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<<Stans autem Petrus, cum undecim, levavit vocem suam, et locutus est eis.» Hechos de los Apóstoles, cap. 5.o, v. 24.

«Respondens autem Petrus, et Apostoli, dixerunt.....» Hechos de los Apóstoles, cap. 5.o, v. 29.

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(4) Epíst. de San Pablo á los Galat., cap. 2.o, v. 9.

(5) Algunos escritores niegan que San Pedro viniese jamás á Roma; otros lo conceden, pero dicen que no fué Obispo de esta ciudad, y otros, por fin, sostienen que no murió allí, sino que abandonó esta Silla como la de Antioquía, y que el Obispo de Roma, por tanto, no es el sucesor de San Pedro. Las siguientes noticias cronológicas sobre su vida y peregrinaciones facilitarán la inteligencia de esta cuestión. Después de la Pasión de Jesucristo permaneció San Pedro en Judea cerca de cuatro años. El año cuarto, que fué el último del Emperador Tiberio, marchó á Antioquía y fundó aquella iglesia, de la cual fué Obispo siete años. A los once de la Pasión de Jesucristo volvió á Jerusalen, y fué preso por Herodes el día de los ázimos. Libertado poco después en el mismo año por un ángel, fué á Roma, donde estableció su Silla. El año séptimo de su permanencia en Roma, y diez y ocho de la Pasión de Jesucristo, tuvo que salir de esta ciudad á consecuencia de un edicto del Emperador Claudio, en el que se decretaba la pena de destierro contra todos los judíos. En el mismo año volvió á Jerusalen, y allí convocó y presidió un Concilio. Después de la muerte de Claudio vòlvió á Roma, donde fué martirizado el año once y último de Nerón, después de haber ocupado aquella Silla por espacio de veinticinco años. Billuart: Curs. theol., de Sum. Pont.

$ 228.-Base fundamental del Primado pontificio

Es un principio reconocido por todos que los Obispos son iguales por Derecho divino, y que ninguno puede alegar superioridad sobre los demás, limitándose cada uno al desempeño de su ministerio dentro del territorio que le está señalado. Esparcidos los Obispos por todo el mundo; aislado y reducido cada uno al cumplimiento de su misión dentro de un pequeño círculo, sin poder mezclarse en las atribuciones de los demás, es preciso reconocer un superior que sea el centro de unión de todas las iglesias particulares, las cuales forman la Iglesia universal fundada por Jesucristo (1).

(1) El Concilio del Vaticano ha declarado en su sesión 4.a que el Romano Pontífice tiene jurisdicción ordinaria en toda la Iglesia.

§ 229.-Otra base para conocer el carácter de la primacia

Al Romano Pontífice, como sucesor de San Pedro, es á quien corresponden los derechos del Primado de la Iglesia universal; como ésta puede considerarse formando un todo, y además dividida en partes independientes entre sí, de aquí el carácter de la supremacía abarcando el conjunto y atendiendo tambien á cada una de las partes que le componen. Esta doctrina, consignada en términos más claros, puede explicarse por el principio general siguiente: incumbe al Romano Pontífice, en virtud del Primado, atender al gobierno de la Iglesia universal como universal, y suplir los defectos y corregir los excesos de los inferiores. En el primer concepto le corresponde: 1.o, la convocación, presidencia y confirmación de los Concilios generales; 2.o, defender la pureza de la fe y la observancia de las costumbres y disciplina; 3.o, el derecho de dar leyes de observancia general. En el segundo concepto: 1.o, recibir las apelaciones de todas las provincias; 2.o, castigar á los Obispos que delinquen en el desempeño de su ministerio; y 3.o, practicar todos aquellos actos de jurisdicción episcopal que por omisión ó negligencia hubieran dejado aquéllos de verificar (1).

(1) No comprenden la naturaleza del Primado los que le hacen consistir en ejercer jurisdicción en todas partes, al paso que la autoridad de los Obispos está circunscripta á los límites del territorio de la diócesis, porque en tal caso se seguiría el absurdo de que el Primado era de institución eclesiástica, y que no la había habido en tiempo de los Apóstoles, puesto que la misión de éstos fué universal, y que no lo habría habido nunca si no se hubiera hecho la división de diócesis; siendo, por el contrario, fácil de comprender que, aun cuando jamás hubiera llegado este caso, y todos hubieran podido ejercer su ministerio en todas partes, el superior siempre habría tenido el derecho de corregir los excesos y suplir los defectos de los inferiores.

§ 230.-El ejercicio de los derechos reservados hoy á la Silla romana no constituye la esencia del Primado

Es fácil probar la existencia del Primado como institución de Derecho divino, y también el reconocer algunos derechos

que le son esenciales, tales como los que hemos consignado en el párrafo anterior; pero cuando se quiere penetrar algo más en el círculo de las atribuciones que actualmente ejerce, nos encontramos sin resolución alguna por parte de la Iglesia, y abandonado enteramente el terreno de la discusión científica, llamando unos derechos esenciales del Primado á los que otros llaman accidentales y de circunstancias, y otros usurpaciones hechas al Episcopado (1). Sobre este particular nosotros creemos que pueden establecerse reglas claras y sencillas que faciliten mucho la inteligencia de esta clase de cuestiones: 1.a, el Pontificado no llegó ni pudo llegar en los primeros siglos á su completo desarrollo; 2.a, una institución, la monarquía, v. gr., puede tener sus atribuciones propias y naturales, y no tener el ejercicio de ellas, como sucedió en la Edad media y sucedió respecto al Pontificado en cuanto al derecho de apelación; 3., las circunstancias y las necesidades señalan el camino que debe seguirse, ó para centralizar el poder, ó para dar más ensanche á la autoridad episcopal. Según esto, no debe examinarse si estos ó los otros derechos son esenciales al Primado, sino si es más conveniente para el sostenimiento de la unidad que los ejerza el Romano Pontífice ó que los ejerzan los Obispos (2).

