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documentos oficiales nos aconsejan suponer en los otros estados de España, ni tampoco se aviene con las tradiciones del imperio franco á que habia pertenecido la Marca Hispánica Sin embargo, forzoso nos es admitir al tercer estado en estas Córtes, no solo porque oficialmente lo vemos así consignado, sino porque los mas antiguos escritores é ilustrados jurisconsultos, admiten la intervencion directa de personas que no pertenecian à la clase noble y eclesiástica, si bien no las califiquen de brazo popular. En el prólogo de los Usayes se dice, que el conde Berenguer los compuso laude et consilio suorum proborum hominum, y el jurisconsulto Calicio al glosar esta parte del preámbulo, admite la concurrencia de los ciudadanos de Cataluña, como circunstancia indispensable en union de los brazos eclesiástico y noble, para que el código tuviera fuerza y vigor legal.

De estos antecedentes resultan dos consecuencias legitimas de gran importancia para la institucion representativa en Cataluña, á saber: que la reunion de Barcelona de 1068 debe considerarse como la primera de carácter esencialmente civil, que merece el título de Córtes en el sentido que hoy damos á la idea parlamentaria; y que desde esta primera reunion, se ve ya la asistencia de los tres brazos ó estamentos, que constantemente compusieron mas tarde el poder parlamentario. Esta ventaja lleva Cataluña sobre Castilla, Aragon y Navarra, pues vemos admitido desde el principio del sistema parlamenta. rio, el brazo popular, que solo fué llamado en los otros reinos, cuando los reyes conocieron debian apoyarse en el pueblo, y cuando fomentaron el sistema municipal como poderoso auxiliar contra la predominante influencia de la nobleza. Es para nosotros verdad averiguada, que el sistema municipal y la concurrencia del tercer estado á los Congresos españoles, datan de una misma época como gemelos Basta por ahora lo dicho acerca de estas Córtes de 1068, porque en la seccion de códigos generales aun nos ocupará bastante la compilacion de los Usages,

Pasa un período de cincuenta y siete años, durante el cual ni los autores, ni los documentos antiguos nos vuelven á mencionar reunion alguna de Córtes, ni aun con carácter mixto, si bien se celebraron algunos Concilios (1).

Cuando el conde D. Ramon Berenguer volvió á Barcelona. 1125. en 1125 despues de la expedicion á Provenza, se vió obligado á reunir Córtes en dicha ciudad, por los excesos cometidos contra los eclesiásticos, y adoptar medidas con que rechazar á los árabes envalentonados durante su ausencia. Acordóse pues, que nadie se atreviese á invadir, asaltar ó romper puertas, cementerios ó cláustros de iglesias, casas ó habitaciones de sacerdotes, ni edificios situados á treinta pasos de cualquier lugar sagrado; impetrando en su caso para ello el permiso de la autoridad eclesiástica á que estuviese sujeto el lugar sagrado: la misma licencia se impetraria para exigir los tributos que debiesen cobrarse de dichos edificios, ó personas que los habitasen. Se acordaron otras disposiciones análogas referentes á paz y tregua; declarando dentro de ella, todo el ganado vacuno y caballar y los instrumentos de labranza y agricultura. Tambien se tomaron medidas vigorosas para rechazar á

(1) En 1077 Concilio de Besalú para corregir los excesos de Guifredo metropolitano de Narbona, que despues de haber pagado cien mil sueldos por la mitra, se entregaba á toda clase de robos, hasta de vasos sagrados.

1078. Concilio de Gerona para reformar las costumbres del clero. El canon VI disponia, que los clérigos que usaban armas y no las dejasen, quedarian separados del cuerpo y sangre del Señor; se les negaba la entrada en la iglesia; sepultura eclesiástica, y toda comunicacion y ascenso á grado superior mientras fuesen rebeldes.-El VII prohibia que los clérigos usasen barba y cabello largo; que ocultasen la corona no afeitandosela ó usándola pequeña como por vergüenza, y que vistiesen trajes militares de muchos colores.

1086. Reunion de obispos para la dedicacion de la iglesia de Bañolas. 1097. Concilio de Gerona para corroborar la libertad eclesiástica. 1099. Reunion de obispos para la dedicacion de la iglesia de Guisona. 1100. Reunion de obispos para la consagracion de la iglesia de VillaBeltran.

los moros. Segun el cronista Pujades y la escritura que sigue para dar cuenta de estas Córtes, no asistió á ellas el elemento popular, y sí solo eclesiásticos y nobles: figuran entre aquellos el arzobispo de Tarragona y los obispos de Vich y Gerona, con otros prelados, abades y dignidades, pero se omiten los nombres de los barones y condes asistentes.

Dicen los cronistas catalanes, que en 1133, cuando ya era 1133. conde D. Ramon Berenguer, se propuso honrar la memoria de su padre y arraigar en Cataluña la Orden del Temple, para lo cual reunió, aconsejado de Olegario arzobispo de Tarragona, una de aquellas asambleas mixtas entre Concilio y Córtes, sin expresar en qué punto, pero dando por resultado que los templarios fundasen un monasterio en el castillo de Barberá, cerca de Lérida, ocupado inmediatamente por diez caballeros al mando de fray Arnaldo Bedoz y fray Hugo Rigalt. Bajo la fe pues de los cronistas admitimos esta reunion mixta como Congreso catalan, á pesar de no haber asistido el brazo real, y de no citarse en el catálogo de la Academia.

