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S 266.-Congregaciones de Cardenales

Los Cardenales, no sólo deben ser considerados reunidos todos en Consistorio, sino divididos en mayor ó menor número formando las Congregaciones. Estas tienen á su cargo el despacho de determinados negocios, con atribuciones propias, y son permanentes ó transitorias; y además, ó se refieren á los asuntos relativos à la diócesis de Roma, ó á los del dominio temporal de los Estados de la Iglesia, ó á los de la Iglesia universal. De esta última clase son: la consistorial, que prepara los negocios cuya resolución corresponde al Consistorio; la de la inquisición, para el examen y determinación de las doctrinas heterodoxas; la del indice, como auxiliar de la anterior, para el examen y expurgación de los libros perniciosos; la de interpretación del Concilio de Trento, para dar interpretaciones auténticas sobre la inteligencia de sus cánones en puntos de disciplina; la de ritos, para todo lo perteneciente á la parte litúrgica en lo relativo al culto, administración de Sacramentos y Oficios Divinos, así como también el preparar los expedientes para la beatificación y canonización de los Santos, y celebración de los días festivos. Hay además otras, como la de sobre negocios de Obispos y regulares, la de indulgencias, la de inmunidad y de propaganda fide (1).

(I) De las nuevas Congregaciones de que se hace mención en el texto, las seis primeras fueron creadas por Sixto V († 1590), porque la de la Inquisición, aunque venía desde Paulo III († 1550), era más bien una comisión extraordinaria que Congregación permanente. Las tres últimas son del siglo XVII. Podía preguntarse: ¿quién conocía de estos importantes y difíciles negocios antes del establecimiento de las Congregaciones? Pero es muy sencillo; los Romanos Pontífices los cometerían á su arbitrio á individuos del Sacro Colegio, ó á extraños, en número determinado ó indeterminado, sin carácter de perpetuidad, sin sujeción á reglamento ni á formas exteriores solemnes; en una palabra, sucedería en la administración eclesiástica poco más ó menos lo que en la civil, en la cual por aquellos tiempos tampoco había que buscar, generalmente hablando, otra regla que la de ex æquo et bono en el ejercicio del poder y expedición de los negocios.

DER. CAN.-TOMO I.

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$ 267.-De la Curia romana

Se entiende aquí por Curia romana el conjunto de oficinas y tribunales para el despacho de los negocios eclesiásticos; según que éstos pertenezcan al orden judicial ó administrativo, así toma la denominación de Curia de gracia ỏ Curia de justicia. A la primera pertenece la Cancelaria, en la cual se despachan los negocios procedentes del Consistorio o de alguna Congregación; la Dataria, para cierta clase de dispensas de ley, como irregularidades, impedimentos del matrimonio, enajenación de bienes, colación de beneficios, etc.; la Penitenciaria, para todo lo perteneciente al fuero interno; la Secretaria de Breves, para algunas gracias llamadas menores, como oratorios, dispensa de edad, extra tempora y otras. La Curia de justicia consta de tres tribunales, á saber: la Rota, tribunal supremo de apelación de todas las naciones cristianas (1); la Signatura de gracia y la Signatura de justicia in specie; ésta conoce en señalados pleitos de Derecho, principalmente cuando versan sobre admisión de apelaciones, delegaciones y recusaciones; la Signatura de gracia, sobre los negocios que no pueden terminarse según el rigor del Derecho y exigen pronta resolución.

(1) La Rota constaba antes de doce magistrados: uno alemán, otro francés y dos españoles; uno por la Corona de Castilla, otro por la de Aragón, y ocho de diferentes ciudades de Italia. En el último arreglo hecho por Gregorio XVI en 1834, quedó reducido el personal á diez individuos, divididos en dos salas.

CAPÍTULO XIX

De los Legados pontificios

$268.-Punto de vista doctrinal sobre los Legados pontificios

Legado, en su significación más lata, es el Vicario ó el que hace las veces de otro; pero con relación á nuestro objeto, es el enviado del Romano Pontifice à las provincias cristianas para que haga lo que él no puede verificar personalmente (1). Toda la doctrina acerca de los Legados pontificios tiene su fundamento en los principios siguientes: 1.o, que al Romano Pontifice incumbe el cuidado de la Iglesia universal; 2.o, como consecuencia del anterior, la obligación de vigilar sobre todos los fieles y todos los pastores; 3.o, que esta obligación no puede ejercerla en la forma que la ejercen los Obispos en sus diócesis por medio de la visita; 4.o, como otra consecuencia del anterior, el derecho de mandar representantes con las facultades necesarias para que hagan sus veces en las iglesias particulares.

(1) La palabra Legado únicamente se aplica á los representantes del Romano Pontífice; los que envían los Obispos á las iglesias particulares entre sí ó cerca de los Príncipes ó de la Silla romana, toman el nombre de comisionados, ó cualquiera otro. No hay exactitud de lenguaje, por tanto, en Cavalario cuando habla del derecho que tienen todas las iglesias de mandar Legados.

