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cer ya tácitamente, ya por una declaracion espresa, su intencion de fijarse en ella. Por lo demas esta declaracion no impide que si llega á mudar de parecer en lo sucesivo, no pueda mudar su domicilio á otra parte. En este sentido el que se detiene, aunque sea largo tiempo, en un lugar por negocios suyos, no tiene en él mas que una habitacion sin domicilio; y por eso el enviado de un príncipe estrangero no tiene domicilio en la corte de su residencia.

218. Los vagabundos son gente sin domicilio. Por consiguiente, los que nacen de padres. vagabundos no tienen patria, puesto que la patria de un hombre es el lugar donde al tiempo de su nacimiento tenian sus padres el domicilio (S. 122.), ó es el estado en que su padre era miembro entonces, lo que viene á ser lo mismo; porque establecerse para siempre en una nacion, es hacerse miembro de ella, á lo menos como habitante perpetuo, ya que no sea con todos los derechos de ciudadano. Sin embargo, se puede mirar la patria de un vagabundo, como la de su hijo, en cuanto se presume que este vagabundo no renunció absolutamente á su domicilio natural ó de origen.

219. Es indispensable usar de muchas distinciones para resolver con acierto la famosa cuestion de si un hombre puede abandonar su patria ó la sociedad de que es miembro. 1, Los hijos tienen una adhesion natural á la sociedad en que nacieron, y obligados á reconocer la proteccion que ha concedido á sus padres, la son deudores en gran parte de su nacimiento, y de su educacion. Deben pues amarla como ya lo hemos demostrado (§. 122.), profesarla un justo reconocimiento, y retribuirla en cuanto

puedan bien por bien. Acabamos de observar (S. 211), que tienen derecho de entrar en la sociedad de que sus padres eran miembros. Pero todo hombre nace libre, y sobre este principio el hijo de un ciudadano luego que llegó á la edad de razon, puede examinar si le conviene unirse á la sociedad á que su nacimiento le destine; pero si no encuentra que le sea ventajoso permanecer en ella, es dueño de abandonarla, indemnizándola de lo que pudiera haber hecho en su favor (1), y conservando por ella en cuanto se lo permitan sus nuevas obligaciones los sentimientos de amor y de reconocimiento que le débé. Por lo demas las obligaciones de un hombre hacia su patria natural, pueden cambiar, alterarse, ó desvanecerse, segun que la haya abandonado legitimamente, y con razon para escoger otra, ó bien que se le haya echado de ella meritoriamente ó contra justicia, con formalidad o por violencia. 2. Desde que el hijo de un ciudadano hecho hombre obra como ciudadano, toma tácitamente la calidad de tal, y sus obligaciones adquieren mas fuerza y estension, como la adquieren las de cualquiera otro que se empeña espresa y formalmente hacia la sociedad; pero el caso es enteramente diferente de aquel de que acabamos de hablar. Cuando se ha contratado con la sociedad por un tiempo determinado, es permitido abandonarla, siempre que esta separacion pueda hacerse sin causarla perjuicio. Un ciudadano puede pues abandonar el estado de que es miembro, con tal que no sea en circunstancias, en las cuales de su abandono

(1) Este es el fundamento de los derechos de sacas, y de los que se llaman en latin census emigrationis.

resultase aquel notablemente perjudicado. Pero aqui debemos distinguir lo que se puede hacer en rigor de derecho, de lo que es honesto y conforme á todos los deberes; en una palabra, debemos distinguir la obligacion interna y ester na. Todo hombre tiene derecho de abandonar su pais para establecerse en otra parte, cuando por esta determinacion no compromete el bien de su patria. Pero un buen ciudadano jamas se determinará á ello sin necesidad ó sin razones niuy poderosas, porque es poco decoroso abusar de su libertad para abandonar ligeramente á sus consocios, despues de haber reportado de ellos considerables ventajas, y este es el caso de todos los ciudadanos con su patria (1). 3. En cuanto a los que la abandonan cobardemente en el peligro, procurando ponerse en salvo en lugar de defenderla, violan manifiestamente el pacto de sociedad, por el cual se contrajo la obligacions de defenderse recíprocamente, y es tos son infames desertores, a quienes el Estado tiene derecho de castigar severamente.

