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ria beneficial; en su virtud, el Obispo tiene que tomar la posesión de su Obispado personalmente ó por Procurador con poder especial, para entrar en el uso y pleno ejercicio de los derechos episcopales. Sin este requisito está en suspenso la potestad de jurisdicción adquirida por la confirmación, y la potestad de orden adquirida por la consagración. La posesión la da el cabildo con arreglo á las costumbres y prácticas de cada iglesia, dando testimonio del.acto un Notario público, y remitiendo una copia al Ministerio de Gracia y Justicia.

CAPÍTULO XXVII

De la elección del Romano Pontífice

§ 352.-De la elección del Romano Pontifice en los duce primeros siglos,

En la historia de las elecciones pontificias hay un hecho observado con mucha regularidad por espacio de doce siglos, y es la elección por el clero y el pueblo en la forma que expusimos al hablar de las elecciones de los Obispos. Otro hecho igualmente cierto es que los Emperadores y señores de Roma no se mezclaron en ella sino en caso de discordias y para apaciguar los disturbios populares. Al mismo tiempo se observa en los siglos v y vi que se procura elegir para Pontífices à personas que se consideraba debían de ser agradables á los godos (2), griegos y lombardos, que sucesivamente se hicieron dueños de Italia y de Roma (2). Durante su dominación, los lombardos exigieron un tributo por consentir ó confirmar la elección pontificia; tributo que la Iglesia no dejó de pagar como medio de redimir una vejación (3). Arrojados de Roma. los lombardos por los griegos, invocaron éstos la costumbre, y lo exigieron también por algún tiempo, hasta que Constantino Pogonato abdicó este derecho á instancia del Papa Agatón († 683), prometiendo igualmente pocos años después que

sin exigir su consentimiento reconocería por verdadero Pontifice al elegido por el pueblo y el clero (4).

(1) Los godos dominaron la Italia desde el año 493 hasta 542.

(2) San León el Grande († 461) había sido Legado cerca del Rey godo Alarico; el Papa Hormisdas († 523) fué también elegido en el concepto de ser agradable á este mismo Principe; Virgilio († 555), por serlo al Emperador Justiniano; Pelagio I († 559), San Gregorio el Grande († 604) y Bonifacio III († 607), por haber sido Apocrisarios en la corte de Constantinopla. Por eso estableció este Pontífice (dist. 79, can. 20) que hasta después de tres días de los funerales del Pontífice no se procediera á la elección, con el objeto de que mediase el tiempo necesario para comunicar la muerte al Exarca de Ravenna y ponerse de acuerdo ó saber sus deseos sobre la elección del sucesor. Liber diurnus, R. P. (3) Los lombardos, conocidos ya desde el siglo II, habitaban en la Marca de Brandeburgo, entre el Elva y el Oder. Aumentados prodigiosamente, recorrieron la Alemania bajo la dirección de sus Duques; se establecieron á fines del siglo v en la Pannonia, á lo largo del Danubio, y penetraron en Italia en 568 en número de 2.000.000, donde permanecieron hasta 774 en que acaba su imperio y principia el de los francos. Los lombardos eran arrianos, y una gran parte de las tribus que se les unieron, gentiles. Aunque dominaron como soberanos de Italia por espacio de doscientos seis años, no lo fueron de Roma sino cincuenta y tres, desde 577 hasta 630. En estos cincuenta y tres años el señorío de Roma y de varios territorios de Italia perteneció á los Emperadores griegos, que los gobernaron por medio de los Exarcas de Ravenna.

(4) Fué perdonado el tributo hacia el año 679.

Los críticos tienen por falso el can. 22, dist. 63, según el cual parece que el Papa Adriano concedió á Carlo-Magno el derecho de elegir al Romano Pontífice.

