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CAPÍTULO IV

De la organización de la Iglesia

DE LA JERARQUÍA

S 141.-Distinción de los cristianos en clérigos y legos Después de haber dado una idea de la Iglesia en general, considerándola como una sociedad de origen divino, con atribuciones propias para cumplir los fines de su institución, pasamos á tratar de su organización, ó sea de las personas eclesiásticas encargadas de su régimen y gobierno, según la naturaleza del cargo que desempeñan, antes de lo cual debemos establecer la división fundamental de los cristianos en clérigos y legos. Con la palabra cristianos se designan todos los que, habiéndose hecho miembros de la Iglesia por medio del Bautismo, permanecen en su comunión. De éstos, unos tienen algún cargo público en virtud de la ordenación, y se llaman clérigos (1); otros no tienen oficio ni cargo alguno, y se llaman legos (2). En los primeros siglos todos los clérigos, cualquiera que fuese su grado y jerarquía, se llamaban también canónigos, porque estaban inscriptos en el canon ó matrícula de la Iglesia, y en todos tiempos se les ha designado igualmente con el de eclesiásticos, por estar dedicados á su servicio en virtud de la ordenación.

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(1) La etimología de la palabra clérigos viene de la voz griega kleros, que significa suerte, pero acerca de su aplicación no están muy de acuerdo los escritores. Se llamaba kleros la parte que en la distribución de los campos de conquista se daba á los militares, y también la parte de herencia que correspondía á los herederos, porque una y otra se adjudicaba por suerte, según Pedro de Marca, Dissert. de discrimine clericorum et laicorum, cap. 5.° Dicen unos, como San Agustín, que habiendo sido elegido por suerte el Apóstol San Matías, et cecidit sors super Mathiam, como se refiere eu los Actos apostólicos, cap. I, v. 26, que por eso se llaman clérigos los que han sido escogidos para el ministerio sagrado. San Jerónimo, por el contrario, es de opinión que

el llamar clérigos á los ministros del altar es porque son la suerte del Señor, es decir, su parte ó herencia, ó porque el mismo Señor es la suerte ó parte de los clérigos, como sucedió entre los sacerdotes y levitas de la antigua ley, que no tuvieron suerte ó herencia en la distribución de la tierra de Canaam, y su suerte ó kleros consistió en los diezmos y primicias que daban á Dios las demás tribus, y que por la ley se destinaron á los sacerdotes.

(2) La palabra legos también viene de otra griega laos, que significa pueblo, porque los legos constituyen el pueblo ó multitud de creyentes, ó lo que es lo mismo, que llevan vida privada en la Iglesia, sin ningún oficio ni cargo público.

El historiador Eusebio divide los cristianos en prefectos, fieles y catecúmenos, y San Jerónimo hace una clasificación todavía más detallada, á saber: Obispos, presbíteros, diáconos, fieles y catecúmenos; pero como es fácil observar, estas calificaciones están comprendidas en la denominación fundamental de clérigos y legos. La división en esclavos y hombres libres no tiene lugar en el Derecho canónico, porque, como hemos dicho en el capítulo segundo, en el seno de la Iglesia no ha ✅ categorías, y todos participan igualmente de los derechos espirituales de la comunión cristiana. Las otras clasificaciones que suelen hacer los autores de justos y pecadores, seculares y ascetas tampoco tienen la presente aplicación á nuestro objeto, que es tratar de la organización de la Iglesia.

S 142.-Distinción por Derecho divino entre clérigos y legos Algunos de los protestantes sostenedores de que la soberanía y todos los poderes en su origen residían en el pueblo, el cual lo delegó á los funcionarios públicos para que en su nombre gobernasen la sociedad, haciendo aplicación de esta teoría al gobierno de la Iglesia, sostienen igualmente que por Derecho divino no hay distinción entre clérigos y legos; que al principio eran iguales todos los cristianos, y que la superioridad de unos sobre otros y el poder coercitivo procede también de la delegación de los fieles. Pero sea lo que quiera de esta teoría aplicada á la sociedad civil, en cuanto á la Iglesia está destituída de todo fundamento: 1.o, porque no fueron los fieles sino Jesucristo el que creó el Apostolado con todas las facultades necesarias para gobernar la sociedad cristiana; 2.o, porque á los Apóstoles se les dijo que habían sido puestos por

el Espiritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios (1); 3.o, porque la potestad de atar y desatar, que también les fué conferida (2), lleva consigo el poder legislativo, coercitivo y judicial; 4.o, la obligación de obedecer impuesta á los cristianos es una consecuencia del derecho de mandar en los encargados de su dirección (3); 5.o y último, porque sin necesidad de delegación por parte de los fieles, de la cual no hay el menor indicio en las Escrituras, algunos cristianos fueron separados por los Apóstoles de la comunión de la Iglesia (4).

(1) Attendite vobis et universo gregi, in quo vos Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere ecclesiam Dei, quam adquisivit sanguine suo. Hechos de los Apóstoles, cap. 20, v. 28.

(2) Amen dico vobis quæcumque alligaveritis super terram erunt ligata et in cœlis, et quæcumque solverilis super terram erunt soluta et in cœlis. Evangelio de San Mateo, cap. 18, v. 18.

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(3) Quod si quis non obedit verbo nostro per epistolam, hunc notate, et ne commisceamini cum illo. Thes. 2, cap. 3, v. 14. Qui vos audit, me audit, et qui vos spernit, me spernit. Qui autem me spernit, spernit eum, qui missit me. Evang. de San Lucas, cap. 10, v. 16. La palabra oir es equivalente de obedecer. Cum autem pertransiret civitates (San Pablo y su discípulo Timoteo) tradebant eis custodiri dogmata, quæ erant decreta ab Apostolis et senioribus; quæ erant Jerosolymis. Hechos de los Apóstoles, cap. 16, v. 4.

