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(1) Las Letras comendaticias se daban, según los intérpretes griegos, á las personas de mala reputación, ó que habían sufrido ya por sus delitos la pena correspondiente, y dió lugar á tan diferente inteligencia la ambigüedad del canon 10 del Concilio de Calcedonia en al-i guna de sus palabras, que significa igualmente buena y mala fama. Dionisio el Exiguo hizo la versión del canon en el sentido manifestado en el texto, y Zonaras y Balsamón en el de la nota, adoptando el uno ó el otro respectivamente la Iglesia oriental y occidental.

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§ 128.-Analogia entre las Letras formadas y los tratados entre las naciones sobre el asilo extranjero

Según las leyes del Derecho internacional, el que ha cometido un crimen en el territorio de una nación no puede ser castigado en el de otra donde se presente, ni las autoridades de su propio país pueden pedir tampoco la extradición del reo, porque goza del derecho de asilo extranjero, conforme à las leyes del Derecho de gentes; es decir, que el hombre más perverso y criminal queda impune con sólo atravesar la frontera que divide à las dos naciones, pudiendo gozar allí en paz el fruto de sus rapiñas y delitos. Para evitar en cuanto fuese posible los crímenes que pudieran cometerse al abrigo de la impunidad, las naciones colindantes se han visto precisadas à celebrar tratados, excluyendo recíprocamente del asilo extranjero á los reos de delitos graves, teniendo derecho en tal caso la nación de donde procede el reo á pedir la extradición para castigarle conforme á sus leyes. En este sentido España tiene celebrados dos tratados, el uno con Portugal y el otro con Francia, excluyendo en el primero 11 delitos y en el segun do 9 (1). Pero los reos de estos y otros delitos pueden abrigarse en otros países con los cuales no haya tales tratados, y en tal caso ya no les alcanza la mano de la justicia. Ahora puede comprenderse mejor la admirable institución de las Letras comunicatorias para conservar la unidad de la Iglesia; institución adoptada en parte por los tratados diplomáticos entre las naciones, los cuales sería de desear se hiciesen más generales para su mayor bien y tranquilidad (2).

(1) El tratado con Portugal viene desde los Reyes Católicos, y fué

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ampliado por Felipe II: Nov. Recop,, lib. XII, tít. XXXVI, leyes 3.a y 4. El de Francia fué celebrado en tiempo de Carlos III (ley 8.a del mismo título y libro), habiéndose añadido en 1838 la quiebra fraudulenta.

(2) Si la gran sociedad del género humano, compuesta de tan distintas naciones como pueblan el mundo, fuese capaz de recibir esta unidad que la Iglesia ha sabido dar á la sociedad cristiana, ó siquiera esta unidad fuese de las naciones cultas entre sí, el número de delitos disminuiría considerablemente, porque aterraría muchas veces á los delincuentes la idea de no poder encontrar un rincón en toda la tierra, ó entre los pueblos civilizados, donde estar seguros de la impunidad.

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$ 129.-Influencia de la Iglesia sobre el Derecho de gentes El principio de la fraternidad universal, proclamado por el Cristianismo y sostenido de mil maneras por las instituciones de la Iglesia, contribuyó desde luego á destruir las leyes bárbaras del Derecho internacional que regían entre los pueblos antiguos, según las cuales, ni en la guerra ni en la paz se reconocía apenas ninguna clase de derechos (1). Bajo la influencia de la Iglesia, las ideas han tendido siempre à reunir las naciones y considerarlas como miembros de la gran familia cristiana, sin perjuicio de su respectiva independencia. Por eso bajo este aspecto hace en la Edad Media tan interesante papel el Pontificado, centro de vida de las naciones europeas, al cual acudían los pueblos nuevamente convertidos al Cristianismo para que los elevase á la categoría de reinos y formasen parte en los Estados cristianos (2). «Los Embajadores, los Congresos y quizá la Santa Alianza ocupan hoy el lugar que tuvo la Silla apostólica; de manera que el reconocimiento de nuevos reinos y dinastías es ya obra de negociaciones diplomáticas. Los Pontifices, no obstante, han seguido confiriendo, hasta en época reciente, ciertos títulos de honor en recompensa de servicios hechos por los Reyes á la Iglesia; y estos titu

