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migos, puede legítimamente someterse á una nacion mas poderosa, bajo ciertas condiciones en que se convengan; y el pacto ó tratado de sumision será en lo sucesivo la norma y regla de los derechos de entrambas; porque cediendo la que se somete un derecho que la pertenece, y trasladándole á la otra, es árbitra en un todo de fijar á esta traslacion las condiciones que la agraden; y aceptando la otra la sumision en este concepto, se constituye en la obligacion de observar religiosamente todas las cláusulas de ellas.

103. Esta sumision puede variar á lo infinito, segun la voluntad de los contrayentes; porque ó bien dejará subsistir en parte la soberania de la nacion inferior, limitándola solamente á ciertos puntos, ó la destruirá totalmente, de suerte que la nacion superior se haga soberana de la otra ; ó en fin la menor se incorporará en la mayor para formar en adelante un solo estado, y entonces los ciudadanos tendrán los mismos derechos que aquellos á quienes se unan. La historia Romana nos presenta ejemplos de estas especies de sumisiones: 1.o los aliados del pueblo Romano, como lo fueron por largo tiempo los latinos, que dependian de Roma en diversos respectos, y en lo demas se gobernaban segun sus leyes y por sus propios magistrados; 2. los paises reducidos á provincia romana como Capua, cuyos habitantes se sometieron absolutamente á los Romanos (1); 3.o y en fin los pueblos á quienes Roma concedió el

(1) Itaque populum campanum, urbemque Capuam, agros, delubra Deorum, divina humanaque omnia in vestram, Patres Conscripti, populique romani ditionem, dedimus, Tit, Liv, lib. 7. сар. 31.

derecho de ciudadanía. Los emperadores concedieron despues este derecho á todos los pueblos sometidos al Imperio, y transformaron de este modo todos los súbditos en ciudadanos.

194. En el caso de verdadera sujecion á una potencia estrangera, los ciudadanos que no aprueban esta mudanza, no estan obligados á someterse á ella, y se les debe permitir vender sus bienes y retirarse á otra parte. Porque por haber yo entrado en una sociedad, no estoy obligado á seguir su suerte, cuando se disuelve por sí misma para someterse á la dominacion estrangera. Si me sometí á la sociedad, tal como era, para vivir en ella, y no en otra; fue para ser miembro de un estado soberano, mientras subsistiese como sociedad política, con obligacion de obedecerla; pero cuando se despoje de esta calidad para recibir la ley de otro estado, rompe los vínculos que unen á sus miembros, y los desliga de sus obligaciones.

195. Cuando se ha puesto una nacion bajo la proteccion de otra mas poderosa, ó se ha sujetado á ella con el fin de que se la proteja, si ésta no la proteje efectivamente cuando lo necesite, es claro que faltando á sus obligaciones pierde todos los derechos que habia adquirido por el comercio, y que la otra, descargada de la obligacion que habia contraido, vuelve á entrar en sus derechos y recobra su independencia ó su libertad. Es preciso observar que esto se verifica aun en el caso que el protector no falte á sus compromisos por mala fe, sino por pura impotencia. Porque no habiéndose sometido la nacion mas débil sino para que se la proteja, si la otra no se halla en estado de cumplir con esta comision esencial, el pacto queda sin efecto;

y la mas débil vuelve á entrar en sus derechos, y puede, si lo tiene por conveniente,.recurrir á una proteccion mas eficaz (1). Asi es que los duques de Austria que habian adquirido un derecho de proteccion y cierta especie de soberanía sobre la ciudad de Lucerna, no queriendo ó no pudiendo protejerla eficazmente, esta ciudad hizo alianza con los tres primeros cantones; y habiéndose quejado los duques al emperador, los lucerneses respondieron que habian usado del derecho natural y comun á todos los hombres, que permite á cada uno buscar su propia seguridad, cuando le abandonan los que deben socorrerle.» (2)

196. La ley es igual para los dos contrayentes: si el protegido no cumple sus tratados con fidelidad, queda el protector descargado de los suyos, puede negar su proteccion en lo sucesivo у declarar rescindido el tratado en caso que lo juzgue conveniente para el bien de sus negocios.

