Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Los que sostengan el acuerdo de la junta litigarán unidos bajo una misma direccion y representados por un solo Procurador, Lo mismo harán los opositores, si fueren varios.

Esta disposicion es estensiva al deudor si se presentare en el pleito, en cuyo caso litigará con los que sostengan sus mismas pretensiones.

ARTICULO 518.

La providencia que recayere es apelable en ambos efectos.

ARTICULO 519.

Cuando se pida simplemente, la formacion de concurso, se acomodará la sustanciación á las reglas establecidas para el con

curso necesario.

ARTICULO 520.

Los incidentes que en este juicio de concurso y sus piezas separadas puedan ocurrir, se sustanciarán de la manera prevenida respecto á los que tengan lugar en el ordinario..

[merged small][merged small][merged small][ocr errors]

La formacion del concurso necesario de acreedores solo podrá decretarse á instancia de parte legítima, y con tal que se acrediten los dos estremos siguientes:

1. Que haya dos ó mas ejecuciones pendientes contra un mismo deudor.

2. Que no se hayan encontrado en todas ó en alguna de ellas bienes libres de otra responsabilidad conocidamente bastantes á cubrir la cantidad que se reclame.

ARTICULO 522.

Cualquiera de los Jueces que estén conociendo de las ejecuciones, es competente para declarar el concurso.

Si alguno de ellos fuere el del domicilio del deudor, y éste ó el mayor número de sus acreedores lo reclamasen, deberán remitírsele los autos para la continuacion del juicio con preferencia á los demas Jueces

[ocr errors][merged small]

Declarado el concurso, se, notificará al deudor y se oficiará, á los Jueces que conozcan de los demas pleitos ejecutivos, á fin de que los remitan para su acumulacion al juicio universal.

ARTICULO, 524.

En el Juzgado en que se declare el concurso, dictará el Juez las providencias necesarias para el embargo y depósito de todos los bienes del deudor, la ocupacion de sus libros y papeles, y la retencion de su correspondencia. :

[ocr errors][merged small]

El depositario deberá ser persona de crédito y responsabilidad, sea ó no acreedor del concursado.

ARTICULO 526.

Ademas de la custodia de los bienes, será obligacion del de-: positario:

1.° Administrar los bienes del concurso.

[ocr errors]

2. Cobrar cualesquiera créditos que tuviere el deudor.. 3. Proponer al Juez la enejenacion de los efectes que no puedan conservarse.

ARTICULO 527.

El deudor abrirá la correspondencia en presencia del Juez y Escribano, y recibirá en el acto la que no se refiera á sus bienes ó negocios, reteniéndose hasta su dia la que trate de ellos.

Si por el resultado de la correspondencia fuere necesario adoptar alguna medida urgente para la seguridad de los bienes,; lo hará el Juez con conocimiento del deudor.

ARTICULO 528.

La cobranza de los créditos se hará obteniendo préviamente la venia del Juzgado, que se consignará, bajo la firma del Juez del Escribano, en los títulos de los mismos créditos.

y

La venta se hará con las formalidades que se prevendrán para las que hayan de ejecutar los Síndicos.

ARTICULO 529.

Los fondos recaudados se depositarán en el establecimiento público destinado al efecto.

ARTICULO 530.

El Juez señalará dietas al depositario. Estas no podrán pasar de cincuenta reales diarios teniendo para ello en consideracion la entidad y circunstancias de los bienes confiados á su custodia. Se le abonarán ademas:

1. Medio por ciento sobre la cobranza de créditos.

2.° Uno por ciento sobre el producto líquido de la venta de frutos, ó bienes muebles ó semovientes que se enajenen.

3.o Cinco por ciento sobre los productos líquidos de la administracion, que no procedan de las causas espresadas en los párrafos anteriores.

ARTICULO 551.

El deudor puede oponerse á la declaracion del concurso dentro de los tres dias siguientes al en que le haya sido notificada. Pasados los tres dias sin oponerse, se estimará consentida la declaracion.

ARTICULO 532.

Si el deudor formalizare oposicion, se sustanciará ésta con el acreedor á cuya instancia se haya hecho la declaracion de concurso. Unidos al deudor, bajo una misma direccion y representados por el mismo Procurador, litigarán los acreedores que se opusieren como él á la formacion del concurso.

En los propios términos litigarán unidos al acreedor ó acreedores á cuya instancia se haya hecho la declaracion, los demas que quieran sostenerla.

ARTICULO 533.

Mientras se sustancia y decide la oposicion, continuarán ejecutándose las medidas adoptadas para el embargo y depósito de los bienes, ocupacion de libros y papeles, retencion y exámen de la correspondencia.

ARTICULO 534.

La sustanciacion de la oposicion á la declaracion de concurso se acomodará á los trámites establecidos para el juicio ordinario, con las siguientes modificaciones:

1. Los traslados serán por tres dias improrogables.

a

2. Solo habrá prueba por conformidad de los interesados, ó en su defecto cuando el Juez lo considere necesario.

[ocr errors]

8

3. El término de prueba será de diez dias improrogables. 4. Publicadas las pruebas, se dictará sentencia sin alegates ni vista pública.

5. Si se interpusiere apelacion, se admitirá en ambos efectos, y sustanciará del modo prevenido en los artículos 840 y siguientes de esta Ley.

ARTICULO 535.

Fallados los autos por el Tribunal Superior, se devolverán al Juzgado de primera instancia con certificacion de la sentencial sin ningun otro inserto, salvo el de la tasacion de costas, si hubiere habido condena.

ARTICULO 536.

Si se revocare el auto de declaracion de concurso, se alzará la intervencion y se hará entrega al deudor por el depositario y Escribano de los fondos, bienes, libros, papeles y correspondencia retenida.

El mismo depositario, si hubiere desempeñado actos de admi. nistracion, rendirá cuentas al deudor.

[blocks in formation]

Queda su derecho á salvo al mismo deudor para reclamar del acreedor, á cuya instancia se haya declarado el concurso, la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados, si al solicitarlo se hubiere procedido con dolo ó falsedad.

ARTICULO 538..

Consentida ó ejecutoriada la declaracion de concurso, el Juez mandará hacer saber al concursado que en el término de segundo dia presente relacion de sus acreedores con la oportuna manifestacion de las causas de su estado.

Mandará tambien fijar edictos en los sitios públicos é insertarlos en los periódicos del pueblo, si los hubiere, en el Boletin de la provincia, y si el Juez lo creyere conveniente, atendidas la importancia y circunstancias del concurso, en la Gaceta de Madrid, anunciándolo y llamando á los acreedores, a fin de que se presenten dentro de veinte dias con los títulos justificativos de sus créditos.

ARTICULO 539.

t

Trascurridos los veinte dias, convocará el Juez à Junta general de acreedores para el nombramiento de Síndicos.

1

ARTICULO 540.

#tonsLasconvocacion se hará por cédula á los acreedores que se hayan presentado, y á los demas por edictos que se publicarán en la forma antes establecida en el artículo 509.

[ocr errors]

En las cédulas y edictos se señalarán el dia, hora y sitio de la reunion, la cual no tendrá efecto hasta pasados veinte dias desde la fecha de la convocatoria.

ARTICULO 541.

En el dia señalado se procederá á celebrar la junta bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano.

« AnteriorContinuar »