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servacion y sábia administracion de los bienes públicos, contener y prevenir su disipacion, y no sufrir que se destinen á usos estraños.

259. Como el Príncipe ó gefe de la sociedad es naturalmente administrador y no propietario del Estado, su cualidad de gefe ó soberano de la nacion no le da por sí misma el derecho de enagenar, ó de obligar los bienes públicos. La regla general es pues que el superior no puede -disponer de los bienes públicos en cuanto á la sustancia, como que este derecho se halla reservado al propietario; pues que se define la propiedad por el derecho de disponer de una cosa en cuanto á la sustancia. Si el superior llega á traspasar su poder respecto á estos bienes, la enagenacion que de ellos haya hecho es inválida, y revocable en todo tiempo por su sucesor ó por la nacion. Esta es la ley comunmente recibida en el reino de Francia, y el duque de Sully apoyado en este principio aconsejó á Enrique IV que incorporara á la corona todo lo que sus predecesores habian enagenado (1).

260. Como que la nacion tiene la libre disposicion de todos los bienes que la pertenecen (S. 256), puede transferir su derecho al Sobera

. (1) Ninguna nacion tiene leyes mas espresas, mas justas y mas bien fundadas que España sobre la incorporacion y reversion á la Corona de los bienes enagenados por precio. Entre los celosos y sábios magistrados, que mayores servicios hicieron al Estado, sobresalió, y es digno de loor eterno, el Señor Marqués de la Corona, Fiscal que fue del Supremo Consejo suprimido de Hacienda. Véase el espediente formado de Real orden para proceder en estos juicios con su audiencia, y sus papeles en derecho. Pero todo su celo, sabiduría y esfuerzo no fueron bastantes para impedir que esta clase de pleitos se eternicen.

no, y conferirle por consiguiente el de enagenar y obligar los bienes públicos. Pero no siendo necesario esté derecho del gefe del Estado para gobernar felizmente, no se presume que la nacion se le ha dado; y si esta no ha hecho una ley espresa sobre ello, se debe sostener que el Príncipe no está revestido de esta facultad, á menos que no haya recibido el imperio sin la menor limitacion, y enteramente pleno y absoluto.

261. Las reglas que acabamos de establecer conciernen á las enagenaciones de los bienes públicos, hechas en favor de los particulares. Pero la cuestion muda de aspecto cuando se trata de enagenaciones hechas de nacion á nacion (1): como que se necesitan otros principios para decidirla en los diferentes casos que puedan ocurrir, sobre lo cual trataremos de dar la teoría general.

1. Es necesario que las naciones puedan tratar y transigir válidamente entre sí, sin lo cual no tendrian medio alguno de fenecer sus negocios y de ponerse en un estado tranquilo y seguro; de donde se sigue que cuando una nacion ha cedido alguna parte de sus bienes á otra, debe tenerse esta cesion por válida é irrevocable, como lo es en efecto en virtud de la nocion de propiedad. Ninguna ley fundamental, en virtud de la cual pretendiese una nacion des. pojarse del poder de enagenar lo que la perte nece, puede sacar de su quicio este principio, porque sería querer interdecirse todo contrato

(1)«Quod dominia regnorum inalienabilia et semper revocabilia dicuntur, id respectu privatorum intelligitur, nam contra alias gentes divino privilegio opus foret. Leibnit. Pref. al Cod. del derecho de gentes diplom!

con otro pueblo, ó pretender engañarlos. Con una ley semejante jamás deberia una nacion tratar de sus bienes; porque si la necesidad la obligá á ello, ó su propia ventaja la determina, renuncia á su ley fundamental desde que comien‐ za á tratar. Apenas se disputa á la nacion entera la facultad de enagenar lo que la pertenece; pero se pregunta si la tiene el Soberano. Las leyes fundamentales pueden decidir la cuestion? No dicen estas nada directamente sobre esto? Hé aqui nuestro segundo principio.

2. Si la nacion ha deferido la plena soberanía á su Príncipe; si le ha cometido el cuidado y dado sin reserva el derecho de tratar y de contratar con los demas estados; se presume haberle revestido de todos los poderes necesarios para contratar válidamente. El Príncipe es entonces el órgano de la nacion; lo que hace se reputa hecho por ella misma, y bien que no sea el propietario de los bienes públicos, los enagena válidamente, como que se halla debidamente autorizado.

