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У decidir si puede prestar algun oficio á otra, sin faltar á lo que se debe á sí misma. En todos los casos pues en que pertenece á una nacion juzgar lo que su deber exige de ella, no la puede obligar otra á obrar de tal ó tal suerte; porque si lo emprendiese, atentaría contra la libertad de las naciones. El derecho de coaccion contra una persona libre, solo nos pertenece en los casos que esta persona se halle obligada con nosotros por alguna cosa particular que no dependa de su juicio; en los casos por fin en que tenemos un derecho perfecto contra ella.

17. Para la perfecta inteligencia de esto, es necesario observar que se distinguen la obligacion, y el derecho que de ella dimana ó que produce, en internos y externos. La obligacion es interna en cuanto liga la conciencia, y se toma de las reglas de nuestro deber; es externa en cuanto se la considera relativamente á los demas hombres, y produce algun derecho entre ellos. La obligacion interna es siempre la misma en naturaleza, aunque varie en grados; pero la obligacion externa se divide en perfecta é imperfecta. Llámase derecho perfecto el que va unido con el de coaccion contra los que no quieren satisfacer la obligacion que deriva de él; y derecho imperfecto es el que no va acompañado de este derecho de coacción. La obligacion perfecta es la que produce el derecho de coaccion; pero la imperfecta solo da á otro el derecho de pedir.

Ahora se comprenderá con facilidad por qué es siempre imperfecto el derecho, cuando la obligacion que le corresponde depende del juicio de aquel en quien la encontramos. Porque si en este caso hubiese un derecho para constreñirle, no estaria ya en su mano resolver lo que tiene que

hacer para obedecer á las leyes de su conciencia. Nuestra obligacion es siempre imperfecta con relacion á otro, cuando se nos reserva el derecho de juzgar; derecho que se nos reserva en todas las ocasiones que debemos ser libres.

18. Puesto que los hombres son naturalmente iguales, y que sus derechos y obligaciones son los mismos, como que provienen igualmente de la naturaleza; las naciones compuestas de hombres, y consideradas como otras tantas personas libres que viven reunidas en el estado de la naturaleza, son naturalmente iguales, y tienen de ella las mismas obligaciones y los mismos derechos. El poder ó la debilidad ninguna diferencia producen respecto á esto, porque un -enano es tan hombre como un gigante, y tan estado se reputa una pequeña república, como el reino mas poderoso.

19. Por una consecuencia necesaria de esta sigualdad, lo que se permite á una nacion, tambien se permite á otra; y lo que no se permite á la una, tampoco se permite á la otra.

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20. Una nacion es pues dueña de sus accioones en tanto que no se halla interesado en ellas sel derecho perfecto de otra, y en tanto que solo está ligada con una obligacion interna, sin ninguna obligacion externa perfecta. Si abusa de esta libertad, peca; pero las demas deben sufrirlo como que no tienen derecho ninguno á mandarla.

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21. Puesto que las naciones son libres, independientes, iguales, y cada una debe juzgar en su conciencia de lo debe hacer que nar sus deberes, el defecto de todo esto es el de obrar á lo menos esteriormente, y entre los hombres, con una perfecta igualdad de derecho

entre las naciones en la administracion de sus negocios, y en la prosecucion de sus pretensiones, sin consideracion á la justicia intrínseca de la conducta que tengan; sobre la cual no pertenece a las demas juzgar definitivamente; de suerte que lo que permite á la una tambien se permite a la otra, y en la sociedad humana deben considerarse con un derecho igual.

Cada una pretende en efecto tener la justicia de su parte en las diferencias que pueden sobrevenir, y no pertenece ni á uno ni á otro de los interesados, ni á las demas naciones, juzgar la cuestion. La que no tiene razon, peca contra su conciencia; pero como pudiera ser que tuviese derecho, no se la puede acusar de violar las leyes de la sociedad.

