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esencial á la salud de la sociedad y al bien de todos sus miembros, que cada parte resista con todas sus fuerzas al enemigo comun, mas bien que separarse de las demas; y esta es por consiguiente una de las condiciones necesarias de la asociacion política. Los súbditos naturales de un principe le estan unidos, sin otra reserva que la observancia de las leyes fundamentales; deben permanecerle fieles, lo mismo que debe él cuidar de gobernarlos bien sus intereses son comunes; solo hacen con él un mismo todo, u sociedad, y es ademas una condicion esencial y necesaria de la sociedad política, que los súbditos continúen unidos á su príncipe, en cuanto de ellos penda.

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200. Luego que una ciudad ó provincia se ve amenazada, ó en el acto atacada, no puede por sustraerse al peligro, separarse del estado de que es miembro, ó abandonar á su Príncipe natural, ni aunque esté en la imposibilidad de darle un socorro presente y eficaz, sino que su deber, y sus obligaciones políticas le impelen á hacer los mayores esfuerzos para mantenerse en su estado actual. Si sucumbe á la fuerza, la necesidad, esa ley irresistible, le emancipa de sus primeros compromisos, y le da el derecho de tratar con el vencedor para mejorar su condicion lo que le sea posible. Si es preciso someterse á él, ó perecer, ¿quién duda que no pueda, y aun no deba tambien tomar el primer partido? El uso moderno se conforma con esta decision, y segun ella una ciudad se somete al enemigo cuando no puede esperar su salud de una resistencia vigorosa; la presta el juramento de fidelidad, y su Soberano solo increpa la suerte adversa.

201. El estado tiene obligacion de defender y conservar á todos sus miembros, (1) y el príncipe debe la misma asistencia á sus súbditos. Si no quieren ó se desentienden de socorrer al pueblo cuando se halla en un riesgo inminente, este pueblo abandonado queda absoluto dueño de proveer á su seguridad y conservacion de la manera que mejor le convenga, sin miramiento por los que faltaron á él los primeros. El pais de Zug, atacado por los suizos en 1352, se dirigió al duque de Austria, su soberano, para obtener de él socorros. Pero este Príncipe ocupado en hablar de sus pájaros cuando los diputados se le presentaron, apenas se dignó escucharlos: este pueblo abandonado entró en la confederacion Helvética (2). La ciudad de Zurich se habia visto en el mismo caso un año antes. Ataca

da por ciudadanos rebeldes, sostenidos por la nobleza de las cercanías y por la casa de Austria, se dirigió al gefe del imperio; pero Carlos V, entonces emperador, declaró á sus diputados que no podia defenderla ; y Zurich halló su salvacion en la alianza de los suizos. La misma razon autorizó á los suizos en general para separarse enteramente del imperio, que en ningun apuro los protegia, y cuya autoridad no reconocian habia mucho tiempo, cuando el emperador y todo el cuerpo germánico reconocieron su independencia en el tratado de Westfalia.

(1) Véase á Esterlin, Smidt y Mr. de Wateville. (2) Véanse las mismas historias de Bullinger, Stumpf, Tsehudi, Stettler.

CAPITULO XVIII.

DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA NACION
EN UN PAIS.

202. Hasta aqui hemos considerado la nacion puramente en sí misma, sin hacer mérito del pais que ocupa. Veámosla ahora establecida en una region que llega á ser su patrimonio y morada. La tierra pertenece á los hombres en general, estando destinada por el Criador á ser su habitacion, y la madre que los mantiene: todos reciben de la naturaleza el derecho de habitarła, y sacar de ella lo necesario para su subsistencia, y lo conveniente á sus necesidades. Pero habiéndose multiplicado en gran mianera el género humano, no era capaz la tierra de proveer por sí sola y sin cultura al sustento de sus habitantes, y no hubiera podido recibir un cultivo conveniente de pueblos vagabundos, á los que hubiese pertenecido en comun. Fue pues necesario que estos pueblos se fijasen en alguna parte, y que se apropiasen porciones de terreno, á fin de que no turbándoseles en su trabajo, ni frustrando el fruto de sus faenas, aplicasen á hacer las tierras fértiles para sacar de ellas subsistencia. Esto es lo que debe buscarse en los derechos de propiedad y de dominio, y lo que significa su establcimiento. Despues de su introduccion, el derecho que era comun á todos los hombres, se ha restringido en particular á lo que posee legítimamente cada uno. El pais que habita una nacion, ya sea que se haya trasladado á él, ya que se hayan formado en él en cuerpo de sociedad política las familias

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que la componen; este pais, digo, es el establecimiento de la nacion que tiene en él un derecho propio y esclusivo.

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203. Este derecho comprende dos cosas 1. el dominio, en virtud del cual la nacion puede usar de este pais para sus necesidades, disponer y sacar todo el uso para que es propio; 2. el imperio, ó el derecho del mando soberano, por el cual manda y dispone á su voluntad de todo lo que pasa en el pais.

204. Cuando una nacion se apodera de un pais que no pertenece todavía á nadie, se la considera ocupar en él el imperio, o la soberanía, al mismo tiempo que el dominio. Porque supues ta su libertad e independencia, su intencion al establecerse en una comarca no puede ser la dejar en ella á otros el derecho de mandar, ni á ninguno de ellos que continuen en la sobera nía. Todo el espacio, por el cual una nacion estiende su imperio, se llama su territorio.

205. Si muchas familias libres, estendidas por un pais independiente, llegan a unirse para formar una nacion o un estado, ocupan juntas el imperio sobre todo el pais que habitan, porque ya poseía cada una por su parte el dominio; y supuesto que quieren formar juntas una sociedad política, y establecer una autoridad pública, á la cual tendrá cada uno que obedecer, es bien claro que su intencion es atribuir á esta autoridad pública el derecho de mandar en todo el pais.

206. Todos los hombres tienen igual derecho á las cosas que no han caido todavía en poder de alguno, y estas cosas pertenecen al primer ocupante. Cuando una nacion encuentra un pais no habitado y sin dueño, puede legitimamente apoderarse de él; y despues de haber suficiente16

TOMO I.

mente manifestado su voluntad en este punto, no puede otra despojarla. Asi es como los navegantes que han ido á descubrir paises desconocidos con comision de su soberano, y encontrando islas ú otras tierras desiertas han tomado posesion de ellas á nombre de su nación: y comunmente se ha respetado este título, con tal que haya seguido inmediatamente una posesion real. 207. Pero es cuestionable si una nacion por la simple toma de posesion puede apropiarse paises que realmente no ocupa, y reservarse de esta manera mucho mas de lo que puede poblar y cultivar. No es dificil decidir que igual pretension sería absolutamente contraria al derecho natural, y opuesta a las miras de la naturaleza, que destinando toda la tierra para las necesidades de los hombres en general, solo concede a cada pue blo el derecho de apropiarse un pais, en virtud del uso que haga de él, y no para impedir que otros se aprovechen del hallazgo. El derecho de gentes no reconocerá pues la propiedad

soberanía de una nacion, sino en los paises desiertos que haya ocupado realmente y de hecho, en los que haya formado un establecimiento, ó de los que saque y reporte un uso actual. En efecto cuando los navegantes han descubierto paises desiertos, en los cuales los de otras naciones habian levantado al pasar algun monumento, como una señal de su toma de posesion, tan poco caso han hecho de esta vana ceremonia, como de la disposicion de los Papas que dividieron una gran parte del mundo entre las coronas de Castilla y de Portugal (1).

(1) Estas actas tan singulares apenas se encuentran, como no sea en libros muy raros, y por lo mismo no disgustará saberlas.

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