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1. Los cuerpos de sociedad ó los estados soberanos son mucho mas capaces de mirar por sí mismos que los individuos humanos, y la mú. tua asistencia no es tan necesaria entre aque. llos, ni de un uso tan frecuente; y por lo mis mo en todas las cosas que una nacion puede hacer por sí misma, las demas no tienen obligacion ninguna de socorrerla.

2.° Los deberes de una nacion hácia sí mis

ma, y principalmente el cuidado de su propia seguridad, exigen mayor circunspeccion y reserva, que la que debe observar un particular en la asistencia que presta á los demas: bien pronto desenvolveremos esta observacion.

4.o Todos los deberes de una nacion hácia otra tienen por objeto su conservacion y su perfeccion-con la de su Estado. La doctrina que metódicamente hemos dado en el primer libro de esta obra, basta para indicar los diferentes objetos respecto de los cuales puede y debe un Estado asistir á otro. Toda nacion debe emplearse en la conservacion de las demas, y en garantirlas de una ruina funesta, mientras lo puede hacer sin esponerse demasiado ella misma. Asi cuando un Estado vecino viene a ser atacado injustamente por un enemigo poderoso que amenaza oprimirle, pudiendo vosotros defenderle sin esponeros á un gran peligro, no hay duda que lo debeis hacer. Ni hay objetar que no es permi tido á un Soberano esponer la vida de sus soldados para salvar á un estrangero, con el cual no ha contraido alianza alguna defensiva; porque puede él mismo llegarse á ver en necesidad de socorro; y por consiguiente poner en accion ese espíritu de asistencia smútua es trabajar en la salud de su propia nacion. Tambien la políti

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tica concurre al socorro de la obligacion y del deber, y están interesados los príncipes en detener los progresos de un ambicioso que quiere engrandecerse subyugando á sus vecinos. En favor de las Provincias Unidas, amenazadas de sufrir el yugo de Luis XIV, se formó una poderosa liga; y asi cuando los turcos pusieron sitio á Viena, el bravo Sobieski, Rey de Polonia, fue el libertador de la casa de Austria, quizá de la Alemania entera y de su propio reino. 5. Por la misma razon si un pueblo se halla desolado por el hambre, todos los que tienen víveres en abundancia deben asistirle en su necesidad, sin esponerse sin embargo á sufrir penuria. Pero si este pueblo tiene de que pagar las vituallas que se le dan, es muy conforme á la razon vendérselas por su justo precio, porque no se le debe lo que él mismo puede adquirir, y por consi guiente no se está en obligacion de hacerle donacion gratuita de las cosas que tiene posibilidad de comprar, La asistencia en esta dura estremidad es tan esencialmente conforme á la humanidad, que apenas vemos nacion un poco civilizada que falte á ella; y el grande Enrique IV no pudo negársela a los rebeldes obstinados en perderle (1).

Cualquiera que sea la calamidad que aflija á un pueblo, se le debe la misına asistencia: en prueba de ello hemos visto en los pequeños estados de la Suiza ordenar largiciones públicas en favor de ciudades ó villas de los paises vecinos arruinados por un incendio, y darles socorros abundantes, sin que la diferencia de religion les apartase de tan buena obra. Las cala

(1) En el tiempo del famoso sitio de París.

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midades de Portugal dieron ocasion á la Inglaterra para llenar los deberes de la humanidad con aquella noble generosidad que caracteriza á una grande nacion. Apenas supieron el desastre de Lisboa, asignó el parlamento un fondo de cien mi libras esterlinas para el alivio de aquel pueblo desgraciado, y el Rey mismo se desprendió de sumas considerables; de manera que inmediatamente se cargaron embarcaciones de provisiones, de socorros de toda especie, y vinieron á convencer á los portugueses de que la oposición de creencia y culto no detiene á los que saben lo que se debe á la humanidad; y el Rey de España en la misma ocasion, á favor de un pariente y aliado, hizo ostentacion de su ternura, de su humanidad y munificencia.

