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153. Todavía no estaban contentos los eclesiásticos con hacerse independientes; emprendie ron ademas someter todo el mundo á su dominacion; y en verdad tenian algun derecho de

sages de ambos Santos Doctores, y por eso me remito á los lugares citados al márgen, donde pueden verse.

Si el Clero no es mas que un simple poseedor, un mero depositario, y ecónomo de los bienes que los fieles han cedido á favor de la Iglesia, ¿quién pues será su verdadero propietario? ¿A quién pertenece su legítimo dominio?

El legítimo dominio de los bienes eclesiásticos reside en el Soberano; quiero decir en la universalidad de los individuos que componen una nacion, á quien está radicalmente aneja la soberanía; y que en fuerza de la autoridad legislativa que le compete, permite á la Igle. sia poseer bienes temporales.

Que es siempre el mismo el derecho de la nacion en las adquisiciones del Clero; que su posesion es solo momentánea y precaria, y no una verdadera propiedad; y que el Clero, en fin, no es mas que depositario y administrador de unos bienes, que, satisfechas sus legítimas necesidades, debe invertir en los fines piadosos á que en el acto de la fundacion y de la ulterior adquisicion, fueron adictos segun el espíritu de la Iglesia: siendo tan inalterables estos destinos, que si la nacion llegara á subrogarse al Clero, deberia desempeñarlos, sin embargo de que apropiándose los bienes eclesiásticos, usaría de un derecho de que nadie podria privarla, y cuya lucha debieron prever, á lo menos como posible, los bienhechores de la Iglesia.

Por otra parte, si atendemos á lo que la historia y la jurisprudencia nos enseñan sobre la dependencia en que el Clero ha estado en todos tiempos de las autoridades constituidas, en órden á adquirir, enagenar, empeñar, é hipotecar sus bienes; si escuchamos la voz de la tradicion, que desde la cuna de la Iglesia nos está diciendo que los bienes eclesiásticos son el patrimonio de los pobres; si nos hacemos cargo de que en todas las dinastías de nuestros Reyes han sido los bienes de la Iglesia el recurso universal en las calamidades públicas, no de puro hecho, sino en fuerza del concepto de su natuTOMO I.

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despreciar á los estúpidos que los dejaban obrar. La excomunion era un arma espantosa entre los ignorantes supersticiosos, que ni sabian reducirla á sus justos límites, ni distinguir el uso del abuso.

raleza; si miramos, en fin, que los bienes de los cuerpos estinguidos han recaido por la misma razon en el Estado, y no en el Clero; deduciremos, que el modo como este ha poseido los bienes, ha presentado en todas las épocas mas bien los caractéres de un usufructo, ó mejor de un derecho que tiene todo particular en los suyos.

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Tenemos, pues, que si la nacion estingue los cuerpos, quedan por supuesto estinguidos sus derechos, y con ellos el de propiedad, que no puede entonces pertenecer á los cuerpos, porque ya no existen; tampoco á los miembros que los componian, porque siendo colectiva su propiedad, queda abolida en el mero hecho de disolverse la comunidad. Todas estas observaciones conciernen particularmente al Clero, porque no habiendo jamas tenido sus individuos otro derecho en los bienes eclesiásticos que á su cóngrua, esta sola es la que tendrian derecho de revindicar de la nacion, que es la única que en caso de supresion quedaria legítimo propietario de los bienes que poseian los cuerpos estinguidos.

Cuando el Soberano prohibe á la Iglesia la posesion de sus bienes, se desvanece enteramente el derecho de propiedad, y el mismo Soberano á quien no se le puede negar el derecho supremo sobre todas las temporalidades de sus Estados, se reviste entonces como naturalmente de la cualidad de único propietario de los bienes eclesiásticos, tanto seculares como regulares, que en este sentido pueden llamarse nacionales, ó bienes que las naciones pueden apropiarse en fuerza del poder legislativo, que tácita ó espresamente permitió hasta entonces su posesion á aquellos cuerpos; ó bien en rigor, del poder ejecutivo que lleva efecto la condicion tácita ó espresa con que la sociedad habia concedido aquella posesion.

La facultad que suponemos en el Soberano para apropiarse los bienes de la Iglesia, debe no ser arbitraria ni caprichosa, sino fundada en la justicia y en la salud del pueblo, que es la ley suprema á que el Soberano mismo está sujeto.

