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encamina con arreglo á su caracter, y que para esto es necesario tener del caracter un profundo y cabal conocimiento.

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CAPITULO III.

DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO, DE LOS DEBERES

Y DERECHOS DE LA NACION BAJO ESTE RESPECTO.

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26. No hemos podido menos de anticipar en el primer capítulo algunas ideas relativas á esta materia. Ya hemos visto, que toda sociedad política debe establecer necesariamente una autori. dad pública que ordene los negocios comunes, que prescriba á cada uno la conducta que debe tener con objeto al bien público, y que tenga los medios de hacerse obedecer. Esta autoridad pertenece esencialmente al cuerpo de la sociedad, pero puede ejercerse de muchas maneras, y pertenece á cada una escoger la que mejor le convenga.

27. La regla fundamental que determina la manera con que debe ejercerse la autoridad pú blica, es lo que forma la constitucion del estado; en ella se ve bajo qué forma obra la nacion como cuerpo político, cómo y por quién debe ser gobernado el pueblo, cuáles son los derechos y cuáles los deberes de los gobernantes. Esta constitucion no es otra cosa en el fondo, que el establecimiento del orden en el cual se propone trabajar de consuno una nacion para obtener las ventajas á que se dirige el establecimiento de la sociedad política.

28. La constitucion del Estado es la que decide de su perfeccion y de su aptitud para lle nar los fines de la sociedad: por consiguiente

el mayor interes de una nacion que se halla en el caso de formar una sociedad política, su primero y mas importante deber hacia sí misma es escoger la mejor constitucion posible, y la mas conveniente á las circunstancias. Cuando hace la eleccion echa los fundamentos de su conservacion, de su salud, de su perfeccion y de su felicidad, y no estan de más todos los esfuerzos y cuidados que emplee para hacer sólidos estos fundamentos (1).

29. Las leyes son unas reglas establecidas por la autoridad pública para que se observen en la sociedad, y todas ellas deben referirse al bien del estado y de los ciudadanos. Las leyes que se forman teniendo el bien público por objeto directo, se llaman leyes politicas; y en esta clase todas aquellas que conciernen al cuerpo mismo y á la esencia de la sociedad, á la forma de go. bierno, al modo con que debe ejercerse la autoridad pública; aquellas en una palabra cuya relacion forma la constitucion del Estado, son

(1) Todo español de buena fe no podrá menos de confesar que el Estatuto Real, ese pacto que nos une con nuestro Soberano, y al Soberano (hoy nuestra augusta Reina Isabel II) con nosotros es obra de la sensatez, del juicio y de una reflexion aleccionada en la escuela de la experiencia. Los españoles que tanto saben distinguirse por su respeto á las leyes, y á los que, bajo la egida tutelar de la inmortal Cristina, llevan las riendas del gobierno, han recibido con el mayor entusiasmo esta ley fundamental, que pone fin á nuestros males, y es la que en las circunstancias podiamos apetecer. Y ya que por ventura nuestra existe, ahora el objeto constante de nuestros volos y esfuerzos debe de ser, consolidarla, hacerla querer de todos, é irla mejorando, segun las circunstancias lo exijan, y del modo que se prescribe en el artículo 33 del Estatuto Real. (Nota dei traductor:)

leyes fundamentales. Leyes civiles son aquellas que reglan los derechos y la conducta de los particulares entre sí.

Toda nacion que no quiere perjudicarse á sí misma, debe poner todo su cuidado en establecer leyes, principalmente leyes fundamentales: establecerlas, digo, con sabiduría, de una manera conveniente al natural caracter de los pueblos y á todas las circunstancias en que se encuentren; debe determinarlas y enunciarlas con precision y claridad para que permanezcan estables, no puedan eludirse, ni engendren, si es posible, disension alguna; que aquel ó aquellos a quienes se confie el ejercicio de la soberania de una parte, y de la otra los ciudadanos, conozcan igualmente sus deberes y sus derechos. No es este el lugar de considerar circunstanciadamente cuales deban ser esta constitucion y estas leyes; lo primero, porque esta discusion pertenece al derecho público y á la política; y lo segundo, porque las leyes y la constitucion de los diversos estados tienen que variar segun el caracter de los pueblos y las demas circunstancias. Para esto es preciso atenerse á las generalidades del derecho de gentes, en el cual se consideran los deberes de una nacion hácia sí misma, principalmente para determinar la conducta que deba tener en la gran sociedad establecida por la naturaleza entre todos los pueblos; de cuyos deber esemanan derechos que sirven para reglar y establecer lo que ella puede exigir de otras naciones, y lo que estas pueden esperar de ella.