Zurita habla de unas Córtes celebradas en Gerona por Noviembre de 1143, para admitir á los templarios en Aragon y Cataluña, pero Pujades y Fiferrer han precisado mejor los hechos y rectificado los errores de Zurita. Cierto es que las Cortes se reunieron en Gerona, pero fué en 1142. No tuvic- 1142. ron por objeto instalar á los templarios en Cataluña, sino hacer con ellos una especie de convenio ó concordia, para indemnizarlos y que renunciasen á los derechos que pudiesen alegar al territorio aragonés por el desatinado testamento del Batallador. Así es, que habiéndoles ya concedido desde 1433 su establecimiento en Cataluña, se les ampliaron las donacio nes cediéndoles los castillos de Mongay, Chalameda, Monzon, Jaula, Pera, y otros; y en Aragon ciertas rentas en Zaragoza, Huesca, franquicias, mercedes y algo mas tarde la ciudad de Daroca. Aviniéronse los templarios á renunciar los derechos que pudiera darles el testamento del Batallador, admitieron las indemnizaciones, y se firmó el convenio en 5 de las Kalendas.

de Diciembre, ó sea el 26 de Noviembre 'de 4442; dándose por concluidas las Cortes.

Vemos con sentimiento que al citado Congreso no asistió el elemento popular, siendo el objeto de su reunion esencialmente civil y político, como que se trataba de la enajenacion en favor de los templarios de una parte del territorio; deduciéndose, que si el brazo real asistió á las Córtes de Barcelona de 1068 en union de los otros, para formar y confirmar el código de los Usages, este buen precedente se habia olvidado, y que la clase popular no tenia aun á principios del siglo XII, la importancia é influencia que luego adquirió. La interpretacion del jurisconsulto Calicio al preámbulo de los usages admitiendo la intervencion popular para hacer leyes, nos parece pudiera dar alguna luz que aclarase la cuestion, resolviéndola en el sentido de haber concurrido á las Cortes de 4068 por tratarse allí de un código general y en estas de Gerona tan solo de un convenio. Confirmanos esta opinion ver, que en las Cortes inmediatamente posteriores de Huesca, se encuentra ya el tercer estado. A estas Córtes de Gerona asistie-ron el arzobispo de Tarragona y otros prelades aragoneses y catalanes, y entre los nobles los condes de Pallars, de Comenge y de Bigorra; Guillermo Ramon de Moncada, Galcerán de Pinós, Bernardo Belloch, Ramon de Pujalt, Guillermo de Cervera y Ramon de Torroja.

Ya nos ocupamos en la seccion aragonesa de las Cortes generales de aragoneses y catalanes reunidas en Huesca el 1162. año 1162, para manifestar en Córtes el testamento de D. Ra

mon Berenguer, y segun testimonio de Zurita y Felių asistieron procuradores de las ciudades y villas. El primero de estos autores designa los obispos y magnates aragoneses y catalanes concurrentes á las Córtes, pero no las ciudades y villas que mandaron procuradores.

Tambien por entonces se reunieron algunos Concilios en Tarragona, siendo el mas notable el de 1447, para condenar los errores de Gilberto Porretano.

CORTES DE DON ALONSO II.

En el Congreso de Fontdaldara, celebrado el año 1173, se 1173. hicieron unas constituciones de paz y tregua con asistencia de Hugo arzobispo de Tarragona, legado de Su Santidad. Establecíase paz y tregua en toda Cataluña, desde Salsas hasta Tortosa y Lérida. Deberia observarse rigorosamente todos los domingos; las fiestas de los Apóstoles; desde el Advenimiento de Nuestro Señor hasta las octavas de Aparicion; toda la cuaresma hasta las octavas de Pascua; el dia de la Ascension de Nuestro Señor; la fiesta de Pentecostés con su octava; las tres festividades de Santa María, y las fiestas de San Juan Bautista, San Miguel, Todos los Santos y San Félix de Gerona.= Catorce artículos comprendia esta constitucion de paz y tregua. Quedaron bajo la proteccion real todas las iglesias, monasterios y personas eclesiásticas, así como sus bienes muebles é inmuebles; las dos Ordenes del Temple y Hospital de Jerusalen; los villanos, villanas, sus bienes muebles y semovientes y toda clase de ganados. Se declaraban dentro de las penas de transgresion de paz y tregua, á los que robasen caballerías ó ganados; los incendiarios, taladores, ladrones, salteadores, traidores, etc., y los que robasen ó destruyesen instrumentos de labranza. Las penas de los infractores eran muy exiguas é incapaces á nuestro juicio, de remediar el mal que proponian.

Esta reunion de Fontdaldara se califica generalmente de Córtes; como tales las admite la Academia en su catálogo, pero á nuestro juicio no merecen decididamente este título. No asis. tió el brazo popular que vemos ya admitido en las Córtes generales de Huesca de 1462, y en el preámbulo de la constitucion de paz y tregua se dice «habido consejo en Fontdaldara>> (haut consell à Fontdaldara). Cierto es que se dice asistieron todos los magnates y barones de la mia terra, pero si se exa

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