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haber permitido el Duque se tuviese en esta ciudad. En Mayo de 1538 se convocó nuevamente para Vicenza, en los Estados de la República de Venecia, y no habiéndose presentado ningún Obispo, hubo que prorrogarla segunda vez. En 1542 se fijó la ciudad de Trento, al cabo de tres años de disputas entre el Pontífice, el Emperador y los Príncipes católicos, cada uno de los cuales pretendía señalar el lugar de la reunión, protestando de lo contrario no permitir la asistencia de sus Obispos. Se convocó por fin para Marzo de 1543, y todavía fué preciso diferirlo por otros dos años, hasta el 13 de Diciembre de 1545 en que se tuvo la primera sesión; siendo de notar que, á pesar de tanta prórroga y dificultades como hubo que vencer, no asistieron á la segunda sesión celebrada en 7 de Enero del año siguiente más que cuatro Arzobispos y ventiocho Obispos. Parece, pues, según estos datos, que no fueron los Papas los que dificultaron la reunión del Concilio, y que más bien podrá darse razón de este hecho teniendo en cuenta las circunstancias particulares en que á la sazón se encontraba la Europa. De una falta sí que ha sido acusado el gran Papa León X por algunos escritores, al parecer con más visos de razón, y es por haber dejado correr tres años sin condenar con rigor los errores de Lutero, dándole lugar á formarse un gran partido, y siendo ya muy tarde cuando, excitado por el clamoreo general que se levantó contra Roma por tantos miramientos y dilaciones, lanzó desde el Vaticano el rayo de excomunión, que no surtió los efectos que se esperaban en los Estados del Elector de Sajonia, su decidido protector.

(2) En la sesión 8. se leyó el decreto de traslación del Concilio á Bolonia, por la voz que se había esparcido de haber una enfermedad contagiosa en Trento, á cuyo decreto se opusieron los españoles y alemanes súbditos del Emperador, no queriendo concurrir á aquella ciudad, en la cual con sólo seis Arzobispos y treinta y seis Obispos se celebraron las dos sesiones 9.a y 10.", estando suspenso después el Concilio por espacio de cuatro años, por causa de los disgustos que mediaron entre el Papa y el Emperador.

En la sesión 16. se suspendió nuevamente el Concilio; suspensión que duró cerca de diez años, hasta 1562, con motivo de la guerra contra el Emperador, renovada por el Elector de Sajonia, que se había coligado con el Rey de Francia y varios Príncipes protestantes del Imperio.

(3) No puede desconocerse que en el Concilio de Trento se tuvo mucho miramiento al Episcopado, y que fué restablecida su autoridad sobre muchos negocios, ya suprimiendo las exenciones y privilegios, ó bien dejándolas subsistentes, pero permitiéndoles conocer en

tales casos como Delegados de la Silla apostólica, con cuya fórmula se conciliaron las encontradas opiniones en que estaban divididos los Obispos.

$ 106.-Su publicación en España

El Concilio de Trento fué recibido en España sin limitación de ningún género, no sólo en los puntos dogmáticos, sino también en los disciplinales, como consta por la Real cédula expedida por Felipe II en 1564 (1). No tienen razón por consiguiente los escritores que aseguran haberse publicado en España por parte de la autoridad real con la cláusula de salvas las regalías de la corona, si bien es verdad que, corriendo el tiempo, ha venido la práctica, de acuerdo con las opiniones de los jurisconsultos, á coartar algunas facultades que en el Concilio son consideradas como propias de la autoridad eclesiástica, tales como imponer en ciertos casos multas pecuniarias, proceder por sí misma al embargo y ejecución de bienes, etc., estando mandado que el juez elesiástico implore el auxilio del brazo secular cuando no basten sus propios medios para la ejecución de sus disposiciones.

(1) D. Felipe II, en la Real cédula citada en el texto, que es la Ley 13, tít. I, lib. I de la Novísima Recopilación, dice entre otras cosas: Yahora, habiéndonos Su Santidad enviado los Decretos del dicho Santo Concilio impresos en forma auténtica, Nos, como Rey Católico, y obediente y verdadero hijo de la Iglesia..... habemos aceptado y recibido y aceptamos y recibimos el dicho Santo Concilio, y queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y prestaremos para la dicha ejecución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en el ordenado nuestra ayuda y favor, interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real cuanto sea necesario y conveniente.

S 107.-Bulas y Breves pontificios

Después de publicadas las Decretales recopiladas en el cuerpo del Derecho, los Romanos Pontífices, en el ejercicio de su potestad legislativa, continuaron publicando nuevas Constituciones para el gobierno de la Iglesia universal. Estas Constituciones, ó se dan motu proprio, ó á consulta de alguno, y según el lenguaje moderno se llaman Bulas ỏ Breves. Para

evitar la falsificación consideraron conveniente los Romanos Pontífices, al tiempo de remitirlas á las Iglesias, ponerlas un sello de donde viene la palabra Bula; sello de plomo ó de oro, que por un lado lleva las imágenes de San Pedro y San Pablo, y por el otro el nombre del Pontífice, y va pendiente de un hilo de seda ó de cáñamo.