Es pues necesario en muchas ocasiones, que las naciones sufran ciertas cosas, bien que injustas y condenables en sí mismas; porque no pudieran oponerse á ellas por la fuerza, sin violar la libertad de alguna, y sin destruir los fundamentos de su sociedad natural. Y ya que deben cultivar esta sociedad, se presume de derecho que todas las naciones han consentido en el principio que acabamos de establecer. Las reglas que emanan de él, forman lo que Mr. Wolf llama derecho de gentes voluntario, y nada impide el que nos valgamos del mismo término, aunque hayamos creido debernos separar de este sábio en el modo de establecer el fundamento de este derecho.

22. Las leyes de la sociedad natural son de tan alta importancia para la salud de todos los Estados, que si hubiese costumbre de hollarlas, ningun pueblo podria contar con conservarse y vivir pacifico, por mas medidas de sabiduría, jus

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ticia y moderacion que tomar pudiese (1). Asi que todos los hombres y todos los estados tienen un derecho perfecto á aquellas cosas, sin las cuales no pueden conservarse; pues que este derecho corresponde á una obligacion indispensable; y por lo mismo todas las naciones se hallan con derecho de reprimir por la fuerza á la que viola altamente las leyes de la sociedad que estableció la naturaleza entre ellas, ó que ataca directamente al bien y la conservacion de tal sociedad.

23. Pero debemos cuidar de no estender este derecho en perjuicio de la libertad de las naciones: todas ellas son libres é independientes, pero deben observar las leyes de la sociedad que la naturaleza estableció entre ellas; y de tal suer. te deben, que las demas tienen derecho de reprimir á la que viola estas leyes, sin que todas juntas le tengan sobre la conducta de cada una, sino en cuanto en ello se interese la sociedad natural. Porque el derecho general y comun de las naciones sobre la conducta de otro estado soberano, se debe medir por el fin de la sociedad que tienen entre sí.

24. Las diversas obligaciones en que las naciones pueden entrar, producen una nueva especie de derecho de gentes, que se llama convencional ó de tratados. Como es evidente que un tratado obliga solo á las partes contratantes, el derecho de gentes convencional no es un derecho universal, sino particular. Todo lo que sobre esto puede hacerse en un tratado de derecho de

(1) Etenim, si haec (las leyes) perturbare omnia et permiscere volumus, totam vitam periculosam, insidiosam, ínfestamque redemus. Cicero in Verr. Act. 2. lib. 1. cap. 15.

gentes, es dar las reglas generales que deben observar las naciones con relacion á sus tratados. El pormenor de los diferentes convenios que se hacen entre ciertas naciones, y de los derechos y obligaciones que de ellos resultan, es materia de hecho y pertenece á la historia.

25. Ciertas máximas, ciertas prácticas consagradas por un largo uso, y que las naciones observan entre sí como un derecho, forman el de gentes consuetudinario, ó la costumbre de las naciones. Este derecho se funda en el consentimiento tácito, ó si queremos, en una convencion tácita de las naciones que le observan entre sí; por lo cual solo obliga á las naciones que le han adoptado, y no es universal, como no lo es el derecho convencional; pero debemos tambien decir que el por menor del derecho consuetudinario no pertenece á un tratado sistemático del derecho de gentes; y por lo mismo nos límitarémos á presentar su teórica general, es decir, las reglas que en él deben observarse, tanto por sus efectos, como por relacion á su materia misma; y bajo este último respecto, las reglas que demos, servirán para distinguir las costumbres legítimas é inocentes de las injustas é ilícitas.

26. Cuando una costumbre, ó un uso se halla generalmente establecido, ya entre todas las naciones civilizadas del mundo, ya entre todas las de un cierto continente, el de Europa por ejemplo, ó las que tienen entre sí un comercio mas frecuente; si esta costumbre es en sí indiferente, y á mayor abundamiento, si es útil y racional, se hace obligatoria para todas aquellas naciones que se presumen haber dado para ello su consentimiento; y estan obligadas á

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