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LIBRO PRIMERO

DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CANONICO

DE LAS PERSONAS ECLESIÁSTICAS

CAPÍTULO I

De la Iglesia y su unidad

S 121-Etimologia y definición de la Iglesia

La etimología de Iglesia viene de una voz griega que en latín significa llamamiento ó convocación; palabra muy adecuada para significar la sociedad religiosa de los cristianos; pues que llama ésta á su seno á todas las gentes. En su acepción más lata denota toda clase de reunión buena (1) 6 mala (2), civil (3) ó religiosa; por eso en las Repúblicas griegas se llamaban Iglesias las reuniones del pueblo para tratar de los negocios públicos; estas reuniones eran ordinarias ó extraordinarias; aquéllas se celebraban en días determinados, éstas sin limitación de tiempo. Por lo que hace á nuestro propósito, entendemos por Iglesia la reunión de los cristianos bajo

DER. CAN.-TOMO I

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la dirección de sus legitimos Pastores los Obispos y el Romano Pontifice, con el fin de conseguir la bienaventuranza (4).

(1) Salutant vos omnes Ecclesiæ Christi. Epist. ad Rom., cap. 16, v. 16.

(2) Odivi Ecclesiam malignatium. Salm. 25, v. 5.

(3) Et exaltent eum in Ecclesia plebis. Salm. 106, v. 32.

(4) Algunos autores, entre ellos Cavalario, dan una definición de la Iglesia que lo mismo puede convenir á la Iglesia católica que á cualquiera de las sectas protestantes, porque dice que es la reunión de los fieles bajo sus legitimos Pastores, etc., etc., sin designarlos, y eso mismo dicen los protestantes, debiendo no olvidarse en buena lógica que la definición debe ser propia y exclusivamente del objeto definido.

S 122.-Miembros de la Iglesia

Los derechos espirituales que la Iglesia dispensa no se conceden sino á los que son miembros de ella, para lo cual es necesario haber recibido el Bautismo, único medio de incorporarse en la sociedad cristiana (1). Es necesario además no haber abjurado la fe católica, ni haber sido separado por delito de la comunión de los fieles. El Bautismo en los países en que no hay tolerancia de cultos puede ser considerado también bajo un aspecto puramente humano, como sucede en España, donde es indispensable haberle recibido para gozar de los derechos de ciudadanía, como también para ser reputado por hijo legitimo para los efectos de las sucesiones hereditarias (2).

(1) Los teólogos distinguen tres clases de Bautismo, á saber: flu minis, flaminis et ignis. El primero es el bautismo de agua. El segundo es el deseo de recibirle, en cuyo caso se encuentran los catecúmenos que se están instruyendo en los principios de la fe católica, á los cuales se dilata el conferírselo hasta que estén suficientemente preparados. El tercero es el bautismo de fuego, que tiene lugar respecto de aquellos que, sin estar bautizados, han recibido algún género de martirio en testimonio de la fe cristiana. Aunque estos dos últimos se consideren suficientes para los efectos de la redención, se reputan sin valor alguno para los efectos puramente eclesiásticos y civiles.

(2) Nov. Recop., lib. X, tít. V, ley 2.a (13 de Toro).

$123.-La caridad cristiana

La Iglesia no se contenta con sólo la profesión externa de la fe por parte de sus hijos, sino que exige, conforme al espíritu del Cristianismo, que esté vivificada por la caridad. La simple creencia es por sí sola inútil para la justificación, si no va acompañada de las buenas obras; porque, como dice el Apóstol (1), fides sine operibus mortua est; por eso es preciso para la vida espiritual del verdadero cristiano que los actos del entendimiento vayan de acuerdo con las operaciones de la voluntad. Es verdad que los malos y los pecadores permanecen no obstante en el gremio de la Iglesia, participan de sus Sacramentos y gozan de todos los derechos espirituales en cuanto á los efectos exteriores; pero aunque son miembros de ella, son miembros muertos, que no están animados por el espíritu de Jesucristo, y son como la cizaña entre el trigo, según el lenguaje de las Escrituras (2).

(1) Epístola del Apóstol Santiago, cap. 2, v. 20.

(2) San Agustín, tract. 61, in Job, dice hablando de los malos: Utrumque verum est, et ex nobis, et non ex nobis, secundum aliud ex nobis, secundum aliud non ex nobis; secundum communionem Sacramentorum ex nobis, secundum suorum proprietatem criminum non ex nobis.

