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pagado á una potencia estrangera disminuya algun tanto la dignidad de estos estados, siendo una confesion de su debilidad; deja sin embar go subsistir enteramente su soberanía. El uso de pagar tributo era en otro tiempo muy frecuente, y por este medio redimian los débiles las vejaciones del mas fuerte, ó se conciliaban su proteccion sin dejar de ser soberanos.

8. Las naciones germánicas introdujeron otro uso, que fué el de exigir homenage de un estado vencido, ó muy debil para resistir, y algunas veves una potencia ha dado soberanías en feudo, y ha habido soberanos que se han hecho voluntariamente feudatarios de otro.

Cuando el homenage, dejando subsistir la independencia y la autoridad soberana, envuelve solo ciertos deberes hacia el señor del feudo, ó solo un simple reconocimiento honorífico, nada impide que el Estado ó el príncipe feudatario sea verdaderamente soberano. Asi vemos que al Rey de Nápoles, sin embargo de hacer homenage de su reino al Papa, no por eso deja de contarsele entre los principales soberanos de la Europa.

9. Dos estados soberanos pueden tambien estar sometidos á un mismo príncipe, sin dependencia del uno respecto del otro, y cada uno retiene sus derechos de nacion libre y soberana. Asi hemos visto al Rey de Prusia, príncipe soberano de Neufchatel en Suiza, sin ninguna reunion de este principado á los otros estados suyos; de suerte que los Neufchateleses en virtud de sus franquicias podian servir á una potencia estran gera que estuviese en guerra con el rey de Prusia, como no fuese la guerra por causa de su principado.

10. En fin muchos estados soberanos é indeTOMO 1.

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pendientes pueden ligarse para una confederacion perpétua, sin dejar de ser cada uno en particular un estado perfecto. Formarán juntos una república federativa, pero sin que las deliberaciones comunes atenten en lo mas mínimo á la soberanía de cada miembro, aunque puedan impedirse el ejercicio de ella en ciertos puntos, en virtud de pactos voluntarios. Una persona no deja de ser libre é independiente cuando voluntariamente se obliga á cumplir ciertos compromisos. Tales eran en otro tiempo las ciudades de la Grecia, y tales, antes de la revolucion francesa, las Provincias Unidas de los Paises Bajos, y todos los miembros del cuerpo helvético.

11. Pero un pueblo que ha pasado á la dominacion de otro, no forma ya un estado, ni puede servirse directamente del derecho de gentes. Tales fueron los pueblos y los reinos que sometieron los Romanos á su imperio, y la mayor parte de los que honraron con el nombre de amigos y aliados no formaban ya estados verdaderos. Pues aunque es cierto que se gobernaban en lo interior por sus propias leyes y por sus magistrados, tambien lo es que fueran obligados á seguir en todo las órdenes de Roma, sin que se atre viesen á hacer por sí solos, ni guerra ni alianza, ni podian tratar con las naciones.

12. El derecho de gentes es la ley de los soberanos; y los estados libres é independientes son las personas morales cuyos derechos y obligaciones acabamos de establecer en este tratado.

CAPITULO II.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DEBERES DE UNA NACION HÁCIA SI MISMA.

13. Si los derechos de una nacion nacen de sus obligaciones (§. 3), la nacion es principalmente el objeto de ellas. Veremos tambien que sus deberes hacia las demas dependen mucho de sus deberes hácia sí misma, sobre los cuales deben reglarse y medirse. Teniendo pues que tratar de los derechos y de las obligaciones de las naciones, el órden pide que comencemos por establecer lo que cada una se debe á sí misma.