§ 108.-Varias clases de Bulas y sus diferencias de los Breves

Las Bulas son consistoriales, no consistoriales é intermedias. Las primeras se expiden en el Consistorio, previo el Consejo de los Cardenales, por quienes van suscriptąs, y éstas llevan además otro sello en forma de cruz. Las segundas se dan fuera del Consistorio, sin consejo ni firma de los Cardenales. Las últimas son las que dan los Romanos Pontífices antes de ser consagrados, y no llevan su nombre en el sello como las otras. Se distinguen de los Breves: 1.o, en que las Bulas suelen darse para los negocios graves; los Breves para los de menos importancia; 2.o, éstos se escriben en caracteres latinos y elegantes, aquéllas en caracteres longobardos ó teutónicos; 3.o, las Bulas se expiden por la Cancelaría, los Breves por el Cardenal secretario de Breves; 4.°, las Bulas llevan pendiente un sello de oro ó de plomo, según las personas á quienes se envían, y los Breves un sello de cera encarnada, en el que va impresa la imágen de San Pedro en actitud de pescar, y se dice que se expiden sub anullo Piscatoris; 5.o y último, para las Bulas se usa pergamino grueso y oscuro, para los Breves blanco y delgado (1).

(1) La fecha de las Bulas se pone desde la Encarnación de Jesucristo; la de los Breves de la Natividad: Ad anno Incarnationis Christi, ab anno Nativitatis Domini. Aquellas principian por las palabras Pius Papa IX episcopus (ahora Leo XIII) servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam; éstos únicamente contienen el nombre del Pontífice. En las Bulas, además de escribirse en el carácter de letra gótico ó longobardico, no se ponen tampoco puntos ni diptongos, para hacer más difícil la falsificación.

En el tiempo que media entre la elección y coronación del Roma

no Pontífice, más que de Bulas medias, suelen expedir sus Constituciones en forma de Breves.

S 109.-Bulario Magno

El Bulario Magno es una colección que contiene todas las Bulas publicadas desde San León el Magno († 461) hasta Clemente XII († 1740) inclusive, la cual fué dada á luz en Roma por Jerónimo Maynardo. Se diferencia esta colección de las que forman el cuerpo del Derecho: 1.o, en que aquélla sólo comprende Constituciones de los Romanos Pontífices; en éstas hay cánones tomados de las diferentes fuentes del Derecho canónico; 2.o, que en aquélla las Constituciones están integras, y en éstas abreviadas; 3.o, que en las primeras se sigue el orden de los tiempos, y en las segundas el de las materias. Debe notarse que el Bulario Romano nunca ha sido aprobado por la Silla romana como un código legal que obligue á la Iglesia universal (1), ni se ha declarado tampoco legalmente que las Bulas contenidas en él corresponden en todo con sus autógrafos ú originales (2).

(1) Cuando se trata de la fuerza legal de estas Bulas para aplicarlas en los casos que pueden ocurrir, debe constar de una manera indudable que fueron publicadas realmente por el Papa cuyo nombre llevan, y que no han sufrido alteración alguna contra la mente de su autor, lo cual ha sucedido más de una vez, como consta por la constitución In tanta de Gregorio XIII, refiriéndose á otra Bula de Pio V.

Debe tenerse también presente que, aun constando la procedencia de una Bula, la intención de su autor y que no ha sufrido alteración alguna, todavía podrá dudarse antes de recibirla como ley si quiso comprender á todos los lugares, á todas las personas y á todos los tiempos. Tampoco debe olvidarse en tales casos la grande controver+ sia entre los Doctores sobre si las Bulas pontificias en puntos de disciplina obligan ó no en las provincias antes del pase de la autoridad real, pues júzguese como se quiera de la cuestión en el terreno de la ciencia, es lo cierto que en los países en que está en práctica viene ejerciéndose sin contradicción y respetándola los mismos Pontífices.

(2) Aunque no podamos tener una convicción plenísima de que son verdaderas y sin adulterar todas y cada una de las Bulas contenidas

en el Bulario, sería no obstante temerario dudar de su autenticidad, después que se imprimieron en la Cámara apostólica ó que se reimprimieron conforme á sus ejemplares.

S 110.-Reglas de Cancelaria

Las Reglas de Cancelaría eran en su origen las instrucciones que daban los Romanos Pontífices à los Oficiales de la Cancelaría para el despacho de los negocios, con objeto de evitar arbitrariedades y consultas incesantes á los superiores. Al principio eran muy pocas, pero se fueron aumentando después, y sufriendo varias alteraciones y modificaciones desde Juan XXII († 1334), que fué el primero que las puso por escrito, hasta Nicolás V († 1455), que reuniendo todas las de sus antecesores, las fijó en número de 72. Versan principalmente sobre la colación, reserva y tasa de los beneficios; admisión de las renuncias y apelaciones, y tarifa de derechos por los negocios que se expiden por la Cancelaría. Tienen de particular estas Reglas que cesa su observancia por la muerte del Papa, en lo que tienen relación con las reservas de los beneficios, reviviendo los derechos ordinarios de los Obispos (1) hasta que se publican nuevamente por el sucesor.

(1) Estas Reglas han sufrido algunas alteraciones por los Concordatos, por cuya causa se insertan éstos á la letra en los registros de la Cancelaría; así, v. gr., la regla 9.a, por la cual se reservan á la Silla romana la colación de los beneficios que vaquen en los ocho meses apostólicos, está derogada respecto á España por los Concordatos de 1753 y 1851, según los cuales corresponde al Rey la presentación para estos beneficios, y en otros en alternativa con el Obispo.

S 111.-Congregación de los Cardenales

Entre las varias Congregaciones de Cardenales establecidas en Roma para auxiliar al Romano Pontífice en el despacho de los negocios de la Iglesia universal, es una de las más importantes la de la interpretación del Concilio de Trento, creada con facultades para interpretar sus cánones de uña mane

DER. CAN.-TOMO I.

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