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es tan propio como la piedad para fortificar la virtud, y darla toda la estension que debe tener. Entiendo por la palabra piedad una disposicion del alma, en virtud de la cual referimos a Dios todas nuestras acciones, y nos proponemos en todo lo que hacemos agradar al Ser supremo. Esta virtud es una obligacion indispensable para todos los hombres, es la mas pura fuente de su felicidad; y los que se unen en sociedad civil están mas obligados á practicarla, debiendo por consecuencia ser piadosa toda nación. Que los superiores encargados de los negocios públiCOS se propongan constantemente merecer la aprobacion de su divino Maestro, sobre cuyo objeto deben reglar todo cuanto hacen en nombre del Estado. El cuidado de formar á todo el pueblo en la piedad será siempre uno de los principales objetos de su vigilancia, y el Estado re. cibirá de ello grandes ventajas. No puede menos de producir escelentes ciudadanos el cuidado de merecer en todas sus acciones la aprobacion de un Ser infinitamente sábio. La piedad ilustrada en los pueblos es el mas firme apoyo de la autoridad legítima; en el corazon del so

los defectos inseparables de las flaquezas de la humanidad, nada tienen que ver con la pureza y santidad inherentes á la gerarquia eclesiástica asi como fuera un delirio atacar la verdad y santidad de nuestra divina Religion solo porque haya hombres malvados que la profanan con sus pecados y crímenes.

Estos y otros cualesquiera errores que puedan hallarse en esta sábia y utilísima obra, deben atribuirse á que á pesar de la solidez de principios, y suma crítica del autor, su particular y errónea profesion de fé le hace incurrir en los estravios que nacen de ella.

Esto he creido necesario advertir; todo lo cual someto al juicio de las autoridades competentes.

berano es la prenda de la seguridad del pueblo, y produce su confianza. Arbitros de la tierra, no reconoceis pues superior en ella: ¿qué seguridad હું se podrá tener de vuestras intenciones, si no se os cree penetrados de respeto por el Padre y Señor de los hombres, y animados del deseo de agradarle ?

126. Ya hemos insinuado que la piedad debe ser ilustrada, porque es en vano proponerse agradar á Dios si no se conocen los medios de ejecutarlo. Pero ¡ qué diluvio de males puede sobrevenir, si gentes exaltadas por un motivo de tanta influencia llegan á valerse de medios igualmente falsos y perniciosos! La piedad ciega hace supersticiosos, fanáticos y perseguidores, mas funestos y dañosos mil veces á la sociedad que los libertinos. Bárbaros tiranos se han visto hablar solo de la gloria de Dios, mientras esterminaban á los pueblos y hollaban las leyes mas santas de la naturaleza. Por un refinamiento de esta piedad negaban los Anabaptistas del siglo XVI toda obediencia á las potestades de la tierra; Jacobo Clemente, y Rabaillac, parricidas execrables, se creyeron animados de la mas sublime devocion.

127. La religion consiste en la doctrina tocante á la divinidad y á las cosas de la otra vida, , y en el culto destinado á honrar al Ser supremio. En cuanto ella está en los corazones, es un negocio de conciencia, en el cual debe cada uno seguir sus propias luces, y considerándola esterior y públicamente establecida, es un negocio del estado (1).

(1) Un escritor respetable impugnando la doctrina de Vattel en este capítulo, dice: que se propuso en su obra tratar la religion como un negocio de política.

128. Todo hombre debe trabajar en formarse justas ideas de la divinidad, en conocer sus leyes, sus miras sobre sus criaturas, y la suerte que las destina; debe sin duda á su Criador el amor mas acendrado y el mas profundo respeto, y para mantenerse en estas disposiciones y obrar en consecuencia, es necesario que honre á Dios en todas sus acciones, y que testifique por los medios mas convenientes, los sentimientos de que está penetrado. La creencia jamas se impera, sino que se persuade; ¡y qué culto puede ser el que solo es obra de la fuerza! Este consiste en ciertas acciones que se hacen directamente en honra de Dios, y por consiguiente no puede haber culto para cada hombre, sino el que crea propio á este fin. Como que se ha impuesto al hombre por su misma naturaleza la obligacion de trabajar sinceramente en conocer á Dios, en servirle y honrarle de corazon, es imposible que por sus obligaciones hacia la sociedad se le dispense de este deber, ó se le prive de la libertad que le es absolutamente necesaria para llenarle. Concluyamos pues, que la libertad de las conciencias es de derecho natural é inviolable, y que es vergonzoso á la humanidad sujetar á pruebas una verdad de esta naturaleza.

