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conquistase, en proporcion á las fuerzas que cada señor eclesiástico ó seglar llevase á la conquista. Por el estamento popular habló el diputado barcelonés Pedro Groyn, y al ofrecer, para conseguir aquel objeto, todos los recursos de Barcelona, concluyó su discurso con las siguientes nunca bastante elogiadas palabras dirigidas á Don Jaime: «al hacer la ciudad este ofrecimiento no quiere mas recompensa que vuestra gratitud.» ¡Notable contraste con las exigencias de los otros dos estamentos! (1). A estas Córtes solo parece asistieron por el estamento

(1) No podemos resistir la tentacion de copiar el bellísimo discurso que el cronista Marsilio pone en boca del diputado, y que ha reimpreso D. Victor Balaguer. «Largo tiempo hace ya que por culpas y pecados de las gentes no han tenido nuestras ciudades ninguna materia de gozo ni ocasion alguna de alegría, sino que convertidas casi en tristeza, por muchos años han enmudecido. Este nuestro suelo de Barcelona, que es y se llama ciudad por excelencia sobre las restantes, de muchos años acá solo un placer recuerda haber recibido, y fué cuando por primera vez se halló enriquecida con vuestra presencia; pero este placer no enfrenó lágrimas, antes bien les dió riendas, al ver el condado y el reino venido á manos de un rey niño de seis años, por lo cual jamás nuestra ciudad apartó de si el temor mientras tanto que vos os encontrasteis en menor edad, y nos era mas preciosa vuestra vida que la nuestra propia, como que la vida y felicidad de todos de vos dependia. Mas hoy cumplidamente aparecemos rebosando en alegría, y verdadero gozo inunda la ciudad toda, y no encuentra en ella ángulo alguno la tristeza, cuando el corazon y las entra ñas de todo ciudadano se ceban en la sustancia de tan gran noticia. Hoy conoce la ciudad la fortaleza de su señor, hoy se atrae el príncipe nuevo amor del corazon de los ciudadanos, viendo que tales cosas anhela, que tales cosas dispone que han de fijar el mundo y el cielo en el espectáculo de tan grandiosa hazaña. Hierve ya la ciudad en amor y devocion, y muchedumbre perpétua de entrañables y afectuosos clamores subirá á los oidos del Altisimo, para que en la empresa principiada obtengais el apetecido logro. Yo de parte de la ciudad os ofrezco los buques, así navíos como barcas que se hallan en Barcelona, para prestaros agradable servicio, conforme requiere la piedad del objeto, y en esta jornada nos portaremos de tal manera, que siempre en adelante esteis de nosotros mas complacido. Segun la crónica real, el diputado por Barcelona terminó su discurso con esta notable frase: "Al hacer la ciudad este ofrecimiento, no quiere mas recompensa que vuestra gratitud.»

popular, síndicos de Barcelona, Tarragona y Tortosa, si bien luego se adhirieron á lo acordado por estas tres ciudades, Lérida, Gerona, Manresa, Cervera, Tárrega, Villafranca, Caldes, Montblanch, Prades y otras poblaciones. Sus trabajos legislativos fueron ya considerables y se presentan como los prime. ros hechos en Córtes despues de los Usages, exceptuando sin embargo las constituciones de paz y tregua que venimos mencionando en las anteriores legislaturas. Diez y seis constituciones se insertan en las compilaciones impresas; siete en la seccion vigente, y nueve en la supérflua. Tratan las primeras del oficio de vegueres y subvegueres, quienes deberian prestar ante el obispo, juramento de desempeñar bien su cargo.= No podrian entrar en territorio de señorío particular sin que antes se probase falta de administracion de justicia por parte del señor. El veguer no pondria subveguer sino en las veguerías donde existiese costumbre de que le hubiese.—El veguer no llevaria en su compañía hombres culpables ó ladrones. No venderia la justicia ni tomaria regalos por no hacerla. No daria tormento sin conocimiento del juez ó del príncipe. En cada obispado habria un veguer cuyo cargo duraria cinco años. El rey no tomaria precio alguno por el nombramiento de vegueres. Las nueve constituciones de la seccion supérflua versaban sobre préstamos de los judíos, señalando el veinte por ciento de interés anual, y que no pudiesen tener cristianos en sus casas

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La constitucion de paz y tregua hecha en estas Córtes, comprende veintiseis capítulos y está fechada en XII de las kalendas de Enero de 1228, lo cual pudiera suponer haberse empezado las Córtes á fines de 1227, de no faltar un I en la data.

Despues de la conquista de Mallorca proyectó Don Jaime la de Valencia, y secundado por la nobleza, decidió reunir Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon el año 1232. Don Victor Balaguer en el libro VI, capítulo I.de su His- 1232. toria de Cataluña, anuncia en estos términos aquella legislatura: «Convocóse á Córtes á catalanes y aragoneses en Mon

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zon y con gran contentamiento de todos, quedó acordada la empresa contra Valencia para llevarse á cabo al año siguiense; se otorgó al rey el servicio de vobaje, y se consiguió del Santo Padre que concediese cruzada; la cual se publicó en Monzon tomando el rey la insignia, y con él sus magnates y caballeros, gran número de gente de sus señoríos, y muchas partidas de aventureros que no tardaron en llegar de las tierras de Provenza (1).»