$ 353.-La elección del Romano Pontifice reservada

á los Cardenales desde fines del siglo XII

Las elecciones pontificias hechas por todo el clero romano con la concurrencia del pueblo, y la funesta influencia que á veces ejercían los Emperadores, daban lugar de tiempo en tiempo á violencias, escisiones y prolongados cismas. Esta consideración, unida á la grande importancia que en el siglo XII había adquirido el Colegio de Cardenales, fué la causa de que sin esfuerzos ni contradicciones se hiciesen dueños exclusiva

mente de la elección, lo cual principió por costumbre desde Inocencio II († 1143) (1), y se estableció como ley en el Concilio III de Letrán, celebrado en 1179. Se dispuso en él: 1.o, que sólo los Cardenales fuesen admitidos á la elección del Romano Pontífice; 2.o, que no se tuviese por canónicamente elegido sino al que reuniese las dos terceras partes de votos; 3.o, que el elegido por menor número que aceptase el Pontificado y los que le favoreciesen fuesen excomulgados (2).

(1)-Ya desde Pascual II (†1118), sin estar excluído el resto del clero romano, los Cardenales eran los que ejercían más influencia y casi hacían la elección pontificia: can. 1 y 9, dist. 79. Elegido Inocencio II canónicamente, los partidarios de Pedro de León, nieto de un judío poderoso convertido, eligieron aquél y tomó el nombre de Anacleto; tanto éste como su sucesor Víctor sostuvieron el cisma más de ocho años, durante los cuales, así como también para la elección, los Cardenales se pusieron de parte del legítimo Pontífice. Con este precedente se observa que en las elecciones sucesivas sólo figuran los Cardenales, sin mezclarse en ellas los demás Clérigos de Roma.

(2) Las disposiciones del Concilio de Letrán fueron motivadas por el cisma que se siguió á la elección de Alejandro III. Tres Cardenales únicamente, aunque algunos historiadores dicen que cinco, eligieron después á Octaviano, que tomó el nombre de Víctor, el cual promovió un cisma que, continuado por sus sucesores los Antipapas Pascual, Calixto é Inocencio, duró diez y ocho años. Con este motivo nos ocurre una observación digna de ser meditada. Aparte de los muchos cismas que afligïeron á la Iglesia en los distintos tiempos, en el transcurso de un solo siglo, contado desde 1058 y 1059 en que se hizo la elección de Alejandro III, hubo cinco; desde que la elección se reservó exclusivamente á los Cardenales, á pesar de haber transcurrido un período de 692 años, no ha habido más cisma que el de Aviñón, para cuyo origen y progreso hubo causas especiales bien conocidas de nuestros lectores. No contamos tampoco para este efecto el del Antipapa Félix V, porque aquella elección la hicieron los Obispos cismáticos del Concilio de Basilea, sin cooperación alguna por parte de los Cardenales.

$ 354.-Del conclave

Dos graves males fueron siempre muy de temer á la muerte de los Pontífices: el cisma y la orfandad de la Iglesia por una larga vacante; al primero se puso un eficaz remedio por

el Concilio III de Letrán; al segundo, por el Concilio II de Lyón (1): En éste, después de confirmar lo dispuesto en el anterior, se añadió: 1.o, que los Cardenales presentes aguarden á los ausentes sólo diez días; 2.°, que se encierren en el palacio donde murió el Romano Pontífice en cónclave, con un solo familiar, seglar ó eclesiástico, á no ser que por necesidad les fuese precisa la asistencia de dos; 3.o, que habiten todos en comunidad, sin haber pared intermedia; 4.o, que á nadie sea lícito llegar hasta los Cardenales, ni recibir éstos recados ni esquelas bajo pena de excomunión; 5.o, que si alguno saliese del cónclave, á no ser por causa de enfermedad, no pueda volver á entrar; 6.o, que reciban los alimentos por una ventana ó torno preparado al efecto; 7.o, que si no han hecho la elección á los tres días, en los cinco siguientes no les sirvan más que un solo manjar á la comida y cena; y si tampoco en ellos la hubiesen verificado, continúen en adelante á pan y agua. Con semejantes medidas y otras disposiciones reglamentarias que se dieron después para facilitar su ejecución, la elección pontificia es difícil que se dilate por mucho tiempo (2).