(1) En apoyo de sus respectivas opiniones invocan muchos escritores el testimonio de la historia, y según los datos que ésta les suministra, así presentan las teorías y hacen sus aplicaciones, en lo cual manifiestan unos y otros que no han comprendido bien el verdadero carácter del Primado Pontificio. En lo relativo al conocimiento de las que se llaman causas mayores, por ejemplo, los canonistas de una escuela se afanan por presentar algunos hechos que han tenido lugar en el transcurso de algunos siglos, según los cuales parece que á la Silla romana correspondió su conocimiento, y quieren darnos como regla general lo que realmente no era más que su excepción. Otros, por el contrario, observan que los Metropolitanos y Concilios provinciales ejercieron por espacio de muchos siglos varias de las atribuciones que hoy están reservadas al Romano Pontífice, y sin más examen clasifican de usurpación este cambio de disciplina, sin dar ningún valor á la fuerza de las circunstancias, á la influencia de los acontecimientos y á las necesidades de los tiempos. A hacer aplicación de sus

doctrinas siguen también diferente rumbo; los primeros no comprenden el Pontificado si se le desmembran algunos derechos que hoy ejerce; los segundos claman por el restablecimiento de la antigua disciplina en toda su extensión, como el bello ideal de una organización perfecta por su mecanismo y respetable además por su antigüedad. A unos y á otros se les podría decir con mucha verdad: restableced en el día la antigua disciplina en toda su extensión, y acabais con la unidad de la Iglesia, entronizando la confusión y la anarquía; empeñaros en sostener como principio inalterable el statu quo de las reservas pontificias, y haceis imposible toda reforma que una nueva situación pudiera hacer conveniente y aun necesaria.

(2) A pesar de que nosotros consideramos como uno de los derechos esenciales del Primado el de apelación ó queja por parte de los inferiores, creemos, no obstante, que no estuvo en el ejercicio de él por espacio de algunos siglos, sin que dejemos de conocer por eso la certeza de algunos hechos en contrario, que más bien deben mirarse como la excepción que no como la regla de esta parte de la disciplina. $231.-Aspecto que presenta el Pontificado en las diferentes épocas de su historia

En tres grandes épocas podemos dividir la historia del Pontificado respecto al número y extensión de sus derechos con relación á los Obispos y gobierno de las iglesias particulares: la 1., hasta el Pontificado de Gregorio VII á fines del siglo XI; la 2.a, hasta los tiempos del Concilio de Trento; y la 3.a, hasta nuestros días. En la 1.a es fácil observar que las provincias cristianas están como entregadas á sí mismas, con menos relaciones y menos estrechas con el Primado que las que tuvieron en tiempos posteriores, y sin que dejase éste de ejercer la suprema inspección y vigilancia que le correspondía, su acción se ve que no es tan directa y fuerte, y que la vida del cuerpo de la Iglesia está más en las extremidades, por decirlo así, que en el interior. En la 2.a época se ve una tendencia muy marcada á centralizar el poder, arrancándolo de manos de los Metropolitanos, como único medio de salvar la disciplina y dar la unidad necesaria á la legislación canónica y á todas las instituciones de la Iglesia. Durante ella, y merced á mil circunstancias que contribuyeron á su desarrollo, el Pontificado llegó á ser un gran coloso que se levantó en medio de la Europa, y cuya sombra llega

ba á todas sus extremidades. En la 3. época, que podríamos llamar de decadencia, y cuyo origen bien puede fijarse en la reforma del Concilio de Trento, el Pontificado fué perdiendo insensiblemente aquel inmenso poder que en lo espiritual y temporal tuvo en los siglos anteriores, y en él se restableció sobre muchos negocios la autoridad de los Obispos como Ordinarios ó como Delegados de la Silla apostólica, varias otras reformas parciales se hicieron más adelante, ó motu proprio, ó á petición de los Reyes, y con los Concordatos, por fin, acabaron de perder un número muy considerable de sus antiguas prerrogativas (1).

(1) Entre la segunda y tercera época hay un período marcado con caracteres tan especiales, que en cierta manera bien merecía formar época y muy señalada en la historia del Pontificado. Nos referimos á los Concilios de Constanza y Basilea, cuyos cánones llevan el sello de una oposición muy manifiesta al Primado Pontificio, y con tendencias nada disimuladas á fijar el principio de la supremacía del cuerpo de los Obispos sobre el que era por Derecho divino jefe y superior de todos. Pero como fué tan corto este período, y al cabo el Pontífice salió triunfante en la contienda, no hemos creído deber considerarle sino como estado transitorio, que no dejó á la posteridad más que la memoria de un escándalo que fuera bueno borrar de la historia de las miserias humanas.

§ 232.-Conocimiento de las causas mayores

Se llaman causas mayores en la actual disciplina las que por su naturaleza son de tal importancia y gravedad, que se ha considerado debían estar reservadas al exclusivo conocimiento del Romano Pontífice. De éstas, en unas se ve desde luego una relación directa con el interés y unidad de la Iglesia universal, tales como las de fe, aprobación y supresión de las órdenes monásticas, liturgia, y beatificación y canonización de los santos, etc. Otras, aunque à primera vista parece que sólo tienen por objeto los intereses individuales ó de localidad, realmente se trata en ellas también del interés y régimen de la Iglesia universal, como veremos cuando se trate de ellas en sus respectivos capítulos. De esta clase son la confirmación, traslación, renuncia y deposición de los Obispos y otras dignidades mayores; la creación, supresión, unión y división

á

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