6. La nacion no debe limitarse á la conservacion de los demas estados; debe contribuir á su perfeccion segun pueda, y ellos tengan necesidad de su socorro. Ya hemos hecho ver que la sociedad natural (Prelim. §. 13.) impone esta obligacion general, y aqui corresponde desenvolverla con mas claridad. Un Estado es mas ó menos perfecto, segun que es mas o menos propio para obtener el fin de la sociedad civil; la cual consiste en procurar á los ciudadanos todas las cosas que les son precisas para sus necesidades, para la comodidad, los placeres de la vida, y en fin para su dicha; en hacer de suerte que pueda cada uno gozar tranquilamente de lo suyo, y defenderse de toda violencia esterior (Lib. 1. §. 13.). Toda nacion debe pues contribuir, cuando la ocasion lo exija, y segun sus facultadés, no solo á hacer gozar á otra nacion de estas ventajas, sino tambien á hacerla capaz de procurárselas ella misma. Asi es

que

como una nacion sábia no debe negarse á otra deseando salir de la barbarie, venga á pedirla maestros que la instruyan; y la que tiene la felicidad de vivir bajo de sábias leyes, debe mirar como un deber el comunicárselas, si la ocasion lo requiere. Asi fue que cuando la sábia y virtuosa Roma envió embajadores á Grecia en busca de buenas leyes, no se negaron los griegos á demanda tan justa, y tan digna de alabanza. 7. Pero si una nacion debe contribuir lo mejor que pueda á la perfeccion de las demas, no debe obligarlas á que reciban lo que quiere hacer con este objeto; y con tal empresa atentaria contra la libertad natural de las mismas. Para obligar á uno á recibir un beneficio, se necesita tener autoridad sobre él, y las naciones son absolutamente libres é independientes (Prelim. §. 4.). Los ambiciosos europeos que atacaban á las naciones americanas y las sometian á su ávida dominacion, para civilizarlas, segun decian, y hacerlas instruir en la verdadera religion, tales usurpadores, digo, se fundaban en un pretesto igualmente injusto y ridículo. Sorpresa causa oir al sábio y juicioso Grocio decirnos, que un Soberano puede justamente tomar las armas para castigar á las naciones que se hacen culpables de faltas enormes contra la ley natural; que iratan inhumanamente á sus padres y sus madres, como hacian los Sogdianos; que comen carne humana como hacian los antiguos Galos (1). Cayó en este error porque atribuye á todo hombre independiente, y por lo mismo á todo soberano, yo no sé que derecho de castigar las faltas que encierran una violacion enor

(1) Derecho de la Guerra y de la Paz, lib. 2, c. 20, §. 11.

me del derecho de la naturaleza, inclusas aque llas que no interesan, ni sus derechos ni su seguridad. Pero ya hemos hecho ver (lib. 1. §. 69.) que el derecho de castigar se deriva únicamente para los hombres del derecho de seguridad, y que por consiguiente no les pertenece sino contra aquellos que les han ofendido. Y ¿no echó de ver Grocio que á pesar de todas las precauciones de que se vale en los §§. siguientes, su opinion abre la puerta á todos los furores del entusiasmo y del fanatismo, y ofreció á los ambiciosos innumerables pretestos? Mahoma y sus sucesores devastaron y subyugaron el Asia para vengar la unidad de Dios ofendido, y todos los que trataban de sectarios ó de idólatras eran víctimas de su santo furor.

8. Supuesto que los deberes ú oficio de humanidad deben prestarse de nacion á nacion, segun que los necesita la una, y puede concederlos razonablemente la otra; siendo libre, independiente y moderadora de sus acciones cada nacion, á ella toca ver si se halla en el caso de pedir ó conceder alguna cosa sobre este punto. Por lo mismo, primeramente toda nacion tiene un derecho perfecto á pedir á otra la asistencia y buenos oficios de que piensa tener necesidad; é impedirselo es hacerla injuria. Si los pide sin necesidad peca contra su deber; pero no depende del juicio de nadie respecto á esto; tiene derecho á pedirlo, pero no á exigirlo.

9. En segundo lugar, no debiéndose estos oficios sino en caso de necesidad, y por aquel que pueda prestarlos sin faltarse á sí mismo; pertenece por otra parte á la nacion, á quien se dirige, juzgar si el caso lo pide realmente, y si las circunstancias la permiten, concederlos de

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