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De aqui nació un desórden que hemos visto reinar hasta en algunos paises protestantes. Los eclesiásticos por su pura autoridad se han atrevido á excomulgar á sugetos puestos en dignidad, á magistrados útiles á la sociedad, y á sostener que heridos de los rayos del Vaticano, estos oficiales del Estado no podian ya ejercer su encargo. ¡Qué trastorno de órden ¿Pues qué no será una nacion árbitra de confiar de razon! y el cuidado de sus negocios, su felioldad, su reposo y seguridad en las manos que la parezcan mas hábiles y mas dignas? Una potestad eclesiástica privará al Estado, cuando la agrade, de sus mas sabios magistrados, de su mas firme apoyo, y al Príncipe de sus mas fieles servidores ? Una pretension tan absurda se ha condenado por Príncipes, y aun por Prelados juiciosos y respetables. En la carta 171 de Ivo Carnotense, escrita al arzobispo de Sens, se lee: que los capitulares reales conforme al cánon XIII del XII Concilio de Toledo, celebrado el año 681, intiman á los Prelados que reciban en su trato á los que la Magestad Real hubiese recibido en su gracia, ó á su mesa, aunque ellos ú otros los hubiesen excomulgado, á fin de que no apareciese que la Iglesia desechaba ó condenaba á las personas de que el Rey quiere servirse (1).

(1) Véanse Curtas sobre las pretensiones del Clero (a).

(a) No es el cánon XIII, como sienta Vattel, sino el `III: véase la Coleccion Máxima del Cardenal Aguirre, con notas de Catalani, impresa en Roma en 1754 por Antonio Fulgonio, tom. 4, pág. 265, dice asi:

Vidimus quosdam, et flevimus ex numero culpatorum receptos in gratiam Principum extorres extitisse à collegio Sacerdotum. Quod denotabile malum illa res

154. Las excomuniones lanzadas contra los Soberanos mismos, y acompañadas de la absolucion del juramento que los súbditos les habian prestado, llevan á colmo este abuso enorme, y es casi increible que las naciones hayan podido mirar con sufrimiento tan odiosos atentados. No obstante que en los §§. 145 y 146 hemos hecho sobre esto alguna insinuacion, diremos que el siglo XIII fue fecundo en estos ejemplos escandalosos. Porque Oton IV trató de sostener los derechos del imperio sobre diversas provincias de Italia, se vió excomulgado y despojado del cetro por el Papa Inocencio III, y á sus súbditos desligados del juramento de fidelidad. Abandonado de los Príncipes este desgraciado Emperador, tuvo que ceder su corona á Federico II. Juan Sintierra, rey de Inglaterra, queriendo mantener los derechos de su reino en la eleccion de un arzobispo de Cantorberi, se vió espuesto á los audaces atropellamientos del mismo Papa. Inocencio excomulga al Rey, lanza un interdicto sobre todo el reino, se atreve á declarar á Juan

agit, quia licentia principalis, in quo se solvi licentius curat, ibi alios alligat, et quos in suam communionem videtur suscipere, à communione, et pace Ecclesiæ eligit separare; ut qui cum illo convescunt sola Sacerdotum communione priventur. Et ideo quia remissio talium, qui contra Regem, gentem, vel patriam agunt, per definitiones canonum antiquorum, in potestate solum regia ponitur, cui, et peccasse noscuntur, adeo nulla se deinceps à talibus abstinebit Sacerdotum communio.

Sed quos regia potestas aut in gratiam benignitatis susceperit, aut participes mensæ suæ effecerit, hos etiam Sacerdotum, et populornm conventus suscipere in ecclesiasticam communionem debebit; ut quod jam principalis pietas habet acceptum, neque à Sacerdotibus Dei habea

tur extraneum. »

por indigno del trono, y desligar á sus súbditos del juramento que le habian prestado; subleva contra él al clero, escita al pueblo á la rebelion, solicita del rey de Francia el que tome las armas para destronar á este Príncipe, publicando una cruzada contra él, como hubiera podido hacerlo contra los sarracenos. El rey de Inglaterra pareció por el pronto quererse sostener con vigor; pero abandonando luego el valor, se dejó llevar hasta el esceso de infamia de resignar sus reinos en las manos del Papa, para recibirlos de él y tenerlos como un feudo de la Iglesia bajo la condicion de un tributo (1).

No han sido los Papas los únicos culpables de estos atentados, porque tambien se hallan concilios que han tomado han tomado parte en ellos (2). El de Lyon convocado por Inocencio IV el año de 1245, tuvo la audacia de citar al Emperador Federico II á que compareciese para purificarse de las acusaciones formadas contra él, amenazándole de excomunion si no lo ejecutaba. Este gran Principe no entró en gran cuidado por

(1) Mathieu París: Turrentin. Comp. Hist. Eccl. siglo XII. (2) Léase el Tratado sobre las excomuniones, por Collet, impreso en Dijon en 1689, en 12.°, reimpreso posteriormente en París. Esta materia merece llamar la atencion de los Soberanos, de los sabios y de los ciudadanos; porque es poco todo cuanto pueda reflexionarse sobre los efectos que han producido los rayos del Vaticano cuando en los Estados han encontrado sus excomuniones materias combustibles; cuando las razones políticas las han aplicado, y cuando las ha sufrido la supersticion de los tiempos. ¡Cuán, cierto es lo que ha dicho de ellas un gran filósofo! Los hechos de esta clase deben mirarse con ojos filosóficos, como principios que deben ilustrarnos, y como un repertorio de esperiencias morales hechas sobre el género humano.

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