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casi desde su nacimiento á ser un mero título de honor y tener el primer lugar entre todos los Obispos (2).

(1) Dist. 99, cap. 1.° Es una Decretal del Papa Anacleto († 91), en la cual habla de la división de provincias hecha por los Apóstoles y renovada por San Clemente, y de los Primados de la ley, ó Magistrados superiores del orden judicial en el Imperio, y continúa de esta manera: «Et in capite provinciarum ubi dudum Primates legis sæculi erant, et prima judiciaria potestas..... ipsis quoque in civitatibus vel locis nostros Patriarchas vel Primates, qui unam formam tenent, licet diversa sint nomina, leges divinæ et eclesiasticæ poni et esse jusserunt, ad quos episcopi, si necesse fuerit, confugerent, eosqué appellarent, et ipsi Primatum nomine fruerentur, et non alii. Reliquæ vero Metropolitanæ civitates, quæ minores judices habebant..... haberent Metropolitanos suos, qui prædictis juste obedirent Primatibus.....

Los principales Primados de esta segunda época son, entre otros, los de Lyon, Bourges y Narbona, en Francia; el de Cantórbery, en Inglaterra; el de Braga, en Portugal; el de Toledo, en España, y los de Pisa y Bari, en Italia. La primacía de la iglesia de Lyón sobre las cuatro provincias de Lyon, Ruán (Rouen), Tours y Sens fué concedida por el Papa Gregorio VII; en la de Bourges, que comprendía la provincia eclesiástica de Burdeos, consta que fué confirmada por Eugenio III.

(2) Al hablar algunos autores de la creación de los Primados en esta segunda época, se contentan con decir que fueron establecidos á consecuencia de la publicación de las falsas Decretales, sin omitir generalmente respecto de su autor el dictado de impostor y falsario; pero no se fijan en el espíritu de la institución y en el gran pensamiento de gobierno que en ella se envolvía, para lo cual debieran haber considerado que, si se hubiese conseguido que en cada nación uno ó más Obispos con el título de Primado se hubieran entendido directamente con el Romano Pontífice en todo lo relativo á los negocios del territorio, se habría evitado remitir éstos á Roma, economizando al mismo tiempo á los interesados los gastos y dilaciones que eran consiguientes. Pero los Primados fueron mal recibidos; los Metropolitanos no quisieron reconocer la superioridad de los que hasta entonces habían sido sus iguales, y el resultado fué que los Pontífices tuvieron que echar mano de los Legados para hacer en las provincias, en nombre suyo, lo que hubiera podido verificar mejor y con más conocimiento de las cosas y de las personas un Obispo del territorio.

El Arzobispo de Tours fué el único que reconoció la primacía del de Lyón; el de Sens y el de Ruán se opusieron, y con tal obstinación

el primero, que fué causa de que el Papa le privase del uso del palio en su provincia. Posteriormente ha sido tal la anarquía que ha habido en Francia respecto á la primacía, que el Arzobispo de Burdeos se titula Primado de Aquitania; el de Sens, de las Galias; el de Reims, de la Galia Bélgica; el de Ruán, de la Normandía; los Arzobispos de Arlés y la Narbona se disputan el título de Primado de la Galia Narbonense, y el de Viena, por fin, toma el título de Primado de los Primados. (Repertoire universel et raissonné de jurisprudence, etc., por M. Guyot; véase la palabra Primat.)

S 247.-Del Primado de las Españas.—Primera época

Lo que hemos expuesto en los párrafos anteriores acerca del origen de los Primados en dos épocas, es aplicable exactamente á la Iglesia de España, como consta de la historia y cánones de sus Concilios. Segun ellos, pueden presentarse dos hechos que manifiestan de una manera indudable la primacía de la Iglesia de Toledo: es el primero el haber presidido el Obispo de esta ciudad todos los Concilios nacionales de España, desde el décimo inclusive (1), y el segundo el habérsele concedido en el duodécimo la singular prerrogativa de confirmar y consagrar todos los Obispos y Metropolitanos de la monarquía goda (2). Como la concesión de estos derechos no aparece concedida por los Romanos Pontífices, puesto que de ella no hay documento alguno en la historia de España, creemos que no hubo otro motivo para la concesión que el engrandecimiento de esta ciudad desde que á ella se trasladó la corte de los Reyes godos, exclusivos señores ya de toda la Península, à cuyo engrandecimiento en el orden civil se siguió igual preeminencia en el orden eclesiástico (3).

