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pagar por allí la luz del Evangelio y la civilización de la Europa. Ellos no hacen ni conservan sus conquistas por el hierro y por el fuego, sino por la dulzura de la palabra, por el ejemplo de sus virtudes y por lo sublime de su ardiente caridad. La importancia de las misiones, no sólo se ha de mirar bajo el aspecto religioso, sino en su relación con las ciencias, por los descubrimientos en geología, historia natural, fisiología, costumbres y otras varias clases de conocimientos que traen á Europa las misiones desde lo interior de países casi desconocidos (1).

(1) Véase el párrafo 266. Asunto de tanta importancia como el de las misiones hizo precisa la creación de la Congregación de Propagan da fide, que tuvo lugar en el año 1622 por Gregorio XV. Se compone de 13 Cardenales, y está destinada, dice el abate Andrés, en la palabra Congregation de su Diccionario, á mantener é instruir un número de personas de diferentes naciones para ponerlas en estado de trabajar en la misión de sus países. Tiene una rica imprenta, con caracteres de cuarenta y ocho lenguas diferentes, y una abundante biblioteca, con todos los libros necesarios para los misioneros. Hay además grandes archivos donde se reunen todas las cartas y Memorias que vienen de las misiones.

$ 306.-De la aprobación de las nuevas órdenes monásticas por el Romano Pontifice

Por espacio de muchos siglos no hubo diversidad de religiones ú órdenes monásticas, y todos los monjes, tanto de Oriente como de Occidente, venían á formar una sola familia, sin distinguirse ni aun en el vestido. Desde el siglo x principió la diversidad de órdenes al arbitrio de los fundadores, como acabamos de ver, entre otras, las de Cluny, Camaldulenses, Cartujos y el Cister, entre las cuales, como no había diferencias fundamentales, no había tampoco ventajas manifiestas, y daban lugar á confusión. Con pretexto de nuevas órdenes podía temerse también la introducción de graves abusos, falsas doctrinas y aun herejías, como sucedió con los pobres de Lyon, por lo que creyó el Concilio general IV de Letrán que era un asunto en el cual el Romano Pontífice debía poner mano. Mandó en su virtud que en adelante nadie invente nue

vas órdenes religiosas, y que el que quisiese profesar lo haga en una de las aprobadas, y que igualmente el que quisiere fundar un nuevo monasterio ó casa religiosa, reciba también una de las reglas aprobadas (1). A pesar de un decreto tan terminante, continuaron las nuevas fundaciones, y fué motivo de que el Concilio general II de Lyón lo renovase, suprimiendo las órdenes mendicantes que no había aprobado la Silla apostólica (2).

(1) De Relig. Domib., cap. 9.°: «Ne nimia religionum diversitas gravem in Ecclesiam Dei confusionen inducat, firmiter prohibemus, ne quis de cætero novam religionem inveniat, sed quicumque ad religionem converti voluerit, unam de approbatis assumat. Similiter qui voluerit religiosam domum de novo fundare, regulam et institutionem accipiat de approbatis.»

(2) De Relig. Domib., in Sexto, cap. único. Consiguiente á la doctrina del texto, es nula toda profesión que se haga en religión que no ha sido aprobada por el Romano Pontífice, ó que ha sido suprimida, aunque el acto se revista de todos los demás requisitos y solemnidades.

CAPÍTULO XXIII

De los votos monásticos y noviciado

$ 307.-De los votos constitutivos de la vida monástica

Se entiende por voto la promesa deliberada hecha à Dios acerca de un bien mayor (1). El voto se divide en solemne y simple. Simple es el que se hace privadamente; solemne el que se hace por medio de profesión religiosa. Los votos constitutivos de la vida monástica son tres: de obediencia, castidad y pobreza; si faltase uno de ellos, falta una parte esencial al todo. Son éstos solos y no otros los funda mentales, porque ellos envuelven lo sublime de la perfección evangélica, puesto que por su observancia el hombre se ofrece à Dios en holocausto, y hace en su obsequio la más completa abnegación de sí mismo. El alma, el cuerpo y los bienes temporales están como simbolizados, por decirlo así, en los tres votos; por el de

obediencia se hace el ofrecimiento del alma, esclavizando la volunadt; por el de castidad el del cuerpo, y por el de pobreza el de los bienes temporales. De esta manera al monje se le cierran las puertas hasta para cierta clase de placeres honestos, que fueron siempre compatibles con la práctica de las virtudes cristianas. Es verdad que esta situación aun puede agravarse, y de hecho vienen las constituciones de algunas órdenes à prohibir, por ejemplo, el uso de carnes ó pescados, ó á á imponer otras privaciones ó penitencias; pero todo esto no pasa de ser lo que los accidentes respecto de la substancia, y lo accesorio respecto de lo principal.

