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que tiene en su mano , por todos los medios compatibles con la justicia y la probidad.

En segundo lugar, por lo tocante á las cosas que son directa y mas particularmente útiles para la guerra, nada puede obligar á una nacion á que las comunique á las demas; y aun la prudencia se lo prohibe por poco que le sea sospechosa. Asi las leyes romanas prohibian con justicia comunicar á las naciones bárbaras el arte de cons truir galeras; y las leyes de Inglaterra han provisto que no se comunicase á los estrangeros el mejor modo de construir buques.

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Mayor debe ser la reserva con las naciones que son justamente sospechosas. Y asi es, que cuando los turcos estaban en el mayor auge de sus conquistas, todas las naciones cristianas, fuera de toda supersticion, debian mirarlos como á sus enemigos; y las mas lejanas, aquellas que entonces nada tenian que tratar con ellas, podian romper todo comercio con una potencia que hacia profesion de someter, por la fuerza de las armas, á todos los que no reconocian la autoridad de su profeta.

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17. Observemos ademas, respecto del príncipe en particular, que no puede en tal caso seguir sin reserva los movimientos de un corazon magnánimo y desinteresado, que sacrifique sus intereses á la utilidad de otro, ó á la generosidad; porque no se trata de su interes propio, sino de el del Estado y del de la nacion, que se ha con. fiado á sus cuidados. Ciceron dice, que una alma grande y generosa desprecia los placeres, las riquezas y aun la vida, contándolo todo por nada cuando se trata de la utilidad comun (i). Tiene

نفسنه.

(1) De offic. lib. 3. cap. 5.

razon, y tales sentimientos en un particular merecen todo encomio; pero la generosidad no se ejerce con los bienes de otro; y el gefe de la nacion no debe hacer uso de ella en los asuntos públicos, sino con medida, y en cuanto sea para la gloria y bien entendidas ventajas del Estado. En cuanto al bien comun de la sociedad humana debe guardar las mismas consideraciones, que deberia guardar la nacion que representa, si gobernase sus asuntos por sí misma.

18. Pero si los deberes de una nacion respecto de sí misma, ponen límites á la obligacion de ejercer los oficios de humanidad, ninguno pueden fijar á la prohibicion de hacer agravio á las demas, y de causarlas perjuicio, ó lo que es lo mismo, de dañarlas, dando el sentido propio á la palabra latina lædere. Perjudicar, ofender, hacer agravio, causar algun daño ó perjuicio, vulnerar, no dicen con toda precision lo mismo. Dañar á alguno es en general procurar su imperfeccion ó la de su estado, esto es, hacer su persona ó la de su estado mas imperfecto; y si todo hombre está obligado por su naturaleza á trabajar en la perfeccion de los demas, con mayor razon le está prohibido contribuir á su imperfeccion y á la de su estado. Los mismos deberes estan impuestos á las naciones (Prelim. SS. 5 y 6.); pues ninguna de ellas debe cometer acciones que se dirijan á alterar la perfeccion de las demas, y la de su estado, ó á retardar sus progresos, es decir, á dañarlas. Y pues que la perfeccion de una nacion consiste en su aptitud para obtener el fin de la sociedad civil y lá de su Estado, y en no carecer de las cosas necesarias para este mismo fin (L. 1. §. 14.) á ninguna le es permitido impedir que

otra pueda obtener el fin de la sociedad civil, ni hacerla incapaz para ello. Este principio general prohibe á las naciones todas las malas prácticas que se dirijan á causar turbulencias en otro estado, á mantener la discordia, á corromper los ciudadanos y sus aliados, á suscitarle enemigos, á oscurecer su gloria, y á privarle de sus ventajas naturales.

