Tratado académico-forense de los procedimientos judiciales: (1853. 444 p.)

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Libreria de Sanchez, 1853
 

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Pasajes populares

Página 245 - Luego que se manifieste la rebelión ó sedición, la autoridad gubernativa intimará hasta dos veces á, los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello.
Página 22 - ... un acta de cada juicio, que deberá contener el nombre y domicilio del reo, denunciador y testigos, y el resúmen de lo que cada uno de ellos hubiere expuesto ó declarado.
Página 266 - Los nombres y vecindad de los conductores ó tenedores de los géneros, si se hallaren presentes, ó las noticias adquiridas sobre ellos, si se hubieren fugado. 4.°...
Página 264 - ... reunidas. Para reconocer los templos, lugares sagrados, casas de comunidad y demás establecimientos ó habitaciones de eclesiásticos, el aviso ó requerimiento se dirigirá al vicario ó superior eclesiástico , en los pueblos donde le haya , y en su defecto al cura párroco de la feligresía. Estos dispondrán bajo su responsabilidad y sin demora la asistencia de personas que represente la eclesiástica en el reconocimiento, el cual en todo caso se llevará á efecto.
Página 415 - Cruz, en forma y según derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo...
Página 260 - ... á menos que no sea por arribada forzosa en los casos de infortunio de mar, persecución de enemigos ó piratas, ó avería que inhabilite el buque para continuar su navegación.
Página 117 - Imitieren dictado, debiendo obedecer los encargados de los establecimientos las órdenes que en esta parte, y conforme con el reglamento de la casa, les comuniquen los mencionados Jueces y tribunales.
Página 131 - El asesinato, el envenenamiento, el parricidio, el infanticidio, el aborto, el homicidio, la violación y los atentados contra el pudor consumados ó intentados con violencia, ó aquellos que hayan sido consumados ó intentados sin violencia contra una persona de uno ú otro sexo menor de once años. 2.
Página 238 - El sentenciado á degradación será despojado por un alguacil, en audiencia pública del tribunal, del uniforme, traje oficial, insignias y condecoraciones. El despojo se hará á la voz del presidente, que lo ordenará con esta fórmula: «Despojad á (el nombre del sentenciado) de sus insignias y condecoraciones, de cuyo uso la ley le declara indigno: la ley le degrada por haberse él degradado á sí mismo.
Página 293 - La fianza consistirá en la cantidad que fijen los Tribunales en la sentencia , no bajando de 50 duros , ni excediendo de 250 , la cual se depositará en un Banco público. Esta fianza durará dos años. El fiador tendrá derecho á pedir en cualquier tiempo su cancelacion y la devolucion de la cantidad depositada, con tal que presente á la Autoridad competente la persona del vago para que cumpla ó extinga su condena.

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