Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mio ejerceria el cargo de síndico. Trataba largamente la ordenanza de los oficiales y aprendices. Se disponia que nadie pudiese vender libros, papel blanco y pergaminos, sino los libreros, y se dictaban precauciones para evitar el monopolio. Se prohibian entre los maestros y libreros las ligas que tuviesen por objeto hacer que los estudiantes comprasen libros en librerías determinadas, con otros capítulos dirigidos á proteger esta industria y ahuyentar la concurrencia extranjera.

Don Felipe II aprobó en 25 de Noviembre de 1585, dos ordenanzas presentadas por los de Besalú, y en su virtud mandó, que en la ciudad y en toda la veguería, no pudiese administrar justicia ninguno que no fuese doctor ó bachiller domiciliado en ella.-Con objeto de que los hombres encargados de tocar el cuerno en las montañas cuando era necesario reunir el somaten en persecucion de malhechores, pudiesen hacerlo con seguridad, irian en lo sucesivo acompañados de cuatro ó seis hombres armados, por haber ya ocurrido el asesinato de algunos de aquellos infelices, por los mismos bandoleros cuya persecucion prevenian con la señal de so

maten.

El mismo rey en 27 de Mayo de 1587, á instancia de los conselleres de Barcelona, mandó: que cuando falleciese algun conseller antes que faltasen cuatro meses del año en que debia desempeñar su cargo, pudiese el consejo de Ciento elegir otro ú otros, sacándolos de la bolsa de insaculados, sin esperar al dia de San Andrés, en que debia hacerse la renovacion total. En cuanto al número de conselleres siguió siendo el décimo, hasta el reinado de Don Felipe IV, en que despues de la guerra llamada de los segadores, se aumentó su número á seis.

Por último, el rey Don Felipe III en 30 de Junio de 1599, concedió á la ciudad de Lérida, algunos privilegios de que disfrutaban los concejos de Zaragoza y Barcelona. Hay de notable en esta concesion, que á instancia de los leridanos dis

1585.

1587.

1599.

puso el rey, para evitar la destruccion de la ciudad, que to das las casas que se derruyesen y no se reedificasen por estar muy gravadas con censos, quedando abandonados los solares, se reedificasen por los señores útiles y poseedores, en el término de seis meses; y que si no lo hiciesen, se sacasen los solares á pública subasta, sin perjuicio de los derechos de propiedad que correspondiesen á los señores directos, por amortizacion, censos y luismo. Tambien los autorizó el rey, para batir moneda menuda.

CATALUÑA.

SECCION II-CORTES.

CAPÍTULO I.

Orígen de la institucion representativa en Cataluña.-Varios Concilios.-Reunion de Tulujas en 1027. Córtes de Barcelona en 1064.- Congreso de Tulujas en 1065.-Célebres Córtes de Barcelona en 1068 donde se formaron los usages. Asiste el elemento popular. - Córtes de Barcelona de 1125.--Córtes de 1133.-Idem de Gerona de 1142.-Idem de Huesca de 1162.-Córtes de DON ALONSO II.-Congreso de Fontdaldara de 1473. — Idem de Perpiñan.Idem de Gerona de 1188.-Dudosa legislatura general de Barbastro.-Córtes de Perpiñan de 4195.-Córtes de DON PEDRO II.-Córtes de Barcelona de 1198 y 1200. Idem de Cervera de 1202.- Importante declaracion hecha en ellas. Legislatura de Puigcerdá de 1207. Idem de Barcelona y Lérida en 1210.

