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del consejo supremo de Aragon en tiempo del rey Don Felipe III, ventilando la cuestion de si los vasallos podian ó no litigar con su señor, concluye de esta manera: «Siendo pues en este reino los vasallos de signo servicio, aun de peor condicion que por derecho los esclavos «cum vitæ et necis potestatem domini in eos habeant,» no es muy duro que contra su señor no puedan litigar, pues ni de sus personas ni de sus bienes son libres. dueños. Y por último, ¿en qué sociedad cristiana ha llegado á ser cuestion como lo ha sido en la aragonesa, si era ó no lícito el parricidio á los señores de vasallos? Pues Sessé (capítulo IV, párrafo tercero, núm. 20) discute sobre si un señor de vasallos, en fuerza de la omnímoda potestad, podria matar impunemente á sus padres, hermanos, parientes, mujer é hijos habitantes en su señorío, y aunque se decide por la negativa, ¿no es un crímen contra la moral, de humanidad y religion proponer siquiera la cuestion?

En vista pues de cuanto acabamos de referir acerca del estado social de los vasallos de señorío lego en Aragon, no hay ejemplo ninguno en la historia de España, y ni aun en el antiguo imperio romano, de una esclavitud mas dura. El derecho de vida y muerte está consignado en las leyes aragonesas; las góthicas castigaban severamente al señor, no que matase, sino que solo maltratase á sus esclavos. Como consecuencia de la absoluta potestad, el señor aragonés podia impunemente adulterar, corromper y violar á las mujeres é hijas de sus vasallos; una ley de Alejandro Severo, declaraba libre la esclava, á quien su amo intentase corromper ó dedicar á la prostitucion; las leyes góthicas castigaban igualmente hasta con degradacion de dignidad, los delitos de liviandad; las vasallas aragonesas solo podian evitar el ultraje con la muerte. Los romanos llevaban sus esclavos á los mercados; cada pueblo señorial de Aragon era un mercado inmenso. El esclavo romano que aun siendo criminal lograba cobijarse á la sombra de la estátua del emperador, debia ser vendido á un dueño menos tirano: al vasallo aragonés de poco ó nada

le servia el asilo de iglesia: siempre quedaba bajo la arbitraria potestad del señor.

Dilatado en vez de restringirse el derecho omnimodo de dominio, no solo sobre el individuo sino hasta sobre la universidad, podia darse el caso autorizado por los fueros y Observancias, de que un señor con fuerzas para ello, acordonase los pueblos de señorío, y condenase á morir de hambre y sed á todos sus habitantes, y entretanto el rey, las Córtes, el Justicia Mayor, los diputados del reino y el prelado de la diócesis, contemplando con los brazos cruzados las agonías de aquellos infelices cristianos aragoneses, sin poder poner remedio á la ferocidad del señor, porque este no tenia superior en lo temporal para el uso de su derecho de dominio y propiedad. Mas aun: si las arbitrariedades de los señores producian sublevaciones, ahí estaban los fueros de Zaragoza y Calatayud, por los que las autoridades reales sin entrar en averiguaciones acerca del origen de las rebeliones, tenian el deber de auxiliarlos hasta sujetar á los que tal vez obraban en defensa propia por el instinto natural de conservacion. No exageramos, y en prueba de ello, referiremos una anécdota que hemos leido, no recordamos dónde. Cuando el emperador Cárlos V pasó por Zaragoza poblaban un dia su antecámara dos numerosos grupos de señores castellanos y aragoneses: ligero, alegre y decidor el primero, taciturno y sombrio el segundo. Ponderaban en alta voz los de Castilla, su poder, sus fuerzas, riquezas y el número de sus vasallos, zahiriendo indirectamente la pobreza de los de Aragon. Amostazado uno de estos se dirigió al grupo de los castellanos con su mano en el pomo de la espada, y les dijo: «Yo soy un señor aragonés que solo tiene diez mil ducados de renta, diez mil cabezas de ganado y diez mil vasallos, pero á estos últimos puedo mandarlos ahorcar en diez minutos, sin que Dios y el rey puedan impedirlo.» Asustados los castellanos de verse entre aquellos grandes matadores de hombres, desfilaron de la cámara y los dejaron solos.

Varios escritores, y entre ellos algunos muy doctos, lla

maban á estos señores regulos ó sea reyezuelos, diciendo que dentro de su territorio y por razon de suprema potestad, podian hacer lo que el rey en todo el reino; pero no eran exactos; el rey no podia hacer lo que á los señores concedian los fueros Y Observancias.

No han faltado tampoco jurisconsultos que apelando á las mismas sutilezas y sofismas que para disculpar la prision y muerte de hambre, sed y frio contra los vasallos, han intentado defender la bondad de las leyes que sancionaban la suprema potestad en el señorío: « La potestad absoluta, han dicho, no es inícua de por sí, y los varones pueden usar de ella razonablemente y con justicia, porque solo consiste en la denegacion del recurso á un superior; pero si un baron hiciese algo inicuo, no por eso la ley sería injusta, sino que la injusticia estaria en el baron, no en la ley (1).» Dejamos al buen criterio de nuestros lectores decidir, si con tal juego de palabras queda disculpada la barbarie de las Observancias y fueros aragoneses.

