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cion que se deben á los desgraciados, pues que estos sentimientos no pueden negarse ni aun á aquellos que por su falta causaron el infortunio; y si es justo aborrecer el crímen, tambien lo es amar la persona, como que todos los hombres deben amarse.

231. Si la patria ha desterrado ó estrañado á algun ciudadano por causa de crimen, no pertenece a la nacion en que se refugia castigarle por la falta cometida en un pais estrangero. Porque la naturaleza, ni á los hombres, ni á las naciones da el derecho de castigar sino por su defensa y seguridad (§. 169); de donde se sigue que solo puede castigar a aquellos que la han hecho lesion.

232. Pero esta razon misma hace ver que si la justicia de cada estado debe limitarse en lo general á castigar los crímenes cometidos en su territorio, es preciso esceptuar de la regla á aquellos malvados que por la cualidad y frecuencia habitual de sus crímenes violan toda seguridad pública, y se declaran los enemigos del género humano. Los envenenadores, los asesinos, los incendiarios de profesion, pueden ser esterminados donde quiera que se les prenda, porque atacan y ultrajan todas las naciones hollando los fundamentos de su seguridad comun. Por esta razon son condenados al suplicio los piratas por los primeros en cuyas manos caen. Si el soberano del pais donde se han cometido crímenes de esta naturaleza, reclama sus autores para castigarlos, se le deben entregar, como aquel que es el principalmente interesado en castigarlos ejemplarmente. Y como es conveniente convencer á los culpables y hacerles su proceso en toda forma, hay una segunda razon para que malhe

chores de esta naturaleza se entreguen á los estados que han sido el teatro de sus crímenes.

CAPITULO XX.

DE LOS BIENĖS PUBLICOS, COMUNES Y PARTICULARES.

233. Veamos ahora cual es la naturaleza de diferentes cosas que encierra el pais ocupado por la nacion, y procuremos establecer los principios generales de derecho que las rige. Los jurisconsultos tratan esta materia bajo el título de Rerum divisione. Hay cosas que por su naturaleza no pueden ocuparse, las hay cuya propiedad no se atribuye a nadie, y que permanecen en la comunion primitiva cuando una nacion se apodera de un pais: los jurisconsultos romanos llaman á estas cosas, cosas comunes, res communes; tales eran entre ellos el aire, el agua corriente, el mar, los peces y las bestias salvages.

234. Todo lo que es susceptible de propiedad se presume que pertenece a la nacion, la cual ocupa el pais y forma la masa total de sus bienes. Pero la nacion no posee todos estos bienes de la misma manera. Los que no estan divididos entre las comunidades particulares ó los individuos de la nación, se llaman bienes públi cos; los unos estan reservados para las necesi'dades del estado, y hacen el dominio de la corona ó de la república; los otros quedaron` comunes á todos los ciudadanos, que se aprovechan de ellos, cada uno segun las leyes que reglan su uso, y se llaman bienes comunes. Otros hay que pertenecen á algun cuerpo ó comunidad, y se les llama bienes del comun, res

universitatis, y son para este cuerpo en particular lo que son los bienes públicos para toda la nacion. Pudiendo mirarse la nacion como una gran comunidad, se pueden llamar indiferentemente bienes comunes los que la pertenecen en comun; de manera que todos los ciudadanos pueden hacer uso de ellos, y las mismas reglas hay respecto de aquellos que se poseen tambien por un cuerpo ό por una comunidad. En fin los bienes poseidos por particulares se llaman bienes particulares res singulorum,

235. Cuando una nacion en cuerpo se apodera de un pais, todo lo que no se divide entre sus miembros queda comun á toda la nacion, y se hace bien público. Hay un segundo modo por el cual puede adquirir bienes la nacion, y en general toda la comunidad; á saber, á voluntad del que tenga por conveniente transferirla por cualquier título que sea el dominio ó la propie dad de lo que se posee.

