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cion histórico-canónico legal al manifiesto ó demostración que la Santidad del Santísimo Padre Benedicto XIV dió en respuesta, etc.

(3) En tiempo de Felipe II ya D. Martín de Córdoba se había ocupado de orden del Rey en registrar papeles y archivos para averiguar las iglesias y beneficios de fundación real; el Dean de Salamanca, D. Jerónimo Chiriboga, había sido comisionado con el mismo objeto por Felipe IV; pero todos los documentos que en estas dos épocas habían sido recogidos, estaban sepultados en la Secretaría de la Cámara, hasta que el Secretario de la misma, el Abad de Vivanco, poniéndolos en orden, formó listas de las fundaciones, que presentó á Felipe V en 1734. También anteriormente había trabajado en estas averiguaciones el erudito Ambrosio de Morales, y la Academia de la Historia, por último, creada por entonces, dió igualmente un grande impulso á esta clase de trabajos, sobre todo cuando tres de sus más distinguidos miembros, D. Francisco Pérez Bayer, el Padre Burriel y el Marqués de Valdeflores emprendieron su viaje literario por las provincias de España para recoger manuscritos, inscripciones, diplomas y todo género de antigüedades, con el objeto de purificar la historia, muchas de las cuales adquisiciones dieron bastante luz en lo concerniente á los puntos de que se trata en el Concordato.

(4) El mismo Benedicto XIV presenta esta consideración en el Memorandum que precede al Concordato, con las siguientes palabras: Pero habiendo reconocido por la práctica que no era éste el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y respuestas se estaba tan lejos de allanar las disputas, que antes bien se multiplicaban, suscitándose controversias que se creían olvidadas, en tanto extremo que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, pernicioso y fatal à una y otra parte..... Consiguiente á la marcha que Benedicto XIV se propuso seguir para la terminación del Concordato, no tuvieron conocimiento de él ni intervinieron en su redacción y ajuste más personas que el Romano Pontifice y el Cardenal Valenti por un lado, y Fernando VI, el Marqués de la Ensenada, su Ministro, y D. Manuel Ventura Figueroa, Auditor de la Rota Romana por la Corona de Aragón, en clase de Plenipotenciario por parte del Rey Católico.

$ 118.-Sus principales disposiciones

En primer lugar se sanciona y reconoce en este Concordato el derecho que los Reyes de España venían ejerciendo, en virtud de concesiones y Bulas pontificias, de nombrar para todos los Obispados, Arzobispados y Beneficios consistoriales y menores

del reino de Granada y de las Indias. Se reserva al Romano Pontífice la colación de cincuenta y dos beneficios, en cualquier tiempo que vaquen. Quedan á la libre colación de los Obispos los que vaquen en los cuatro meses llamados del Ordinario, y al Patronato de la Corona los de los ocho meses apostólicos, reservados á la colación pontificia por la regla 9.a de Cancelaría. En indemnización de los emolumentos y utilidades que la Dataría y Cancelaría romana dejaba de percibir por la expedición de títulos de colación y de percepción de las annatas, se obligó al Rey á consignar en Roma por una sola vez un capital de 300.000 escudos romanos. Fué también abolido el derecho de los Romanos Pontífices à imponer pensiones sobre los beneficios de su colación, y el Rey Católico se obligó al mismo tiempo á entregar 600.000 escudos para el alivio del Erario pontificio. Por último, los espolios de los Obispos y los frutos de las vacantes, reservados desde muy antiguo á la Sede romana, se destinaron para atender á las necesidades de las iglesias de España y usos piadosos que prescriben los sagrados cánones, dando el Rey á título de compensación otra cantidad de 233.333 escudos (1).

(1) El Papa Adriano concedió á su discípulo el Emperador el derecho de presentación para todos los Obispados, Arzobispados y Beneficios consistoriales de los reinos de España; prerrogativa que el mismo Pontífice y Alejandro VI habían concedido antes á los Reyes Católicos respecto á todos los Beneficios consistoriales y no consistoriales del reino de Granada y de las Indias.

§ 119.-¿Debe tomar parte el Episcopado en la formación de los Concordatos?

En esta clase de convenios siempre se ponen á discusión las regalías de la Corona, los derechos de los Obispos y los del Romano Pontífice; y como no pueden terminarse sin que haya cesiones recíprocas, perdiendo ó ganando respectivamente alguna de las partes interesadas, parece que bajo este aspecto el Episcopado debería hacer un papel muy importante, y que convendría, por consiguiente, contar con él en el arreglo de semejantes tratados. Pero si la historia sirve de algo para esclarecer estas cuestiones, desde luego puede asegurarse que no se

encuentra en ella ningún antecedente favorable á lo que en cierta manera pudiéramos llamar derechos episcopales, y que cuantos Concordatos se han celebrado entre los Príncipes cristianos y la Silla romana, todos lo han sido sin la intervención de los Obispos. El Episcopado en esta parte descansa, con razón, tranquilo en la previsión y altas miras del Romano Pontifice, que es el centro de la unidad, y está seguro de que sus derechos, bajo su salvaguardia é inspección, no sufrirán menoscabo alguno en cuanto lo permita el bien de la Iglesia universal. El Romano Pontifice, además, no se desentiende ni puede desentenderse tampoco de la opinión de los Obispos, si bien es verdad que el tomar en cuenta la de todos y cada uno de ellos en circunstancias difíciles, como son siempre las en que se trata de semejantes controversias, harían difícil ó tal vez imposible, por falta de unidad, un arreglo equitativo y conciliador de todos los intereses.

