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hiciese su dimision y á terminar sus dias en un monasterio, el Papa Leon X tuvo la audacia de excomulgar al administrador Stenon y á todo el senado, y condenarlos á reedificar á sus espensas una fortaleza del arzobispado que habian hecho demoler, y á una multa de cien mil ducados en favor del prelado depuesto El bárbaro Cristierno, rey de Dinamarca, se autorizó con este decreto para desolar la Suecia, y derramar la sangre de su mas ilustre nobleza. Paulo V fulminó un interdicto contra Venecia con motivo

licos es porque en nuestra creencia somos herederos de aquellos sapientísimos doctores que profesaron la misma que les habian transmitido los Apóstoles.

fe

Unida á las riquezas la prepotencia del clero por la introduccion de las falsas decretales y el establecimiento del sistema feudal, entregaban los obispos la corona á los príncipes imbéciles, cuando los consagraban, creyendo, ó haciéndoles creer que la conferian en el nombre del cielo. Los Prelados, convertidos en cazadores y guerreros, juntaban toda la ferocidad de aquellos siglos bárbaros al orgullo pontifical; y usando alternativamente cuando no la cogulla, la mitra y el morrion, el báculo y la espada, mataban, asesinaban y degollaban con la misma mano con que acababan de bendecir al pueblo en el nombre de un Dios de

paz.

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Admitidos al gobierno del Estado en razon de sus feudos, creyeron pertenecerles como obispos, lo que solo tenian como señores temporales, y arrogaron el derecho de juzgar á los reyes, no precisamente en el tribunal de la peni. tencia, sino en los Concilios. En fuerza de esta inversion de ideas cometieron el atentado de deponer, ó bien de decla rar decaidos de la corona á Wamba, rey de los visogodos en España, en el concilio de Toledo de 681, y á Luis el benigno, débil ó pusilánime, de Francia, en el concilio de Compiegne de 833, con el pretesto de que habiendo sido sometidos á la penitencia, ya no les era permitido volver á reinar segun las ideas de aquellos tiempos. Véase Juicio

Histórico.

de ciertas leyes de policía, muy sábias y oportunas, pero desagradables al Pontífice, y puso á la república en situacion tan dificil, que toda la sabiduría y firmeza del senado se vió apurada para salir de ella. Pio V en la bula in Coena Domini, del año de 1567, declara que todos los Príncipes que echan en sus estados nuevas im posiciones, de cualquier naturaleza que sean, ó que aumenten las antiguas, a menos que no hayan obtenido la aprobacion de la santa Sede, quedan excomulgados ipso facto. ¿No es esto ataçar la independencia de las naciones, y arruinar la autoridad de los soberános ?: (1).

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En aquellos desgraciados tiempos, en los siglos de tinieblas que precedieron al renacimien to de las letras y á la reforma, pretendian los Papas dirigir a los Soberanos bajo del pretesto que interesaba á su conciencia juzgar sobre la validacion de sus tratados, romper (sus alianzasy declararlas nulas. Pero estos procedimientos es

(1) ¡Qué lejos estaba S. Ambrosio de tan chocante altanería cuando reconoció el supremo poder de los sobe ranos sobre todas las temporalidades de sus Estados, y sobre imponer nuevas contribuciones y tributos aun del brazo eclesiástico, Exíjame (dice en su sermon contra el obispo Arriano Auxencio) los tributos que el emperador tuviere por conveniente imponer nosotros no lo reliusa rémos, pues los bienes de la Iglesia estan sujetos á ellos, Si el emperador quiere apropiarse estos bienes, facultad tiene para hacerlo, nadie de nosotros hará la menor resistencia; las obligaciones del pueblo suplirán con abun dancia al alivio de los pobres, y no lograrán nuestros ene migos hacernos odiosos por nuestra resistencia. Tome si gusta el emperador estos bienes; yo ni los rehuso, ni los doy, porque no son mios. Si agros desiderat imperator. S. Ambrosio Oper. tom. 2, edit. 1686, pàg. 872, n. 3. Estracto del Juicio histórico.,

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perimentaron vigorosa resistencia hasta en un pais donde se imagina comunmente que en aqueIla época habia valor, pero muy pocas luces. El Nuncio del Papa, para segregar a los suizos de la Francia, publicó un monitorio contra todos que favorecian á Garlos VIII, declarándolos, excomulgados, si en término de quince dias no se separaban de los intereses de este Principe, para entrar en la confederacion que se habia for. mado contra él. Pero los suizos opusieron á este acto una protesta que le declaraba abusivo, y la hicieron fijar en todos los parages de su obediencia; mofándose de este modo de un procedimiento, no menos absurdo que contrario á los derechos de los soberanos (1). Cuando hablemos de la fe de los tratados, referiremos muchas pretensiones semejantes.

