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$ 261.-Número de Cardenales

El número de Cardenales hasta los tiempos de Honorio II († 1130) fué el de 53; desde entonces principió á disminuir, y fué incierto en adelante, aumentándole y disminuyéndole los Romanos Pontífices según lo consideraban conveniente. Los Concilios de Constanza y de Basilea, dominados por el espíritu de oposición á Roma, decretaron, à pretexto de economía, que no pudieran pasar de 24, como si con tan escaso número fuese posible despachar los muchos y graves negocios que allí se iban acumulando. Por esto se desentendieron de este decreto los Pontífices y el mismo Concilio de Trento (1), y continuaron éstos nombrando Cardenales, sin tener otra regla que su prudencia y discreción, conforme à las necesidades y circunstancias, hasta que Sixto V fijó para siempre el número de 70, á imitación de los 70 ancianos de Moisés y los 70 discípulos del Señor (2).

(1) Los oradores del Rey de Francia parece que propusieron la renovación de los cánones de Constanza y Basilea sobre el número de Cardenales. Van-Espén: Congreg. de los Card., cap. 1.o, pár. 33. Pero los Obispos del Concilio de Trento, al paso que se ocuparon como de asunto grave de las cualidades de que debían estar adornados, no creyeron, sin duda, que debían descender hasta el punto de señalar el número, así como no lo hicieron tampoco en cuanto á los individuos de que debería constar el cabildo catedral, aunque sí trataron de su edad, ciencia y demás circunstancias.

(2) De los 70 Cardenales, 6 son Obispos, 50 Presbíteros y 14 Diáconos. Sixto V, en su constitución Postquam verum ille, dice en cuanto al número de Cardenales: «Cuncti simul numerum Septuaginta nullo unquam tempore excedant, actualis numerus quovis prætextu, occasione vel causa etiam urgentissima nunquam augeatur.» Parece extraño que este Pontífice, y no alguno de sus predecesores, fijase de una manera tan explícita el número de Cardenales; pero cesa la extrañeza si se considera que él fué el que organizó definitivamente las Congregaciones, y les señaló los negocios en que debían conocer, y entonces, y no antes, es cuando pudo fijarse el número de auxiliares en proporción al número y gravedad de los negocios,

S 262.-Autoridad de los Cardenales antes y después

del siglo XII

Antes del siglo XII, el principal ministerio de los Cardenales era gobernar con derecho propio sus respectivas iglesias y diaconías, y como además formaban la principal parte del clero romano, el Pontífice contaba con sus luces y consejos para el gobierno de la Iglesia universal, como contaba el Obispo con el presbiterio para el gobierno de la diócesis. Hacia el siglo XII principió á darse una nueva forma á la administración eclesiástica, y como vemos organizarse los cabildos catedrales aparte del resto del clero de la ciudad, así también vemos por entonces constituirse los Cardenales en corporación independiente, uniéndose los primeros más estrechamente con los Obispos, y los segundos con el Romano Pontífice. La elección de los Obispos quedó reservada exclusivamente á los cabildos; la de los Sumos Pontífices al Colegio de Cardenales, y por lo que á éstos toca, se les ve de día en día crecer en importancia y autoridad en la misma proporción que se reconcentra el poder en la Silla romana, que se acumulan de todas partes los negocios en Roma, y que allí como Senadores, y en las provincias en concepto de Legados, toman una parte tan principal en el desempeño de la suprema jurisdicción eclesiástica (1).

(1) Cuando la dignidad de los Cardenales llegó á su mayor altura, se sobrepusieron á los mismos Obispos y Metropolitanos, los cuales gestionaban con empeño y se daban por muy contentos con obtener el título de Cardenales, aunque fuese del orden de Diáconos, y hablando de esto Cavalario, dice, como si ocultase un gran pesar: «Los Metropolitanos y Patriarcas griegos nunca hubiesen consentido que se les antepusiesen los Cardenales romanos.» Y tiene razón; porque si no pudieron sufrir la dependencia de los mismos Pontífices, menos hubieran consentido la superioridad de los Cardenales. Por lo demás, nada hay que extrañar en esta disciplina, cuando el mismo Cavalario observa sin enojo que el Vicario general del Obispo, ordenado únicamente de Subdiácono, y aun simple tonsurado, preside, juzga y castiga á todos los Presbíteros de la diócesis.

$ 263.-Del capelo y demás distinciones honoríficas

Las condecoraciones y títulos que se dan á las personas son distintivos de poder ó de dignidad; por eso cuando los Cardenales llegaron à ser los primeros dignatarios en el orden eclesiástico después del Romano Pontífice, se les concedió: 1.o, el capelo encarnado por Inocencio IV († 1254), y el uso de la púrpura para sus vestidos; 2.0, el birrete del mismo color por Paulo II († 1471); 3.o, el tratamiento de Eminencia por Urbano VIII († 1644), para equipararlos á los electores eclesiásticos del Imperio (1); 4.o, se prohibió usar el título de Cardenales à otros que á los de la iglesia romana; y 5.o, se mandó, por fin, que aunque fuesen éstos de familias ilustres, no pudiesen poner en sus armas y sellos ni coronas ni otras insignias seculares, ni usar otro título que el de Cardenales (2).

(1) El Imperio de Alemania era electivo, y según lo dispuesto en el famoso edicto publicado por el Emperador Carlos IV en 1346, ó 56 según algunos, conocido con el nombre de La Bula de oro, se fijó en siete el número de electores: tres eclesiásticos, que son los Arzobispos de Maguncia, Tréveris y Colonia, y cuatro legos, á saber: el Rey de Bohemia, el Conde Palatino del Rhín, el Duque de Sajonia y el Marqués de Brandemburgo.

