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y tregua los dos poderes mas influyentes, porque uno sin otro no habrian sido bastante fuertes para conseguir el objeto. Por eso se tuvo buen cuidado de consignar en el acta, haber asistido la congregacion de sagrados duques y gran número de fieles, así hombres como mujeres (1).

No vacilamos en fijar este congreso de Tulujas, como la inauguracion del sistema representativo en el antiguo principado, siquiera no aparezca con el carácter enteramente político que estas reuniones adquirieron andando el tiempo; porque en Cataluña, así como en los antiguos reinos de Astúrias y Leon, en que se conservaron mas fielmente las tradiciones góthicas, se percibe igual transicion del carácter mixto de los congresos nacionales al definitivamente político que adquirieron en los siglos posteriores á los XI y XII. Autorizanos además para inaugurar la institucion representativa en este congreso de Tulujas, la opinion de la Academia de la Historia, que comienza su catálogo de Córtes catalanas con una reunion de carácter mixto celebrada en Barcelona el año 1064, y en que precisamente se trató del mismo asunto de paz y tregua de que ya anteriormente se habia ocupado el primer congreso Tulugense. De modo, que inaugurando la Academia el sistema parlamentario catalan en 1064, nosotros retrocedemos aun treinta y siete años, y lo fijamos en 1027, sin que se nos pueda tachar de innovadores, puesto que el fundamento que adoptamos es el mismo que el de la Academia, una reunion mixta; y el objeto de ella, constituciones de paz y tregua.

No todos convienen en dar á esta reunion de Tulujas la fecha de 1027, pues Balaguer entre otros la supone celebrada en 4044; pero D. Juan Tejada y Ramiro ha dado el texto en su coleccion de concilios, y seguimos su opinion. Aunque á las reuniones de obispos celebradas en 1032 para la dedica

(1) Cotuque sacrorum Ducum, caterva quoque fidelium, non solum virorum, sed etiam feminarum.

toria de la basílica de Ripoll, en 1038 para la de Gerona, y otras de aquella época, asistiesen algunos seglares, mas fué por solemnizar tales actos, que por tomar una parte activa en acuerdo alguno. Debemos sin embargo advertir, que en la reunion de obispos celebrada en Barcelona el año 1054, y á que asistieron el conde D. Ramon Berenguer y la condesa Almoidis, para que estos protegiesen los bienes de la iglesia, se llama por primera vez príncipe de Barcelona al conde (Barchinonensium princeps); y se considera este documento, como el primero en que se funda el título de Principado de Cataluña.

La Academia de la Historia inaugura, como hemos dicho, su catálogo de Córtes de Cataluña, con una reunion de obispos y magnates en Barcelona el año 1064, donde se hicieron 1604. varias constituciones de paz y tregua, fundándose en un manuscrito de la biblioteca del Escorial. No se presentan mas datos justificativos de esta reunion, que la referida copia de constituciones, pues ni los compiladores de concilios ni los cronistas, ni autor alguno de antigüedades han encontrado dichas actas.

Las que existen son las del segundo concilio ó sea congreso mixto celebrado nuevamente en Tulujas el año 1065, á 1065. que asistieron, además del arzobispo de Narbona y de los obispos de Gerona y Elne, los condes de Rosellon, Ampúrias, Besalú y Cerdaña, y el vizconde de Castronovo con todos los demás magnates del obispado de Elne. Tratóse en este congreso, de la confirmacion de paz y tregua, pero además las cons tituciones IV, V, VI, VII y VIII tienen carácter civil, puesto que se legisla en ellas sobre prision de labradores, embargo de ganados, destruccion ó incendio de casas de villanos, intrusion de bienes y otras materias ajenas al órden eclesiástico. Esta reunion, que á nuestro juicio tiene mas carácter civil de Córtes que la citada por la Academia en el año anterior, ha sido omitida en su catálogo por la ilustre corporacion.

No sucede lo mismo con el Concilio de Gerona de 4068, que si bien reunido á instancia y solicitud del conde de Bar33

TOMO VI.

celona D. Ramon Berenguer y la condesa Almoidis, so'o tuvo por objeto la reforma de las costumbres del clero, confirmándose además algunas de las constituciones de paz y tregua, con asistencia de solo eclesiásticos.

Aunque á la congregacion de Vich del mismo año asistie sen condes y vizcondes bajo la presidencia del cardenal Hugo Cándido, no puede calificarse de Córtes, ni aun mixtas, porque se redujo á solo el obispado de Vich. Hay sin embargo de notable en estas actas consignarse, que los quebrantadores de paz y tregua se purgasen por medio del juicio de agua fria, debiéndose declarar culpable al que sobrenadase é inocente al que se sumergiese.

Examinados los instrumentos mas antiguos que existen acerca de los antecedentes parlamentarios de Cataluña, vengamos ya á la primera reunion de carácter verdaderamente civil y legal, en la que concurren todas las circunstancias necesarias y admitidas en la ciencia política, para calificarse fundamento de Córtes y cimiento del sistema parlamentario catalan.

