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observarla recíprocamente, mientras no declaren espresamente no querer seguirla. Pero si esta costumbre envuelve alguna cosa injusta ó ilícita, ninguna fuerza tiene, y aun toda nacion debe abandonarla, porque nada la puede oblini permitir la violacion de la ley natural. 27. Las tres especies de derecho de gentes, voluntario, convencional y consuetudinario forman una sola, que es el derecho de gentes posi tivo: porque todos proceden de la voluntad de las naciones. El derecho voluntario, de su consentimiento presunto; el derecho convencional, de un consentimiento espreso, y el derecho consuetudinario, de un consentimiento tácito; y como no hay ningun otro medio de deducir un derecho de la voluntad de las naciones, no hay mas que estas tres suertes de derecho de gentes positivo.

Tendremos cuidado de distinguirlos exactamente del derecho de gentes natural ó necesario, sin que no obstante los tratemos á parte. Pero despues de haber establecido sobre cada materia lo que prescribe el derecho necesario, añadiremos inmediatamente cómo y por qué deben modificarse las decisiones por el derecho volunta rio, ó lo que es lo mismo en otros términos, esplicaremos cómo en virtud de la libertad de las naciones y de las reglas de su sociedad natural, el derecho esterno que debe observarse entre ellas, difiere en ciertas incidencias de las máximas del derecho interno, siempre obligatorias en la conciencia. En cuanto á los derechos introducidos por los tratados, ó por la costumbre, no hay que temer que nadie los confunda con el derecho de gentes natural, porque forman aquella especie del derecho de gentes que los autores llaman arbitrario.

28. Para dar desde ahora una regla general sobre la distincion del derecho necesario y derecho voluntario, observemos que siendo siempre obligatorio en la conciencia el derecho ne. cesario, jamas debe una nacion perderle de vista, cuando delibera sobre el partido que debe tomar para satisfacer á su deber; pero cuando se trata de examinar lo que puede exigir de otros Estados, debe consultar el derecho voluntario, cu yas máximas estan consagradas á la conservacion y ventaja de la sociedad universal.

DADE DE ODC DCDC

EL DERECHO DE GENTES.

LIBRO PRIMERO.

DE LA NACION CONSIDERADA EN SI MISMA.

I.

CAPITULO I.

DE LAS NACIONES Ó ESTADOS SOBERANOS.

Una nacion ó un estado, segun hemos dicho en la introduccion de esta obra, es un cuerpo político, ó una sociedad de hombres reunidos para procurar su conservacion y ventajas con la reunion de sus fuerzas.

Puesto que esta muchedumbre forma una sociedad que tiene sus intereses comunes, y debe obrar de concierto, es necesario que establezca una autoridad pública para ordenar y dirigir la que debe hacer cada uno relativamente al fin de la asociacion. Esta autoridad política es la soberanía, y el que, ó los que la poseen, son el soberano.

2. Déjase bien concebir, que por el acto de asociacion civil ó política, cada ciudadano queda sometido a la sociedad del cuerpo entero, en todo lo que puede interesar al bien comun. El derecho de todos sobre cada miembro toca esencialmente al cuerpo político y al estado; pero el ejercicio de este derecho puede depositarse en diversas manos, segun que la sociedad lo haya dispuesto.

3. Si el cuerpo de la nacion retiene en si el imperio ó el derecho de mandar, es un gobierno popular, ó una democracia; si le transfiere á un cierto número de ciudadanos, ó á un senado, establece una república aristocrática; y en fin si confiere el imperio á uno solo, el estado es entonces una monarquía. Estas tres especies de gobierno se pueden combinar y modificar de diversos modos, en cuyo por menor no entramos, porque este es objeto del derecho público universal (1); bastándonos para cumplir con el objeto de esta obra establecer los principios generales necesarios para la decision de las cuestio

(1) No entrarémos á examinar tampoco cuál es la mejor de estas diversas formas de gobierno. Bastará decir en general, que el gobierno monárquico parece preferi ble á cualquiera otro; pero en la inteligencia de que el poder del soberano sea limitado, y no absoluto. Qui (principatus) tum demum regius est, si intra modestiæ et mediocritatis fines se contineat: excessu potestatis quam impru dentes in dies augere satagunt, minuitur, penitusque corrumpitur. Nos stulti, majoris potentiæ specie decepti, dilabimur in contrarium, non satis considerantes, eam demum tutam esse potentiam, quæ viribus modum imponit. La máxima es muy verdadera y muy sabia, y el autor cita aqui las siguientes palabras de Teopompo, rey de Esparta, el cual volviendo á su casa entre las aclamaciones del pueblo, despues del establecimiento de los Eforos, y oyendo á su muger que le decia: vos dejaréis á vuestros hijos una autoridad disminuida por vuestra culpa. Si, la respondió, yo la dejaré menor, pero mas permanente. Los Lacedemonios tuvieron durante un tiempo dos reyes, á los cuales daban muy impropiamente el título de reyes. Eran magistrados de un poder muy limitado, se les citaba á juicio, se les prendia y se les condenaba á muerte. La Suecia tiene mas razon en conservar á su gefe el título de rey, aunque haya limitado en extremo su autoridad. Este gefe es único y hereditario, y el estado desde la mas remota antigüedad llevaba el título de reino.

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nes que entre las naciones pueden suscitarse,

4. Entiéndese por estado soberano toda nacion que se gobierna por sí misma bajo cualquie ra forma que sea, sin dependencia de ningun estrangero. Sus derechos son naturalmente los mismos que los de cualquiera otro estado; y tales son las personas morales forman unidas una que sociedad natural, sumisa á las leyes del derecho de gentes. Para que una nacion tenga derecho á figurar inmediatamente en esta sociedad, basta que sea verdaderamente soberana é independiente, es decir, que se gobierne por sí misma, por su propia autoridad y por sus leyes.

5. Se deben pues contar en el número de los soberanos, aquellos estados que se han ligado á otro mas poderoso por una alianza desigual, en la cual, segun ha dicho Aristóteles, se tributa mas honor al mas poderoso, y al mas debil se le dá mas socorro.

Las condiciones de estas alianzas desiguales pueden variar á lo infinito; pero cualesquiera que sean, con tal que el aliado inferior se reserve la soberanía ó el derecho de gobernarse por sí mismo, entra el Estado en la categoría de independiente; el cual comercia con los demas bajo la autoridad del derecho de gentes.

6. Por consiguiente un Estado debil que para su seguridad se pone bajo la protección de otro mas poderoso, y se obliga por reconocimiento á muchos deberes equivalentes á esta proteccion, sin por eso despojarse de su gobierno y de su soberanía; no deja de figurar entre los soberanos que no reconocen mas ley que elderecho de gentes.

7. En cuanto á los estados tributarios, no hay dificultad ninguna; porque bien que un tributo

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