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predicaciones de los arzobispos y obispos, no aparecen hechas en Córtes. Otros historiadores como Zurita, Balaguer y Flotats en sus efemérides, contradicen á Feliú y colocan estas Córtes en Barcelona el 21 de Enero de 1244, donde declaró 1211. Don Jaime, que los términos de Cataluña eran desde Salsas al Cinca, y los de Aragon desde el Cinca hasta Ariza; disposicion desagradable á los aragoneses que sostenian llegar hasta el Segre los límites de Aragon. La Academia admite las tres legislaturas de Gerona, Lérida y Barcelona.

Por Febrero de 1250 se reunieron Córtes de catalanes y 1250. aragoneses en Alcañiz, con objeto de decidir las contiendas entre el rey y su hijo primogénito Don Alonso. Nos referimos á lo que sobre esta legislatura hemos dicho en la seccion. aragonesa; pero conviene advertir, que la comision de jueces árbitros compuesta de los cuatro estados del reino declaró, que el monarca podia, en perjuicio del primogénito Don Alonso, reservar el principado de Cataluña al infante Don Pedro, hijo mayor de la reina Doña Violante.

Las Córtes celebradas por Marzo de 1251 en Barcelona, 1251. lo fueron para declarar en ellas Don Jaime, que su segundo hijo Don Pedro quedaba por heredero y sucesor de los condados de Barcelona, Tarragona, Gerona, Besalú, Vich, Rosellon, Cerdaña, Conflant, Vallespir y Urgel, con las ciudades de Lérida y Tortosa, condados de Ribagorza y Pallás, y todo lo perteneciente al rey desde Cinca á Salsas, jurándole en las mismas Cortes por tal sucesor. Hiciéronse además diez constituciones: cinco se hallan entre las vigentes; otras cinco entre las supérfluas. Las primeras tratan, de que los atreguados particulares guardasen inviolablemente las treguas: sobre salarios de abogados; mútuo juramento de calumnia en los litigantes; y designando la fórmula del juramento de treguas entre caballeros. Las supérfluas versan sobre dilaciones y términos probatorios.

Las Cortes de Barcelona de 4253 se reunieron para apro- 1253. bar las donaciones hechas por el rey á los infantes Don Pe

1257.

dro y Don Jaime. Las confirmó el primogénito infante Don Alonso en 21 de Setiembre (1).

En las de Lérida de 1257 reiteró Don Jaime con fecha 3 de Abril, las constituciones de paz y tregua, y añadió importantes privilegios á los eclesiásticos y sus vasallos, jurándoles de nuevo todas sus libertades y privilegios, y prohibiendo que los vegueres les hiciesen embargos. Declaró además, que los excomulgados no podian presentarse en juicio como demandantes, sin que antes se les levantasen las censuras, y prometió castigar severamente á los monederos falsos.

La Academia de la Historia en el artículo Montpeller de su catálogo de Fueros, cita unas Córtes celebradas en esta ciu1258. dad y convocadas por el rey para el 10 de Diciembre de 1258. Consta en efecto, que despues de la confirmacion del tratado. de Corbeil entre Don Jaime y Luis IX, pasó el rey los Pirineos, se dirigió á Perpiñan y desde allí á Montpeller, en donde entró el referido 40 de Diciembre, permaneciendo hasta el 26 de Febrero del año siguiente. No fué por consecuencia impo. sible que celebrase Córtes en aquel punto; pero ponemos en duda esta legislatura, porque la misma Academia de la Historia se rectifica en cierto modo, omitiéndola en su catálogo de Córtes.

1260.

1264.

Segun Feliú, el año 1260 se reunieron Córtes en Tarragona para auxiliar al rey en la guerra contra los moros; y en efecto vemos que el rey se hallaba en Tarragona el 29 de Octubre, porque en este dia promulgó la pragmática sobre sustituciones y sucesiones de los impuberos.

Célebres aparecen las Córtes de Barcelona de 1264, por los derechos que en ellas quedaron consignados, favorables à la institucion parlamentaria. Hemos visto en la seccion ara

(1) Actum est hoc Barchinone in palatio domini Regis, in pleno et generali consilio, presentibus testibus infrascriptis et universo consilio prelatorum, magnatum, clericorum et militum, burgensium et civium et plurium aliorum, nono Kalendas Octobris anno incarnationis millesimo ducentesimo quinquagesimo tertio.

