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tar la liviandad de los señores no había otro remedio que la muerte. Mucho nos duele ir consignando tal estado de barbarie casi general por otra parte en Europa, si bien no tan lato como aparece en Aragon por las opiniones de los jurisconsultos, pues en los demás reinos, los derechos de liviandad se limitaban á la época del matrimonio de las doncellas, y el derecho era en muchos casos redimible, pero en Aragon podian usarle los señores antes ó despues del matrimonio (1).

(1) Estos derechos señoriales de liviandad estuvieron muy extendidos durante la edad media en todos los reinos que compusieron el antiguo imperio de Occidente, donde dominó por mucho tiempo el criterio feudal. En España se conoció mas principalmente en Calaluña y Galicia, y acabamos de ver que en Aragon los señores en virtud de la potestad absoluta, podian adulterar cuando quisiesen, y como quisiesen con las hijas y mujeres de los vasallos. La condicion pues de los aragoneses era peor que la de los catalanes y gallegos, porque allí el derecho de los señores se limitaba al primer dia de matrimonio, y en Aragon le tenian los señores antes y despues del matrimonio. Este derecho señorial se llamaba en Galicia Peyto Bordelo, y consistia en la obligacion que tenian los vasallos de ofrecer á sus señores las primicias nupciales. En Cataluña se llamaba derecho de prelibacion en las novias de los vasallos ó pageses de remenza. Pellicer anuncia, que en Cataluña habia un tributo à que estaban obligados los vasallos de remenza, el cual consistia en llevar el que se desposaba á su señor, la doncella con quien se habia enlazado para que este la desflorase antes que el esposo.» Pujades en la Crónica de Cataluña dice: «que el tributo del esposo era la mayor iniquidad que se puede imaginar, porque se exigia de esta manera: cuando alguno se casaba, el señor en pago del consentimiento que daba para el matrimonio, y por la firma que ponia en el contrato, se acostaba y encerraba toda la primera noche con la novia, y eso antes que el marido; y que cuando el señor dispensaba este derecho, pasaba por encima de la cama estando acostada la novia, en señal de que si queria podia ejercerle.", El diputado Lloret en las Córtes de Cádiz de 1811 cuando se discutió la abolicion de señoríos manifestó, que la villa de Verdú, en Cataluña, pagaba aun á la sazon á su señor el monasterio de Poblet, setenta libras catalanas por el derecho de pernada, y que aun se exigia recibo de esta suma, como justificante de la cuenta de propios. Se lee en el Papel instructivo acerca del derecho de la Real Corona, impreso en Madrid el año 1786, y que no es otra cosa que un alegato fiscal contra la colegiata de San Juan de las Abade

Los derechos dominicales sobre el vasallo no concluian con la muerte. Sus restos mortales quedaban aun á disposi-

sas, lo siguiente: los señores de Cataluña se reservaban y obligaban á sus enfiteutas y hombres propios á no mudar de domicilio, ni casar su familia sin licencia del señor: à entregar los hijos y mujeres para su servicio: á llevar sus quejas ante su tribunal: á franquearle la entrada en la cama en la primera noche de las bodas, y á otros escándalos y vejaciones que vulgarmente llamaron los malos usos." No faltaban en Cataluña algunos edificios de señorío donde la tradicion aun hoy dia supone, que los señores ejercian este derecho de prelibacion, pues cerca de Villanueva habia un castillo llamado de malos usos, donde todo el país señalaba un cuarto particular en que el señor ejercia tan abominable derecho. En la sentencia arbitral dada por el rey Don Fernando II el Católico en 21 de Abril de 1486, inserta en el libro IV, tit. XIII de las pragmáticas y otros derechos de Cataluña se dice, que los señores no pugan la primera nit que lo pagés pren muller dormir ab ella, ó en señal de señoria la nit de las bodas apres que la muller será colgada en lo llit, pasar sobre aquel sobre la dita muller. Zurita y el conde de Toreno hablan tambien de estos inmorales derechos, y Pellicer añade, que los Reyes Católicos concluyeron con tales infamias. Lo que hicieron los Reyes Católicos, fué obligar á conmutar el derecho por cantidades en metálico.