§ 120.-Concordato de 1851

La historia del Concordato de 1851 es demasiado reciente, por cuya causa nos consideramos dispensados de entrar en los pormenores de su curso y vicisitudes. Basta recordar, para nuestro objeto, que con motivo de la guerra de sucesión al trono se había hecho difícil y aun casi imposible en la práctica el ejercicio del Real Patronato en su relación con Roma, porque dividida la España en la cuestión de legitimidad, la cual se había confiado á la suerte de las armas, y dividida también la Europa, que de una manera ú otra se había puesto de parte de alguno de los dos partidos contendientes, el Romano Pontífice, prescindiendo de las simpatías que pudiera tener por alguno de ellos, de sus compromisos políticos y consideraciones de otro género, creyó que debía negarse á expedir las Bulas de confirmación á favor de los Obispos presentados por la Reina Isabel. Esta negativa, miradas las cosas sin pasión, no debe considerarse caprichosa ni ofensiva á los derechos de la Reina, ni como un indicio de que prejuzgaba ó resolvía la cuestión pendiente; únicamente significaba que no se sabía quién era por entonces el legítimo patrono, puesto que se ignoraba quién lle

garía á ser de hecho el verdadero Monarca. En un caso semejante, la prudencia aconseja al Romano Pontífice, siguiendo las huellas de sus predecesores, pasar mejor por los males que suelen traer las largas vacantes, que no echar los cimientos de un largo cisma; porque si expedía las Bulas á los presentados por ambas partes, podría suceder que al terminar la guerra hubiese dos Obispos en una misma iglesia. Esta conducta de Roma desagradó al Gobierno de la Reina, que encerrado en un círculo más estrecho, miraba las cosas bajo un punto de vista particular suyo; el Romano Pontífice á su vez principió á mirar también mal la manera con que por aquí se trataban y resolvían varios negocios eclesiásticos de la mayor gravedad y transcendencia, y fué el resultado que salió el Nuncio del territorio español y se interrumpieron las relaciones con el Jefe de la Iglesia de una manera lamentable. Así continuaron las cosas por espacio de doce años, hasta que en el de 1847 vino á Madrid monseñor Brunelli, con los poderes necesarios para tratar de un arreglo que reclamaba ya con urgencia el interés de las dos potestades (1). El Gobierno español procuró también por su parte presentarse á negociar, investido de todo el lleno de facultades que exigía la gravedad del asunto y la índole de los gobiernos representativos, y al efecto, después de una larga y solemne discusión, decretaron las Córtes y sancionó la Reina la autorización para verificar, de acuerdo con la Santa Sede, el arreglo general del clero y procurar la solución de las cuestiones eclesiásticas pendientes, conciliando las necesidades de la Iglesia y del Estado. Después de esta autorización acordaron cinco bases para que el Gobierno las tuviese presentes, sin perjuicio de poder obrar con la libertad correspondiente en las negociaciones acerca del arreglo general indicado (2). Este Concordato tiene 46 artículos, de cuyas disposiciones iremos haciendo mención en su respectivos títulos (3).

(1) Mons. Brunelli, Obispo de Tesalónica y Delegado de Su Santidad, entró en Madrid en 30 de Mayo de 1847, y el último Nuncio, el Excelentísimo Sr. D. Luis Amat de San Felipe había salido en 30 de Agosto de 1835, sin haber conseguido que se le admitiesen sus credenciales.

(2) Las cinco bases fueron publicadas como ley en 8 de Mayo de 1849, y son las siguientes:

1. «Establecer una circunscripción de diócesis que se acomode, en cuanto sea posible, á la mayor utilidad y conveniencia de la Iglesia y del Estado, procurando la armonía correspondiente en el número de las iglesias metropolitanas y sufragáneas.

2. Organizar con uniformidad, en cuanto sea dable, el clero catedral, colegial y parroquial, prescribiendo los requisitos de aptitud é idoneidad, así como las reglas de residencia é incompatibilidad de beneficios.

3. Establecer convenientemente la enseñanza é instrucción del clero, y la organización de seminarios, casas é institutos de misiones, de ejercicios y corrección de eclesiásticos, y dotar de un clero ilustrado y de condiciones especiales á las posesiones de Ultramar y demás establecimientos que sostiene la nación fuera de España.

a

4.a Regularizar el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, robusteciendo la ordinaria de los Arzobispos y Obispos, suprimiendo las privilegiadas que no tengan objeto, y resolviendo lo que sea conveniente sobre las demás particulares exentas.

5. Resolver de una manera definitiva lo que convenga respecto de los institutos de religiosas, procurando que las casas que se conserven añadan á la vida contemplativa ejercicios de enseñanza ó de caridad, etc., etc.>>

(3) Puede verse el Concordato en el Apéndice.

En 1860 se estipuló un convenio adicional muy importante.

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