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(1) No se concibe que jamás pueda haber causa bastante para dispensar la falta de ciencia, ni varios defectos de cuerpo que enteramente incapaciten al sujeto para ejercer su ministerio, ni los que tengan relación con los intereses de un tercero, como la falta de libertad en los casados y en los esclavos.

(2) Ya hemos dicho que se dispensa fácilmente á los ilegítimos, y lo mismo podemos decir respecto de la falta de lenidad en los militares y jueces; pero no así en el homicidio voluntario y otras irregularidades procedentes de delito.

(3) Conc. Trid., ses. 24, de Reform., cap. 6.° Sostienen algunos autores que un crimen no deja de ser oculto mientras no sea notorio, aunque lo sepan dos ó más testigos, y pudiera probarse en juicio si llegase el caso de denunciarse ó formularse acusación, deduciendo por consecuencia que podría entonces dispensar el Obispo. Van-Spén, título de Irregularitate ex crimine. También es delito oculto, aunque haya sido deducido en juicio, si no ha podido probarse ó ha recaído sentencia absolutoria. Mientras el juicio está pendiente, no puede dispensar el Obispo, aunque esté todavía oculto el delito, y tal vez no llegue el caso de probarse jamás; pero es necesario en tal estado esperar el resultado de la sentencia.

(4) Cap. 1.o, de Filiis Presb., in Sexto. La irregularidad de los bastardos cesa en tres casos: por dispensa, por legitimación y por la profesión religiosa. La legitimación puede ser de derecho y de gracia; la primera por el subsiguiente matrimonio de los padres; la segunda por rescripto del Príncipe para las sucesiones y derechos temporales, y por Breve pontificio para los espirituales ó eclesiásticos. En cuanto al que ha hecho profesión religiosa, la Iglesia ha considerado que este solo hecho probaba suficientemente que era digno de un origen más casto, y en su virtud lo admite hasta el sacerdocio sin necesidad de dispensa; pero no á las dignidades ó prelacía de su Orden: prelationem vero nullatenus habeant, se dice en la Decretal, cap. 1.o, de Filiis Presb. La legitimación por subsiguiente matrimonio no habilita, según una Bula de Sixto V, para la dignidad cardenalicia.

(5) Se distinguen las irregularidades de las censuras: 1.° En que éstas suponen siempre un delito, las irregularidades pueden provenir también de defecto.-2.° La suspensión por censura puede ser por tiempo limitado, la irregularidad es perpetua.-3.° Aquélla se quita por absolución, ésta por dispensa.-4.° Los crímenes que causan irregularidad son pocos y están expresos en el Derecho; para la suspensión y deposición son en mayor número, y en parte dependen del arbitrio del Juez.-5. La ignorancia, aun invencible, no excusa de la irregulari

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dad, pero en la pena de suspensión ó deposición no se incurre sino con conocimiento.-6.o En la irregularidad aun por crimen se incurre ipso facto también por delitos ocultos; para la deposición, el crimen debe ser público, probado en juicio y declarado por sentencia judicial.-7.° El que es irregular todavía puede ser depuesto.-8.° La irregularidad es una é indivisible, y priva de todos los derechos; la deposición y suspensión admiten grados, y pueden ser parciales. Berardi: Comm. in jus. eccles., tomo IV, parte 2.a, disert. 4, cap. 2.o

No deben confundirse los delitos que hacen á uno indigno de recibir las Ordenes, con los que causan la irregularidad; éstos jamás prescriben, mas aquéllos para nada se tienen en cuenta si el sujeto ha variado de conducta; de manera que el que en sus primeros años cometió un crimen que causa irregularidad, aunque fuese después el hombre más ejemplar por sus virtudes, y en la práctica de ellas se hubiese ejercitado por muy largo tiempo, la irregularidad permanecería siempre.

