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eclesiástica, segun la quieren ver practicada en los paises de su obediencia, a fin de que los que no quieren conformarse con estos establecimientos se abstengan de consagrarse al servicio de la Iglesia. Asi tienen á los ministros de la religion en una legítima dependencia; bajo' su autoridad se ejerce la disciplina, y no hay apariencias de que se vean jamás en estas repúblicas desórdenes ocasionados por la religion. 145. Si Constantino y sus sucesores se hubieran hecho reconocer gefes de la religion, y si los Reyes y los Principes hubieran sabido mantener en este punto los derechos de la soberanía, ¿se hubieran visto jamás esos desórdenes horribles que abortaron el orgullo y la ambicion de la Curia Romana, y de algunos osados eclesiásticos, alentados por la debilidad de los Príncipes, y sostenidos por la supersticion de los pueblos? Arroyos de sangre vertidos por querellas de frailes, por cuestiones especulativas, muchas veces ininteligibles, y casi siempre tan inútiles para la salvacion de las almas, como indiferentes en sí mismas al bien de la sociedad; conciudadanos y hermanos armados unos contra los otros; los subditos escitados á la rebelion, Emperadores y Reyes lanzados de su trono, ¡Tantum religio potuit suadere malorum! Harto conocida es la historia de los Emperadores Enrique IV, Federico I, Federico II, y Luis de Baviera. ¿Qué otra cosa que la independencia de los eclesiásticos y el sistema en que se someten los asuntos de religion á una potestad estraña, sumió la Francia en los horrores de la liga, y pensó privarla del mejor y mas grande de sus reyes? Sin ese peregrino y ominoso sistema se hubiera visto á un estrangero, al Papa

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Sisto V acometer la empresa de violar la ley fundamental del reino, declarar al legítimo heredero del trono inhábil para ceñirse la diadema? Se hubiera visto en otros tiempos y en otros climas (1), declarada la sucesion al trono por defecto de una formalidad, como una dispensa, cuya validacion se disputaba, y que un prelado estrangero presumia tener solo el derecho de conceder? ¿Se hubiera visto á este mismo estrangero abrogarse el poder de pronunciar sobre la legitimidad de los hijos del rey? ¿Se hubieran visto reyes asesinados por los efectos de una doctrina detestable (2); á una parte de la Francia no atreviéndose á reconocer al mejor de sus reyes (3); y á otros muchos príncipes imposibilitados, de dar una paz sólida á su pueblo, porque nada podia decidirse en el reino sobre condiciones que interesaban á la religion (4)?

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146. Todo lo que dejamos establecido deriva tan evidentemente de las nociones de independencia y de soberanía, que jamás será disputado por un hombre de buena fe, y que quiera raciocinar con exactitud. Si no se puede

(1) En Inglaterra bajo Enrique VIII.

(2) Enrique III y Enrique IV, asesinados por fanáticos que creian servir á Dios y á la Iglesia dando de puñaladas á su Rey.

(3) Despues que Enrique IV pertenecia al gremio de la comunion romana, todavia no se atrevián á reconocerle muchos católicos antes de haber recibido la absolucion del Papa.

(4) Muchos reyes de Francia en las guerras civiles de religion (a).

(a) Sobre la doctrina de este párrafo véase á Carlos Villiers en la obra citada, y tambien el insinuado Juicio histórico, etc.

reglar definitivamente en un Estado lo que concierne á la religion, la nacion no es libre, y el Príncipe solo es soberano á medias. No hay me dio; ó cada estado debe ser dueño de su casa, tanto en esto como en todo lo demas, ó será preciso recibir el sistema de Bonifacio VIII, y mirar toda la cristiandad católico-romana como un solo estado, cuyo gefe supremo es el Papa, y los reyes administradores subordinados en lo temporal, cada uno en su provincia, poco mas ó menos como lo fueron los sultanes bajo el imperio de los Califas. Sábese que este Papa se atrevió á escribir al rey de Francia Felipe, el Hermoso; scire te volumus quod in spiritualibus, et temporalibus nobis subes (1): Sabed que nos estais sometido tanto en lo temporal como en lo espiritual. Y en el Derecho canónico puede verse (2) su famosa bula Unam sanctam, en la cual atribuye á la Iglesia dos espadas, ó una potestad doble, espiritual y temporal, y condena á los que opinan de otro modo, como gentes que al ejemplo de los maniqueos establecen dos principios; declarando en fin que es un artículo de fe necesario á la salvacion, creer que toda criatura humana se encuentra sometida al sumo Pontifice de Roma (3).

(1) Turretin. Hist. Ecclesiast. Compendium pág. 182, donde podrá verse tambien la vigorosa respuesta del Rey de Francia.