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262. La cuestion es mas dificil cuando se trata, no de la enagenacion de algunos bienes públicos, sino de la desmembracion de la nacion mismaó del estado, y de la cesion de una ciu‐ dad o de una provincia, que es una parte integrante de él. Pero se resuelve sólidamente por los mismos principios: una nacion debe conservarse á sí misma, (§. 16) debe conservar todos sus miembros, no puede abandonarlos, y está obligada a mantenerlos en su estado de miembros de la nacion (S. 17). No tiene el derecho de traficar ni con su estado, ni con su libertad por ventajas que se prometiese de semejante negociacion se han unido en sociedad para ser

miembros de ella, reconocen la autoridad del estado para trabajar de concierto por el bien y salud pública, y no para estar á su disposicion como un rebaño de carneros. Pero la nacion puede abandonarlos legítimamente en el caso de una necesidad estrema, y está en derecho de separarlos del cuerpo, si lo exige la pública felicidad. Cuando en semejante caso abandona el Estado una ciudad ó una provincia al vecino ó al enemigo poderoso, la cesion subsiste válida en cuanto al Estado, pues que tuvo derecho de hacerla; ni puede tener ulteriores pretensiones, puesto que ha cedido todos los derechos que en esto podian competerle,

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263. Pero tal provincia ó tal ciudad, asi abandonada y desmembrada del Estado, no tiene obligacion de recibir al nuevo señor que se la quiere dar. Separada de la sociedad de que era miembro, vuelve á entrar en sus derechos; y si le es posible defender su libertad contra el que quisiere someterla, se opone legitimamente. Habiéndose obligado Francisco I por el tratado de Madrid á ceder el ducado de Borgoña al emperador Cárlos V, los Estados de esta provin cia declararon que habiendo sido siempre subditos de la corona de Francia, moririan bajo esta obediencia; que si el Rey les abandonaba, tomarian las armas y se esforzarian por ponerse en libertad antes que pasar de una dominacion á otra. Es verdad que rara vez se hallan los súbditos en estado de resistir en tales ocasiones, y ordinariamente el mejor partido que tienen que tomar es el de someterse á su nuevo gefe, haciendo sus condiciones lo mas suaves que puedan.

264. Cualquiera que sea el Príncipe ó gefe del Estado, ¿tiene facultad de desmembrarle?

Respondamos como ya lo hemos hecho respecto del dominio. Si la ley fundamental prohibe al Soberano toda desmembracion, no puede hạcerla sin el concurso de la nacion ó de sus representantes. Pero si la ley calla, y si el Príncipe ha recibido el imperio pleno y absoluto, es entonces depositario de los derechos de la nacion, y el órgano de su voluntad. La nacion no debe abandonar á sus miembros sino en la necesidad, ó con objeto de la salud pública, ó para preservarse ella misma de su ruina total. El Príncipe no debe cederlos sino por las mismas razones; pero puesto que recibió el imperio absoluto, á él toca juzgar del caso de necesidad, y de

Con lo que exige la salud del Estado.

ocasion del mismo tratado de Madrid, de que acabamos de hablar, los notables del reino de Francia, congregados en Cognac despues de la vuelta del Rey, concluyeron unánimemente que no se estendia su autoridad hasta desmembrar la corona. Declaróse nulo el tratado, como contrario á la ley fundamental del reino, y verdaderamente estaba hecho sin poderes suficientes. La ley negaba formalmente al Rey el poder desmembrar el reino; el concurso de la nacion era necesario para ello; y podia dar su consentimiento por el órgano de los Estados generales. Carlos V no debia dar libertad á su prisionero, antes de que estos mismos Estados generales hubiesen aprobado el tratado; ó mas bien usando de su victoria con mas generosidad, debia impoñer condiciones menos duras, cuyo cumplimiento hubiera estado en mano de Francisco I, y de las cuales no se hubiese podido desdecir sin vergüenza. Pero en el dia en que los Estados generales ya no se juntan en

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