La regla general y fundamental de los deberes hácia sí mismo, es que todo ser moral deba vivir de un modo conveniente á su naturaleza, naturæ convenienter vivere. Una nacion es un ser determinado por sus atributos esenciales, que tiene su naturaleza propia, y puede obrar de un modo conveniente á esta naturaleza. Hay pues acciones de una nacion como tal, que la conciernen en su calidad de nacion, y que son convenientes ú opuestas á lo que la constituye tal; de suerte que no es indiferente el que cometa alguna de estas acciones y omita otras; sobre lo cual tiene deberes prescritos por la ley natural. Bajo este supuesto tratarémos en este primer libro de la conducta que una nacion debe tener para no faltarse á sí misma; y para ello conviene que demos una idea general.

14. No hay deberes para el que ya no existe, y un ser moral no se carga con obligaciones hácia sí mismo, sino con el objeto de su perfeccion y de su felicidad: conservarse y perfeccionarse, es la suma de todos los deberes hacia sí mismo. La conservacion de una nacion consiste en la

duracion de la asociacion política que la forma. Si esta asociacion llega á fenecer, deja de existir la nacion ó el estado, aunque todavia existan los individuos que la componian.

lo

La perfeccion de una nacion se encuentra en que la hace capaz de obtener el fin de la sociedad civil; y el Estado de una nacion es perfecto cuando nada le falta de cuanto necesita para llegar á este fin. Se sabe que la perfeccion de una cosa consiste por lo general en una perfecta armonia con todo lo que constituye esta misma cosa para dirigirse al mismo fin; y por eso siendo la nacion una multitud de hombres reunidos en sociedad civil, si en esta multitud conspira todo á obtener el fin que se propusieron en la formacion de una sociedad civil, la nacion es perfecta, y lo será mas o menos, segun se acerque mas o menos á esta perfecta armonía; así como su estado esterno será mas o menos perfecto, segun que concurra con la perfeccion intrínseca de la nacion.

15. El objeto ó el fin de la sociedad civil es procurar á los ciudadanos todas las cosas que les son indispensables para las necesidades, la comodidad y los placeres de la vida, y en general para su felicidad; es hacer de suerte que cada uno pueda gozar tranquilamente de lo suyo, y obtener justicia con seguridad: en fin defenderse de consuno contra toda violencia esterior.

Facil es pues ahora formarse una justa idea de la perfeccion de un Estado, ó de una nacion, en la cual todo debe concurrir al fin que acabamos de insinuar.

16. En el acto de asociacion, en virtud del cual una multitud de hombres forman juntos un Estado ó una nacion, cada particular se obliga

hácia todos á procurar el bien comun, y todos se obligan hácia cada uno á facilitarle los medios de proveer á sus necesidades, á protegerle y defenderle; de donde resulta, que estos pactos recíprocos no se pueden cumplir sino manteniendo la asociacion política, á cuya conservacion está obligada toda la nacion; y como en la duracion de dicha asociacion consiste la conservacion de la nacion, se sigue que toda nacion está obligada á conservarse.

Esta obligacion, natural á los individuos qué Dios ha criado, no viene á las naciones inmediatamente de la naturaleza, sino del pacto en virtud del cual se formó la sociedad civil; y por tanto no es absoluta sino hipotética, es decir, que supone un hecho humano, á saber, el pacto de sociedad. Y como los pactos pueden rescindirse por comun consentimiento de las par tes, si los particulares que componen una nacion consintiesen unánimemente en disolver los vínculos que los unen, les seria permitido hacerlo, y destruir así el Estado ó la nacion; pero pecarian sin duda si tomasen esta determinacion sin graves y justas razones; porque las sociedades civiles están aprobadas por la ley natural, la cual las recomienda á los hombres como el verdadero modo de proveer á todas las necesidades, y de trabajar eficazmente en su propia perfeccion. Ademas la sociedad civil es tan útil y aun tan necesaria á todos los ciudadanos, que se puede mirar como moralmente imposible el consentimiento unánime de disolverla sin necesidad. Lo que pueden ó deben hacer los ciuda danos, lo que la pluridad puede resolver en ciertos casos de necesidad ó de grandes apuros, son cuestiones que se tratarán a su debido tiempo,

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