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los se conservan y respetan mutuamente en las relaciones entre las Cortes respectivas. Walter: Manual de Derecho eclesiástico, lib. VIII, pár. 336 (3). La tregua de Dios, inventada y sostenida con tanto empeño por la Iglesia para hacer cesar ó disminuir las continuas guerras entre los señores feudales (4); la solicitud de los Romanos Pontífices para procurar la paz entre los Reyes y los pueblos, ya mandando Legados para hacer las excitaciones convenientes, ya en clase de árbitros; la prohibición de usar armas demasiado mortíferas (5); el no reconocer el derecho de conquista sino con ciertas limitaciones (6); todos estos buenos oficios, ejercidos por los Romanos Pontífices en los tiempos de confusión y desorden de la Edad Media, contribuyeron sobremanera á impedir las guerras civiles y extranjeras, ó á mitigar la crueldad y encarnizamiento con que se ejecutaban.

(1) Sabido es el aislamiento en que vivían las naciones entre sí antes de la promulgación del Cristianismo, y la ninguna consideración con querespectivamente eran mirados los extranjeros. En cuanto á los prisioneros de guerra, el derecho de matarlos ó hacerlos esclavos pasaba teórica y prácticamente como un principio incontrovertible.

(2) Así sucedió con la Hungría en 1073, con la Croacia en 1076, con la Polonia en 1080, con Portugal en 1142 y 1179, y con la Irlanda en 1156. Walter, pár. 336, nota G:

(3) Tales son los siguientes: Protector de la fe, cristianísimo, católico, fidelisimo, apostólico. Walter, id., nota H.

(4) Consideramos digno de ser copiado el siguiente párrafo, tomado del historiador William Robertson en su famosa Introducción á la historia de Carlos V, nota 21: «Las guerras privadas, con todas las calamidades que traían consigo, se hicieron más frecuentes que nunca después de la muerte de este gran Monarca (Carlo-Magno), Sus sucesores eran incapaces de reprimirlas. La Iglesia consideró necesario interponer su influencia. Las más antiguas disposiciones que se conser. van son de fines del siglo x. En el año 990 se reunieron muchos Obispos en la parte meridional de Francia, y publicaron varios reglamentos con el objeto de poner límites á la violencia y frecuencia de las guerras privadas, y mandaron que si alguna persona en su diócesis se atreviese á quebrantarlos, fuese privada de todos los privilegios cristianos durante su vida, y se le negase la sepultura eclesiástica des

pués de su muerte..... Se publicaron muchas otras disposiciones conciliares para el mismo efecto, pero la autoridad de los Concilios, por venerable que fuese en aquellos tiempos, no era bastante para abolir una costumbre que lisonjeaba el orgullo de los nobles y era muy conforme con sus pasiones favoritas. El mal se hizo tan intolerable, que fué necesario emplear medios sobrenaturales para destruirle.» Después dice que se había aparecido un ángel, el año de 1032, á un Obispo de Aquitania con el objeto de mandar á los hombres que pusiesen término á sus hostilidades y se reconciliasen entre sí. «Esta revelación, continúa, fué aplicada durante una época de calamidad pública........ Se siguió una paz general que duró siete años, y se determinó que nadie pudiese atacar ó molestar á sus adversarios en los tiempos destinados á celebrar las grandes festividades de la Iglesia, ó sea desde la tarde del jueves de cada semana hasta la mañana del lunes de la siguiente, por ser considerados los intermedios como particularmente santos, porque la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo tuvo lugar en uno de estos dias y la Resurrección en otro..... La dilación de las hostilidades que se siguió después fué llamada Tregua de Dios. Esta, que no pasaba de ser reglamento particular de un reino, se hizo ley general de toda la cristiandad, fué confirmada por la autoridad de muchos Pontífices, y sujetó á los transgresores á la pena de excomunión.» Hé aquí un canon del Concilio III de Letrán, XI general (cap. I, de Treuga et pace): Treugas, á quarta feria post occasum solis, usque ad secundam feriam in ortum solis, ab adventu Domini, usque ad octavas Epiphania, et à septuagesima usque ad octavas Paschæ, ab omnibus inviolabiliter observari præcipimus. Si quis autem treugas frangere præsumpserit, post tertiam admonitionem, si non satisfecerit, suus episcopus sententiam excomunicationis dictet in eum...

