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El mas autorizado es una escritura de concordia del año 1073 entre los reyes Don Sancho de Pamplona y moro Almutadyr, en que al hablar del auxilio que el navarro deberia prestar al moro contra el rey de Aragon, se llama barones á los nobles; añadiendo, que interin durase la cabalgada en favor del rey Almutadyr, se daria á los barones lo mismo que se acostumbraba dar á los de Castilla ó Barcelona. En cuanto á la abolicion del título por desuso, Zurita fija la mitad del siglo XV, pero Blancas la refiere á igual época del XIV, desde la cual se llamaron nobles, y Sesse al año 1390: pero nosotros hemos visto usado oficialmente este título en las actas originales de las Córtes de Zaragoza de 1502 al hacer la convocatoria, y en los poderes.

Sabidos estos antecedentes acerca de aquella elevada clase, el obispo Vidal de Canellas llama indistintamente à tales personajes, barones ó ricos-hombres. Consigna, que el rey podia elevar á la dignidad de rico-hombre á los infanzones, que despues de pasar por el grado de milicia ó sea caballería, fuesen ya mesnaderos, á cuyo objeto bastaba concederles tierras en honor suficientes para sostener cierto número de caballeros, porque si solo concediese para sostener uno, dos ó tres vasallos caballeros, no podria llamarse rico-hombre ó baron el agraciado, siendo necesario que se decorase con mayor número de vasallos caballeros. Para la elevacion á este grado se exigia, que el mesnadero fuese natural de Aragon, pues solo en casos rarísimos y por grandes servicios, podria dar el rey tierra en honor á extranjeros. Por consecuencia, é interesando al rey tener muchos ricos-hombres, asegura el obispo, que todas las ciudades y villas del rey, deberian darse á los ricos-hombres por sus estipendios, es decir, para pagar á los caballeros vasallos del rico-hombre. En las grandes ciudades pondrian zalmedinas ó sea jueces, y en las villas bayles, quienes administrarian justicia y cobrarian las multas hasta medio homicidio y herida con cuchillo, y todas las que ascendiesen á esta misma cantidad ó menores, sin que el rey

pudiese percibir la menor porcion de estas multas, á no que se hallase en la ciudad ó villa al tiempo de imponerlas, porque se suponia que presente el rey cesaba la jurisdiccion del rico-hombre, ó si fuese preciso acudir al rey para hacer efectivas las multas sobredichas. La multa completa de homicidio y las impuestas por crímenes castigados con igual ó mayor suma, pertenecian siempre al rey en los pueblos de honor. Añade el obispo, que el rey conservaba en esta clase de poblaciones, otros derechos y rentas además de las grandes multas, sin expresar cuáles fuesen; pero indica, que el tributo llamado Precaria, que se pagaba indistintamente en grano ó dinero, era para los ricos-hombres por sus estipendios, fijando el rey la suma de este tributo, segun la mayor ó menor prosperidad del lugar. En donde no se pagaba Precaria, se cobraba por los ricos-hombres el Novenario, y en algunos pueblos de honor habia una capitacion llamada Debería, que se pagaba en pan y pollos, cuya capitacion representaba la antigua clase de vasallos collaterii, que ya en tiempo del obispo se llamaban villanos de parada. Los ricos-hombres deberian restituir los honores cuando el rey se los pidiese de palabra ó por escrito, pasando el rico-hombre á la condicion de mesnadero. Téngase presente esta jurisprudencia respecto á honores, porque luego se introdujeron en ella variaciones notables.

Los ricos-hombres debian repartir los honores entre sus caballeros á razon de quinientos sueldos por cada uno, y servir con ellos al rey una vez al año por espacio de dos meses á su costa, pudiendo separarse del rey si despues este no los mantuviese y á sus caballeros; pero si lo hiciese, deberian continuar en el ejército todo el tiempo que el rey quisiese. Estaban obligados á defender la tierra del rey y principalmente la comprendida en sus honores: aconsejar al monarca en las Córtes y en el tribunal, de modo que nada pudiese deliberarse ni juzgarse sin su intervencion Finalmente, cuando los barones ó sea ricos-hombres llegasen á gran pobreza por

el servicio del rey, deberia este usar largamente con ellos de liberalidad y clemencia. Hasta aquí el obispo.

Como unos sesenta años despues de Vidal de Canellas escribió sus Observancias el Justicia Jimen Perez de Salanova, y las vemos ya arregladas en cuanto á los ricos-hombres, á los fueros de las Córtes de Ejea y Privilegio General, introduciéndose algunas reformas notables á lo referido por el obispo, principalmente en cuanto á que el rey pudiese quitar á los ricos-hombres los honores que les hubiese dado; porque Salanova, conforme á lo acordado en tiempo del rey Don Jaime I, asegura, que tal cosa no podia hacerse sin causa conocida y apreciada por el Justicia de Aragon en plenas Córtes, prévio consejo de los ricos-hombres y demás caballeros, infanzones y ciudadanos asistentes. Esta doctrina era ya muy antigua en Aragon desde que el rey Don Pedro en las Córtes de Daroca de 1196 se apoderó de todos los honores, quitándoselos á los ricos-hombres, viéndose obligado á restituírselos por haber acudido aquellos al Justicia y fallado este en su favor; por lo que extrañamos mucho la opinion del obispo, expresada con posterioridad á este hecho. Pero si los ricoshombres faltasen al servicio á que estaban obligados por caballerías, dice el Justicia, que el rey podia apoderarse y se apoderaba, de todo lo que el rico-hombre debiese perder por la falta en el servicio, llevándose el rigor hasta el punto de que por la falta de un solo dia podia perder la soldada (Solidatam) de todo el año.