30. La constitucion del Estado y sus leyes son la base de la tranquilidad pública; son el mas firme apoyo de la autoridad política; son

en fin la garantía de la libertad de los ciudada nos. Pero esta constitucion es un fantasma, y las mejores leyes son inútiles, si no se observan religiosamente. Debe atenderse pues con teson á hacerlas respetar tanto de los que gobiernan como del pueblo destinado especialmente á obedecer. Atacar la constitucion del Estado, ó violar sus leyes, es un crimen capital contra la sociedad; y si los que se hacen delincuentes son personas revestidas de autoridad, añaden al crimen un pérfido abuso del poder que se les ha confiado. La nacion debe constantemente reprimirlas con todo el rigor y con la vigilancia que exige un objeto tan importante. Rara vez sucede el que se choquen abiertamente las leyes y la Constitucion del Estado; y la nacion debe estar muy particularmente alerta contra los ataques sordos y lentos. Porque las revoluciones repentinas hieren la imaginacion de los hombres, y aunque se escribe la historia de ellas en que se ponen en claro todos sus resortes; suelen despreciarse las mudanzas que se van haciendo insensiblemente por una larga serie de sucesos que llaman poco la atencion. Por eso se haria un importante servicio á las naciones en hacerlas ver por la historia de los Estados los que de este modo han cambiado enteramente de naturaleza, y perdido su primera constitucion. Se despertaria la atencion general, y teniendo presente aquella excelente máxima tan esencial en política, como en moral, principiis obsta, no se cerrarian los ojos sobre innovaciones poco considerables en sí mis mas, pero que sirven de escalones para llegar a mas altas y mas perniciosas empresas.

31. Siendo de tanta importancia las consecuencias de una buena ó mala constitucion, y

hallándose la nacion en estrecha obligacion de darse la mejor y mas conveniente que pueda, tiene derecho á todas las cosas sin las cuales no puede llenar esta obligacion (S. 18). De donde se infiere que la nacion está en una plenitud de derecho de formarse ella misma su constitucion, de mantenerla, de perfeccionarla y de reglar á su voluntad todo lo que concierne al gobierno, sin que nadie pueda impedírselo con justicia, pues que no tuvo otro objeto en establecerle, que su salud y felicidad (1).

32. Si sucede que una nacion esté descontenta con la administracion pública, puede poner órden en ella y reformar el gobierno. Pero obsérvese que yo digo la nacion, porque estoy muy

(1) El Estatuto Real, si en el dia no puede rivalizar con una de las constituciones mas liberales de Europa; es sin duda la ley fundamental que por ahora conviene en general a la nacion española y al espíritu del siglo está sostenida, en derecho, por dos cosas las mas esenciales á todo gobierno representativo: la libertad moderada de la imprenta, y la independencia del poder judicial, al paso que no excluye la administración en comun de los intereses de los pueblos por los medios que se han elegido. De forma que yo la considero ahora suficiente, y que puede asegurarnos una gran pros peridad. ¿Quién negará que es una preciosa prenda de paz y de conciliacion despues de tan largas y crueles discordias, que es un título de honor perdurable para la excelsa Cristina, que en nombre de su augusta hija Isabel II la ha emitido espontáneamente, la ha consentido, y mandó promulgar solemnemente? No estan confor¿ me s sus disposiciones con la opinion pública, y las que pueden satisfacer á las mas urgentes necesidades de la nacion si se quiere ejecutarlas con franqueza? Esta ley no es una coleccion de principios sujetos ya á consulta, no un hacinamiento de máximas sin aplicacion necesaria: bien al contrario, define nuestros derechos; declara y limita

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