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porque no se las puede decidir sólidamente sin el conocimiento de algunos principios que toda via no hemos establecido; bastando por ahora haber probado que en general, mientras subsista la sociedad política, la nacion entera tiene obligacion de trabajar por conservarla.

17. Si una nacion está obligada á conservarse á sí misma, lo está igualmente á conservar preciosamente todos sus miembros; y esto se lo debe á sí misma, porque perder á cualquiera de sus miembros es debilitar y dañar su propia conservacion. Débelo tambien á los miembros en particular, por un efecto del acto mismo de asociacion ; porque los que componen una nacion se han unido para su defensa y comun ventaja; y nadie puede verse privado de esta union y de los frutos que de ella espera, mientras que por su parte cumple las condiciones que estipulós

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El cuerpo de la nacion no puede pues aban donar una provincia, una ciudad, ni aun á un particular que hace parte de ella, como no sea que la necesidad á ello le obligue, ó que razo, nes mas poderosas por el bien del Estado le hagan de ello una ley.

18. Puesto que una nacion debe conservarse, tiene derecho á todo lo que es necesario para su conservacion; porque la ley natural nos dá derecho á todo aquello, sin lo cual no podemos satisfacer á nuestra obligacion de otro modo nos obligaria á un imposible, ó mas bien se contradiria ella misma, préscribiéndonos un deber é interdiciéndonos al mismo tiempo los únicos medios de cumplir con él. Por lo demás fácil. mente se comprende que estos medios no deben ser injustos en sí mismos, y de aquellos que pros cribe absolutamente la ley natural. Como es im

posible que permita jamas semejantes medios, si sucediere que en alguna ocasion particular no se presentan otros para satisfacer á una obligacion general, la obligacion debe pasar en este caso par. ticular por imposible, y nula por consiguiente. 19. Por una consecuencia bien evidente de lo que acabamos de decir, una nacion debe evitar con cuidado, y en cuanto la sea posible, todo lo que pudiera causar su destruccion ó la del Estado, que es lo mismo.

20. La nacion ó el Estado tiene derecho á todo lo que puede servir para desviar un peligro inminente, y alejar todas las cosas capaces de causar su ruina, y esto por las mismas razones que establecen su derecho á todas las cosas necesarias para la conservacion.

21. El segundo deber general de una nacion hácia sí misma es el de trabajar en su perfeccion y en la de su Estado, cuya doble perfeccion hace capaz á una nacion de llegar al fin de una sociedad civil; porque seria absurdo unirse en sociedad, y no trabajar para el fin con que se unen sus miembros.

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Aqui el cuerpo entero de la nacion y cada ciudadano en particular se hallan ligados con una doble obligacion; la una que proviene inmediatamente de la naturaleza, y la otra que resulta de sus obligaciones recíprocas. La naturaleza obliga á todo hombre á trabajar en su propia perfeccion; y por eso trabaja ya en la de la sociedad civil que jamás se veria floreciente si no se compusiese de buenos ciudadanos. Pero como el hombre halla en una sociedad bien organizada los socorros mas poderosos, para llevar la carga que la naturaleza le impone, con el fin de hacerse mejor, y por consiguiente mas dichoso; sin

duda está obligado á contribuir con todas sus fuerzas á hacer esta sociedad perfecta.

Los ciudadanos que forman una sociedad política, se obligan todos recíprocamente á hacer que progrese el bien co mun, y á procurar en lo posible la ventaja de cada miembro. Si pues la perfeccion de la sociedad es lo que la hace propia para asegurar igualmente la felicidad del cuerpo y la de los miembros, claro es que trabajar en esta perfeccion es el grande objeto de las obligaciones y deberes de un ciudadano, y que esta es sobre todo la pension del cuerpo entero en todas las deliberaciones comunes, y en todo lo que hace como cuerpo.

22. Una nacion debe prevenir y evitar cuidadosamente todo lo que pueda dañar á su perfeccion y á la de su Estado, ó retardar los progre sos del uno y del otro.

