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no se afirmasen su opulencia, su fausto y su poder. Exterminad solamente el espíritu de persecucion, castigad severamente á quien se atreva á turbar á los demas en su creencia, y vereis vivir pacíficas todas las sectas en el seno de la patria comun, produciendo excelentes ciudadanos. Prueba de esto son la Holanda y los Estados del rey de Prusia: reformados, luteranos, católicos, pietistas, socinianos y judíos, todos viven en paz, porque el Soberano protege á todos igualmente, y alli solo se castiga á los perturbadores del ageno reposo (1).

136. Si á pesar de los cuidados del Príncipe por conservar la religion establecida, la nacion entera ó su mayor parte se disgusta de ella y quiere mudarla, no puede el Soberano causar violencia ni coaccion á su puehlo en materia semejante. Ademas de ser ineficaz cuando no reina en los corazones, el Soberano no goza en esto de otros derechos que los que resultan del cuidado que la nacion le confiara, y solamente le

(1) Los gentiles del Indostan son muy tolerantes, y dicen que todos los hombres son agradables á Dios; que todas sus plegarias son igualmente admitidas y santificadas por la sinceridad de la intencion; que la verdadera religion universal es la religion del corazon; y que todas las diversas formas de culto son accesorios indiferentes, relativos á los tiempos, lugares, educacion y nacimiento: Grosse, Viaje á las Indias orientales. ¡Qué ventura la del mundo si se generalizase este modo de pensar! Nada menoscaba á la verdadera religion, que se puede abrazar con el mismo amor, soportando caritativamente á los hombres que siguen otro culto teniéndolé por mejor (a).

(a) Estas espresiones se resienten de calvinismo, cuya reforma seguia el Autor, en un tiempo en que los parti dos estaban acalorados sobre materias de religion.

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ha cometido el de proteger la religion que halle por conveniente profesar.

que

137. Pero tambien es muy justo que el Príncipe tenga la libertad de permanecer en su religion sin perder su corona; pues con tal que proteja la religion del Estado, esto es todo lo de él puede exigirse. En lo general la diversidad de religion no puede hacer perder á ningun Príncipe sus derechos á la soberanía, á menos que una ley fundamental disponga otra cosa. Los Romanos paganos no dejaron de obedecer á Constantino cuando abrazó el cristianismo; y los cristianos no se rebelaron contra Juliano despues que le abjuró (1).

138. Hemos establecido la libertad de conciencia respecto á los particulares (§. 128.); sin embargo, tambien hemos hecho ver que el Soberano tiene derecho y aun obligacion de proteger y mantener la religion del Estado; de no sufrir que nadie se atreva á alterarla ó destruirla, y que puede tambien segun las circunstancias no permitir en todo el pais sino un solo culto público. Conciliemos estos deberes y estos derechos diversos, entre los cuales pudiera suceder que se creyese observar alguna repugnancia; y

(1) Cuando la mayor parte de los pueblos del principado de Neufchatel y de Valangin abrazaron la reforma en el siglo de XVI, Juana de Hechberg, su soberana', continuó viviendo en la religion Católica Romana, y no por eso dejó de conservar todos sus derechos. Los cuerpos del Estado hicieron leyes y constituciones eclesiásticas, semejantes á las de las iglesias reformadas de la Suiza, y la Princesa las dió su sancion (a).

(a) Tambien puede verse la Vida de Cristinà, reina de Suecia...

si es posible, no dejemos nada que desear sobre una materia tan delicada é importante.

Si el Soberano no quiere permitir mas que el ejercicio público de una sola religion, no obligue á nadie á obrar contra su conciencia; que á ningun súbdito se le fuerce á profesar la religion que cree falsa; pero que el particular por su parte se contente con no caer en una vergonzosa hipocresía, sirviendo á Dios segun sus luces, en secreto y en su casa, persuadido de que la Providencia no le llama á un culto público, pues que le ha puesto en circunstancias, en las cuales no podria llenar sus deberes sin turbar el Estado. Dios quiere que obedezcamos á nuestro Soberano, que evitemos cuanto pudiera ser pernicioso á la sociedad, y estos son preceptos inmutables de la ley natural. El del culto público es condicional y dependiente de los efectos que este culto puede producir. El culto interior es necesario por sí mismo, y es una obligacion limitarse á él en todos los casos en que es mas conveniente. Como que el culto público tiene por objeto la edificacion de los hombres, glorificando á Dios, va contra este fin, y cesa de ser laudable, cuando solo produce turbación y escándalo. Si alguno le cree de absoluta necesidad, abandone el pais donde no se le permite profesarle segun las fućes de su conciencia, y haga parte de los qu e profesan la misma religion que el. los que profes

él.

