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CAPITULO III.

DE LA DIGNIDAD Y DE LA IGUALDAD DE LAS NA

CIONES, DE LOS TITULOS, Y DE OTROS

DISTINTIVOS DE HONOR.

35. Toda nacion, todo estado soberano es acreedor á la consideracion y al respeto, porque figura inmediatamente en la gran sociedad del

pensada esta cualidad: que asi los cónsules como los vicecónsules hayan indispensablemente de impetrar la Real aprobacion, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos al uso de sus empleos: que donde haya necesidad de establecerse cónsules ó vice cónsules, por haberse aumentado el comercio de la nacion que los nombre, puedan hacer recurso á mi Real Persona, para que enterado de la necesidad pueda acordarles esta gracia, si tuviese á bien dispensar el que no los haya habido por lo pasado: que por razon de cónsules no tengan otra graduacian que la de unos meros agentes de la nacion (a), pues lo son propiamente, y por tanto gozan el fuero militar, como los demas estrangeros transeuntes: que se entienda estar exentos únicamente de los alojamientos, y todas cargas concejiles y personales; pero que al mismo tiempo, si los cónsules ó vice-cónsules comerciasen por mayor ό menor, sean tratados como otro cualquiera individuo estrangero que haga igual comercio: que sus casas no gocen de inmu.

(a) En Real orden de 7 de Febrero de 1757 con motivo de haber algunos cónsules estrangeros, no obstan te las repetidas Reales resoluciones declaratorias de sus facultades, introducídose á conocer de negocios de presas, figurando una especie de tribunal en sus casas; tuvo S. M. por conveniente prevenir el progreso de semejantes abusos mandar á este fin á todos los gobernares por punto general, no permitan á los cónsules se propasen en el uso de sus oficios, cuyo objeto y calidad se reduce á la de unos meros agentes y protectores de las personas de su nacion para solicitar que se les haga justicia.

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género humano; porque es independiente de todo poder, y es un conjunto de muchos hombres, mas digno de consideracion, sin duda, que puede serlo cada individuo en particular. El Soberano representa á la nacion toda, y reune en su persona toda la magestad de aquella; por eso ningun particular, por libre é independietite que sea, puede compararse con un Soberano, pues serta quererse igualar él solo á úna multitud de sus iguales. Las naciones y los soberanos tienen al mismo tiempo, no solamente obligacion, sino derecho de mantener su dignidad, y de hacerla respetar, como una cosa importante á su reposo y seguridad.

36. Ya hemos observado (Prelim. S. 18.) que la naturaleza tiene establecida una perfecta igualdad de derechos entre las naciones inde

nidad alguna; ni puedan tener en parte pública la insignia de las armas del Príncipe ó Estado que los nombre;' y que solo puedan en sus torres ó azoteas, ó en otros parages de sus casas, poner señal que manifieste á los de su nacion cual es la casa de su cónsul: que no puedan ejercer jurisdiccion alguna, aunque sea entre vasallos de su propio Soberano, sino componer estrajudicial ý amigablemente sus diferencias; si bien las justicias del reino deberán darles el auxilio que necesiten para que tengan efecto sus arbitrarias y estrajudiciales providencias, distinguiéndolos y atendiéndolos en sus regulares récursos: y últimamente que en las vacantes de cónsules ó vicecónsules, ó dónde no los haya, no se permita cobrar derechos algunos de consulado, declarando para quitar dudas, no ser facultativo á los cónsules nombrar otros apoderados que los que necesitan para sus negocios personales y domésticos, pues los pertenecientes á sus consulados ó vice-consulados, que pueden poner con mi Real aprobacion donde les convenga (teniendo facultad para ello), los deben practicar por sí mismos, y no por otra persona,

pendientes; y por consiguiente ninguna puede alegar prerogativas apoyadas en la naturaleza, porque todo lo que la cualidad de nacion libre y suberana concede á la una, lo concede tam

bien á la otra.