Admítese generalmente una legislatura en Tarragona el 1233. año 1233, y se adoptan por fundamento unas constituciones de paz y tregua publicadas por Balucio y de que hay copia en la Biblioteca del Escorial; pero nos parece mas probable que en la fecha de estas constituciones falte un II y que deban referirse a las insertas en el libro X tit. VIII de las constituciones, que tienen la fecha de 17 de Abril de 1234. Sin embargo, Feliú de la Peña dice, que en este año se celebraron dos legislaturas, una en Tarragona, y pudo muy bien empezarse la primera en 1233. Otros historiadores colocan estas Córtes en 1235, atribuyendo la fecha de Feliú á su modo particular de computarlas con el retraso siempre de un año.

Las compilaciones oficiales solo hablan de la legislatura 1234. de 1234 en la que se hicieron algunas leyes. El principal objeto político fué crear auxilios para la guerra de Valencia: las ciudades de Barcelona, Lérida, Tarragona, Gerona, Tortosa y demás poblaciones principales de Cataluña ofrecieron sus tercios municipales: los feudatarios la asistencia de sus vasallos, y los ayuntamientos y particulares todas sus naves para la armada y trasportes: el obispo de Barcelona sesenta caballos y ochocientos infantes: los demás prelados sus contingentes; el conde de Ampúrias cincuenta caballos, y los demás nobles las fuerzas de que pudieran disponer; como auxilio general se otorgó al rey nuevamente el vobaje.

(1) La Academia ha omitido estas Cortes en los dos catálogos de Aragon y Cataluña.

Además de la constitucion de paz y tregua de que hemos hablado, se hicieron veintitres leyes. Dispúsose en ellas, que no fuese lícito á ningun lego disputar pública ni privadamente sobre la fé católica; ni tener en romance libros del Viejo ó Nuevo Testamento, y si alguno los tuviese, deberia entregarlos en término de ocho dias para quemarlos. Tratan siete leyes de la persecucion de herejes ó sospechosos de herejía: los obispos serian los encargados del castigo, y se autorizaba la inquisicion por este delito, aun en los lugares de señorío.-Confirmáronse además las constituciones anteriores de paz y tregua mandando, que los obispos obligasen bajo censura á que las jurasen todos los hombres mayores de catorce años, y añadiendo en el artículo IV de una de estas constituciones, que ningun retado por traicion pudiese permanecer en Cataluña ni en ningun otro dominio del rey, si no se purgase de la traicion del modo prescrito en el usage de Barcelona. No se darian en lo sucesivo cartas opuestas á justicia, y las expedidas conforme á ella no podrian revocarse en perjuicio de tercero.= Las moratorias no tendrian fuerza ni valor, si el deudor no afianzaba al acreedor el pago de la deuda, vencido el plazo de la moratoria. El sello real no se entregaria á nadie, sino que iria siempre con las Córtes. Los clérigos, religiosos y sus hombres, no pagarian otras lezdas y peajes que los establecidos en tiempo de los reyes Don Pedro y Don Alfonso: tampoco pagarian tributos, exceptuando los censos agrarios antiguamente constituidos en las diferentes localidades. Autorizóse á todos los regnicolas para que pudiesen legar, donar ó enajenar sus posesiones á iglesias y lugares religiosos, dejando á salvo los derechos reales. Esta constitucion se hizo extensiva al reino aragonés, circunstancia chocante, porque no aparece que estas Córtes de Tarragona fuesen generales (per Cathalunya é Arago volem esser observat). Se mandó que los bayles, vegueres y caballeros de toda Cataluña y de Aragon, no se albergasen por fuerza en los monasterios, iglesias y casas de las Ordenes del Temple, Hospital y demás lugares

1236.

religiosos. Se declararon nulas las cartas y contratos de venta hechos en fraude de usuras; y por último se dispuso, que los sarracenos no pudiesen hacerse judíos ni los judíos sar

racenos.

El año de 1236 pasó el rey desde Lérida á Huesca, y de aquí se trasladó á Monzon, donde habia citado á Córtes generales para Octubre. Reunidos catalanes y aragoneses, autorizaron al rey para sitiar y combatir la ciudad de Valencia; se pusieron treguas entre los aragoneses divididos en bandos: se confirmó la moneda jaquesa que siempre tendria el mismo valor, peso y ley, y se creó el tributo llamado del maravedí, equivalente á la moneda forera de Castilla.

Segun unas constituciones que cita la Academia como subsistentes en la Biblioteca del Escorial, y que tienen la fecha « Apud Barchinonam XI Kal. Januarii anno Domini M. CC. XXXIX» debieron reunirse unas Córtes en Barcelona 1238. á fines de 1238. Es la única noticia que de ellas tenemos.

Zurita y Feliú acreditan una legislatura en Gerona el año 1240. 1240, pero Monfar en su crónica de los condes de Urgel (página 524) asegura, se celebraron en Lérida. Dícese que en ellas se otorgó á Fraga el fuero de Huesca, y que se establecieron muchas leyes en bien comun de la tierra; pero estas no se encuentran en las compilaciones impresas: solo en el libro IV, título VI de las constituciones supérfluas se inserta un estatuto con numerosas disposiciones contra los usureros, y que nosotros hemos colocado entre los actos legales, porque de su contexto no se deduce estar formado en Córtes. Segun los historiadores acudieron los tres brazos del principado.

1241.

Feliú supone dos legislaturas el año 1244 celebradas en Gerona y Lérida, añadiendo, que se acordó la sucesion de Don Pedro, segundo hijo del rey para el condado de Barcelona. Esta es la única noticia que acerca de ellas podemos presentar, porque las tres pragmáticas que aparecen expedidas en Lérida el año 1242 sobre conversion de judíos y sarracenos, prohibiendo se los insultase, y que oyesen las

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