(4) Ex quibus est Himeneus et Alexander; quos tradidi Satanæ; ut discant non blasphemare. Timot. 1.°, cap. I, v. 20. El incestuoso de Corinto fué también separado por San Pablo de la comunión de la Iglesia. 1. ad Corint, cap. 5, v. 5.

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$143.-De la jerarquia de Derecho divino

La palabra jerarquia puede tomarse en dos acepciones: en una para designar las personas que la constituyen, y en otra para señalar la autoridad que les es propia. En el primer sentido es el orden ó serie de personas eclesiásticas establecidas por Jesucristo para gobernar la Iglesia; en el segundo, la autoridad concedida a los Apóstoles y sus legitimos sucesores, y á las demás personas eclesiásticas que forman la jerarquía, para gobernar la Iglesia, celebrar los mistérios de la religión y distribuir á los fieles las cosas sagradas, cada una según su

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grado. La jerarquía personal consta de Obispos, Presbíteros y Ministros, punto dogmático definido en el Concilio de Trento contra los protestantes (1).

(1) Si quis dixerit in Ecclesia catholica non esse hierarchiam divina ordinatione institutam, quæ constat ex Episcopis, presbiteris et ministris anathema sit. Conc. Trid., ses. 23, can. 6.o, de Sacram. ordinis. La palabra jerarquía está compuesta de otras dos griegas que significan Santo principado, la cual fué adoptada por los Padres del Concilio de Trento para condenar los errores de los protestantes, que no sólo impugnaban la jerarquía personal del Derecho divino, sino también la jerarquía de potestad. Decían, en cuanto á la primera, que no hay distinción por Derecho divino entre los Obispos y los Presbíteros; y en cuanto á la segunda, que la Iglesia no tiene más potestad que la de predicar y administrar los Sacramentos, despojándola del imperio espiritual y sagrado para todo lo perteneciente á su régimen y gobierno. Por eso los protestantes llevaron á mal que se adoptase esta palabra tan significativa de poder y potestad, la cual, aunque era nueva en el Derecho canónico, expresa, no obstante, lo mismo que otras de que habían usado la Iglesia, los Santos Padres У escritores eclesiásticos.

$144. Superioridad por Derecho divino de los Obispos
sobre los Presbiteros wat

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En el siglo Iv se oyó por primera vez que la superioridad que los Obispos tienen sobre los Presbíteros no es de Derecho divino, sino de institución eclesiástica; después se repitió este mismo error en diferentes siglos, hasta que por fin lo acogieron también los luteranos y calvinistas, contra los cuales se decidió lo contrario como punto dogmático en dos cánones del Concilio de Trento (1). En el primero se reconoce la jerarquía de Derecho divino, en la cual los Obispos figuran los primeros; en el segundo se consigna también terminantemente la superioridad sobre los Presbíteros; y aunque no se pusieron las palabras por Derecho divino, se comprende bien que éste debió ser el espíritu del canon, ya porque era una consecuencia del anterior sobre la jerarquía, y ya también porque si no hubiera quedado en pie el error de los protestantes. Además que la doctrina de la Iglesia tiene su fundamento en la Es

critura, en la tradición y en el Derecho positivo de todos los tiempos, y está conforme con estos documentos la práctica constante de asistir con derecho de sufragio solos los Obispos á los Concilios generales, y de haber iglesias episcopales cuyos Obispos, por una serie no interrumpida, llegan hasta los Apóstoles. En esta parte está también de acuerdo con la doctrina de la Iglesia la secta de los protestantes conocida con el nombre de Episcopales.

(1) Aerio, en el siglo IV, fué el primero que impugnó la jerarquía. Era un monje que parece tuvo pretensiones de ser Obispo de Constantinopla, pero que fué pospuesto á Eustasio, con quien llevaba las más íntimas relaciones; motivo por el que se declaró después su enemigo más encarnizado. El Obispo procuró, por su parte, darle muestras de amistad y estimación, entre otras la de ordenarle de Presbítero y confiarle la administración de un hospital; pero Aerio no por eso ahogó su resentimiento ni dejó de murmurar contra su Obispo, dando lugar á que éste le amenazase con su autoridad para imponerle silencio; y entonces es cuando avanzó á decir que los Obispos no eran superiores á los Presbíteros por Derecho divino. Después de este primer acto de insubordinación, consecuente Aerio con el principio que había establecido, impugnó las ceremonias y festividades de la Iglesia en las cuales aparecía el Obispo con la brillantez y distinción que le daba su cargo, el cual al mismo tiempo le atraía la consideración y respeto por parte del pueblo. En los primeros años del siglo XII, los Valdenses, conocidos también por los pobres de Lión, á los que dió nombre Pedro Valdo, rico comerciante de esta ciudad, impugnaron la jerarquía en todos sus grados. La muerte repentina de un amigo que cayó muerto de repente á sus pies, le dió motivo á profundas meditaciones sobre la fragilidad humana y la nada de los bienes de la tierra; distribuyó los suyos á los pobres, inspiró á otros el mismo desinterés y desprecio de las riquezas y placeres del mundo, predicó la pobreza evangélica, sin la cual no se podía ser cristiano, y llevó la extravagancia y exageración de sus doctrinas sobre ésta y otras materias hasta tal punto, que la Iglesia no pudo menos de condenarlas con severidad.

Siguieron los albigenses, que en los últimos años del siglo XII principiaron á propagar en la provincia de Languedoc, en Francia, los errores de los maniqueos, añadiendo otros nuevos, que causaron mucho ruido y disturbios, principalmente cuando llevaron su arrojo hasta defenderlos con la fuerza de las armas.

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