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de conselleres. En esta reforma perdieron los mercaderes, porque el primer método les daba la mitad de los doce electores, y ahora solo tenian una tercera parte, como los ciuda-. danos y menestrales.-Tambien se reformó el modo de nombrar almotacén y pesadores de la municipalidad. El rey aprobó las reformas propuestas, pero solo por cinco años, reservándose prorogarlas si apareciese conveniente.

Con el fin de repoblar la ciudad de Vich que habia padecido mucho por peste y hambre, la concedió en la misma fecha, privilegio de asilo para toda clase de crímenes, excesos y delitos cometidos en cualesquiera ciudades, villas y lugares propios de iglesias, barones, caballeros, ciudadanos y villanos, de modo que fuesen libres y quitos en cuanto pisasen el realengo y no saliesen de él (1).

Para evitar los escándalos y daños que se ocasionaban en Gerona con las elecciones de conselleres, dispuso en 4 de Febrero de 1389, que de los ochenta jurados que conforme á 1389. los privilegios de la ciudad debian componer el consejo general, se eligiesen veintisiete pertenecientes á oficios y artes mecánicas, y que esta eleccion se hiciese por los mismos gremios de los oficios, y no por los otros cincuenta y tres compañeros del consejo; pero Don Juan advertia, que el primer año no estuviesen comprendidos entre los veintisiete jurados que habian de componer parte del consejo de la ciudad, los notarios, fabricantes de paños ni mercaderes. = -El mismo dia publicó otra ordenanza, sobre el modo de hacer

(1) Quod possint et valeant habitare et morari ibidem cum eorum uxoribus, familiis et bonis omnibus salve pariter et secure, non obstantibus quibusvis criminibus, excessibus vel delictis comissis vel comittendis per aliquem aut aliquis ex eis, in quibuscumque civitatibus, villis et locis ecclesiarum, baronum, militum, civium et hominum villarum, et terminis ac territoriis eorundem in quibus banniti à nobis aut offic alibus nostris receptantur aut sustinentur, ac receptari et sustineri consueverunt et de cetero etiam contigerit sustineri.

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1390.

1391.

el censo electoral de los gremios y oficios que habian de elegir los veintisiete jurados para el consejo municipal: es decir, dió á los menestrales é industriales la tercera parte de la representacion de la ciudad.

que

: Confirmó en 24 de Octubre de 1390, la ordenanza que siendo infante habia concedido á la villa de Arbós; sobre el modo de nombrar sus jurados y conselleres anuales, dirigida principalmente, á que desempeñasen estos cargos municipales personas arraigadas y de buena vida y costumbres.

En vista de las discordias sobre el régimen y eleccion de jurados, conselleres y otros oficiales de la municipalidad de Villafranca del Panadés, hizo el rey, en 25 del mismo mes y año, varias aclaraciones y reformas en sus ordenanzas, para que la gente principal de la villa no oprimiese á la clase popular. La municipalidad se compondria en lo sucesivo de cincuenta y dos conselleres y cuatro jurados, y dió reglas para su elección. En este cuerpo estarian representados los trece oficios de jornaleros, pañeros, notarios, escribanos, mercaderes, zapateros, herreros, tejedores, picapedreros, carreteros, carniceros y corredores, quienes deberian elegir sus representantes sobre ciertas bases prescritas en la ordenanza.= Mandaba que el bayle de Villafranca ó su teniente interviniesen en las deliberaciones del consejo, pero sin voto. Señalaba las atribuciones del consejo en cuanto al nombramiento de empleados municipales, principalmente almotacén. Dispo níase por último, que la municipalidad exigiese los tributos por talla, marcando la cantidad que correspondia á cada capital en muebles y raíces, y señalaba penas á los que oculta. sen sus bienes.

Reformó en 22 de Abril de 1394, á instancia de los ciudadanos de Vich, la pragmática de Don Jaime II, sobre la eleccion de los tres conselleres y veinte jurados de la villa, y mandó, que cada uno de los tres conselleres perteneciese á cada una de las tres clases de poblacion, mayor, mediana, y menor, para que estuviesen representadas las tres; y que los

veinte jurados saliesen, siete de la clase mayor, otros siete de la mediana, y los seis restantes de la menor.

En 3 de Junio concedió á la facultad de medicina de Lérida, que de tres en tres años, las autoridades judiciales la entregasen para estudiar anatomía, el cadáver de un reo condenado á muerte y ahogado préviamente en agua, para que no sufriesen lesion los órganos interiores (1).

A instancia de los jurados de Villafranca del Panadés, reformó en 28 de Octubre, la ordenanza dada á la municipalidad en igual mes del año anterior. Pretendian los peticionarios, que los jurados representasen toda la comunidad de Vi llafranca en esta forma: dos, nombrados por los jornaleros y pañeros: otro, por los notarios, mercaderes y sastres: otro, por los carreteros, labradores, zapateros y tejedores; y otro, por los cuatro oficios de carniceros, herreros, picapedreros y silleros. Proponíase tambien la forma con que se habian de cobrar los tributos, pero se seguia el anterior sistema de talla.