CAPÍTULO XXXII

Del celibato eclesiástico

§ 396.-Doctrina apostólica sobre el celibato

El estado clerical es incompatible con el matrimonio de dos maneras: no pudiendo ordenarse los casados, y no pudiendo casarse los Clérigos. Bajo estos dos conceptos puede ser considerado el celibato. Jesucristo no dió ningún precepto ni sobre el uno ni sobre el otro extremo; al contrario, llamó al Apostolado personas de algunas de las cuales consta que estaban casadas (1). Nada determinaron tampoco los Apóstoles, aunque sí ensalzaron la virginidad sobre el matrimonio como un estado más perfecto para la vida cristiana, contentándose con dar consejos, sin imponer obligación de practicarlos (2). Ni era posible tampoco establecer entonces como ley el celibato eclesiástico, porque las personas que no estaban casadas eran de costumbres corrompidas, y únicamente de entre los casados podían encontrarse sujetos dignos del sacerdocio (3). Pero la Iglesia debía realizar después una institución cuyo espíritu se

encontraba ya en los escritos apostólicos, base sobre la cual trabajó con celo y perseverancia hasta completar su obra, à pesar de las más grandes contradicciones.

(1) Et cum venisset Jesus in domum Petri vidit socrum ejus jacentem et febricitantem. Math., cap. 8.o, v. 14. De los demás Apóstoles no consta de una manera terminante que estuviesen casados, pero tal vez en aquellas palabras que dijo San Pedro: Ecce nos reliquimus omnia et secuti sumus te. Math., cap. 19, v. 27, aludiría á sus mujeres y familia.

(2) Epíst. 1.2, ad Corint., cap. 7.o, v. 25. De virginibus præceptum Domini non habeo, consilium autem do..... Alligatus est uxori? Noli quarere solutionem. Solutus est ab uxore? Noli quærere uxorem..... Qui sine uxore est, sollicitus est quæ Domini sunt, quomodo placeat Deo. Qui autem cum uxore est, sollicitus est, quæ sunt mundi, quomodo placeat uxori, et divisus est. Et mulier inupta et virgo cogitat quæ Domini sunt..... Igitur et qui matrimonio jungit virginem suam bene facit, et qui non jungit, melius facit.

(3) Para poder comprender por qué no fué establecido como ley el celibato eclesiástico ni por Jesucristo, ni por los Apóstoles, ni en los primeros siglos de la Iglesia, es necesario tener presentes dos cosas: la despoblación del Imperio romano y la corrupción de costumbres. La despoblación es un hecho comprobado por la historia contemporánea; los romanos no podían hacer y conservar sus conquistas sino sosteniendo constantemente en pie numerosos ejércitos; conquistas con las cuales se destruían ellos y se destruían los pueblos conquistados. La Grecia, antes de ser sojuzgada, tenía una población inmensa, de la cual le era preciso deshacerse formando colonias, y llegó á despoblarse, así como otros países, con las victorias del general Paulo Emilio, hasta tal punto que sólo en el Epiro destruyó 70 ciudades y se llevó prisioneros 150.000 esclavos. Añádase á esto las guerras civiles, las proscripciones y los triunviratos, y se comprenderá la escasez de ciudadanos, que tenían á veces que proporcionarlos de entre los mismos esclavos, 6 extendiendo á todas partes los derechos de ciudad. A estas causas permanentes de la despoblación es necesario también añadir la escandalosa relajación de costumbres, el lujo, la disipación y la incredulidad, vicios todos que contribuían á hundir la República, por haber desaparecido todo género de virtudes públicas y privadas. En tal estado, los ciudadanos no querían contraer matrimonio por andar más sueltos, y vivir con más holgura en el libertinaje y los placeres, y por no poder tampoco sostener el lujo de las

matronas romanas. Entonces se pensó en los medios de promover la celebración de los matrimonios, y se dió al efecto en tiempo de Augusto la famosa ley Julia y Papia Popea, de maritandis ordinibus, en la cual se establecen premios y privilegios á favor de las personas casadas, y penas contra los que permaneciesen en el celibato. Algunos de estos premios ya se conceden por el solo hecho de contraer matrimonio; otros se daban en proporción al número de hijos. Con estos antecedentes ya es fácil comprender por qué no pudo establecerse como ley el celibato en los primeros siglos de la Iglesia; y es porque entonces, ó se casaban los ciudadanos romanos por el estímulo de las recompensas y por evitar las penas impuestas por la ley Julia, ó permanecían célibes para continuar en la disipación y los placerès. En la precisión Jesucristo y los Apóstoles, y después la Iglesia, de escoger personas idóneas para el establecimiento y propagación del Cristianismo, se concibe bien que únicamente las encontrasen, no entre los célibes del libertinaje, sino entre los que habían contraído matrimonio, que sin duda alguna eran más morigerados y virtuosos. De la ley Julia y Papia Popea, que comprendía muchos capítulos, no se conocen más que 35, que se han recogido de trozos dispersos en los preciosos fragmentos de Ulpiano, de las leyes del Digesto sacadas de los autores que han escrito sobre ellas, de los historiadores y escritores que las han citado, del Código de Teodosio que las derogó, y de los Padres de la Iglesia que las impugnaron. Hay una compilación de estos 35 capítulos, formada por Jacobo Godofredo. Montesquieu; De l'esprit des lois, lib. XXIII, cap. 21.