Si pasamos á las demás naciones encontramos mas exageracion aun que en Cataluña, Aragon y Galicia, pues en honra y prez de Castilla nada hemos encontrado que justifique la existencia de tales indecencias. En Inglaterra se llamaba Marcheta y consistia en la violacion del pudor virginal concedida por el rey Eveno á los señores la primer noche de novios. Segun los historiadores, se propuso este rey imitar al emperador Maximiano Galerio, de quien dice Lactancio: «Postremo hunc jam induxerat morem, ut nemo sine ejus permissu uxorem duceret, ut ipse in omnibus nuptiis prægustator esset." Desapareció sin embargo muy pronto este derecho, anulándole el rey Malcolmo III el año 1090, à condicion de pagar el novio al señor la suma de cinco sueldos y cuatro dineros, ó dando fianza de pagarla. Desde entonces se introdujo en Inglaterra la costumbre de rescatar el derecho, si bien variaba la suma del rescate segun las riquezas de los contrayentes. En tiempo de Enrique III la abadía de Abbendon tenia este derecho de Marcheta, que rescataba el novio por la suma que fijaba el abad.

Boerio, citado en el glosario de Ducange, dice: que habia visto en el tribunal eclesiástico de Amberes, presidido por el metropolitano, la re

cion del señor. El mismo Ramirez examina la cuestion de si un vasallo desvasallado ó desterrado de territorio del señor,

clamacion de un cura párroco que, fundado en la costumbre, pretendia pertenecerle en su curato el primer conocimiento carnal de todas las novias. El mismo obispo de Amberes tenia iguales derechos en su señorio, pero los novios podian rescatarse por una suma desde diez á treinta francos, segun su condicion y riquezas. El mismo Boerio añade saber con certeza, que algunos señores de la Vasconia tenian facultad para colocar una de sus piernas desnudas tocando á la novia la primera noche de bodas, lo cual se realizaba si el novio no rescataba el derecho; la verdad es que si la cosa no pasaba de ahí, mas que derecho seria casi siempre un mal rato.

En Italia se hacia mas intolerable el derecho de prelibacion llamado Cazzagie, y que generalmente consistia en pasar el señor las tres noches primeras con la novia; pero no era esto lo peor, sino que entretanto debia el marido ocuparse en lo que le mandaba el señor, como por ejemplo ir á buscar à una ciudad inmediata cierto número de bugías; hacer durante la noche, bien ó mal, del modo que pudiese, un par de zapatos para el señor; pasar toda la noche saltando sobre vegigas infladas, y otros actos tan depresivos como estos. Los vasallos se sublevaron varias veces contra los excesos de los señores, y por fin lograron, que donde tenian derecho para pasar tres noches con la novia, solo pasasen una; donde le tenian para pasar una, solo pasasen la primera hora, quedando suprimidos los zapatos y saltos sobre vegigas y consintiendo que los vasallos pasasen la noche à la puerta de la alcoba con derecho à escuchar el ruido que dentro se hiciese. En Francia se ven acerca de este derecho, conocido alli generalmente por Droit du Seigneur, Droit de Cuissage y Droit de jambage, detalles tanto ó mas edificantes que en Italia. Ocasion hemos tenido de ver una sentencia original de la Senescalia de Guyena, fecha 18 de Julio de 1302 en que el tribunal falló, no solo que el señor tenia derecho á las primicias de la novia, sino que el marido debia ayudarle para ello, á fin de que pudiese usar del derecho con mas facilidad. “Ut maritus ipse femora aperiet, ut dictus dominus primum florem primitiasque delibet facilius."

En un pacto celebrado el año 1318 entre Juan de Berbigny, señor de Dercy, y los habitantes de la misma ciudad se consignaba, que antes del pacto, todas las novias del señorío debian ser llevadas al palacio del señor para que este las desflorase si queria: por el contrato rescataban los habitantes este derecho pagando cierta suma de dinero. Al hacerse

podria ser conducido despues de muerto al templo ó cementerio dentro de la jurisdicion señorial, para que sus restos mortales descansasen al lado de los de sus padres y parientes, y resuelve la negativa si el señor no quisiese decididamente otorgar la licencia (4).