(2) Extravag. Commun. Lib. 1, tít. de majoritate et obedientia.

(3) Gregorio VII tuvo el osado proyecto de sujetar casi todos los estados de Europa á pagarle un tributo por la pretension de que la Hungría, la Dalmacia, la Rusia, la España, y la Córcega le pertenecian en propiedad por

El enorme poder de los Papas es el primer abuso abortado por aquel sistema que despoja á los Soberanos de su autoridad en materias de re

su cualidad de sucesor de San Pedro, ó que eran feudos que procedián de la santa Sede Gregor. Epist. Concil. Tomo VI. Edit. Harduin. El mismo Gregorio VII citó al Emperador Enrique IV á comparecer en su presencia para responder á las acusaciones de algunos de sus súbditos, y le depuso tomando por pretesto la desobediencia del Emperador. En fin el discurso que hizo en el Concilio reunido en Roma con este motivo, contiene lo siguiente: «agite nunc, quæso, Patres et Principes sanctissimi, ut omnis mundus intelligat et cognoscat quia si potestis in cœlo ligare et solvere, potestis in terra imperia, regna, principatus, ducatus, marchias, comitatus et omnium hominum possessiones pro meritis tollere unicuique et concedere.» Natal. Alexand. Dissert. Eccl. sect. 11 y 12, pág. 384.

El Derecho canónico decide naturalmente, que el imperio está sometido al sacerdocio. Imperium non præest sacerdotio, sed subest, et ei obedire tenetur.» Rubric. c. 6. de major, et obed. Et est multum allegabile, añade donosamente el autor de la rúbrica (a).

(a) No estrañemos que tantos y tan diversificados desórdenes y abusos hayan subsistido tantos siglos y subsistan todavia por nuestra desgracia. La política de la cor te de Roma y la astucia de los curiales, han sabido aprovecharse de la ignorancia de los pueblos y de la imbecilidad de los soberancs para extender y dar valor á sus injustas pretensiones, abusando del respetable nombre de los Papas en la condenacion de muchas verdades que se oponian á sus miras. El Papa es sucesor de San Pedro, es la cabeza ministerial y visible de la Iglesia, y en este concepto es digno de veneracion, y tiene un decidido derecho a nuestra obediencia canónica: asi nos lo enseña la religion católica que profesamos. Pero el Papa no es infalible en sus decisiones, no es superior al cuerpo de la Iglesia, ni á sus decretos legales, ni ha recibido de Dios potestad alguna sobre las autoridades. civiles ni sobre los bienes temporales; sin embargo, obscurecidas primero por el prurito de las disputas, estas máximas evangélicas, procuró despues Roma canonizar las proposicio

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ligion. Este poder de una corte extrangera es absolutamente contrario á la independencia de las naciones y á la soberanía de los príncipes; es capaz de trastornar un Estado; y en donde se le reconozca, es imposible que el Soberano ejerza el imperio de la manera mas saludable á la nacion. Ya hemos dado prueba de esto en muchos notables sucesos (S. preced.), y la historia nos los presenta en abundancia. Como el Senado de Suecia hubiese condenado á Trolle, arzobispo de Upsal, por crimen de rebelion, á que

nes contradictorias, y las hubiera elevado, si posible fuera, á otros tantos dogmas con el resorte de las armas espirituales y temporales, y manejado con la destreza y empeño que le dictaba el interes: porque si el Papa es infalible y superior á los cánones, los beneficios eclesiásticos estan á su disposicion, y en este caso se multiplican á favor del erario pontificio las anatas, los espolios y aquella serie de gabelas que se callan por sabidas: si tiene potestad, á lo menos indirecta, sobre las autoridades constituidas, puede privar á los reyes de sus monarquías, absolver á los vasallos del juramento de fidelidad que le hacer que prestan, y los reyes y provincias se inunden en la sangre de los infelices mortales en obsequio de los decretos de Roma, como se verificó en tiempo de los Gregorios, Enriques, y de otros, otros y otros.

Causa por cierto un dolor superior á toda espresion, que muchos ignorantes y seducidos por las máximas ultramontanas, esquiven ó abandonen la augusta religion de Jesucristo con el pretesto de no poder combinar en su juicio la espiritualidad, de esta divina ley con unos execrables y absurdos principios que creen pertenecer al depósito de la fe. Lean pues su vida los que vacilen de la solidez y legitimidad de las bases que vamos sentando; lo que los santos Padres, entre ellos San Bernardo, en los li bros De consideratione y los escritores eclesiásticos, dicen sobre la autoridad de los Sumos Pontífices, principalmente de la que les compete sobre los bienes temporales; y no olviden, que si tenemos la gloria de ser cató

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