(1) La primacía de la Iglesia de Toledo la hacen subir algunos escritores á los tiempos apostólicos, ó sea á la misma época de su conversión al Cristianismo por San Eugenio, que suponen haber sido discípulo de San Dionisio Areopagita, al cual confunden, según dictamen de otros escritores, con San Dionisio, Obispo de París, que murió martirizado el año 250 de Jesucristo. Puede verse la disertación. sobre el Primado de Toledo, escrita por el Arzobispo de esta ciudad, D. García Loaysa, la cual va unida á su colección de Concilios, el

Primado de España á favor de la Iglesia de Sevilla, con el título de Memorial de D. Felipe V, por un autor anónimo, y su impugnación en la misma época probando la primacía de Toledo, por el Dr. Nicasio Sevillano. Parece indudable, según lo que resulta de unos y otros documentos, escritos con manifiesta parcialidad, aunque en diversos sentidos, que no sólo no puede remontarse tan lejos la primacía de la Iglesia de Toledo, sino que consta, por el contrario, que ni aun fué metropolitana en los cinco primeros siglos. En cuanto á la primacía, basta considerar que no presidió los Concilios nacionales hasta el décimo inclusive, y que los anteriores lo fueron según la antigüedad de la ordenación, por los Arzobispos de Mérida, Sevilla, Tarragona y Narbona, como consta del siguiente estado, reconocido como exacto tanto por D. García de Loaysa como por el autor del Memorial y su impugnador el Dr. Sevillano.

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IX

655.

X...

656.

XI..

675.

XII

681

XIII..

683..

XIV..

684.

XV..... 683...

Narbona, Braga, Toledo, Sevilla.

Mérida, Sevilla, Toledo, Tarra

gona.

Mérida, Sevilla, Toledo, Braga.

Provincial. Toledo.

Nacional... Toledo, Sevilla, Braga.
Provincial. Toledo.

Nacional.. Toledo, Sevilla, Braga, Mérida.
Idem...... Toledo, Braga, Mérida, Sevilla.
Provincial. Toledo.

Nacional... Toledo, Narbona, Sevilla, Braga,
Mérida.

XVI..... 693........ Idem...... Toledo, Sevilla, Mérida, Tarra

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Como puede observarse por el orden con que están suscriptas las actas en los primeros Concilios nacionales, ningún Metropolitano tie

ne la primacía, y se ven respectivamente antepuestos y pospuestos, según su antigüedad; desde el décimo inclusive, el de Toledo preside siempre, puesto que firma el primero, notándose, en cuanto á los demás, la misma alternativa que al principio.

(2) Con más oportunidad nos ocuparemos en otro lugar del canon 6.o del Concilio XII de Toledo, bastando por ahora para nuestro objeto dejar consignado el hecho que referimos en el texto..

(3) La corte de los Reyes godos estuvo en Sevilla desde el año 423, reinando Amalarico, hasta 577 en que Leovigildo la trasladó á Toledo.

$248.-Del Primado en la segunda época

Destruída la monarquía goda por la irrupción de los mahometanos en los primeros años del siglo vi, la Iglesia de España perdió su organización jerárquica, y el Primado de Toledo se hundió también entre las ruinas de la monarquía. Pero reconquistada esta ciudad por Alonso VI en 1085, desde luego se pensó en restablecer á su Iglesia en la antigua dignidad de Primada, dirigiéndose al efecto petición al Papa Urbano II, el cual, por Breve expedido en 1088, concedió el palio á su primer Arzobispo D. Bernardo, restituyéndole al mismo tiempo la dignidad de Primado de todas las iglesias de España y de la Galia Narbonense (1). Esta institución sufrió mil contradicciones por parte de los Metropolitanos, los cuales, no solamente se opusieron al reconocimiento, sino que pretendieron la misma prerrogativa para sus respectivas iglesias, siendo el resultado que el título de Primado que lleva el Arzobispo de Toledo no tuvo nunca aneja jurisdicción, ni pasó de ser un mero título de honor.