gonesa, la terca resistencia que opusieron las Córtes de Zaragoza del mismo año para la concesion de subsidios: el ejemplo cundió á estas de Barcelona, y cuando Don Jaime, incomodado por lo que acababa de pasar en Aragon, corrió á Cataluña á buscar recursos para marchar en auxilio de su yerno el rey de Castilla contra los moros de Múrcia, encontró casi las mismas dificultades que en Zaragoza. Pronunciada por el rey su proposicion, ó sea el discurso de apertura, se levantó D. Ramon Folch, vizconde de Cardona, por sí y por el estamento noble, reclamando grandes agravios recibidos del monarca, y declarando que hasta enmendados estos, no podia procederse á discutir la proposicion régia. Intentó Don Jaime valerse de su autoridad: alegó la premura del auxilio: prometió estar á derecho con el brazo y con Cardona; hizo en fin cuanto pudo para que las Córtes, siquiera por aquella vez, prescindiesen de la costumbre establecida; pero los brazos fueron inexorables, originándose escenas violentísimas aun en el seno de la representacion nacional, hasta el punto de abandonar Don Jaime el salon en medio de formidable agitacion y tumulto. Por último, el rey cedió; satisfizo á Cardona y al brazo noble, y entonces se le concedió el vobaje; consignándose en la concesion, que se le otorgaba voluntariamente, y que no tenia derecho á él por haberle cobrado ya dos veces, la primera cuando subió al trono, y la segunda para la conquista de Mallorca. El acta de esta concesion se encuentra original en el archivo eclesiástico de Barcelona: es de 13 de Noviembre, y en ella reconoce el monarca cuanto acabamos de expresar. Quedó pues consignado en esta legislatura de un modo auténtico, que en las Córtes de Cataluña no se podia tratar de ningun asunto aunque le propusiese el rey, sin haber reformado los agravios que el principado representado por sus tres brazos, hubiese recibido del monarca desde la legislatura anterior.

A las Córtes celebradas en Ejea por Marzo de 1272 á los 1272. aragoneses, parece asistió el brazo noble de Cataluña, pero á

nuestro juicio no pueden considerarse como Córtes catalanas Muntaner en su crónica de los reyes de Aragon dice, que al regresar Don Jaime del Concilio de Lion celebró Córtes en 1274. Zaragoza, Valencia, y por último en Barcelona el año 1274, para jurar sucesor del trono al infante Don Pedro. Los historiadores modernos combaten esta opinion de Muntaner, asegurando, que despues de volver Don Jaime del Concilio del Lion, no convocó mas Córtes catalanas, que las de Lérida de 1275, de que vamos á ocuparnos. No existiendo documentos oficiales que puedan aconsejar una opinion fundada, nos limitamos á estas indicaciones. La Academia admite la opinion. de Muntaner, pero D. Victor Balaguer, á nuestro juicio con mejor criterio, la contradice en la página 465, tomo II de su Historia de Cataluña.

1275.

Dos legislaturas generales de aragoneses y catalanes aparecen celebradas en Lérida el año 1275. En cuanto á la fecha de la primera hay sus dificultades; pero es constante que tuvieron por objeto arreglar las desavenencias que mediaban entre el rey y los barones catalanes, acordándose nombrar jueces árbitros que decidiesen las controversias. La segunda legislatura se reunió por Noviembre, para seguir las negociaciones entre el rey y los barones; pero no fué posible obtener resultado alguno, por la indignacion del brazo noble á consecuencia de la muerte inicua dada á D. Fernan Sanchez, hijo bastardo del rey. Aprovechóse sin embargo esta coyuntura para jurar sucesor en el trono de Aragon al niño Don Alfonso, nieto del rey, é hijo del primogénito Don Pedro, para despues de los dias de este.

Tal es la crónica parlamentaria del largo reinado de Don Jaime II. Vemos afirmadas durante él dos preciosas prerogativas en favor del reino; una, de otorgamiento de subsidios, y otra, la prohibicion de concederlos interin el rey no reformase los agravios que hubiese podido inferir al reino.

Celebráronse además en el mismo período numerosos Con cilios, y aunque nuestra tarea no tenga por objeto extenderse

acerca de esta parte de la historia legal, hay sin embargo en algunas reuniones eclesiásticas varias disposiciones, que afectaban mas o menos á los seglares, y que contribuyen muy esencialmente al conocimiento del estado social de Cataluña en la edad media.

Segun las Constituciones sinodales de Tarragona, impresas en Barcelona el año de 1557, se celebró el dia 29 de Marzo de 1229 bajo la presidencia de Juan, obispo de Sabina, legado de Su Santidad, un Concilio en Lérida, asistiendo los obispos de Cataluña. Se hicieron numerosos cánones de disciplina, pero en algunos se dictaron disposiciones dignas de que las consignemos. Decíase en el cánon VI, que habiéndose prescrito en el Concilio general (IV de Letran), que no solo en las catedrales, sino en otras iglesias con rentas suficientes, se estableciesen maestros beneficiados, que se dedicasen á la enseñanza; y considerando que en España por falta de estudios é instruccion, resultaban muchos é intolerables perjuicios á las almas, mandaban los Padres, que no solo se observase la indicada constitucion del Concilio general, sino que para extirpar la ignorancia, se multiplicasen las escuelas de modo, que en cada arcedianato se creasen estudios de gramática provistos por el obispo, dotando maestros aptos. Si las iglesias de los lugares donde se establecieren no pudiesen pagarlos, lo harian las de las inmediaciones, para que por falta de maestros no pudiesen los iliteratos alegar excusas á su ignorancia. El XXVII disponia, que cuando la justicia seglar cogiese in fraganti algun clérigo cometiendo delitos de hurto, rapiña, homicidio, rapto de mujeres ó falsificacion de moneda, no para castigarle sino para entregarle al juez eclesiástico, no incurriese en pena alguna canónica, si al prenderle no se excediese maltratándole de gravedad. Pero de no concurrir la circunstancia de in fraganti, no podria hacerse la prision sin mandato del juez eclesiástico, bajo pena canónica al ministro de la justicia secular que la llevase á efecto. Por el XXVIII se marcan las penas canónicas en que incurririan los clérigos

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