197. En virtud del mismo principio que desliga á uno de los contrayentes cuando falta el otro á sus empeños, si la potencia superior quiere arrogarse sobre la débil mas derecho del que le da el tratado de proteccion ó de sumision, es

(1) Hablamos aqui de una nacion que se ha hecho súbdita de otra, y no de la que fuese incorporada en otro estado para hacer parte integrante de él. Esta última se halla en el caso de los demas ciudadanos, como haremos ver en el capítulo siguiente.

(2) Véanse los historiadores de Suiza.

Como las Provincias Unidas se hubiesen visto obligadas á defenderse solas contra los españoles, no quisieron depender por mas tiempo del imperio que ningun socorro les habia dado, Grocio Hist. de las turb. de los Pais. baj. lib. 16, pág. 627.

ta puede mirarle como rescindido, y proveer á su seguridad segun su prudencia la dicte. Si fuese de otro modo, la nacion inferior hallaria su perdicion en un convenio á que suscribió tan solo por conservarse; y si permaneciese ligada en virtud del compromiso, cuando su protector abusa de los pactos y los viola abiertamente, el tratado seria un lazo para ella, Sin embargo, como pretenden algunos que en este caso la nacion inferior solo tiene el derecho de resistirse é implorar socorro estrangero; y sobre todo como los débiles no pueden tomar precauciones demasiadas contra los poderosos, siempre hábiles en dar algun buen colorido á sus empresas, lo mas seguro es insertar en tales tratados una cláusula comisoria, que los declare nulos luego que la potencia superior quiera abrogarse mas de lo que se la concede espresamente en ellos.

198. Pero si la nacion protegida ó sometida á ciertas condiciones no resiste las empresas de aquel cuyo apoyo solicitó; si no hace ninguna oposicion cuando debiera y pudiera hablar, su paciencia, pasado tiempo considerable, forma un consentimiento tácito, que legitima el derecho del usurpador. Nada habria estable entre los hombres, y sobre todo entre las naciones, si una larga posesion acompañada del silencio de los interesados no produjese cierto derecho; pero es necesario observar bien, que el silencio, para manifestar un consentimiento tácito debe ser voluntario. Si la nacion inferior prueba que la violencia y el temor han sofocado los testimonios de su oposicion, nada se puede concluir de su silencio, y no dará ningun derecho al usurpador.

CAPITULO XVII.

COMO PUEDE SEPARARSE UN PUEBLO DEL ESTADO

DE QUE ES MIEMBRO, Ó RENUNCIAR á la obediencia

DE SU SOBERANO CUANDO NO LE PROTEGE.

199. Ya hemos dicho que un pueblo independiente, que sin llegar á ser miembro de otro estado se ha hecho voluntariamente su dependiente ó súbdito, á fin de que le proteja, queda libre de sus obligaciones al instante que le falta esta proteccion, aun por la impotencia del protector. No debemos de esto inferir, que suceda lo mismo con todo pueblo á quien su soberano natural, ó el estado de que es miembro, no puede proteger pronta y eficazmente. En el primero, una nacion libre no está sometida á otro estado para participar de todas sus ventajas Ꭹ hacer absolutamente causa comun con él: si este quisiese hacerle tanto favor, quedaria incorporada, y no sujeta; y si sacrifica su libertad, es con el objeto de que se la proteja, sin aguardar otra recompensa. Pero luego que llega á faltar la condicion única y necesaria de su sujecion, de cualquier manera que sea, está libre de sus pactos; y sus deberes hácia sí misma la obligan á proveer por nuevos medios á su propia seguridad. Pero los diversos miembros de un estado, participando todos igualmente de las ventajas que les ofrece, deben constantemente sostenerle; pues han prometido quedar unidos y hacer en todas ocasiones causa comun. Si los que son amenazados ó provocados pudiesen separarse de los demas, por evitar un riesgo, todo el estado quedaria pronto disipado y destruido. Es pues

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