$ 269.-Historia de los Legados.—Primera época

Para comprender la historia y vicisitudes de los Legados, deben distinguirse tres épocas: la 1.a hasta el siglo x1; la 2.a hasta el Concilio de Trento, y la 3.a hasta nuestros días. Además no debe perderse de vista por un lado la mayor ó la menor autoridad de los Romanos Pontífices; por otro la de los Me

tropolitanos y Primados, siendo fácil de notar que el esplendor y poder de los Legados están en razón directa de la decadencia ó elevación de alguno de estos poderes. En la 1.a época los Legados tienen escasa importancia y significación, por lo mismo que la tenían muy grande los Metropolitanos, que eran una especie de Legados pontificios que entraron desde luego en la organización general de la Iglesia. No obstante, aun entonces tuvieron que echar mano en algunas ocasiones de Legados especiales: 1.o, para un negocio determinado, v. gr., la presidencia de un Concilio (1); 2.°, para residir en la corte de los Emperadores con el nombre de Apocrisarios ó Responsables (2); y 3.o, para presentarle en las provincias, entendiéndose directamente con el Romano Pontífice en cualquier género de negocios en que éste debiera tener intervención (3).

(1) La historia presenta muchos ejemplos de Legados procedentes de Roma, no sólo para asistir á los Concilios generales, cuya presidencia corresponde de derecho ál Romano Pontífice, sino que también asistieron á Concilios particulares, como el primero de Arlés (314) contra los Donatistas, en el cual se encontraron cuatro Legados del Papa Silvestre, dos Presbíteros y dos Diáconos.

(2) Desde que se trasladó la corte imperial á Constantinopla, casi siempre hubo un Legado cerca del Emperador, con instrucciones del Papa para promover los intereses de la Iglesia. Como que la corte imperial era entonces el centro de todos los negocios, y los Emperadores tomaban á veces una parte muy activa en las controversias religiosas, la presencia del Legado debió contribuir mucho, ó para evitar las invasiones, ó para promover la celebración de Concilios, ó para excitar su celo y protección contra la turbulencia de los herejes y cismáticos. Legados de esta clase fueron el Obispo de la isla de Coos, Juliano, San Gregorio el Grande, Bonifacio III y otros.

(3) De la tercera clase de Legados, en la primera época tenemos ejemplos en los Obispos de Tesalónica para toda la Iliria, y en los de Arlés para quince provincias de Francia. Por lo que hace á España, tuvo la legación por el Papa San Simplicio, Zenón, Arzobispo de Sevilla; y por el Papa Hormisdas, los Arzobispos de Tarragona y de Sevilla, Juan y Salustio, y de esta última ciudad San Leandro en tiempo de Pelagio II. Suelen equiparar los autores la legación de estos Obispos de España con la de los de Tesalónica y Arlés, llamando perpetuas á una y á otras; pero nos parece que esto no es exacto en cuanto

á las primeras, porque concluían con las personas, al paso que las últimas iban anejas á la Silla y la legación pasaba á los sucesores.

$ 270.-Segunda época

Con el cambio de disciplina que principió á notarse en el siglo XI, tuvo que cambiar también el aspecto y consideración de los Legados. En esta época principia la decadencia de la autoridad de los Metropolitanos, y en la misma proporción se aumenta la de los Romanos Pontífices, siendo preciso entonces, para suplir la acción de aquéllos y facilitar la ejecución del poder de éstos, que se aumentase el número de Legados y se les invistiese también de grandes facultades, que en los tiempos anteriores no habían sido necesarias (1). Los tres grandes vicios de la época, la simonía, la incontinencia del clero y las investiduras eran males cuyo remedio tampoco estaba al alcance de las autoridades ordinarias, Obispos y Metropolitanos, y sólo podían desarraigarse con medidas extraordinarias ejercidas por un poder casi dictatorial, cual era el de los enviados del Pontífice (2).

(1) Recuérdese lo que hemos dicho en los capítulos de los Metropolitanos y del Romano Pontífice.

(2) El poder casi dictatorial de que hemos hablado en el texto, conferido á los Legados, está bien expresado en la siguiente Decretal de Clemente IV, inserta en el Sexto, lib. I, tít. II, cap. XV: «Legatos, quibus in certis provinciis committitur legationis officium, ut ibidem evellant et dissipent, ædificent atque plantent..... præsenti declaramus edicto, commissum tibi á prædeccessore nostro legationis officium nequamquam per ipsius obitum expirasse.»>

$271.-Legados natos, missi y à latere

Legados natos son aquellos á cuya Silla va unida la legación, los cuales, por las causas que ya hemos expuesto al tratar de los Primados, quedaron reducidos á un mero título de honor (1). Estos Obispos eran del territorio; los missi y à latere eran procedentes de Roma; los últimos, individuos del Cole

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