Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Macanaz, que estaba desempeñando la Intendencia de Aragón, y le encargó que, examinando todos los documentos sacados de los archivos del reino que había reunido la Junta en los años anteriores, procediese á formar una instrucción, para que conforme á ella hiciese las gestiones en París el enviado á tratar con el Nuncio en aquella corte. Esta instrucción no es otra cosa que el famoso Memorial 6 informe de Macanaz, distribuído en 55 artículos. En Roma no se miró bien que el Gobierno de Madrid llevase sus pretensiones á tan alto punto, mediando con este motivo desagradables contestaciones y aun amenazas por los que allá estaban interesados en sostener el statu quo, ó que por lo menos la reforma no fuese tan adelante. Macanaz, que por entonces fué nombrado fiscal general de la Monarquía, era el alma en esta contienda, y el que contestaba á los escritos que se publicaban en Roma, y resolvía todas las dudas y dificultades que se le ofrecían al encargado de las negociaciones en París, procediendo en todo de orden del Rey y por conducto de la Secretaría. Como pudiera temerse que llegase el caso de un nuevo rompimiento, Felipe V quiso buscar el apoyo del Consejo, y al efecto mandó á su fiscal que formase una minuta de todos los puntos que se trataban en el Concordato, pero sin hacer mención de él, la cual remitió el Rey al Consejo en 14 de Diciembre de 1713, con orden de que le informase sobre cada uno de dichos puntos. El Consejo, que en auto del 15, la pasó a su fiscal para que informase, y éste evacuó su informe en 19 del mismo mes, poniendo en minuta todos los puntos de la instrucción entregada á D. José Rodrigo Villalpando.

A juzgar por los resultados, el Consejo no estaba de acuerdo con las opiniones de su fiscal y de la corte, pues tomándose tiempo para votar á pretexto de los muchos y delicados puntos que contenía el informe, del cual se mandó dar copia á cada nno de los Ministros, el hecho fué que el informe llegó á manos del Cardenal Giudice, que á la sazón se encontraba en París de embajador extraordinario, aunque sin cargo alguno especial. Embajada que le había dado el Rey para separarle con decoro de Madrid, porque parece que era el que entorpecía el curso de las negociaciones. El Cardenal, en vista del informe del fiscal, como Inquisidor general que era además, firmó un edicto en Marli, á 30 de Julio de 1714, el cual apareció en las puertas de las Iglesias de Madrid en 15 de Agosto, prohibiendo su lectura con la más dura calificación, así como también los libros de monseñor Talon y de Barclayo. Irritado el Rey por la conducta de los del Consejo, que de tal manera habían abusado de su confianza, como igualmente el Inquisidor que desde tierra extraña se había atrevido á condenar el in

forme de Macanaz, tan favorable á sus regalías, tomó algunas medidas de rigor contra los primeros, entre otras la jubilación ó separación del Presidente, D. Luis Curiel, y prohibió al segundo que entrase en España, obligándole á renunciar la plaza de Inquisidor, y mandándole marchar á residir en su Arzobispado de Monreal en Sicilia.