(2) Inocencio X confirmó en 1645 un decreto de la Congregación de Ritos que prohibía á los Cardenales el uso de ningún título secular, considerando sin duda que el brillo de su dignidad oscurecía toda otra distinción. Consiguiente á esto, los Cardenales, según los usos diplomáticos, tienen el rango de Príncipes, y en sus relaciones con los Reyes se dan recíprocamente el tratamiento de hermanos.

S 264.-Nombramiento de los Cardenales, sus cualidades, residencia.-Cardenales protectores

El nombramiento de los Cardenales corresponde exclusivamente y correspondió siempre al Romano Pontifice, así como también la facultad de deponerlos, si bien muchos Reyes tienen el derecho de recomendarle cierto número de candidatos de entre los Obispos de su nación. Es consiguiente esta prác

tica á la máxima que ya indicó San Bernardo en el siglo vii, an non eligendi de toto orbe orbem judicaturi; máxima que acogió el Concilio de Basilea y que confirmó el de Trento (1). Como su rango es tan elevado y tan grande su autoridad en ́el gobierno de la Iglesia universal, se determinó en este mismo Concilio que su edad, ciencia y demás cualidades fuesen las mismas que las que se exigen para los Obispos (2). La cuestión acerca de la residencia naturalmente ofreció algún inconveniente, tratándose de Obispos cuyas diócesis no estaban inmediatas á Roma por la precisión de residir en ellas en concepto de Obispos, y deber estar al lado del Pontífice en el de Cardenales; pero el Concilio de Trento resolvió la dificultad determinando, conforme à la costumbre recibida, que los Obispos Cardenales tuvieran obligación de residir en sus respectivas iglesias (3). La acumulación de negocios á Roma y la gravedad é importancia de muchos de ellos hizo también pensar en el nombramiento de un Cardenal Protector para promoverlos y obtener resoluciones favorables en el sentido de los intereses de las respectivas naciones, cuyo protectorado cesó naturalmente cuando las relaciones diplomáticas tomaron otro aspecto y se establecieron las embajadas perma

nentes.

(1) Conc. Trid., ses. 24, cap. 1.o, de Reform.: «Quos (Cardinales) Sanctissimus Romanus Pontifex ex omnibus christianitatis nationibus quantum commode fieri poterit, prout idoneos repererit, assumet.»

(2) Idem id., ses. 24, cap. 1.o, de Reform.: «Ea vero omnia et singula quæ de Episcoporum præficiendorum vita, ætate, doctrina et cæteris qualitatibus alias in eadem Synodo constituta sunt, decernit eadem, etiam in creatione sanctæ romanæ ecclesiæ Cardinalium, etiamsi diaconi sint, exigenda.»>

(3) Idem id., ses. 23, cap. 1.o, de Reform.: «Declarat sancta Synodus, omnes..... etiam si sanctæ romanæ ecclesiæ Cardinales sint obligari ad personalem in sua ecclesia vel diœcesi residentiam, ubi injuncto sibi officio defungi teneantur.»

Para denotar que hay alguna incompatibilidad entre los dos cargos de Obispo y de Cardenal, observan los autores que en tales casos no se procede al nombramiento por elección, sino por postulación, y

que el Papa pronuncia la siguiente fórmula: «Auctoritate Dei et..... te absolvimus à vinculo, quo tenebatur ecclesiæ et ipsum assumimus, etc.>>

$265.-Del Consistorio

El Colegio de Cardenales debe ser considerado, atendida su organización, como un Sinodo permanente, representante de todas las naciones católicas, y el Colegio, reunido en Consistorio, como un senado ó cuerpo consultivo que ilustra al Jefe de la Iglesia en los graves negocios de gobierno que somete á su examen. Se entiende por Consistorio la reunión de los Cardenales, convocada y presidida por el Romano Pontifice (1). El Consistorio es público ó secreto: el primero es aquel en que el Papa, revestido de todos los ornamentos pontificales, recibe los Príncipes, Embajadores y otros dignatarios eclesiásticos ó seculares; en él les da audiencia en particular sobre sus propios negocios, ó los de sus naciones ó iglesias, y suele darse cuenta también de alguna comunicación importante. El segundo es el que se celebra con menos solemnidad, y al cual sólo asisten los Cardenales para tratar de los negocios graves de la Iglesia. Este, ó se celebra en tiempos determinados, y se llama ordinario, ó cuando ocurre algún negocio urgente, y se llama extraordinario (2).

(1) La palabra Consistorio viene de la latina consistere, porque los Cardenales sistum cum Pontifice; así es que, aunque se reunan bajo la presidencia de su Decano, no puede llamarse Consistorio si no está présente el Papa.

(2) El Derecho común en ningún tiempo ha fijado las atribuciones de los Cardenales reunidos en el Consistorio; pero á falta de leyes positivas, se ha establecido una especie de jurisprudencia práctica y tradicional, conforme á la cual le corresponde el conocimiento de los negocios graves, tales como la creación de Cardenales, confirmación, renuncia y traslación de Obispos, nombramiento de Coadjutores con derecho de futura sucesión, y varios otros de los que se llaman causas mayores. Se cuentan entre éstas la creación de Sillas episcopales, unión y división, etc.; pero cuando estos arreglos se hacen por medio de Concordatos, el Papa prescinde entonces de las solemnidades consistoriales..

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