Los casos indicados por Salanova para la pérdida de honores y caballerías son, el consignado en el Privilegio General: si no prestasen los ricos-hombres al rey ó á los sustitutos del monarca, el honor y reverencia debidos al señor natural: si no observasen é hiciesen observar como buenos vasallos los fueros y costumbres en todo el reino: si no señalasen tierra en honor á los caballeros; y si jurasen falsamente en prueba de infanzonía. Los casos no expresos, pero en que pudiese delinquir el rico-hombre y castigarle con pérdida de las ca

ballerías, deberian ser apreciados por el Justicia de Aragon, de acuerdo con las Córtes. Tambien tenian derecho los ricoshombres á cobrar en los pueblos de sus honores, las multas menores de sesenta sueldos; por cuyo derecho estaban obligados á servir al rey un mes al año á su costa, computándose el mes desde el dia en que saliesen de su casa hasta que volviesen. Respecto á si estos nobles debian solo servir al rey en Aragon ó fuera del reino, Salanova sostiene, contra la opinion de otros foristas, que exceptuando el servicio de mar ó ultramar, el rey podia llevarlos á las tierras que quisiese dentro ó fuera del reino. Ya Don Jaime I reconocia que solo los ricoshombres de naturaleza debian tener tierra de honor.

Asistia á los ricos-hombres, como á los reyes, derecho á llevar alzados los pendones delante de sí, tomando de este privilegio el título de ricos-hombres de señera.

Aconsejaban á los reyes en todos los asuntos importantes para el Estado, aunque fuesen de política exterior. Así dice Zurita (cap. XLIV, lib. II.) «Ninguna cosa podia hacer el rey en paz ni en guerra que no fuese de acuerdo y consejo de sus ricos-hombres.» En 1282, cuando los sicilianos pidieron á Don Pedro que se titulase rey de Sicilia, convocó á los ricos-hombres, opinando unos por la afirmativa y otros por la negativa. Los últimos reprocharon vivamente al rey, el auxilio que habia mandado á los sicilianos sin consultarlo con las Córtes; «Sin cuyo parecer no debia poner en tanta aventura el reposo y pacífico estado de sus reinos.» Tambien reclamaron de Don Alonso III se anulasen las embajadas acreditadas ante varios reyes extranjeros, y en Roma, por haberse acordado sin su consejo y demás brazos de las Córtes; y ya dijimos á su debido tiempo, las desavenencias de los ricos hombres con los reyes Don Pedro II y III, por conservar este derecho.

El rey no podia otorgar capitulacion á plaza cercada sin consentimiento y consejo de los ricos-hombres. A este propósito refiere Zurita, que cuando Don Jaime I pactó con los moros de Valencia la entrega y capitulacion de la ciudad, los ri

cos-hombres D. Nuño y D. Jimeno de Urrea, D. Pedro Fernandez de Azagra y D. Pedro Cornell, «se demudaron tanto en el rostro y semblante, que dieron á entender que les pesaba, ora fuese porque el rey lo hizo sin su consejo, ó porque perdian la esperanza de haber su parte en el saco, si se entrara por combate.» Un siglo mas tarde ofrecian los ciudadanos de Mallorca entregar la ciudad á Don Pedro IV, y este consultó la respuesta con sus letrados: apercibiéronse los ricos-hombres, dijeron al rey que tal cosa nunca habia sucedido en Aragon: Don Pedro los convocó inmediatamente y se disculpó diciéndoles, que con los letrados solo habia consultado algunos puntos de derecho.

Datos referentes al siglo XII se conservan para justificar, que tampoco los reyes podian hacer donaciones de villas y lugares, que por sus circunstancias pertenecian á honores de los ricos-hombres de naturaleza, sin aprobacion y consentimiento de estos. En Marzo de 1180, donó el rey Don Alonso II la villa de Alcañiz á D. Martin Ruiz de Azagra, y en la escritura otorgada en Ariza se decia, que era con acuerdo y voluntad de los ricos-hombres, citando hasta quince.

Antes de que la organizacion parlamentaria adquiriese vigor y perfeccion, debiéndose llevar á las Córtes todo lo relativo á paz, guerra y tregua, los ricos-hombres eran los que para esto intervenian y aconsejaban al rey. Don Jaime I les propuso continuar la guerra contra los moros despues de la conquista de Valencia, ellos se opusieron, y el monarca desistió. Vemos tambien una intervencion directa de esta elevada clase en el nombramiento de los generales y almirantes, á quienes debian entregarse las fuerzas militares. Para la conquista de Menorca en 1286 fueron nombrados general y almirante, el aragonés Garci Garcez de Arazuri y el catalan Acart de Mur, por acuerdo y consejo de los ricos-hombres y Don Alonso III Su derecho á juzgar en union del rey los pleitos que subiesen al tribunal de este, se remonta á la mayor antigüedad, pues ya se quejaban á Don Jaime I, de que debien

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