(1) Lib. I, tít. VI, 'can. 3, in Sexto. Además de lo que hemos referido en el texto, mandó también el Concilio que durante la vacante no pudiesen percibir los Cardenales cosa alguna de las rentas del Pontífice, ni ocuparse de ningún otro asunto sino de la elección, excepto habiendo peligro ó necesidad urgente, como la defensa del territorio; que los ausentes y los que salieron por causa de enfermedad sean admitidos en cualquier tiempo re integra; que se hagan rogativas públicas en toda la cristiandad, y que si los Cardenales no están en el lugar en que murió el Pontífice, acudan allí para hacer en él la elección, á no ser que estuviese entredicho ó en manifiesta rebelión contra lá Iglesia romana.

Las disposiciones del Concilio de Lyón fueron aprobadas por Clemente V en el de Viena, mandando además, entre otras cosas menos importantes, que no sean excluídos los Cardenales con pretexto de excomunión, suspensión ó entredicho: can. 2, pár. 4, tít. III, lib. 1.o, Clement.

(2) Gregorio XV publicó un ceremonial para todo lo relativo á la elección, y además la siguiente fórmula de juramento: «Testor Christum Dominum, qui me judicaturus est, me eligere quem secundum Deum judico eligi debere, et quod idem in accessu præstabo.>>

La causa de establecer el cónclave hemos dicho que fué para evitar las largas vacantes, facilitando al mismo tiempo la elección y haciendo más difíciles las influencias extrañas. Fué con motivo de lo ocurrido á la muerte de Clemente IV († 1271). Iban transcurridos más de dos años sin poderse poner de acuerdo los Cardenales reunidos en Viterbo, y á tal punto habían llegado las cosas, que ya se disponían á retirarse, cuando por consejo de San Buenaventura, uno de los miembros del Sacro Colegio, los habitantes resolvieron tenerlos encerrados hasta que diesen por terminada la elección. Esta estratajema dió un feliz y pronto resultado, porque fué elegido Gregorio X, que convocó poco después el Concilio de Lyón, en donde con tal antecedente se estableció el cónclave en la forma que hemos manifestado en el texto.

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$355.-Veto ó exclusiva de Cardenales

El veto ó exclusiva es un derecho puramente tradicional, de origen desconocido, que ni tiene fundamento en el Derecho común, ni en los pactos y Concordatos. Lo ejercen los Reyes de España, Francia y el Emperador de Austria, sin contradicción de los Cardenales y Pontífices, y consiste en poder excluir cada uno á un Cardenal, de manera que el Sacro Colegio no pueda elegirlo para el Pontificado (1). El Derecho no fija cualidades especiales para ser Pontífice, bastando por consiguiente que el candidato, en cuanto a la edad y ciencia, tenga las necesarias para ser Obispo; tampoco es preciso que el elegido sea del número de los Cardenales, aunque en la práctica, que ya viene rigiendo de algunos siglos á esta parte, la elección ha recaído siempre en un individuo del Sacro Colegio (2).

(1) Como estas tres poderosas Monarquías ejercieron alternativamente una grande influencia en los negocios de Italia, y este país ha sido en ocasiones el teatro de sus sangrientas guerras, tal vez provenga de esto el origen de la prerrogativa del veto, para cuyo ejercicio, cuando llega el caso de vacante, los Embajadores reciben las instrucciones necesarias, si es que no las tuviesen ya de antemano. Ya se entiende que si los Príncipes no tienen ningún motivo de resentimiento ni de temor por parte de algún Cardenal, siéndoles indiferente la elección de cualquiera, en tal caso hacen uso de la exclusiva.

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(2) Según Cavalario, Inst. jur. can., cap. 21, pár. 12, desde Urbano IV († 1255) el Romano Pontífice ha sido elegido siempre del número de Cardenales..

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