Declaró en 19 de Febrero de 1392, que cuando el veguer 1392. ó sub-veguer de Barcelona se hallasen personalmente en la veguería de Vallés, pudiesen reservar el despacho de los negocios, para hacerlo en Barcelona.

Expidió el 6 de Marzo una pragmática, imponiendo graves penas á los vecinos de Perpiñan que contrajesen matrimonios clandestinos: exheredábase á la jóven que de tal modo se casase; y si el marido fuese criado que viviese en casa de sus padres, se le condenaria á muerte: los que interviniesen en tales matrimonios sufririan destierro; y los contrayentes pagarian además mil maravedís de multa.

Aprobó en 16 de Setiembre, las ordenanzas que le propuso la cofradía de Santa María y Santa Catalina, de carpinteros navales de Barcelona. Tenia por objeto esta cofradía obras piadosas, enterrar á los cofrades, sufragios por sus almas, socorros á los enfermos, rescate de los cofrades cautivos, orga

(1) In aqua judicialiter demergatur et inibi penitus sufocetur.

1393.

nizacion interior de la corporacion de carpinteros, nombramiento de cónsules que la rigiesen y gobernasen, construccion de buques protegiendo la industria catalana, perfeccionar la navegacion y enganche de marineros.

En este mismo año declaró el rey abolida la aljama de los judíos de Barcelona, que habia sido devastada en un motin, pero la restableció en Octubre, devolviendo á los israelitas todas las franquicias, libertades y privilegios de que anteriormente gozaban, eximiéndolos de tributos por tres años, y entre otros, del de proveer á la manutencion de la casa de fieras de Barcelona, que corria por cuenta de la aljama: esta exencion de tributos cesaria, si antes de los tres años llegaban á reunirse en la aljama doscientos judíos pecheros.

Facultó en 17 de Febrero de 1393, á los cuatro jurados y veinticinco conselleres de Besalú, para que la mayoría de sus individuos, pudiese representar á todo el consejo, en sus deliberaciones.

Formó en 25 de Marzo una ordenanza para la municipalidad de Manresa. Eligió cien jurados, de los que cincuenta entrarian desde luego en funciones y los otros cincuenta el año siguiente. El pueblo nombraria en lo sucesivo anualmente cincuenta jurados, teniendo cuidado de elegirlos entre las clases mayor, mediana y menor. Esta corporacion sería el consejo general de jurados de Manresa. Prescribia la fórmula del juramento y hacia obligatorio el cargo de jurado.—Establecia las incompatibilidades para serlo, entre las que se encuentra, la de representante ó procurador de cualquier prelado, rico-hombre ó caballero poblado ó heredado en la baylía de Manresa ó en toda su veguería. Nombró además un consejo especial de veinticinco jurados, que debian deliberar en muchos casos con el consejo general; y marcó á unos y otros sus atribuciones, hasta en el nombramiento de almotacén. Toda la ordenanza es muy curiosa y digna de tenerse presente para el conocimiento del sistema municipal de muchas poblaciones de Cataluña, durante la edad media.

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En este mismo año de 1393, otorgó privilegio á Vich, para favorecer y proteger la industria de paños, elegir prohombres que vigilaran la fabricacion, con facultad de aprobarlos ó reprobarlos, y hasta de mandarlos quemar en caso de falsificacion.

Por último, en 6 de Marzo de 1395, expidió una pragmá- 1395. tica muy favorable á los notarios de Barcelona. Los autorizó para formar colegio, y para que hiciesen sus ordenanzas y reglamentos. El que los acusase falsamente de haber faltado á sus deberes, incurriria en la pena del talion, si la acusacion se hubiese probado. El que redarguyese de falso un instrumento otorgado por ellos y no probase la falsedad, deberia ser . castigado con rigor, y enmendar además al otorgante la inju ria con bienes propios.

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En pragmática de 10 de Diciembre de 1400 declaró, que 1400. segun uso y costumbre antigua, el veguer y sub-veguer de Pallás podrian invadir, siempre que hubiese motivo para ello, el territorio de los eclesiásticos, barones y caballeros de la veguería.

Mandaba en 20 de Noviembre de 1401 á las autoridades 1401. de Gerona, castigasen y expulsasen de la ciudad á los rufianes que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otras ciudades, se habian refugiado en Gerona, y extendian la prostitucion con grave daño de la salud pública y perjuicio de las buenas costumbres.

En 28 de Abril de 1405 dirigió una pragmática al procu- 1405. rador real del campo de Tarragona, en que recordando lo dispuesto en 4368 por el rey Don Pedro, le mandaba, bajo pena de mil florines de oro é indignacion real, no consintiese que otro juez sino el ordinario, entendiese en las causas de los nobles, caballeros y hombres generosos ó de paratge y sus familiares.

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