En cuanto á lo demas es facil conocer, que no es un daño ni la negligencia en cumplir los deberes comunes de la humanidad, ni la denegacion de estos deberes ú oficios, porque ni lo uno ni lo otro es atentatorio de esta perfeccion. Es tambien de observar que cuando usamos de nuestro derecho, cuando hacemos lo que nos debemos á nosotros mismos ó debemos á los demas, si de nuestra accion resulta algun perjuicio á la perfeccion de otro, ó cualquiera daño á su estado esterno, no somos culpables de este daño; porque haciendo lo que se nos permite, y aun lo que debemos hacer, no está en nuestra intencion el mal que á otro le resulta, como que es un accidente, cuyas circunstancias particulares deben determinar la imputabilidad. En el caso de una legítima defensa, por ejemplo, el mal que hacemos á nuestro agresor no nos es imputable, porque no hay premeditacion de nuestra parte, sino que atendemos á muestra defensa, usamos de nuestro derecho, y el agresor es solo culpable del mal que se atrae. 719. Nada es mas opuesto á los deberes de la humanidad, ni mas contrario á la sociedad que deben cultivar las naciones, que las ofensas, ó aquellas acciones que causan a otro un justo desagrado. Toda nacion debe, pues, abstenerse con el mayor cuidado de ofender ver

daderamente á otra. Digo verdaderamente, porque si sucede que cualquiera se da por ofendido de nuestra conducta, cuando no hacemos otra cosa que usar de nuestros derechos, ó cumplir nuestros deberes, la falta es suya, y no nuestra, Las ofensas producen tales rencores entre las naciones, que debe evitarse el dar lugar aun á ofensas mal fundadas, pudiéndose hacer sin inconveniente, y sin faltar á sus deberes. Algunas medallas, y ciertas burlas pesadas agriaron, dicen, á Luis XIV contra las Provincias Unidas, en términos, que le hicieron emprender en 16720 la ruina de esta república. UG

20. Las máximas establecidas en este capítu lo, estos preceptos sagrados de la naturaleza han sido desconocidos largo tiempo de las naciones; porque los antiguos no se creian obligados a na da con respecto á los pueblos que no les estában unidos por un tratado de amistad (1). Los judíos, sobre todo, cifraban una parte de su fervor en aborrecer a todas las naciones; y asi eran ellos recíprocamente detestados y despreciados. Al fin oyeron la voz de la naturaleza los pueblos civilizados, y reconocieron que todos los hombres son hermanos (2). Cuando vendrá el dichoso tiempo en que obren como tales?

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(1) Al ejemplo de los Romanos puede añadirse el de: los antiguos ingleses, pues hablando Grocio de un nave gante acusado de haber cometido latrocinios en los pue blos de las Indias, dice: «que tal injusticia tenia sus parti-" darios, quienes sostenian, que por las antiguas leyes de luglaterra no se castigaban en este reino los ultrages cometidos contra los estrangeros, cuando no habia alianza pú blica contratada con ellos. Hist, de las turbulencias de los Paises bajos, lib. 16.

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(2) Véase arriba, §. 1, un buen pasage de Ciceron. 'I TOMO I.

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CAPITULO II.

DEL COMERCIO MUTUO DE LAS NACIONES.

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21. Todos los hombres deben, encontrar en la tierra las cosas de, que tienen necesidad, y mientras duró la comunion primitiva, las tomaban donde las encontraban, con tal de que otro no se hubiese apoderado de ellas para su uso. La introduccion del dominio y de la propiedad no ha podido privar á los hombres de un derecho esencial; y por consiguiente no puede concebirse, sino bajo la suposicion de dejarles en general algun medio de adquirir lo que les es útil ó necesario, Este medio es el comercio, por el cual puede todo hombre proveer á sus necesidades; pero no puede uno hacerse dueño de las cosas que han pasado á ser propiedad de otro, sin el consentimiento del propietario, ni ordinariamente adquirirlas de valde, sino que se las puede comprar o permutar por otras cosas equivalentes. Los hombres estání, pues, obligados á ejercer entre sí este comercio, para no separarse del objeto de la naturaleza, y esta obligacion comprende tambien á las naciones enteras ó estados (Prelim. §. 5.). Apenas hay un lugar en donde la naturaleza produzca todo lo necesario al uso de los hombres: un pais abunda de trigo, otro en pastos y ganados, este en maderas, aquel en metales, etc. Si todos estos paises comercian entre sí, segun conviene á la humanidad, á ninguno faltarán las cosas útiles y necesarias, y se verá cumplido el objeto de la naturaleza, madre comun de los hombres. A esto se añade, que un pais es mas propio para un género de produc

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