Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que cometiesen los delitos anteriormente expresados. Y por último, en el XXXV se mandaba, que los sacerdotes denunciasen los domingos como excomulgados, á todos los que enviasen, llevasen, condujesen ó vendiesen á los moros ó á otros por cuenta de estos, armas, hierro, maderas, pertrechos de navíos, pan, caballos, bestias ó animales, ya para sustento, ya para cultivo del campo ó cabalgar.

El Concilio reunido en Tarragona en 1230, solo se ocupó de asuntos eclesiásticos.

Consta de las actas del Concilio de Lérida de 1237, que reunidos los obispos de la Tarraconense, acordaron comisionar á varias personas para hacer inquisicion de herejes albigenses. Hecha la inquisicion resultó, que solo en Castellbon fueron ajusticiadas cuarenta y cinco personas; exhumados y quemados los restos mortales de diez y ocho; y ajusticiadas además otras quince, presas al huir de la quema.

Aunque no se han encontrado las actas del Concilio de Tarragona de 4239, se sabe trató principalmente de cinco puntos de disciplina eclesiástica, versando el primero sobre que los clérigos no se entrometiesen en negocios seculares.

El Concilio de 1240 reunido en la misma ciudad, trató principalmente de protestar contra el arzobispo de Toledo, que regresando de Roma por la provincia Tarraconense, se hizo preceder del Guion, usó palio y concedió indulgencias. Para remediar en lo sucesivo estos excesos, que el Concilio califica de gravísimos, acordaron los celosos Padres de Barcelona, Lérida, Tortosa, Huesca, Zaragoza y Valencia con el metropolitano Pedro Albalat, que si tal cosa volvia á suceder, se pusiera entredicho en los lugares por donde pasase el arzobispo, y que se le considerara excomulgado. El prelado tan criminal á los ojos de sus compañeros los catalanes, aragoneses y valencianos, era el sábio cronista D. Rodrigo de Rada. El de Tarragona de 1212, á que asistió Fray Raimundo de Peñafort, tuvo por objeto dictar providencias contra los here. jes valdenses.

Existe noticia de tres cánones hechos en otro Concilio celebrado en Tarragona el mismo año, mandándose en el primero, que tanto los obispos como sus jueces delegados, administrasen justicia sin interés alguno.

En el de 1244 se encargó la observancia de las constituciones del Concilio general de Letran, y del de Lérida.

En el de Tarragona de 1246, se confirmó la excomunion contra los que se apoderasen violentamente de las personas y bienes de los eclesiásticos. Ordenóse tambien, que los esclavos sarracenos que se suponia pedir fingidamente el bautismo para librarse de la esclavitud, se mantuviesen algunos dias en casa del rector de la iglesia donde se presentaban á bautizarse, á fin de que este pudiera convencerse si andaban por la luz ó por las tinieblas; pero que si persistian en el propósito del bautismo, no se les negase.

Una junta de prelados se reunio el mismo año en Lérida para absolver al rey Don Jaime de la excomunion que sobre él y su reino pesaba, por haber mandado cortar la lengua al obispo de Gerona Fray Berenguer de Castellbisbal: supónese que la causa para este hecho tan atroz, fué haber quebrantado el obispo el sigilo de la confesion. Otros cuatros Concilios se celebraron en Tarragona en los años 1247, 48, 53, y 66, para que no se hicieran ocultamente donaciones de beneficios; que no fuesen robados los bienes del obispo difunto; autorizando á los obispos de cada provincia para absolver á los excomulga. dos de sus respectivas diócesis, y al metropolitano de Tarragona á los de todas; y para proveer á la defensa y conservacion de la libertad eclesiástica y correccion de las costumbres de los clérigos.

CORTES DE DON PEDRO III.

Dice Muntaner, que las Córtes se reunieron en Barcelona el año 1276, para aclamar y jurar al rey Don Pedro, conde 1276. de Barcelona y señor de Cataluña.

1281.

Pujades cita otras Córtes en Barcelona el año 1281, añadiendo, que fueron las segundas celebradas por este rey á los catalanes.

Pero la legislatura mas célebre de este reinado fué la reu 1283. nida á mediados de Diciembre de 1283 en Barcelona y que duró hasta mediados de Enero del siguiente. Los historiadores opinan que en estas Córtes se asentó la base de la constitucion catalana y la consagracion del régimen liberal, que por siglos estuvo luego vigente en Cataluña. Ortiz de la Vega que examinó minuciosamente las actas, da detalles muy curiosos. Parece que el brazo real, imitando á los aragoneses, y sacando partido de las circunstancias en que se hallaba el rey, obtuvo el derecho definitivo de concurrir á las Córtes, con lo cual se explica la falta de asistencia que hemos observado en algunos Congresos anteriores; deduciéndose, que hasta la legislatura actual, fué potestativo en los reyes, llamar ó no al brazo real. Las leyes que se presentaron á la sancion y de que vamos á ocuparnos, se hallaban insertas en las actas, las cuales concluian diciendo: «y todo esto se hizo, decretó y confirmó, estando presentes, requiriéndolo y suplicándolo humildemente los obispos, prelados, religiosos, barones, caballeros, ciudadanos, y hombres de las villas ya dichos. » Estaban firmadas por dos obispos, el maestre del Temple y seis barones, con el secretario del rey. Despréndese de ellas, que la iniciativa para el cuaderno de leyes partió de las Córtes; que á esta iniciativa siguió la deliberacion y exámen del rey y su conse jo, y por último la sancion real. El mismo Ortiz observa, que no fué esta la primera legislatura á que asistió el brazo real, pues él habia examinado actas de mas de un siglo anteriores, en las que ya se hablaba de la concurrencia del elemento popular á las Córtes: tal vez se refiriese á las de 1162 en tiempo de Don Alfonso II.