No estaban obligados los señores á cumplir los pactos y contratos que hiciesen con sus vasallos aunque mediase juramento (2). Sessé cita en apoyo de esta libertad absoluta del señor el caso siguiente: los jurados del pueblo de Luytienago acudieron al tribunal del Justicia, pidiendo se los amparase en el cumplimiento de un contrato que habian hecho con su señor; el Justicia proveyó favorablemente la firma, pero habiendo acudido el señor pidiendo revocacion, lo consiguió en Enero de 1604. Pero si el pacto ó contrato se hiciese antes de que el señor lo fuese, como si se le impusiese para serlo una

en 1507 la enumeracion de los derechos de la baronía de Saint Martin le Gaillard, se decia: «Item à le Seigneur (entonces lo era el conde d'Eu) au dit lieu de Saint Martin, droit de Cullage, quand on se marie. Los obispos y abades franceses tenian con mucha frecuencia este mismo derecho sobre sus vasallos, y los mas continentes reclamaban indemnizacion en dinero por no usarle, como lo demuestra un decreto del Parlamento de París de 19 de Mayo de 1409. Era tambien muy comun en Francia comprar los novios despues ya de casados, el derecho de dormir juntos la primera noche del dia en que se celebraba el matrimonio, pues habia señorío en donde el señor podia dilatar la consumacion del matrimonio tres ó mas dias, y aun algunos hasta un mes despues de recibida la bendicion. Montesquieu observa con este motivo, que los señores habian elegido las primeras noches de matrimonio para pedir dinero á los novios, porque por las otras no habrian dado mucho los maridos. «C'etoit bien ces trois nuits-la qu'il faloit choisir, car pour les autres on n' anroit pas donné beaucoup d'argent. Esp. des. loix. Liv. XXVIII.—Chap. 41.

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(1) Unde si vassalli à domino exiliati decesserint, non poterunt absque vonia domini, etiam ad sepeliendum in castrum afferri. De Lege Regia, párrafo 35.

(2) Quod pactum quod facit dominus cum vasallis, etiam cum juramento non prodest vasallis, si dominus non vult servare. Sesse: Inhibitiones Justitiæ Aragonum. Cap. 1, párrafo I.

condicion en testamento, escritura de compra, cambio ú otra de este género, el señor estaria obligado á cumplirla. Por eso eran libres los habitantes del lugar de Osso, porque cuando el rey le vendió á Berenguer de Bardají, se expresó en la escritura, que deberian ser libres y regirse en todo por los fueros generales. La libertad de los señores para no cumplir por su parte los contratos con sus vasallos ni aun bajo pena de perjurio, es muy parecida á la libertad del infanzon para no quedar obligado al villano, pero sí el villano aunque no fuese su vasallo.

Esta suma de derechos señoriales solo se concedia á los señores con dominio útil y directo, es decir, á los propietarios; porque cuando los pueblos de vasallos estaban en usufructo, administrados por tutores, disfrutándolos el conyuge supérstite, en litigio, administracion ó de otro modo cualquiera, que el que los poseia no era propietario, cesaban todos los derechos dominicales, cuyo abuso pudiese perjudicar á los propietarios disfrutandolos en tal caso los poseedores, al arbitrio de buen varon como se dice en el fuero de Alcañiz de 1442. Pero si á un señor se le disputase la propiedad de los pueblos y vasallos, de modo que sobreviniese litis pendentia, se duda si el señor poseedor tendria ó no todos los derechos dominicales sobre el señorío. Molino opina, que en este caso se suspendian tales derechos sobre los vasallos, porque hasta sentencia definitiva se ignoraba quién de los litigantes sería el propietario; pudiendo suceder, que no se declarase la propiedad en favor del que tenia la posesion, y destruir este el lugar y los vasallos por vengarse de su contrario vencedor. La misma opinion emite cuando el pleito fuese entre el señor y los vasallos que negagasen serlo. Su escoliador Portoles, no se conforma con esta opinion, cuando el litigio versaba entre el señor y los que negaban ser sus vasallos. Como prueba de su dictámen presenta el pleito siguiente: en Marzo de 1542, uno de los lugartenientes del Justicia á instancia de los vecinos de Favara, expidió inhibicion al que se decia señor del pueblo, suspendiendo los ab

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