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como por las impresiones que puede hacer so bre, el espíritu de los pueblos. Es esencial al buen orden', que los súbditos nada vean en la sociedad tan respetable como su Soberano, y des pues de él á aquellos á quienes confia parte de su autoridad.

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15Los eclesiásticos no se han detenido en un camino tan llano; pero no contentos con hacerse independientes en cuanto a sus funciones, protegidos por la corte de Roma han emprendido substraerse enteramente y bajo todos respectos a la autoridad pública. Tiempos hemos visto, en los cuales no se podia interpelar á un eclesiástico ante un tribunal secular por cualquiera causa que fuese (1). El derecho canónico lo decide formalmente por estas palabras. «Es indecente, dice, que los legos juzguen á un ecle

(1) La Congregacion de inmunidad ha decidido que pertenece al juez eclesiástico conocer del crímen de lesa magestad aun contra los eclesiásticos: cognitio causæ contra ecclesiasticos, etiam pro delicto lesa majestatis fieri debet á judice ecclesiastico. Apud Ricci, Sinops. decret. et resolutionum S. Congret. Immunit. p. 105.

Una constitucion del Papa Urbano VI trata de sacrilegos á los soberanos ó á los magistrados que estrañen de sus tierras á un eclesiástico, y declara que han incurrido en la excomunion ipso facto, cap. 2. de foro competenti, in 6.

Añádase á esta inmunidad la indulgencia de los tribunales eclesiásticos hácia los clérigos, que jamas los castigaban, como no fuese con ligeras penas, por los mayores crímenes. Los desórdenes espantosos que de esto se originaban, produjeron en fin el remedio en Francia, donde quedó sometido el clero á la jurisdiccion secular por las faltas que ofenden á la sociedad. Véase Papon en su Tratado de los decretos notables lib. 1, tit. 5, art. 34, q. 7. (a).

(a) Este miramiento ha dejado impunes horrorosos crímenes, alevosos asesinatos, y execrables maldades co

siástico (1). Los Papas Paulo III, Paulo V, y Urbano VIII escomulgan á los jueces legos que se atreven a juzgar á los eclesiásticos. Los obist pos mismos de Francia no han tenido repara de decir en muchas ocasiones y que no dependian de ningun Príncipe temporal. La Asamblea general del Clero, de Francia en 1656, se atrevió á esplicar en estos términos: "Habiéndose leido.el decreto del Consejo, ha merecido la desaprobacion de la Asamblea, en cuanto dejaba al Rey por juez de los obispos, y parece someter las inmunidades de estos á los jueces de aquel (2) Hay decretos de Papas escomulgando al que arreste á un obispo; y segun los principios de Roma no puede un, Principe imponer la pena de muerte á un eclesiástico rebelde, ó malhechor, sino que debe dirigirse á la potestad eclesiástica y esta le entregará, si la place, al brazo secular, despues de haberle degradado (3). La historia nos in aby ogenit

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metidas por belérigos, tanto seculares como regulares. Y estos atentados han ido acompañados siempre de cir cunstancias, que demuestran el refinamiento de los malos curas y frailes en la perpetracion y consumacion de toda especie de maldades, 737346 cobumbio us!

(1)Indeco 00s homines viros ecclesiasticos jue

dicare. Can. in

22 XVI. 1 o el ojad, bina (2) Véase Tradicion de los hechos sobre el sistema de independencia de los Obispos,»

(3) En 1723 con motivo de haberse onegado lá comparecer ante el consejo soberano ub cura del canton de Lucerna, fue estrañado del canton por su desobediens cia. Su diocesano el obispo de Constanza escribióbing mediatamente al consejo, quejándose de que habia vio, lado la inmunidad eclesiástica, por cuanto no es permitis do someter los ministros de la divinidad al juicio de laš potestades temporales. Sus pretensiones merecieron la apro bacion del Papa y de la cortele Roma; pero el consejo de Lucerna sostuvo con firmeza los derechos de la sobe.

presenta repetidos ejemplos de obispos que han quedado impunes, ó lá quienes se ha impuesto un ligero castigo por crimenes que costaban la vida a los mas altos personages. Juan de Braganza, rey de Portugal, hizo sufrir justos supli

ranía y ́sin entrar en controversia con el obispo, lo que no hubiera convenido ánsu dignidad, le respondió: VS. cita muchos pasages de Santos Padres, de los cuales pudieramos servirnos tambien en nuestro favor, si se tratase de esto, o hubiéramos de disputar solamente con citas. Pero V. S. I. debe estar seguro de que tenemosi derecho de emplazar ante nos á un clérigo, nuestro súbdito natural, que vulnera nuestros derechos para (a) exhortarle á que se cor