Viniendo ahora á los trabajos legislativos presentados al rey y sancionados por este, constan de cincuenta y ocho cons. tituciones, y además se confirmaron los privilegios que tuvie

545

sen los judíos y sarracenos en cada lugar de Cataluña, y se declaró libres y francos á los convertidos. He aquí un extracto de dichas constituciones.

=

El rey, á instancia de los tres estamentos, aprobó, otorgó y juró á los prelados, Ordenes, militares, barones, nobles, caballeros, ciudadanos y hombres de villas y lugares de Cataluña, todos sus antiguos privilegios, libertades é inmunidades. Devolvióse la posesion ó cuasi de la jurisdicion, mero y mixto imperio, á todas las personas que anteriormente la disfrutaban en sus lugares; ofreciendo el rey no desposeerlas ni despojarlas sin conocimiento de derecho, ni agraviarlas, ni permitir que las agraviasen. Tambien se restituyó á las iglesias, lugares religiosos, barones, caballeros, ciudades, villas y castillos, las facultades que tuviesen para nombrar notarios y escribanos; prometiendo Don Pedro, que sin conocimiento de causa, no despojaria á ninguno, ni á los estamentos de lo que tuviesen ó poseyesen. Los oficiales reales no podrian entrar en ciudades, villas ó castillos que no fuesen de realengo, para hacer ejecuciones y tomar prendas =Se crearon oficiales subalternos que hiciesen las citaciones en las veguerías. Quedó remitido y anulado el vobaje en todo Cataluña, menos en los pueblos que de antiguo se pagaba. Los vasallos de iglesias, religiosos, barones, caballeros y ciudadanos, no pagarian en lo sucesivo monedaje, quinto, cenas, alojamientos, etc., exceptuando aquellos que desde tiempo de Don Jaime estuviesen obligados á satisfacer tales tributos. Quedaron abolidos todos los impuestos sobre la sal; todas las lezdas, peajes, medidas y pesos nuevamente establecidos de veinte años antes: y se mandó, que los eclesiásticos y nobles no pagasen peajes, lezdas, medida y peso de sus cosas; lo mismo sucederia con los ciudadanos y otras personas que tuviesen privilegios de exencion. Legislóse sobre jurisdicion declarando, que todas las causas debian comenzarse, seguirse, juzgarse y concluirse en Cataluña, y las de cada veguería en la suya respectiva: el rey no tendria la obligacion precisa de juzgar las apelaciones

TOMO VI.

=

35

de los vegueres, pero sí los negocios de los barones y caballeros, para cuyo juicio se observaria el usage Placitare vero, reducido á otorgar jurisdicion al conde de cada condado, para conocer de los negocios entre todos los nobles sus vasallos habitantes en él. Reconocíase la jurisdicion señorial; pero si alguno reclamase algo de un baron, deberia hacer la reclamacion ante el veguer. Confirmó el rey algunas constituciones hechas por Don Jaime, sobre juramento de los judíos, usuras y paz y tregua. Notable es la constitucion XXIII de las hechas en esta legislatura, por la cual declaraba el rey, que fuese en lo sucesivo necesario el consentimiento de los prelados, barones, caballeros y ciudadanos de Cataluña, ó de la mayor parte de ellos llamados á Córtes, para hacer constituciones o estatutos generales (1).—Se marcaron los derechos que por sello debian pagar algunas cartas. Sobre costas judiciales. Prohibióse que los jueces de la corte recibiesen salario ni estipendio alguno por sentenciar los negocios principales. Los vegueres y demás oficiales reales podian ser inquiridos en sus oficios y justiciables ante el rey, quedando suspensos del oficio ínterin durase la inquisicion. Los acusados de traicion no deberian ser protegidos por el rey, ni por otro algun personaje de Cataluña. La XXIX trata, de como los hombres de señorío podrian trasladarse á lugares de realengo y viceversa; dominando el principio de que el habitante de realengo no pudiese ser propietario de bienes raíces en lugar de señorío. Importante es para la historia parlamentaria de Cataluña la siguiente ley XXX, por la cual se comprometia el rey á celebrar Córtes todos los años dentro de Cataluña en la época que mejor le pareciese, de no impe

[ocr errors]
[ocr errors]

(1) Volem, statuim é ordenam, que si nos, ó los succesors nostres, constitutio alguna general, ó statut fer volrem en Cathalunya, aquella ó aquell fazam de approbatio é consentiment dels Prelats, dels Barons, dels Cavallers, é dels ciutadans de Cathalunya, ó ells appellats, de la major, é de la pus sana part de aquells.

« AnteriorContinuar »