Estas Córtes fueron las celebradas en Barcelona el mismo 1068. año de 1068, que algunos fijan ligeramente en 1064, convocadas por el conde Berenguer y su esposa la condesa Almoidis. Tuvo por objeto esta reunion, formar ó sancionar la compilacion de los usages, que es en Cataluña la progresion inmediata de las leyes góthicas; engañándose á nuestro juicio Ortiz de la Vega, cuando supone, que estas solo se citaban en casos rarísimos y como para dar fuerza de ley ó autoridad á lo que ya estaba recibido por uso y costumbre: pero acerca de esta cuestion hablaremos mas latamente cuando se trate de los códigos generales.

Impórtanos por ahora consignar, que este Congreso no participó de carácter eclesiástico. En el preámbulo latino de la coleccion de usages, dada á luz en Barcelona el año 1544 con notas de los jurisconsultos Jacobo de Monte Judáico, Jacobo y Guillermo Valseca, y Jacobo Calicio, y que tiene el

epigrafe Incipiunt Usualia, se citan como convocantes del Congreso, al conde Raimundo Berenguer, y á su esposa la condesa Almoidis, y como asistentes, á Poncio, vizconde de Gerona; Raimundo, vizconde de Cardona; Uzalardo, vizconde de Bas; Gondebaldo, de Basora; Miron Gelabert; Alemani de Cervelló; Bernardo Amat de Claramunt; Ramon de Moncada; Amat Eneas; Guillermo Bernardo, de Queralt; Arnaldo Miron, de Cort; Hugo Dalmacio, de Cervera; Arnaldo Miron, de San Martin; Guillermo Dapifert; Jofre Bastons; Renaldo Guillermo; Gelabert Guitard; Umberto de Ses-Agudas; Guillermo Marti; un hijo de este y el juez Guillermo Borrell.

Fundados en este preámbulo y en la lista anterior de magnates concurrentes, sostienen algunos historiadores catalanes, y entre ellos el último D. Víctor Balaguer, que á la reunion solo asistieron seglares, atribuyendo á esta circunstancia su carácter esencialmente civil, pero á nuestro juicio se engañan. No porque á las antiguas Córtes asistiesen eclesiásticos perdian aquellas su carácter civil, tomando el mixto de las asambleas góthicas; porque si los asuntos tratados eran civiles, y aunque en algunos casos se acordasen disposiciones referentes al órden ó estamento eclesiástico, no por eso dejaban de ser Córtes del reino, y no Concilios ó reuniones mixtas. Convenimos con estos historiadores, en que no asistiese el cardenal Hugo Cándido, como suponen Diago y otros; que la reunion se celebró en Barcelona y no en Gerona; que fué en 1068 y no en 1064; que en dichas Córtes no se trató negocio alguno eclesiástico y sí solo de la compilacion de los usages; no nos parece tan demostrado como le pareció á Ortiz de la Vega, que la aprobacion del código se dilatase hasta 4074, creyendo por el contrario que se aprobó y sancionó en la reunion de 1068, pero no podemos convenir en la falta completa y absoluta del estamento eclesiástico. Nos fundamos para esta opinion, en que no se presenta un solo ejemplar de Córtes celebradas en Cataluña desde la mas remota antigüedad, à que faltase el brazo eclesiástico, y además, en un do

cumento autentico cual es la genealogía de los condes de Barcelona, que precede á los códigos catalanes formados oficialmente, y en donde al extractarse la vida del XIII conde don Ramon Berenguer se dice: «E per mes divulgar y ennoblir la sua bona fama, convocá Corts generals en la ciutad de Barcelona, en las quals ab interventio y consell dels Bisbes, Prelats y altres eclesiastics, Barons, nobles, cavallers, ciutadans y homens de vilas, ell y dita Almodis muller sua, stabliren mol· tas y saludables leys, que vuy son nomenadas.» Este dato oficial tan conforme á la práctica que veremos usada en lo sucesivo y á la influencia en aquellos siglos del poder eclesiástico, sin cuya concurrencia nada podia tener la autorizacion necesaria para su observancia, nos parece decisivo y no puede oponerse en contrario, ningun otro tan terminante. Si consideramos además, que en Cataluña, como en los antiguos reinos de Astúrias y Leon, se conservaron por entonces mas que en Aragon y Navarra las primitivas instituciones góthicas, no hay violencia alguna en suponer, que el poder eclesiástico formó una parte integrante de las Asambleas deliberativas. Semejante práctica fué inconcusa en la monarquía asturiana, y ya hemos indicado que á los Concilios y reuniones eclesiásticas anteriores á las Córtes que nos ocupan, asistieron en Cataluña, asi los condes soberanos como muchos magnates seglares. No abrigamos pues la menor duda, de que á las Cortes de 1068 acudieron en gran número los eclesiásticos.

El texto que acabamos de copiar relativo á la vida de don Ramon Berenguer, consigna tambien, la concurrencia á estas Córtes del elemento popular; técnicamente llamado Brazo real luego, ó sea tercer estado. Ciudadanos y hombres de villas cita la genealogía oficial, y preciso nos ha sido verlo tan terminantemente consignado, para creer en su asistencia; porque es chocante que admitido ya en estas Cortes el elemento popular, cese por muchos años de asistir á las posteriores Su concurrencia no es conforme à lo que la historia y demás

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