Así iban las cosas y tales eran las tendencias de la corte de Felipe V respecto á los asuntos eclesiásticos, cuando de repente ocurrió un cambio considerable en la marcha de su Gobierno por influencia del abate Julio Alberoni. Contrajo el Rey segundo matrimonio con doña Isabel Farnesio, hija del duque de Parma; matrimonio que Alberoni había negociado de acuerdo con la Princesa de Ursinos, camarera de la Reina difunta. Estaba aquél á la sazón en España en calidad de agente del duque de Parma por ausencia del Embajador, llegando á obtener este cargo en propiedad luego que se verificó la llegada de la Reina á Madrid, que se había casado por poderes. Muy pronto se dejó sentir la influencia de Alberoni en las cosas y marcha del Gobierno, porque la de los Ursinos y Macanaz fueron desterrados inmediatamente, y repuestos en sus destinos el Presidente del Consejo y el Inquisidor, si bien éste fué desterrado después cuando dejó de prestarse á las miras del favorito tan completamente como éste deseaba. Fué igualmente separado el Ministro francés Orry, con muchos de sus protegidos, quedándose Julio Alberoni sin nadie que pudiese hacerle sombra, y gozando en adelante de la mayor privanza sobre el ánimo de los Reyes, como puede notarse con sólo considerar que llegó á ser Grande de España, primer Ministro de la Corona, Obispo de Málaga y Arzobispo electo de Sevilla. Por lo que hace al Concordato, parece, según dice él mismo en su Apología, que lo terminó en 1717, cum tutto il ventaggio desiderabile per questa corte romana. Lo cierto es que en el Consistorio secreto de 12 de Julio del mismo año fué proclamado Cardenal, y lo fué, dice también, per le celo e atenzione da eso mostrato per la commodamento delle diferenze tra la corte di Roma e di Madrid. Pero este Concordato no llegó á ratificarse por un acontecimiento original é inesperado. Había sido nombrado Alberoni Arzobispo de Sevilla, y se le había mandado que renunciase, como lo hizo, el Obispado de Málaga antes de mandarle las Bulas de confirmación; Bulas que al cabo de ocho meses todavía no habían llegado, porque el Rey se negaba á permitir volviesen á sus diócesis dos Obispos desterrados. Esto dió motivo à la publicación de un decreto en Noviembre de 1718, prohibiendo el comercio con la corte romana; nueva salida del Nuncio; que lo hiciesen de Roma todos los españoles, sin excluir ni aun los religiosos, mandando al mismo tiempo á la antigua Junta le informase si

habría forma de que las conformaciones de Obispos se hagan en España como en lo antiguo se ejecutaba. ¡Tal era la conducta de Alberoni, verdadero autor del mencionado decreto! Pero el favorito principió á desconceptuarse con el Rey á causa de los reveses que sufrió la Monarquía en la guerra que sostenía contra la Francia; los muchos enemigos que tenía dentro y fuera del reino aprovecharon la ocasión para derribarle; hasta la Reina, su protectora, llegó á serle contraria, y cuando estaba todavía, al parecer, en la cumbre y mayor auge de su privanza, fué sorprendido con una Real órden, fecha 5 de Diciembre de 1719, en la que se le mandaba salir de Madrid en el término de ocho días, y de los dominios de España en tres semanas. Salteado y robado por unos ladrones á su paso por Cataluña, después de haberle quitado algunos papeles un oficial de órden del Rey, que le alcanzó en Lérida, disfrazado y á pie hasta salir del territorio español, el ilustre desterrado dirigía sus pasos hacia Roma, cuando recibió una orden que le prohibía entrar en los Estados Pontificios. Se retiró entonces á lo más escondido de los Apeninos, donde trabajó su Apología, en cuya publicación no quedaron bien parados Felipe y su consorte, que hicieron muy vivas gestiones cerca de la corte romana para que fuese despojado de la dignidad cardenalicia. Por muerte de Clemente XI salió Alberoni de su secreto retiro y asistió al cónclave para la elección de sucesor, y aunque la corte de España, tenaz é iracunda contra su antiguo Ministro, consiguió sujetarle á un juicio, en el que se le hicieron algunos ligeros cargos, de cuyas resultas estuvo algún tiempo encerrado en un convento, muy pronto consiguió su libertad, gozando después de gran favor y haciendo todavía algún papel en los últimos años de su vida.

S 116.-Concordato de 1737

Las negociaciones acerca del Concordato continuaron en Madrid, habiendo salido Alberoni del Ministerio algunos años después sin haber conseguido llevarlas á cabo á contento de las dos partes contratantes (1). Así continuaron las cosas, hasta que en el año 1737 se celebró un Concordato entre el Papa Clemente XII y Felipe V, el cual contiene 26 artículos (2). Aunque en ellos se hicieron muy importantes reformas en favor de los derechos reales, de los de los Obispos y de la disciplina en general, no por eso quedaron muy satisfechos muchos de los gobernantes y sabios de la época, porque se dejaron sin

resolver los puntos relativos al Real Patronato, espolios y vacantes, pensiones y annatas (3).

(1) El Concordato celebrado en 1717, del cual hemos hablado en la nota anterior, no llegó á publicarse, porque sin duda no llenó los deseos del Gobierno español.