(1) No debe confundirse la promesa con el propósito, porque el propósito se concibe sin la actual obligación, la promesa no; así es que el que falta á un propósito no es reo de pecado, porque no quebranta ninguna obligación. Engel: Collegium universi juris, etc., libro III, tít. XXXIV, pár. 1.o

$308.-Del voto de obediencia

El hombre, en cualquiera situación, sabe de antemano la extensión de sus obligaciones; así como también que por punto general tiene el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes, y que puede obligarse dentro de las mismas por pactos particulares á hacer ó no hacer cuanto sea de su agrado. Respecto del monje no sucede lo mismo, pues por el voto de obediencia hace en la profesión el sacrificio de su propia voluntad y albedrío à la voluntad de otro; en su virtud, el voto de obediencia envuelve la obligación de hacer sin tardanza, sin tibieza y con buen ánimo (1) cuanto le mande el superior. Un clérigo, por ejemplo, ó cualquier funcionario podrán eludir en un caso dado el mandato del superior, por no estar obligados á cumplirlo; el monje no, porque está obligado á hacer todo lo que no sea contrario á su regla ó á las leyes. Para estos casos todavía le queda el discernimiento, y su obediencia deja de ser ciega. Como por parte de los superiores pudiera haber alguna vez abusos en los mandatos, .castigos y correcciones, al paso que se niega al monje el derecho de apelación para el efecto de suspender lo mandado, no se le

niega que pueda elevar sus quejas con humildad y moderación para reprimir los abusos en adelante (2).

(1) Regla de San Benito, cap. 5.o (2) De appellat., cap. 3.o y 26.

$309.-Del voto de pobreza

La pobreza, hablando en general, puede tener varios grados; pero cuando se hace referencia á los monjes, es la absoluta carencia de bienes temporales. La vida de la perfección no es compatible con la propiedad; por eso al dejar el mundo tienen que renunciar todo lo que poseen para cumplir con el consejo de Jesucristo (1). El voto de pobreza, no sólo excluye la propiedad ó el dominio, lo cual sería muy poco para el caso, sino que es incompatible con toda posesión de bienes muebles é inmuebles, ni con el nombre de peculio, ni con el de usufructo, uso, administración ni encomienda (2). En cuanto á los derechos familiares de sucesión por testamento ó abintestato, ó de las adquisiciones por cualquiera otro título, el Derecho ca nónico escrito nada ha determinado, y todo dependerá de las costumbres particulares de las provincias; pero en todo caso siempre será cierto que si el monje conserva el derecho de adquirir, no tiene el derecho de retener, y todo lo que adquiera no lo adquiere para él, sino para el monasterio, como adquiere el siervo para su señor. Hay monasterios que pueden poseer bienes en común; hay otros que viven bajo la más rígida pobreza, manteniéndose de las limosnas de los fieles; pero la situación de los monjes individualmente es siempre igual, porque aquellos bienes para ellos no pasan de ser una especie de depósito, y todos los gastos por los días de su vida se reducirán á vestir un tosco sayal, y á usar tan frugales alimentos como las clases más humildes de la sociedad.

(1) San Mateo, cap. 19, V. 21.

(2) Por las leyes de Justiniano á los monjes se les conservaba el derecho de sucesión en las herencias legítimas, pasando los bienes así adquiridos á los monasterios (ley 56, pár. 1.o, Cod. de Episc. et cleric.); pero esta ley no fué recibida en todas partes, y donde lo estu

viese no podían hacer testamento con arreglo á las buenas doctrinas sobre el monacato, y las prescripciones del Derecho positivo: cap. 2.o, de Testam.

(3) Las órdenes conocidas con el nombre de Mendicantes adoptaron al principio la regla de San Francisco en toda su pureza, y según ella los religiosos se habían de mantener únicamente con las limosnas de los fieles; pero llegando á ser insuficiente este medio, vinieron las constituciones pontificias á derogar la regla, autorizando la posesión de bienes en común. Esta disciplina la aprobaron los Padres del Concilio de Trento, mandando que todas las órdenes mendicantes de ambos sexos pudiesen poseer bienes inmuebles, tanto aquellas á las que les estaba prohibido por sus constituciones, como á las que no se les había concedido privilegio apostólico, quedando exceptuados únicamente los capuchinos y los menores de la observancia (ses. 25, de Regular., cap. 3.o).

$310.-Del voto de castidad

Por el voto de castidad se obliga el monje à dos cosas, á saber: no contraer matrimonio, ó abstenerse de su uso si ya lo hubiese contraído, y no cometer ningún pecado contra la castidad. A esto último ya está obligado el hombre por la ley natural, y el cristiano además por las leyes divinas y eclesiásticas; quiere decir, que el monje, peçando contra la castidad, no sólo comete pecado contra el precepto del Decálogo, sino que se hace reo de sacrilegio por lå infracción del voto. En las reglas de San Benito y San Agustín, y en las antiguas órdenes monásticas, no se hace mención ni de la pobreza ni de la castidad; pero San Francisco consideró que tanto la una como la otra debían agregarse expresamente à la fórmula de la profe-. sión (1). De esto no se sigue que no estuviesen obligados á la pobreza y castidad los antiguos monjes, y los que todavía no hacen mención de ellas al profesar, como los de Cluny, Cartujos y otros, porque, como hemos dicho en el pár. 308, la profesión de la vida monástica en general envuelve necesariamente la observancia de la castidad y pobreza, como que son su esencia y fundamento. Por eso decía Inocencio III: Abdicatio proprietatis, et custodia castitatis adeo est anexa regulæ monachali, ut contra eam nec Summus Pontifex possit dispensare (2).

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