La institucion representativa en Cataluña es tan antigua y por lo menos de tanta importancia como en Aragon. Remóntase al siglo XI sin que aparezcan vestigios anteriores. Se comprende perfectamente que mientras la Marca Hispánica perteneció á los reyes francos y antes de la independencia del

condado de Barcelona, no tuviese esta comarca institucion representativa especial, porque debe suponerse acudiesen á los Plácita del imperio franco, la nobleza y alto clero del país, y los missi dominici que los emperadores mandaban á las comarcas de sus estados, para conocer las necesidades, aspiraciones y deseos de los pueblos. Es inútil pues, á nuestro juicio, buscar vestigios representativos en Cataluña durante los siglos VIII y IX. Tampoco en el X hallamos congresos políticos ni aun mixtos como los de la monarquía góthica, pero sí observamos cierta tendencia en el órden eclesiástico á reunirse y congregarse para el establecimiento y consagracion de iglesias en lo ya reconquistado, y en lo que cada dia se reconquistaba de nuevo (1).

A principios del siglo XI vemos unidos á los obispos y algunos magnates, no con el carácter de Concilio, tampoco con tendencia política, sino como reunion de personas notables y poderosas para dar mas fuerza, prestigio y autoridad á ciertos actos. El año 1009 se congregaron varios prelados en

(1) Ponemos á continuacion una nota de las congregaciones de eclesiásticos celebradas en Cataluña durante los siglos IX y X, y que han llegado á nuestra noticia, para demostrar lo que llevamos indicado.

890. Concilio de Urgel para destruir las intrigas del obispo intruso Selva.

906. Concilio de Barcelona para alzar el tributo de una libra de plata que los prelados de Vich pagaban al metropolitano de Narbona.

907. Para el mismo objeto en Elne, declarando unánimemente que ningun obispo debia ser tributario, ni tampoco ninguna cátedra episcopal, como madre y señora del clero y pueblo, debia estar sujeta al servicio de nadie, sino libre de todo derecho fiscal.

911. Concilio de Fontcubierta sobre devolucion de territorio á la igle sia de Urgel.

947. Concilio de Elne acerca de la destitucion de los obispos de Gerona y Urgel.

977. Reunion de obispos en Ripoll para la consagracion de la iglesia. 991. Reunion de obispos para poner entredicho en los obispados de Cerdaña y Berga.

Barcelona con asistencia del conde Don Ramon Berenguer y la condesa Hermesinda, constando de las actas hallarse tambien presentes los condes de Urgel y Besalú. El objeto era res. tablecer la casa de los canónigos de Barcelona, llamada obra pia de la canónica, aplicando para ello los bienes dejados por un rico mercader de Barcelona. Tambien el conde dió bastante oro con el mismo objeto, decretando que los canónigos eligiesen abad entre sí, y un encargado que administrase fielmente todo lo que para ello se recaudase.

Con igual fin se celebró en Gerona otra reunion de obispos por Noviembre de 1019, asistiendo á ella la condesa Hermesinda y su hijo el conde Berenguer Ramon. A las reuniones de obispos celebradas en los años 1023 y 4027 para consagrar la iglesia de Roda y en Vich para tratar de asuntos eclesiásticos, no parece asistiesen seglares; pero no sucedió lo mismo con la de Elne en el mismo año 1027, á que ya asistieron los magnates en corporacion, y que si bien lleva el título de concilio, tuvo visiblemente un carácter mixto muy parecido al de los concilios del imperio góthico. El objeto por otra parte fué tan profano y político como religioso, y natural que para salir mas autorizado, interviniesen los dos principales y entonces únicos poderes del condado.

Esta reunion titulada concilio Tulugense, por haberse celebrado en el llano de Tulujas, condado de Rosellon, es la primera donde aparecen algunas constituciones sobre paz y tregua; declarando, que nadie asaltase á su enemigo desde la hora de nona del sábado, hasta la ora de prima del lunes, para hon. rar de este modo el domingo. Nadie podria asaltar á los monjes ó clérigos que caminaran sin armas ni á los que en compañía de su familia se dirigieran ó volvieran de la iglesia: prohibíase la violencia, no solo en la casa del señor, sino en las edi. ficadas á treinta pasos de distancia. Se declaró ilícita la cohabitacion con parienta de sexto grado; y nadie podria despedir á su mujer propia y tomar otra, bajo pena de excomunion.=Por estas disposiciones se vé la necesidad de reunir para la paz

1027.

« AnteriorContinuar »