23. Por consiguiente es aplicable cuanto arriba dijimos respecto de la conservacion de un Es. tado, (S. 18) á saber: que una nacion tiene derecho á todas las cosas, sin las cuales no pueden perfeccionarse ella ni su Estado, ni prevenir, ni reparar todo lo que es contrario a esta doble perfeccion.

24. Los ingleses nos ofrecen sobre esta materia un ejemplo hien digno de atencion. Esta ilustre nación se distingue de un modo admirarable por su aplicacion á todo lo que puede ha 'cer el Estado floreciente. Una constitucion admirable pone á todo ciudadano en estado de concurrir á este gran fin, y difunde por todas partes un espíritu de verdadero patriotismo que se ocupa con celo en obsequio del bien público. En esta nacion se ve á simples ciudadanos formar empresas considerables por la gloria de ella;

y mientras que un mal Príncipe tendria las manos atadas, un Rey sábio y moderado encuentra alli los mas poderosos socorros para el suceso de sus gloriosos designios. Los grandes y los representantes del pueblo forman un vínculo de confianza entre el monarca y la nacion; y concurriendo con él á todo lo que conviene al bien público, le alivian en parte del peso del gobierno, asegurando su poder, y hacen que se le rinda una obediencia tanto mas perfecta, cuanto es voluntaria. Todo buen ciudadano ve que la fuerzà del Estado es verdaderamente el bien de torlos, y no el de uno solo. ¡Feliz constitucion! la cual no se ha podido formar de una vez, sino que la costado, es verdad, arroyos de sangre, y que aun asi no se ha comprado por el precio que valia. ¡Ojalá que el lujo, peste fatal de las virtudes sólidas. y patrióticas, y ministro de corrupcion funestísi mo á la libertad, jamas trastorne un monumen to tan honroso á la humanidad; monumento capaz de enseñar á los reyes cuán glorioso es mandar á un pueblo libre!

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Otra nacion hay tan ilustre por su valor, como por sus victorias, cuya nobleza valiente y numerosa, cuyos vastos y fértiles dominios pudieran hacerla respetar en toda la Europa, y que tiene en su mano hacerse floreciente en poco tiempo. Pero su constitucion se opone a ello, y su apego á esta constitucion es tal, que no tiene aliento para esperar el verla mejorada. En vano un rey magnánimo, superior por sus virtudes á la ambicion y la injusticia, concebirá los designios mas saludables a su pueblo; en vano los hará gustar á la mas sana y mayor parte de la nacion: un solo diputado terco, ó vendido al estrangero, lo obstruirá todo, y hará iluso

rias las mas sábias y mas necesarias providencias. Esta nacion escesivamente celosa de su li bertad, ha tomado precauciones que sin duda ponen al rey fuera de estado de emprender nada contra la libertad pública. ¿Pero no se echa de ver que estas medidas traslimitan el objeto, y ligan las manos del príncipe mas justo y mas sábio, y le quitan los medios de asegurar aquella libertad contra las empresas de las potencias estrangeras, y de elevar la nacion á un estado de riqueza y prosperidad? No se echa de ver que la nacion misma se ha puesto en la impotencia de obrar, y que su consejo se halla librado en el capricho y traicion de un miembro solo? (1)

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25. Observemos en fin para concluir este capítulo, que una nacion debe conocerse á sí misma, sin cuyo conocimiento no puede trabajar con suceso en la perfeccion. Le es necesaria una justa idea de su estado para tomar las providencias convenientes; que conozca los progre sos que ha hecho, y los que tiene que hacer; lo que tiene de bueno y de defectuoso, para conservar lo uno y corregir lo otro. Sin este co. nocimiento una nacion camina á ciegas, toma muchas veces las mas falsas medidas, cree obrar con mucha prudencia y sabiduria imitando la conducta de los pueblos conceptuados hábiles, y no echa de ver que tal reglamento, que tal práctica saludable á una nacion, es muchas veces perniciosa á otra; que á cada cosa debe dársele una direccion conveniente á su naturaleza; que mal se aspira á gobernar los pueblos, si no se les

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