$ 124.-Iglesia universal y particular

La Iglesia es como un cuerpo que consta de diferentes miembros, y puede considerarse, ó en cuanto está esparcida por toda la tierra, en cuyo caso se llama universal, ó en cuanto está circunscripta dentro de los límites de un territorio, y se llama Iglesia particular. En el primero, además, se le denomina con el solo nombre de Iglesia; en el segundo, por el del territorio en que está enclavada, v. gr., Iglesia de Jerusalén, Iglesia de Corinto, etc.

$ 125.-Unidad de las Iglesias particulares

La unidad es una de las cuatro notas que distinguen á la

Iglesia católica de las sectas protestantes, la cual ha de consistir en profesar una misma fe, reconocer unos mismos Sacramentos, practicar un mismo culto, y estar unidos todos los fieles bajo la obediencia de sus legítimos Pastores. La unidad se rompe por la herejía ó por el cisma; en el primer caso cesa la unidad en la fe; en el segundo la obediencia á los legítimos Pastores, porque no puede concebirse la existencia de los cuerpos morales sin la sujeción á una cabeza que presida y dirija todos los miembros (1).

(1) Neque aliunde hæreses obortæ sunt, aut nata sunt schismata, quam quod Sacerdoti Dei non obtemperatur, nec unus in Ecclesia ad tempus Sacerdos, et ad tempus judex vice Christi cogitatur. San Cip., Epíst, 55.

S 126.-Armonia entre las Iglesias particulares

La unidad de la Iglesia universal no puede existir sin la unión y buena armonía de las Iglesias particulares entre sí, como miembros que son de un mismo cuerpo, debiendo en su virtud prestarse auxilio recíprocamente para conseguir el fin moral de su institución. Como consecuencia de esta buena armonía: 1.° Los actos legales de una Iglesia tienen que ser respetados por las demás, de manera que el clérigo que haya sido depuesto de su ministerio por su legítimo superior, no puede ser admitido al ejercicio de sus funciones en ninguna otra parte, así como tampoco en la comunión de los fieles el cristiano que haya sido separado de su Iglesia.-2.o Los clérigos que han sido adscriptos á una Iglesia tampoco pueden ser admitidos en otra sin la licencia de su Obispo, en virtud de la cual se relaje el vínculo contraído con la suya.-3.° Igualmente los cristianos peregrinos que no lleven testimonio de su Obispo en el que se manifieste que no hayan sido separados de la comunión de los fieles.-4.° y último. Cuando la fe y la religión están en peligro, ó se encuentra un territorio sin Pastores que le gobiernen, entonces es obligación de todos los Obispos atender á la causa común, teniendo lugar en tal caso

la sentencia de San Cipriano: Episcopatus unus est, cujus in solidum singuli partes tenent (1).

(1) No es fácil que una Iglesia llegue á verse completamente abandonada en los países en que exista completa la organización eclesiástica de Obispos, Cabildos, Metropolitanos, etc.; pero bien pueden gcurrir casos extraordinarios aun en estas mismas Iglesias, y más todavía entre los pueblos bárbaros, donde las persecuciones acaban muchas veces con los jefes de las misiones; un Obispo inmediato, si lo hubiese, ó que casualmente pasase por aquel territorio, tendría obligación, según la regla de San Cipriano, de conferir órdenes, v. gr., ó ό de ejercer cualquiera otra de las funciones del orden episcopal, si fuese necesario para el régimen de aquellos fieles.

S 127.-Letras formadas

La unidad y armonía entre las iglesias particulares se conservaba en los primeros siglos por medio de las Letras canónicas ó formadas; medio que la Iglesia tuvo que adoptar en una época en que, trabajando sin cesar para poner en claro los dogmas de la fe y los principios de la moral cristiana, conforme al sentido de las Escrituras y de la tradición, tuvo que sostener una lucha continua contra los cismas y herejías que frecuentemente se levantaban contra su doctrina. Las Letras formadas eran de tres clases: comunicatorias, dimisorias, y comendaticias. Las comunicatorias eran aquellas que se daban á los que estaban en la comunión de su iglesia, para que fuesen admitidos en otras y gozasen de los derechos de hospitalidad. Las dimisorias se daban à los clérigos que iban á fijar su domicilio en otras diócesis, en las cuales manifestaba el Obispo que les daba licencia, dimittebat, y que había disuelto el vínculo contraído con su iglesia en virtud de la ordenación. Las comendaticias tenían lugar respecto á las personas de condición ilustre que por comisión de las iglesias iban á otras, para que se les prestasen los auxilios necesarios y se les recibiese con más consideración (1). Se llamaban todas Letras formadas, porque estaban escritas con ciertos signos y forma particular, para evitar la falsificación.

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