hacerle presente su uestros estados en consecuencia de

rija, y estrañarle

su obstinada desobediencia, despues de una citacion reiterada. No tenemos la menor duda en que este derecho nos pertenece, y estamos decididos á defenderlo. Y en verdad que no debiera proponerse á ningun Soberano comparecer, ,,como parte, al lado de semejante súbdito desobediente, entregarse á la decision de un tercero, quien quiera que fuese, y correr el riesgo de que se le condenase á sufrir en sus estados à un subdito de aquel carácter cualquiera que fuese la dignidad de que estuviese revestido étcus Eloobispo de Constanza habia llegado cál afirmar en su certa al Canton, fecha de 18 de Diciembre de 1625a Que luego que los eclesiásticos están ordenados in sacris, cesan de ser súbditoś naturales, y por eso dian acostumbrado á emanciparse, de la esclavitud, bajo la cual vivian antes.» Memorias sobre las diferencias del Papa con el Canton de Lucerna, pág. 65 y €6.

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-(a) Esta ceremonia de la degradacion que supieron retardar los obispos, dejaron impunes al capuchino Huereanos al monje: Genónimo de la Mejorada (cerca de Olmedo) y a otros. En 1815 no se guardó esta formalidad com el agonizante), qué murió en un suplicio por la muerte alevosa dada á la que, segun se dija, lera su manceba. Luego el Soberano no tiene que sujetarse á la degrada❤ cion previa para imponer el castigo al clérigo delincuente. Véase tambien eli espediente del obispo de Cuenca sobre las facultades de un Soberano.20

cios á los próceres que se habian conjurado en su pérdida; y no se atrevió á condenar á muerte al arzobispo de Braga, autor de este complot detestable (1).

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Todo un orden, numeroso y potente, substraido á la autoridad pública, y hecho dependiente de una corte estrangera, es un trastorno del órden en la república, y un menoscabo manifiesto de la soberanía. Es un golpe mortal causado á la sociedad, cuya esencia es que todo ciudadano viva sometido a la autoridad pública. La inmunidad que en este punto se arroga él clero, es de tal modo contraria al derecho natural y necesario de la nacion, que el Rey mismo no tiene facultades para concederla. Pero los eclesiásticos nos dirán que han recibido esta in munidad de Dios mismo: sin embargo, entretanto que nos ofrecen pruebas de ello, nos atendremos al principio cierto de que Dios quiere la salud de los Estados, y de ningun modo que se escite en ellos la discordia y la destruccion. 25

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152. La misma inmunidad quieren tambien que sea estensiva á los bienes eclesiásticos. El Estado ha podido sin duda declarar exentos estos bienes de toda carga en aquellos tiempos en que apenas sufragaban á la manutencion de los eclesiásticos. Pero estos no deben recibir este favor sino de la autoridad pública, que tiene siempre el derecho de revocarlo, cuando el bien del Estado lo exige. Siendo una de las leyes fundamentales y esenciales de toda sociedad que los bienes de todos los miembros, cuando la urgencia lo pida, deben-contribuir proporcionalmente á las necesidades comunes; no tiene el Principe

(1) Revoluciones de Portugal, ist im na no nadrapt

autoridad para conceder por sí una exencion absoluta á un cuerpo, muy numeroso y rico, sin irrogar una estrema injusticia al resto de sus súbditos, sobre los cuales en virtud de esta exencion recae el peso todo entero.

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Bien lejos de pertenecer la exencion á los bienes de la Iglesia, por estar consagrados á Dios, es pori el contrario esta la razon porque deben tomarse los primeros para el bien del Estado; pues nada hay mas acepto, al Padre comun de los hombres que impedir la ruina de una nacion. Como Dios de nada necesita, consagrarle bienes, es destinarlos á los usos que le son agradables. Ademas los bienes de la Iglesia por confesion del clero mismo están en gran parte destinados á los pobres; yael Estado que se halla en necesidad, es sin duda el primer pobre y el mas digno de socorro. Todavía podemos estender esta doctrina á los casos mas, ordinarios; y apoyados en ella decimos, que tomar una parte de los gastos corrientes del Estado sobre los bienes de la Iglesia, y aliviar con ellos al pueblo, es en realidad dar estos bienes á los pobres segun su destino. Lo verdaderamente contrario á la religion y á la intencion de sus fundadores, es destinar al lujo, alfausto y á la glotonería unos bienes que debieran consagrarse al alivio de los pobres (1). or javia stoli sup, soilding b 1 otra al ob

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(1) Véanse las Cartas sobre las pretensiones del clero (a).

(a) Muy dignos de leerse son los sublimes conceptos Comique S. Agustin, y S. Juan Crisostomo intentahan persnadi á los fieles, que tomasen á su cargo el cuidado de los bienes con que sus mayores habian dotado á las igle. sias de Hipona y de Constantinopla, y que los descargasen del peso de las temporalidades que tanto les emba. razaban en su ministerio. Son demasiado estensos los pa

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