§ 397.-En el siglo v se estableció como ley el celibato
eclesiástico en Occidente

En los tres primeros siglos se ordenaban las personas casadas y podían usar lícitamente del matrimonio (1), y á los que se habían ordenado siendo célibes, tampoco consta que se les prohibiese contraerlo. No eran ni uno ni otro conformes con los deseos de la Iglesia y la doctrina apostólica; pero no era posible entonces establecer una ley prohibitiva, atendida la despoblación del Imperio, la corrupción de costumbres de los célibes, y el estado de las relaciones entre las dos potestades. En el siglo iv ya había sufrido la sociedad romana una grande revolución moral, á la cual se siguió un cambio proporcionado en las leyes civiles y eclesiásticas. Por lo que hace à

aquéllas, se derogaron las penas establecidas contra los célibes por la ley Julia y Papia Popea (2), y en cuanto à éstas dejó de ser un consejo, y se estableció como ley el celibato de los Clérigos. Al efecto se dispuso por los cánones de los Concilios (3) y Decretales de los Romanos Pontifices (4) que los Obispos, Presbíteros y Diáconos casados no se ordenasen sino prometiendo abstenerse del matrimonio, y que los ordenados no pudiesen contraerlo bajo la pena de deposición (5).

(1) Está fuera de duda el hecho de que los Clérigos, aun los Obispos, eran casados en los tres primeros siglos, de lo que nos dan testimonio, entre otros, San Cipriano, epíst. 35; Ponciano, escritor de la vida de este santo, y el historiador Eusebio, lib. VI, cap. 42, el cual refiere en el lib. VIII, cap. 9.o, que algunos renunciaron al Cristianismo durante la persecución de Diocleciano por salvar á sus mujeres é hijos. Muchos, es verdad, se abstenían del uso del matrimonio, pero era voluntariamente, y en este concepto dice San Jerónimo en su epístola 50, hablando de los Apóstoles: Apostoli vel virgines, vel post nuptias continentes. El abstenerse del uso del matrimonio se entiende que debía ser con el consentimiento de su mujer; de lo contrario, no podía menos de cumplir con los deberes conyugales, si ésta lo exigiese. Así se manifiesta con bastante claridad en el can. 6 de los Apóstoles: <<Episcopus aut presbyter uxorem propriam nequaquam obtentu religionis abjiciat, si vero rejecerit excommunicetur.» Sin duda algunos llevaban su celo exagerado por la continencia hasta el punto de separarse de sus propias mujeres, anteponiendo el consejo evangélico al precepto natural.

(2) Cod., ley 1.a, de infirmand. pæn. cœlib. El hecho de haberse dado á la Iglesia existencia civil en el Imperio, prueba el triunfo del Cristianismo; en cuanto á ser muy considerable el número de creyentes, y el haber derogado Constantino las penas contra los célibes, prueba el triunfo de las ideas cristianas y su influencia sobre las leyes y las costumbres. De manera que, como consecuencia de estos hechos, podemos deducir legítimamente dos cosas: 1.a, que en el siglo iv la Iglesia había acabado ó iba acabando con el celibato del libertinaje; y 2.a, que en su lugar se había introducido para unos el celibato de la virtud y la continencia, y para otros el amor al matrimonio, sin necesidad de recompensas por parte de la autoridad pública. Por lo demás, es indudable que el aumento de la población no se promueve por medio de reglamentos, y que si en apoyo de las leyes imperiales no hubiera venido el Cristianismo atacando el origen del mal, que estaba en

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