37. Y puesto que la preferencia ó la primacia de rango es una prerogativa, ninguna nacion, ningun soberano puede atribuírsela naturalmente y de derecho; y ¿por qué razon unas naciones que no dependen de él le habrian de ceder alguna cosa a pesar suyo? Sin embargo, como un estado poderoso y vasto es mucho mas conside rable en la sociedad universal que un estado reducido, es puesto en razon que ceda este, cuando sea preciso que el uno ceda al otro, como, por ejemplo, en una asamblea, y prestarle estas deferencias de puro ceremonial, que en el fondo en nada menoscaban la igualdad, y solo señalan una prioridad de orden, ó un primer lugar en-, tre sus iguales. Otros atribuirán naturalmente esté primer lugar al mas poderoso, y entonces sería tah inútil como ridículo al mas débil tratar de oponerse. La antigüedad del estado es tambien una de las consideraciones que se tienen en talés circunstancias, y un recien venido no puede desposeer á nadie de los honores en cuyo goce se halla, siendo necesarias gravísimas razo nes pára que se empeñe en que se le dé la ferenciá.

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38. Cualquiera que sea la forma del gobier no es de ninguna importancia para la cuestion; pues como residen originariamente en el cuerpo del estado la dignidad y la magestad, la del soberano le viene á causa de representar á su nacion. ¿Y el estado tendria, por ventura, mas ó menos dignidad, segun que su gobierno estuviese en

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una ó en muchas manos? En el dia se atribu yen los Reyes una superioridad de rango sobre las repúblicas; pero esta pretension solo se apoya en la superioridad de sus fuerzas. Tambien hubo un tiempo en que la república romana mirába á los Reyes como muy inferiores á ella; pero los monarcas de Europa, no hallando mas que débiles repúblicas, se han desdeñado admitirlas á la igualdad; y si bien la república de Venecia y la de las Provincias-Unidas obtuvieron los ho nores de las testas coronadas, sus embajadores ceden el paso á los de los Reyes.

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39. En consecuencia de lo que queda establecido, si la forma de gobierno llega á cambiar en una nacion, no por eso dejará esta de conservar en su plenitud los honores rango en cuya posesion se halla. Asi fue que cuando la Inglaterra se deshizo de sus Reyes, Cromwel no consintió que se disminuyese un ápice de los honores que se hacian á la corona, ó á la nacion, y supo mantener en todas partes á los embajadores ingleses en el rango que siempre habran ocupado.

40. Siempre que los tratados, ó un uso cons tante fundado en un consentimiento tácito hayan distinguido el rango y preeeminencia del So berano, es preciso conformarse con ellos. Disputar a un príncipe la que se ha adquirido de esta manera, es causarle injuria, porque es darle muestras de desprecio, ó violar los pactos que le aseguran un derecho; y asi habiendo tocado en suerte el imperio al primogénito de la casa de Carlo Magno, en las intempestivas particiones que se hicieron, le cedió el paso su hermano menor, á quien cupo el reino de Fran cia, y se le cedió con tanta menos repugnancia, cuanto en aquel tiempo se conservaba todavia

idea reciente de la magestad del verdadero imperio romano. Sus sucesores siguieron lo que hailaron establecido: los demas Reyes de Europa los imitaron; y de aqui proviene que la corona imperial se halle, sin contradiccion alguna, poseyendo el primer rango en la cristiandad; pero es de advertir, que la mayor parte de las coronas no están conformes entre sí sobre el orden del rango.

Quisieran algunos que se mirase la precedencia del emperador, como una cosa algo mas todavía que un primer lugar entre sus iguales; atribuirle una superioridad sobre todos los Reyes, y en suma, hacerle un gefe temporal de la cristiandad (1). Y se echa de ver con efecto, que muchos emperadores han revuelto en su espíritu pretensiones semejantes, como si por resucitar el nombre del imperio romano se hubieran podido hacer revivir sus derechos; pero los demas estados han vivido alerta contra estas pretensiones. Véanse en Meceray (2) las precaucio. nes que tomó el Rey Cárlós V. cuando vino á Francia el emperador Cárlos IV, por temor (dice el historiador) de que este príncipe, y su hijo el Rey de los romanos, no pudiesen fundar algun derecho de superioridad sobre su cortesia. Bodino (3) cuenta que se recibió muy mal en Francia que el emperador Segismundo se hubiese sentado en lugar real en pleno parlamento, y que hubiese

(1) Bartolo ha llegado á sentar que son hereges todos aquellos que no creen que el emperador es señor de todo el mundo: Bodin en su tratado de la república (lib. 1. cap. 9. pág. 139.)

(2) Historia de Francia: esplicacion de las medallas de Cárlos V.

(3) De la república, pág. 138.

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