En 1736 volvieron á cortarse las comunicaciones con Roma á consecuencia de las pesquisas que en España se hacían para poner en claro la regalía del Patronato, y de las medidas que se tomaron al efecto, registrando archivos, publicando escritos y nombrando una Junta de ministros y teólogos para que auxiliase estos trabajos y propusiese lo conveniente para el logro de este objeto; cosas todas que no fueron bien miradas en Roma, y que dieron lugar á un nuevo rompimiento; así es que el primer artículo del Concordato sólo trata del restablecimiento de las relaciones en el ser y estado que antes se encontraban, reintegro del Nuncio en todos sus derechos, etc., etc.

(2) Este Concordato se firmó en Roma, en el Palacio Apostólico del Quirinal, en 26 de Septiembre, siendo plenipotenciario el Cardenal Firrao en nombre de Clemente XII, y el Cardenal D. Troyano Aquaviva en el de Felipe V. Puede considerarse como su suplemento el Breve de Clemente XII, dirigido dos meses después de la ratificación á los Obispos de España, el cual confirma y explica aquél en 47 artículos.

(3) Como prueba de la mediana acogida que al principio tuvo el Concordato, basta considerar que fué publicado por un simple decreto, en vez de haberlo sido con la solemnidad de una pragmática-sanción; que se suscitaron varias dudas sobre la inteligencia de alguno de sus artículos, los cuales dieron lugar á muy serias contestaciones, y que por fin, progresando la opinión en este mismo sentido, cuando por muerte de Felipe V subió al trono Fernando VI y el Nuncio de Su Santidad pidió al Rey la confirmación de él, el fiscal del Consejo, don Luis Jover, presentó un escrito titulado Examen del Concordato ajustado, etc., en el cual se propuso probar los males que de su confirmación se seguirían al reino. (Puede verse el Concordato en el Apéndice, donde le copiamos íntegro).

$ 117.-Concordato de 1753

En el artículo 23 del Concordato de 1737 se disponía que Su Santidad y el Rey nombrarían personas para terminar amigablemente la controversia sobre el Real Patronato, las cuales,

nombradas en efecto, trabajaron por espacio de tres años sin resultado alguno (1). Elevado à la Silla pontificia Benedicto XIV en 1741 por muerte de Clemente XII, escribió al poco tiempo à Fernando VI manifestándole estaba dispuesto á continuar las negociaciones si autorizaba por su parte á los Cardenales Aquaviva y Belluga. Para que estos purpurados tuviesen una guía á que poder atenerse en sus gestiones y los datos necesarios en que apoyarla, el Rey les remitió una instrucción (2), la cual contenía en resumen todo cuanto se había escrito hasta entonces, y las averiguaciones que desde los tiempos de Felipe II venían haciéndose respecto á las fundaciones reales de iglesias y beneficios, para reclamar en su virtud los derechos de patronato (3). Transcurrieron muchos años cruzándose notas y comunicaciones sin adelantar un paso, hasta que con vencido el gran Pontífice Benedicto XIV de que el giro puramente académico que se había dado à la controversia no la terminaría jamás, abandonó el terreno de la ciencia y el rigor de los principios para dar lugar á consideraciones de prudencia y altas miras de gobierno, procurando conservar á toda costa la armonía entre las dos potestades. Si bien se considera, este espíritu paternal, conciliador y pacífico prevaleció en el ánimo ds Benedicto XIV al terminar el Concordato de 1753 (4), en el cual se otorgaron á los Reyes de España, con el título de Real Patronato, muy señaladas prerrogativas, con menoscabo de los derechos de los Romanos Pontífices, que venían en posesión de ellas hacía muchos siglos.

(1) Por parte de Su Santidad fué nombrado el Cardenal Valenti, Nuncio en estos reinos, y por parte del Rey el Cardenal de Molina, Gobernador del Consejo, y D. Pedro Ontalva, Ministro del mismo Tribunal.

(2) La instrucción remitida á Roma á los Cardenales Aquaviva y Belluga fué formada por el fiscal de la Cámara D. Gabriel de la Olmeda. Benedicto XIV contestó en un opúsculo con el título Demostracion á los Cardenales Belluga y Aquaviva sobre las Bulas présentadas por el segundo en nombre de la Corona de España para probar las pretensiones sobre el Patronato Real universal en todos los dominios del Rey Católico. El Marqués de los Llanos replicó con otro titulado Satisfac

« AnteriorContinuar »