220. En tiempo de paz y de tranquilidad,

(1) Carlos XII hizo condenar á muerte y ejecutar al general Paykul, oriundo de Livonia, que fue hecho prisionero en un encuentro con los sajones, cuya muerte fue injusta; porque si bien Paykul habia nacido súbdito del Rey de Suecia, habia dejado la Livonia á la edad de doce años; y habiéndose puesto al servicio de las tropas de Sajonia, habia vendido con permiso del Rey los bienes que poseía en su patria, la cual dejó, por escoger otra, lo que es permitido á todo hombre libre, menos que no sea, como observamos en este lugar, en un tiempo crítico en que la patria necesita de sus hijos; y el Rey de Suecia en el hecho de permitirle vender sus bienes habia consentido en su emigracion. Historia interesante del Norte, pág. 120.

á

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cuando la patria no tiene urgente necesidad de
todos sus hijos, el bien del estado y el de los
ciudadanos exigen, que a todos se
á se les permita
viajar por sus negocios, con tal que estén siem-
pre dispuestos a regresar siempre que el interes
público los llame, porque se presume que nin-
gun hombre se ha comprometido con la socie-
dad, de que es miembro, para no poder salir del
pais cuando el bien de sus negocios lo exija, y
cuando pueda ausentarse sin perjuicio de su
patria.

*

221. Las leyes políticas de las naciones varían mucho en este punto. En las mas es permitido en todo tiempo, escepto en el de una guer ra actual, á todo ciudadano el ausentanse, y aun el de dejar enteramente á su pais, cuando lo tenga por conveniente, y sin dar cuenta a nadie. Esta licencia, contraria por sí misma al bien y á la conservacion de la sociedad, solo puede tolerarse en un pais sin recursos é incapaz de sufragar á las necesidades de los habitantes. En un pais de esta clase solo hay una sociedad imperfecta; porque es necesario que la sociedad civil pueda poner sus miembros en estado de adquirir por su trabajo é industria todo lo que necesitan, sin lo cual no tiene derecho á exigir que se la consagren absolutamente. En otros estados todo el mundo puede viajar libremente para sus negocios, pero no abandonar enteramente la patria sin el permiso espreso de su soberano. Hay estados en fin donde el rigor del gobierno no permite a nadie, sea el que quiera, salir de su pais sin pasaportes en forma, los cuales se conceden con muchísima dificultad. En todos estos casos es preciso conformarse con las leyes cuando estan hechas por una autoridad le

gítima; pero en el último abusa el soberano de su poder, y reduce los súbditos á una esclavitud insoportable si les niega el permiso de viajar por su utilidad, cuando pudiera venir en esta concesion sin inconveniente y sin peligro del estado. Pero ahora veremos que hay ocasiones en las cuales por ningun pretesto puede retener á los que quieran irse para siempre.

222. Hay casos en los cuales un ciudadano está en absoluto derecho, por razones apoyadas en el pacto mismo de la sociedad política, de renunciar á su patria y abandonarla. 1. Si el ciudadano no puede hallar subsistencia en su patria, le es permitido sin duda buscarla en otra parte. Porque habiéndose contraido la sociedad política ó civil con el objeto de facilitar á cada uno los medios de vivir y de formarse un dichoso y seguro establecimiento, seria absurdo pretender que un miembro, á quien no pueda proporcionar las cosas mas necesarias, no tenga derecho de abandonarla. 2. Si el cuerpo de la sociedad ó el que le representa, falta absolutamente á sus obligaciones hácia un ciudadano, éste puede retirarse. Porque si uno de los contrayentes no observa sus pactos, tampoco el otro está obligado á cumplir los suyos, y el contrato es recíproco entre la sociedad y sus miembros. Sobre este fundamento se puede arrojar de la sociedad al miembro que viole sus leyes. 3. Si la mayoría de la nacion ó el soberano que la representa quiere establecer leyes sobre cosas, respecto de las cuales no puede obligar el pacto de sociedad á todo ciudadano á someterse; los que miren con desagrado estas leyes, tienen derecho de abandonar la sociedad para establecerse en otra parte. Por ejemplo, si el soberano ó la ma17

TOMO I.

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