(5) Artem illam mortiferam et odibilem ballistariorum et sagitariorum adversus christianos et catholicos exerceri de cætero sub anathemate prohibemus. Inoc. III, cap. único, de saggitariis. Las máquinas de los sagitarios despedían muchas flechas á la vez, y las de los ballistarios arrojaban piedras enormes.

(6) La Iglesia no ha reconocido el derecho de conquista en el sentido que lo entendieron y practicaron los pueblos antiguos, particularmente los romanos: este derecho, siempre odioso y que difícilmente se ejerce con moderación y templanza, únicamente lo ha reconocido cuando ha de ceder en beneficio de los pueblos conquistados, llevándoles la luz del Evangelio, y con ella la cultura y suavidad de costumbres de los pueblos civilizados. Este espíritu prevalece en la Bula de Alejandro VI concediendo á los Reyes Católicos el derecho á la con

quista de las Islas y Tierra Firme, descubiertas por Colón, como aparece por las siguientes palabras notables: Et insuper mandamus vobis in virtute sanctæ obedientiæ, ut ad Terras Firmas et Insulas prædictas, viros probos et Deum timentes, doctos, peritos et expertos, ad instruendum incolas et habitatores præfatos in fide catholica et bonis moribus inbuendum, destinare debeatis.

§ 130.-Influencia de la Iglesia sobre el Derecho público

La Iglesia, ajustando su doctrina al gran principio del Cristianismo de ser iguales todos los hombres ante Dios, jamás reconoció el poder arbitrario de los gobernantes; al contrario, el poder real y todos los cargos públicos llevaban consigo, según ella, muy sagradas obligaciones, de cuyo cumplimiento los respectivos funcionarios tenían que dar estrecha cuenta á Dios (1). Los pueblos, por consiguiente, jamás fueron considerados como patrimonio de los Reyes; lejos de eso, entre las solemnidades y aparato de las ceremonias, les recordaba al tiempo de la coronación que la dignidad real, lugar esclarecido entre los mortales, estaba llena de dificultades, de ansiedad y de trabajos (2). Además, como por desgracia los pueblos y sus Reyes se ponen en ocasiones en desacuerdo y aun en guerra abierta, unas veces por injustas pretensiones de los primeros, y otras por desaciertos y mal gobierno de los segundos, se vió á los Romanos Pontífices, cuando estaban en el apogeo de su poder, erigirse en árbitros de aquellas sangrientas contiendas, fijar la extensión y límites de las obligaciones recíprocas, ponerse de parte de los oprimidos y amenazar con excomunión á los que faltasen á los juramentos que habían prestado. Este poder, que bien se comprende no es anejo al Pontificado, fué debido á las circunstancias de los tiempos, al alto concepto de imparcialidad y gratitud que se habían granjeado los Romanos Pontífices, y á la necesidad de un centro de unión, que por entonces no se encontró sino en la Silla apostólica; poder que ejercieron con gloria y en bien de la cristiandad, y que sólo puede ser mal mirado por espíritus vulgares, incapaces de penetrar en los secretos de la historia (3).

(1) «La religión cristiana está muy lejos de inclinarse al puro des

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