Pudiera creerse, sin embargo, que estas facultades de dominio absoluto estaban limitadas á una cortísima parte de la poblacion, mas á pesar de que no existe, ó no ha llegado á nuestra noticia, una estadística de los pueblos de señorío, se puede asegurar, que por lo menos la cuarta parte del total de la poblacion estaba sujeta á la exagerada potestad del señorío lego. No se debe perder de vista que una cosa era dominio y otra jurisdicion, y que no todos los señores con dominio, tenian jurisdicion, ni mero y mixto imperio. Así pues, no hay paridad ni exactitud en los cálculos que para designar los pueblos de señorío, pudieran fundarse en los datos jurisdi

(1) Absoluta potestas de se iniqua non est, et possnnt Barones ea uti cum magna ratione et justitia, cum solum consistat illa in denegatione recursus: si tamen aliquis Baro aliquid iniquum faceret, non ideo lex esset injusta, sed injustitia esset in Barone non in lege. Sessé, cap. IV, párrafo

tercero.

cionales y repartimiento de territorio; porque tal vez no falte quien por aminorar la fealdad de tan dura esclavitud, intentase circunscribirla á los puntos en que los señores tenian jurisdicion. Segun los datos que nosotros hemos procurado ir recogiendo de todas partes al hacer nuestros trabajos encontramos, que á mediados del siglo XV habia en Aragon los siguientes señores con dominio absoluto. El baron Roger Ladron, señor de la villa de Manzanera; Martin de Lanuza, señor de Zaida y Coscolluela; Rodrigo de Rebolledo, señor de Sangarren, Robles, Lasa y otros pueblos; el rico-hombre D. Juan de Luna, señor de Villa-Feliz, y otras muchas poblaciones; el rico-hom bre D. Jaime de Luna, señor de Illueca; el rico-hombre D. Jimeno de Urrea, señor de Sestri; el rico-hombre D. Lope de Gurrea, señor de Entenza; D. Lope Jimenez de Urrea, señor de Rueda; los yernos de este eran señores de Almonacid; el rico-hombre D. Roger de Eril, señor de Selgua; D. Pedro Martinez de Luna, señor de Gotor; Juan de Altarriba, señor de Huerto; Alonso de Liñan, señor de Cetina; Juan Fernández de Heredia, señor de Mora; D. Luis de Foces, señor de Vallarias; D. Blasco de Alagon, señor de Aguilar; Pardo de la Casta, señor de la Casta; el vizconde de Ebol, señor de Frescano; el rico-hombre D. Francisco de Eril, señor de Girueta; Pedro Gilbert, señor de la Torrecilla; Juan de Híjar, señor de Aliaga; Bartolomé de Reus, señor de Lucernic; Juan Abarca, señor de Garcipollera; Sancho Perez de Pomar, señor de Sigües; Sancho Perez de Latrás, señor de Latrás y Anzanego; Juan Perez Calvillo,señor de Malon; Juan de Luna, señor de Ricla; Pero Nuñez, señor de Calanda; Galcerán de Ariño, señor de Cabañas y Figueruela; Juan de Lanuza, señor de Escuer, Arguisal y Esun de Baza; el conde de Luna, señor de Gelsa y Velilla: tambien los pueblos de Maella, Favara, Colungo, las Pedrosas, Calanda, Godojos y otros muchos pertenecian á señorío lego. En estas poblaciones y las demás de que no tenemos noticias, ejercian los señores todos sus derechos dominicales; y si fuésemos á examinar los datos que nos proporcionan los foristas con solo

los pleitos que citan para resolver ciertos casos, y sustanciados en el tribunal del Justicia, se veria, que apenas hemos designado una pequeñísima parte de los pueblos de señorío seglar. Si del siglo XV pasamos á los dos siguientes, se encuentra notablemente aumentada la porcion de territorio correspondiente á esta clase de señorío, con la formacion de las ocho grandes casas y títulos, en cuyos vastos dominios ejercian los duques y condes jurisdicion y potestad absoluta; á las Córtes de 1502 fueron convocados y concurrieron los señores de Belchite, Frescano, Alcolea del Cinca, Estadilla, Naval; baronía de Pina, Ariza; baronía de Torrellas, baronía de Villa-Feliz, baronía de Illueca, baronía de Mequinenza, baronía de Alfajarin, Gurrea, Bierlas; baronía de Mora, Pinsech; baronia de Ayerbe, Lucernib, Osera, Plenas; baronía de Estercuel y lugar de Cetina: pero además figuraban en el segundo brazo de la nobleza otros muchos caballeros como señores de vasallos. No hay por tanto exageracion al calcular, que por lo menos una cuarta parte de los aragoneses gemian en la mas horrible esclavitud. Todos los bárbaros derechos y escandalosas arbitrariedades de los señores se confirmaron diferentes veces por las Córtes, y en las de Monzon de 1510, sc mandaron guardar expresamente á los señores todos sus derechos, preeminencias y facultades dominicales.

Algo mitiga el dolor que inspira la triste condicion de los vasallos de señorío lego, ver á la iglesia, al monasterio y á las Ordenes militares, abandonar semejantes derechos, y consentir en su territorio, la libertad social mas ámplia y absoluta. No solo el cristiano, sino el judío y el moro, podian entrar y salir libremente de los pueblos de señorío eclesiástico; y traer y llevar sus bienes, sin ser molestados ni pagar ningun tributo. En ningun caso la iglesia y el monasterio heredaban al vasallo ab intestato existiendo pariente por lejano que fuese. No se debe pues extrañar que todos los pueblos de señorío deseasen pasar á dominio de iglesia ó monasterio, porque esta transicion representaba para ellos la libertad ó la esclavitud.

TOMO VI.

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