129. Pero es necesario poner gran cuidado en no estender esta libertad mas allá de sus justos límites. Un ciudadano tiene solo el derecho de que no se le violente en nada tocante á religion; y de ningun modo el de hacer todo lo que le agrade, resulte lo que quiera respecto de la sociedad. El establecimiento de la religion por las leyes y su ejercicio público son materia de Estado, y pertenecen necesariamente á la autoridad pública. Supuesto que todos los hombres

deben servir á Dios, la nación entera, como nacion, debe sin duda servirle y honrarle (Prelim. §. 5.); y como debe cumplir con este deber importante del modo que la parezca mas conveniente, á ella toca determinar la religion que quiere seguir, y el culto público que juzgue conducente establecer.

230. Si no hay todavía religion recibida por la autoridad pública, debe la nacion aplicar todo su cuidado en conocer y establecer la mejor. La que tenga la aprobacion del mayor número será recibida y públicamente establecida por las leyes, y se declarará por la religion del Estado. Pero si una parte considerable de la nacion se obstinase en seguir otra, se pregunta ¿qué es lo que el derecho de gentes prescribe en este caso? Tengamos presente desde luego que la libertad de las conciencias es de derecho natural, y des-echemos toda violencia en este punto. Solo hay pués, dos partidos que abrazar; ó permitir á esta parte de ciudadanos el ejercicio de la religion que quieran profesar, ó bien segregarlos de la sociedad, dejándoles sus bienes y la parte que les corresponda en los paises comunes de la nacion, formando de este modo dos estados nuevos en lugar de uno. El último partido de ningun modo parece conveniente; porque debilitaria la nacion, y en este concepto sería contrario al cuidado que debe poner en conservarse; por lo mismo es mas ventajoso tomar el primer partido y establecer dos religiones en el Estado. Pero si estas dos religiones son demasiado incompatibles, de modo que se teme que siembren la escision entre los ciudadanos y discordia en los negocios, hay todavía un tereer partido у sábio temperamento entre los dos prime

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ros, sobre lo cual la Suiza nos presenta ejemplos. Los cantones de Glaris y de Appenzel se dividieron en dos partidos en el siglo XVI; el uno permaneció en el seno de la iglesia Romana, y el otro abrazó la reforma. Desde entonces cada partido tiene su gobierno aparte por lo tocante al interior; pero se reunen para los asuntos esteriores, formando una sola república y un solo canton.

En fin si el número de ciudadanos que quieran profesar una religion diferente de la que la nación establece, es poco considerable, y por buenas y justas razones no se halla conveniente tolerar el ejercicio de muchas religiones en el Estado, estos ciudadanos tienen derecho de vender sus tierras, y retirarse con sus familias llevándose sus bienes. Porque sus obligaciones hácia la sociedad, y su sumision á la autoridad pública, jamas pueden prevalecer en perjuicio de su conciencia; y por eso si la sociedad no me permite hacer aquello á que me creo obligado, es indispensable que se me conceda mi separacion.

131. Cuando se encuentra hecha la eleccion de una religion; y ya se ha establecido por las leyes, la nacion debe protegerla, mantenerla y conservarla, como un establecimiento de la mayor importancia; sin desechar empero ciegamente las variaciones que se pudieran proponer pa ra hacerla mas util y mas pura; porque en to das las cosas debemos caminar á la perfeccion (§. 21.). Mas como toda innovacion én esta materia es arriesgada, y apenas se puede obrar sin disturbios, no debe emprenderse ligeramente, sin necesidad ó sin muy graves razones. A la sociedad, al Estado, á la nacion entéra toca pro

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