(1) Hé aquí el Breve de Urbano II: «Urbanus, servus servorum Dei. Reverendissimo Fratri Bernardo Toletano Archiepiscopó, ejusque sucessoribus in perpetuum. Cunctis decretales scientibus constitutiones liquet, quantæ Toletana Ecclesia dignitatis fuit ex antiquo, quantæ in Hispanicis et Gallicis regionibus auctoritatis extiterit, quantæ per eam ecclesiasticis negotiis utilitates acceserint..... Nos ergo..... auctoritatem pristinam Toletanæ Ecclesiæ restituere non negamus statumque ejusdem urbis quoad nostras est facultates stabilire atque augere Deo adjuvante peroptamus: tum benevolentia igitur Romanensis Ecclesiæ solita, et digna Toletanæ Ecclesiæ reverentia, tum charissimi filii

nostri præstantissimi Regis Ildephonsi præcibus invitati..... te sicut ejusdem urbis, antiquitus constat extitisse Pontifices, in totis Hispaniarum Regnis Primatem privilegii nostri sanctione statuimus: Primatem te universi Hispaniarum Præsules respiciant, ad te inter eos, si quod quæstione dignum exortum fuerit referatur, salva tamen Romanensis Ecclesiæ auctoritate et Metropolitanarum privilegiis. >>

Parece que en vista de una concesión tan terminante, que fué confirmada después por catorce Romanos Pontífices, los demás Metropolitanos deberían haber desistido de sus pretensiones al Primado; pero, lejos de ser así, han insistido constantemente, y el de Sevilla con singular pertinacia, como consta del citado Memorial à Felipe V. Había expedido éste un decreto en 12 de Septiembre de 1721, en el cual concedía al Arzobispo de Toledo el título de Excelencia, «que es, dice el decreto, el mayor que se permite á la más elevada esfera de sus reales dominios, por ser el referido Arzobispo Primado de España.» En 15 de Junio de 1722 expidió otro á consulta que le hizo el Consejo pleno clasificando de grande atentado el cometido por el Vicario de Tarragona, que puso dificultad en admitir una requisitoria del de Madrid porque entre los títulos del Arzobispo de Toledo ponía el de Primado, y añadía el Consejo en su consulta que dicho Vicario debía ser reprendido por poner en duda una materia tan asentada por Bulas pontificias. Tal era el estado que tenía la cuestión sobre la Primacía cuando principió á circular por toda España en 1723 el referido Memorial á Felipe V, presentado por la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, coincidiendo con este acontecimiento el borrar los Vicarios de la Audiencia Arzobispal el título de Primado que llevaban los despachos procedentes de Toledo. Incomodado sobremanera el Rey con semejante conducta, publicó un tercer decreto en 13 de Noviembre del mismo año, en el cual decía entre otras cosas: «Mando al Consejo haga entender á aquel Arzobispo y á su iglesia ha sido de mi desagrado que toleren esta novedad, dando las providencias convenientes para que ni el Arzobispo ni la iglesia lo permitan ni fomenten.

Los impugnadores del Primado de Toledo, no pudiendo negar el hecho de la concesión, dicen que este título fué arrancado subrepticiamente á Urbano II, y que éste le restituyó la antigua autoridad: Prislinam auctoritatem, en el supuesto de que antes la hubiesen tenido, lo cual ellos niegan, porque dice el de Sevilla que varios de sus Arzobispos fueron Vicarios apostólicos desde muy antiguo. Dicen además que no pudo concedérsele el Primado sobre Tarragona y Sevilla, puesto que estas ciudades estaban todavía, y la segunda estuvo

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