139. La estrema influencia de la religion en el bien y en la tranquilidad de la sociedad, prueba de un modo incontestable que el gefe del Estado debe tener inspeccion sobre las materias que la conciernen, y autoridad sobre las que la enseñan ó sus ministros. El fin de la sociedad y el del gobierno civil exigen necesariamente, que el que

ejerce el imperio esté revestido de todos los derechos, sin los cuales no puede ejercerle del modo mas ventajoso al Estado. Estos son los derechos de magestad (§. 55.), de los cuales ningun soberano puede separarse sin la espresa conformidad de la nacion. La inspeccion sobre las materias de religion y la autoridad sobre sus ministros, forman á la verdad uno de estos mas importantes derechos, puesto que sin este poder jamas podrá el soberano prevenir las disensiones que la religion puede ocasionar en el Estado, ni aplicar este poderoso resorte al bien y la conservacion de la sociedad. Verdaderamente fuera estraño que una nacion, que una multitud de hombres que se unen en sociedad civil por su ventaja comun, para que cada uno pueda tranquilamente proveer á sus necesidades, trabajar en su perfeccion, en su felicidad, y vivir como conviene á un sér racional; que semejante sociedad, digo, no tuviese el derecho de seguir sus luces en el objeto mas importante de determinar lo que cree mas esencial en punto de religion, y de cuidar que nada se mezcle en él de dañoso ó perjudicial. ¿Quién se atreverá á disputar á una nacion independiente el derecho de reglarse en esto, como en todo lo demas, segun las luces de su conciencia? Y cuando una vez ha hecho eleccion de una religion y de un culto, no ha podido conferir á su gefe todo el poder de que está revestida para mantenerlos, reglarlos, dirigirlos y hacerlos observar?

Y no se nos diga que el cuidado de las cosas sagradas no pertenece á una mano profana; porque este discurso es una avana de declamacion en el tribunal de la razon. Nada hay sobre la tierra ni mas augusto ni mas sagrado que un Soberano. Y cuando Dios le llama por su Providencia á ve

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lar por la salud y felicidad de todo un pueblo, ¿es dable que le quitase la direccion del mas poderoso resorte que hace mover a los hombres? La ley natural le e asegura este derecho con todos los que son esenciales á un buen gobierno, y nada se encuentra en la Escritura que. altere esta disposicion. Entre los judíos, ni el Rey ni nadie podia renovar cosa alguna en la ley de Moises; pero el Soberano velaba en su conservacion, y sabia reprimir al sumo Sacerdote, cuando se separaba de su deber. ¿Se hallará en el Nuevo Testamento que un Príncipe cristiano no tenga que decir nada en materia de religion? En el clara y formalmente se prescribe la sumision y la obediencia á las potestades superiores, y en vano se trataria de oponer el ejemplo de los Apóstoles que anunciaron el Evangelio contra la voluntad de los soberanos. Todo el que se quiera separar de las reglas ordinarias necesita una mision divina, y es preciso que establezca sus poderes por milagros.

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No se puede disputar al soberano el derecho de cuidar que no se mezclen en la religion, cosas contrarias al bien y á la salud del Estado, y por eso le pertenece examinar la doctrina y señalar lo que debe enseñarse y omitirse.

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140. El soberano debe tambien velar atentamente en que no se abuse de la religion establecida, ya sea valiéndose de la disciplina para satisfacer el odio, la avaricia ú otras pasiones, ya presentando la doctrina bajo un aspecto perjudi cial al Estado.

cion seráficas quiméricas, devo

sublimes especulaciones, ¿qué frutos produciriais en la sociedad si solo halláseis en ella espíritus débiles y corazones dóciles? Renuncia del mundo, un abandono general en

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