Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sentencia. Por sus vecindades se descubre, que la rebelion fué casi general en Cataluña, porque se citan vecinos de Clavaguera de Batet, Porqueras, Vallcanera, La Selva, Vilalbi, Lembilles, Caza, La Bisbal, Arenys, Montseny, Tarrasa, Lella, Mataró, Pallás, Montbuy, La Garriga, Belladona, Llangostera, Lérida, Sant-Quirce, Martorell, Olot, Vich y otros puntos. Reservábase sin embargo el rey conmutar la pena de muerte, por justas y razonables causas. Todos los demás sublevados satisfarian en conjunto la multa de cincuenta mil libras barcelonesas, que deberian pagar en diez años á razon de cinco mil anuales; entrando á satisfacer esta multa con los sublevados, los que apareciesen cómplices, aunque no hubiesen tomado las armas. A los diez dias de publicada la sentencia arbitral, quedarian abolidos en Cataluña todos los seis malos usos, y los demás derechos expresados en ella.

Por los daños que los payeses habian hecho á sus señores y por lo robado en los castillos y casas, pagarian una indemnizacion de seis mil libras aragonesas en el espacio de dos años, tres mil en cada uno. Como por los disturbios anteriores existian presos algunos payeses en las cárceles señoriales, se mandó fuesen puestos inmediatamente en libertad, sin rescate alguno, aunque estuviese pactado antes con el señor.

Los jueces eclesiásticos que hubiesen empezado causas ó lanzado censuras sobre los payeses, sobrescerian los procesos y levantarian las censuras, contribuyendo á la pacificacion del país.

Introdujo el rey tregua de ciento y un años entre los señores y los payeses, y entre cuantos hubiesen intervenido en las pasadas disensiones, entendiéndose fenecidos todos los pleitos y conclusas las causas criminales que por denuncias privadas se estuviesen siguiendo, y negándose en lo sucesivo toda audiencia para continuarlas.

Si los payeses que no fuesen de Remenza quisiesen hacer extensiva en su favor esta sentencia arbitral, gozarian de sus beneficios, principalmente de la extincion de los seis malos

usos, siempre que fuesen parte en el pago de la multa impuesta á los de Remenza.

La sentencia arbitral deberia ser reconocida por señores, señoras y payeses dentro de veinte dias, para los que estuviesen presentes en el principado; y el mismo plazo para los ausentes, despues que volviesen á él: los que no declarasen su conformidad, quedaban exentos de los beneficios de la sentencia, y respecto á ellos seguirian en su fuerza y vigor los usages y constituciones anteriores.

El monarca se reservaba la potestad de interpretar, declarar, revocar,c orregir, conmutar una ó muchas veces, las dudas que pudiesen ocurrir en la ejecucion ó interpretacion de esta sentencia arbitral.

En efecto, el 9 de Enero de 1488, y á virtud de reclamacion de los payeses de los obispados de Barcelona, Gerona, Vich y Urgel por medio de sus apoderados, hizo el rey varias aclaraciones, sobre el pago de las cantidades por que fueran redimidos los seis malos usos; porque los señores, interpretando en su favor algunos artículos de la sentencia arbitral, exigian indebidamente toda la cantidad de rescate, aun á los vasallos que por antiguos pactos no estaban obligados á todos los seis malos usos, sino á uno ó mas de ellos, pero no todos. Tambien fueron objeto de interpretaciones, los capítulos de abandono de casas por los payeses; de donativos forzosos que seguian exigiendo algunos señores, y sobre otros tributos que intentaban cobrar, principalmente el vizconde de Cabrera, contra el tenor de la referida sentencia; y tambien por las vejaciones que causaban á los vasallos, llevándolos continuamente á juicio y enredándolos en pleitos largos y costosos, con lo cual los arruinaban. El rey les hizo justicia, y con la misma fecha advirtió al lugarteniente general y demás oficia les de Cataluña, las interpretaciones y aclaraciones hechas á la sentencia arbitral, dándoles la fórmula de juramento que los vasallos debian prestar á sus señores en el reconocimiento de homenaje de propiedad.

1496.

1510.

En 23 de Abril de 1496, hallándose en las Cortes de Monzon, confirmó las inmunidades y libertades otorgadas por Don Alonso II á las iglesias y monasterios de todo el reino de Aragon, declarando, que á los criminales acogidos á iglesia y otros lugares de asilo, se les guardase la inmunidad eclesiástica, no pudiendo ser condenados á pena de muerte, mutilacion ú otra corporal. En 2 de Setiembre de 1510, se reiteró la misma confirmacion.

En el mismo dia de 1496 mandó, que en ningun caso los oficiales reales pudiesen imponer ocupacion de temporalidades contra lo prescrito por los jueces eclesiásticos.

En otra pragmática de 29 de Abril, concedió á los jueces eclesiásticos el libre uso de su legítima jurisdicion; y en la misma mandaba, que se guardasen las constituciones vigentes respecto á una peticion hecha por los prelados y demás dignidades eclesiásticas, para poder exportar de Cataluña los granos y caldo producto de las rentas eclesiásticas, en atencion al escaso precio que en Cataluña tenian estos artículos de primera necesidad.