236. Luego que una nacion entrega en manos del Príncipe las riendas del Estado, se juzga entregarle al mismo tiempo los medios de gobernar. Puesto que las rentas de los bienes públicos y del dominio del Estado se destinan á los gastos del gobierno, estan naturalmente á la disposicion del Príncipe, y se debe siempre juzgarlo asi, á menos que al hacer la entrega de la autoridad suprema no los haya esceptuado formalmente la nacion, y que no haya provisto de alguna otra manera en su administracion á los gastos necesarios del Estado, y al mantenimiento de la persona del Príncipe y de su casa. Todas las veces pues que la autoridad soberana se entrega pura y simplemente al Principe, lleva consigo la facultad de disponer libremente de las rentas

públicas. El deber del Soberano le obliga verdaderamente á no emplear estos caudales sino cuando las necesidades del Estado lo exijan; pero á él solo toca determinar la aplicacion conveniente de ellos sin tener que rendir cuentas á nadie.

237. La nacion puede atribuir al Príncipe solo el uso de los bienes comunes y agregarlos por este medio al dominio del Estado, teniendo tambien facultad de cederle la propiedad. Pero esta traslacion de uso ó de propiedad exige un acto espreso del propietario que es la nacion; y es dificil fundarlo sobre un consentimiento tácito, porque el miedo impide harto frecuentemente á los súbditos el reclamar contra las empresas injustas del Soberano.

238. Tambien puede el pueblo atribuir á su Príncipe el dominio de las cosas que posee en comun, y reservarse su uso en todo ó en parte. Asi puede cederse al Príncipe el dominio de un rio, por ejemplo, mientras que el pueblo se reserva el uso para la navegacion, para la pesca, el abrevadero de las bestias etc.; en una palabra, el pueblo puede ceder al Soberano el derecho que le sobre los bienes comunes de la parezca nacion; pero todos estos derechos particulares no dimanan naturalmente y por sí mismos de la soberanía.

239. Si las rentas de los bienes públicos sobre el dominio no bastan para las necesidades públicas, puede suplirlas el Estado por medio de impuestos; los cuales deben arreglarse de suerte que todos los ciudadanos paguen su cuota á proporcion de sus facultades y de las ventajas que de la sociedad reportan. Teniendo todos los miembros de la sociedad civil igual obligacion a contribuir segun sus medios a su ven

taja y á su conservacion, no pueden resistirse á aprontar los subsidios que se necesitan para ello, segun que la potestad legítima los exige.

240. Muchas naciones no han querido encomendar al Príncipe un cuidado tan delicado, ni poner á disposicion suya un poder del que es tan fácil abusar. Al establecer un dominio para la manutencion del Soberano y para los gastos ordinarios del Estado, se han reservado el derecho de proveer por sí mismas ó por sus representantes á las necesidades estraordinarias, imponiendo tributos pagaderos por todos los habitantes. En Inglaterra espone el Rey al parlamento las necesidades del Estado, y este cuerpo representativo de la nacion delibera y estatuye con el Rey sobre la cuantidad del subsidio, y sobre la manera de imponerle; y se hace tambien dar cuenta del empleo que el Príncipe ha hecho de este subsidio.

241. En otros estados en que el Soberano posee el imperio pleno y absoluto, á él solo toca establecer impuestos, reglar la manera de imponerlos, y hacer uso de ellos como le acomode sin dar cuentas á nadie. El Rey goza hoy de esta autoridad en Francia, con la sola formalidad de hacer registrar sus edictos en el parlamento; y este senado tiene el derecho de representarle, si halla inconvenientes en la imposicion resuelta por el Príncipe. Sabio establecimiento para hacer llegar la verdad y los gritos del pueblo hasta los oidos del Soberano, y para poner algunos límites á sus disipaciones, ó á la codicia de los ministros y de los empleados en la Real Hacienda (1).

(1) Gran circunspeccion y cuidado son necesarios pa

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