147. Este poder de la Curia Romana ha hecho nacer otro nuevo abuso que merece toda la atencion de un sabio gobierno. Vemos diversos paises, en los cuales una potestad extrangera distribuye las dignidades eclesiásticas y los mas pingües beneficios; hablo del Papa, que con ella gratifica á sus criaturas, y muy frecuentemente a personas que no son súbditos del Estado. Este uso es tan contrario á los derechos de la nacion, como á los principios de la política mas comun; pues un pueblo no debe recibir la ley de los extrangeros, ni sufrir que se mezclen en sus negocios y les priven de sus ventajas. ¿Y cómo es que hay estados capaces de permitir que un extrangero disponga de puntos importantísimos

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(1) Vogel en su Tratado histórico y político de las alianzas entre la Francia y los trece cantones, pág. 33 y 36.1

á sú felicidad y á su reposo? Los Príncipes que han accedido á la introduccion de tan enorme abuso, han procedido en perjuicio suyo y de su pueblo. En nuestros dias la corte de España se ha visto en la necesidad de sacrificar sumas inmensas para restituirse pacíficamente y sin riesgo al ejercicio de un derecho que pertenecia esencialmente á la nacion ó á su gefe (1).

148. Aun en los estados en que los soberanos han sabido retener un derecho de la corona tan importante, subsiste el abuso en gran parte. El Soberano nombra, es verdad, á los obispados y prebendas; pero su autoridad no le basta al agraciado para ponerle en el ejercicio de sus funciones, pues ademas necesita las hulas de Ro ma (2). Por esta razon y por otras mil trabas

(1) Léase sobre esta, asi como sobre la prohibicion de la adquisicion de bienes raices á los eclesiásticos, el Juicio imparcial sobre el Monitorio de Roma, impreso por Ibarra en 1769; la Coleccion diplomática de varios papeles tocantes á la autoridad Real, impresa por el mismo en 1809 y publicada por el Dr. D. Juan Antonio Llorente, las obras de nuestros célebres jurisconsultos Covarrubias, Salgado y Jovellanos. Pero en estas materias no puedo menos de elogiar los diálogos entre Fr. Pablo Sarpi, Palavicini, Natal Alejandro y Fontenelle, escritos en lengua italiana, é insertos en la Coleccion de papeles y documentos sobre la Real Jurisdiccion, impresa en Nápoles en 1770. Titúlase Dialoghi de' Monti, ó sia Trimerone Ecclesiastico Politico in dimostrazione de' diritti del Principato e del Sacerdozio. Su objeto es no solo impugnar, sino destruir el nuevo, no menos que quimérico y escandaloso sistema, desenvuelto por Fr. Tomas Mammachio, del orden de Santo Domingo, natural de la isla de Scio, en el Archipielago, en su obra titulada: «Dritto libero degli acquisti delle chiese e degli Ecclesiastici. Tom. 5 y 6 de dicha Coleccion.

(2) En las cartas del Cardenal de Ossat se pueden ver las dificultades, oposiciones y dilaciones que tuvo que sufrir Enrique IV cuando quiso trasladar al arzobispado de

todo el clero se halla todavía dependiente de la corte romana; espera de ella las dignidades ó una púrpura, que segun las fastuosas pretensiones de los que la visten, los iguala á los sobera nos; y todo debe temerse de su cólera (1). Por

Sens á Reinaldo de Baune, arzobispo de Bourges, que habia salvado la Francia, recibiendo este gran Monarca en el seno de la iglesia romana (a).

(a) Véanse las leyes de los títulos 13 y 14, 17 y 18 del libro 1.° de la Novísima Recopilacion, contraibles á la doctrina de este párrafo, por las disposiciones, tanto antiguas, como posteriores, para defender y sostener las regalías del trono contra las pretensiones de la Curia

Romana.

(1) Cardinales Regibus æquiparantur.» Asi se ha dicho en los tiempos en que sobre las puertas de la Curia Romana debió esculpirse en letras gordas: «Hæc est hora vestra, et potestas tenebrarum.« De equiparar los Cardenales á los Reyes, bien fácil es sacar la consecuencia de á quien se calificaria de Monarca universal.

Este fue el pensamiento del Papa Gregorio VII; cuya virtud y firmeza osó atacar el desorden y desarreglo en las personas de los soberanos, á quienes atribuia los vicios, las vicisitudes y desgracias de los pueblos. Juzgó este Pontífice que el origen de las calamidades de la Europa estaba en la defectuosa administracion de los príncipes, en la corrupcion de sus costumbres, en el desenfreno de sus pasiones y en el abuso de su poder. Por eso formó el designio de someter este poder al gefe visible de la Iglesia, de combatir las pasiones por poderoso que fuese el motivo de ellas, de propagar la moral y las luces del Evangelio. Ciertamente que la pureza del móvil que animase á este Sumo Pontífice, y su virtud misma, no le dejaron prever que otro sucesor suyo abusaria del inmenso poder cuyos fundamentos sentaba; sin que en este poder viese él otra cosa que un remedio á los ma les que desolaban la Europa. Asi se esplica un político, y añade que el filósofo Leibnitz, que habia estudiado la historia bajo ambos aspectos, y conocía mejor que nadie el estado del Occidente en estos últimos tiempos, reconocia que este poder de los Papas habia evitado grandes males.

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