El rey Don Fernando aprobó en 18 de Mayo de 1510, unas ordenanzas propuestas por el gremio de los maestros de esgrima de la ciudad de Barcelona, formado bajo la invocacion de San Jorge, y representado por el maestro Gaspar de Rueda, el procurador y el síndico. Pedian entre otras cosas, se les permitiese admitir en la cofradía á todo el que quisiese ingresar en ella; porque siendo pocos los maestros de esgrima no podia sostenerse. Se establecian reglas para el nombramiento de los que habian de regirla y para el exámen de los que solicitasen enseñar el arte. Que los maestros pudiesen llevar siempre armas, á pesar de las disposiciones generales en contrario; y que como á veces en la enseñanza y juego de los aficionados solian darse golpes que podian causar muerte, no se imputase homicidio, porque no habia propósito ni pensamiento de matar. Esta ordenanza fué confirmada por el rey Don Felipe en 13 de Julio de 1599.

Expidió pragmática en 5 de Noviembre de 1511 reiterando 1511. la constitucion hecha en las Córtes de Barcelona, sobre el modo de entablar el desafío ó juicio de batalla, imponiendo penas irremisibles á los que desafiasen interpretando fraudu lentamente las cláusulas de dicha constitucion, y dejando siem. pre al desafiado, la facultad de firmar de derecho ante el juez por los agravios supuestos: en este caso el desafiante tenia que desistir del desafío y presentarse á seguir judicialmente la querella.

El mismo dia mandó á los vegueres y bayles castigasen á los que permaneciesen remisos y no anduviesen diligentes cuando se levantase el somaten para perseguir y capturar malhechores; y completó esta pragmática en 25 de Diciembre imponiendo penas á los receptores y protectores de los criminales.

Desde la union de Cataluña á la corona de Castilla, cesa casi del todo la legislacion particular emanada de solo el poder real, pues los monarcas y sus gobernadores, mas cuidaban de restringir las libertades públicas y los derechos antiguos, que aumentarlos y dar otros nuevos. La poca legislacion con que la casa de Austria dotó á Cataluña, se hizo en Córtes, como veremos en la seccion siguiente, y aunque se registran algunas pragmáticas y disposiciones legales, son de escaso interés y que en nuestra obra no merecen expresion. particular: anotarémos sin embargo algunas que nos ha parecido útil consignar, porque se refieren en general á instituciones anteriores, que sufrieron por ellas varias modificaciones. Desde principios del siglo XVIII cesa toda legislacion especial á Cataluña, pues el primer monarca de la casa de Borbon asimiló cuanto pudo el principado al sistema central de la monarquía.

Aunque ya existiesen pragmáticas prohibiendo el uso de ciertas armas, el emperador creyó debia reiterarlas, y adoptar medidas para evitar se alterase la tranquilidad pública, notándose que bajo este pretexto, de suyo plausible, se ocultaba

otra idea política, cual era la de restringir en cierto modo el 1539. derecho de reunion. Prohibió pues en 7 de Marzo de 1539 el uso de ciertas y determinadas armas, y si los que las usasen se reuniesen en número de tres, los calificaba ya de cuadrilla. Las penas impuestas en la pragmática contra los infractores eran, azotes, galeras, cortar la mano y hasta muerte, pero se admitian tambien todas las arbitrarias. El segundo extremo de esta pragmática era de reconocidísima utilidad, y ya le hemos visto adoptado tambien en Aragon por las Cortes de Tarazona de 1592. Las autoridades del principado, bajo cuantiosas multas, deberian perseguir sin tregua á los criminales, en cualquier parte ó territorio á que se acogiesen, aunque fuese de señorío eclesiástico ó lego, amonestando además en ella á los señores, é imponiéndoles grandes penas pecuniarias, si acogiesen ó protegiesen á los criminales.

El mismo emperador Don Carlos en 2 de Setiembre 1542. de 1542 mandó, que los que intentasen acusaciones contra los dos jueces del tribunal Real del principado de Cataluña y condados del Rosellon y Cerdaña, diesen fianza de sufrir el talion, si no probasen sus acusaciones ó demandas.

El marqués de Aguilar, gobernador general de Cataluña, 1553. en 31 de Enero de 1553, aprobó las ordenanzas que le presentó el gremio de libreros de Barcelona, formado bajo la invocacion de San Jerónimo. Pedian aquellos, que en lo sucesivo, todo el que quisiese poner tienda ú obrador de librería, perteneciese á dicho gremio. Que se formasen dos bolsas en que se insaculasen los libreros antiguos y modernos, sacando anualmente un nombre de cada una de ellas para consules del gremio, cuyos cargos serian obligatorios, pero cuyos nombres quedarian excluidos de las bolsas por dos años despues de haber ejercido el consulado. Los que quisiesen ingresar de nuevo en el gremio, debian sufrir un exámen para ejercer la industria de librería, y si eran aprobados ingresarian en el gremio pagando ciertos derechos. Exceptuábanse del exámen, los hijos de los libreros. El mas moderno del gre

« AnteriorContinuar »