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hecho caballero al senescal de Belcaire, añadiendo, que para cubrir la falta notable que se habia cometido en sufrirlo, no se quiso consentir en que el mismo emperador hiciese en Leon duque al conde de Saboya. En el dia un Rey de Francia, creeria esponerse sin duda, si llegase á observar que otro pudiese atribuirse alguna autoridad sobre su reino (1).

41. Como que la nacion puede conceder á su caudillo el grado de autoridad y los derechos que tenga por convenientes, igualmente la tiene respecto del nombre, de los títulos y de los honores con que quiera condecorarlo. Pero conviene á su sabiduría, y á los intereses de su reputacion, no separarse demasiado en este punto de los usos generalmente recibidos en los pueblos civilizados. Observemos ademas que la prudencia debe dirigir á la nacion en esta parte, y reducirla á proporcionar los títulos y honores en razon del poder de su gefe, y en razon tambien de la autoridad de que tratare revestirlo. Los títulos y honores es verdad que de nada deciden, que son nombres vanos y vanas ceremonias cuando se emplean mal; ¿pero á quién se

(1) Peutherriéder, plenipotenciario del emperador en el congreso de Cambrai, hizo una tentativa para asegu rar á su amo una superioridad y preeminencia incontestables sobre las demas testas coronadas; para eso indu jo al conde de Provana, ministro del Rey de Cerdeña, á firmar una acta, por la cual declaraba, que ni su amo, ni otro príncipe alguno podian disputar la preeminencia al emperador. Pero como se hiciese público este escrito, los Reyes se quejaron de él tan altamente, que Provana fue llamado, y el emperador mandó á su plenipoten ciario que suprimiese este escrito, fingiendo ademas ignorar lo que habia pasado, y este lance no tuvo ulte riores resultas. Mem. del M. de S. Felipe, tom. 4. pág. 194.

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oculta su alta influencia en la imaginacion de los hombres? Asi es que este es un punto mas sério de lo que parece á primera vista; y asi como la nacion debe cuidar de no humillarse ante los demas pueblos, y no envilecer á su caudillo por un título despreciable; asi tambien debe cuidar mucho mas de no llenar de orgullo su corazon por un vano nombre y por honores desmedidos, y de hacer que nazca en él el pensamiento de arrogarse sobre ella una autoridad á que se le provoca, ó de adquirir por injustas conquistas un poder proporcionado. Por otra parte, un título elevado puede inducir al caudillo á sostener con mas firmeza la dignidad de la nacion. Las circunstancias determinan la prudencia, y esta guarda en todas las cosas una justa medida. «La monarquía, dice un autor respetable, muy "digno de crédito en la materia, en su obra titulada Memorias para servir á la historia de Brandemburgo, la monarquía sacó á la casa de Bran demburgo de aquel yugo de servidumbre en « que la casa de Austria tenia hasta entonces á «todos los príncipes de Alemania. Era un cebo « que Federico Iechaba á toda su posteridad, ❝y con el cual parecia decirla: Yo te he adqui«rido un título, hazte digna de él: he echado el cimiento de tu grandeza, á tí te toca dar cima á tan gloriosa empresa.»>

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42. Si el gefe del estado es soberano, en sus manos tiene los derechos y la autoridad de la sociedad política; y por consiguiente puede disponer por sí mismo acerca de su título y de los honores que se le deben hacer, á menos que no esten ya determinados por la ley fundamental, ό que las limitaciones puestas á su poder se opongan manifiestamente á los honores que quie

ra atribuirse. Sus súbditos están obligados á obedecerle en esto, como en todo lo que mande en virtud de una autoridad legítima; y así es que el Czar Pedro I, fundado en la vasta estension de sus estados, se aplicó él mismo el título de emperador.

43. Pero las naciones estrangeras ninguna obligacion tienen de deferir á las voluntades del soberano que toma un título nuevo, ó del pueblo que llama á su gefe por el nombre que le agrada (1).

44. Sin embargo, si este título fuese en todo razonable y conforme á los usos recibidos, es tambien conveniente á los deberes naturales que unen las naciones dar á un soberano, ó á cualquiera gefe de un estado, el mismo título que le da su pueblo. Pero si este título es contra el uso, si designa cosas que no se hallan en el que le afecta, los estrangeros pueden negársele, sin que tenga razon para quejarse de ello. El uso tiene consagrado el título de magestad á los monarcas que mandan grandes naciones; y si bien los emperadores de Alemania pugnaron largo tiempo por reservársele, alegando pertenecer únicamente á su corona imperial; los re. yes pretendieron con razon que nada habia sobre la tierra, ni mas eminente ni mas augusto

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(1) Escribiendo Cromwell á Luis XIV usó de este formulario: Olivarius dominus, Protector Angliæ, Scotia et Hiberniæ, Ludovico XIV, francorum Regi: christianissime Rex, y la firma in aula nostra alba, vester bonus amicus. La corte de Francia quedó muy ofendida de este formulario; pero el embajador Borrel, en una carta escrita al pensionista de Wit, fecha en 25 de Mayo de 1665, dice, que no se presentó la de Cromwell, y que los encargados de hacerlo, la retuvieron temiendo no produjese alguna disension.

que su dignidad; denegaron la magestad á quien se la denegase (1), y en el dia, si hacemos algunas escepciones, fundadas en razones particulares, el derecho de magestad es un atributo propio de la cualidad de Rey.

Como seria ridículo á un Príncipe pequeño tomar el título de rey, y exigir el tratamiento de magestad; negándose á esta fantasía las naciones estrangeras, no harán otra cosa que conformarse con la razon y con sus deberes. Sin embargo, si hubiere algun soberano que no embargante la poca estension de su poder, esté en posesion de recibir de sus vecinos el titulo de rey, no se le pueden negar las naciones distantes que quieran comerciar con él; pues no las toca á ellas reformar los usos de los paises lejanos.

45. El soberano que quiere recibir constantemente ciertos títulos y honores de parte de Jas demas potencias, debe asegurarlos por medio de tratados. Los que se han comprometido de esta manera, estan obligados en lo sucesivo pa ra con él, y no podrian separarse del tratado sin hacerle injuria. Asi en los ejemplos que acabamos de referir del Czar y del Rey de Prusia, hemos visto que cuidaron de negociar de antemano con las Cortes amigas, para estar seguros de ser reconocidos en la nueva cualidad que querian tomar.

(1) En los tiempos del famoso tratado de Westfalia, los plenipotenciarios de Francia convinieron con los del emperador en que cuando le escribiesen de su puño el Rey y la Reina dándole el tratamiento de magestad, daria la contestacion tambien de su mano con el mismo título. » Carta de los plenipotenciarios á M. de Brienne, 15 de Octubre de 1646.

Los Papas han pretendido en otro tiempo, que pertenecia solo á la tiara crear nuevas coronas, y se atrevieron á esperar de la supersticion de los príncipes y de los pueblos, una prerogativa tau sublime; pero quedó eclipsada con el renacimiento de las letras (1). Es verdad que os emperadores de Alemania formaron igual pretension; pero á lo menos tenian en su favor el ejemplo de los antiguos emperadores romanos, y únicamente les faltaba el mismo poder para tener el mismo derecho.

46. A falta de tratados es preciso conformarse para los títulos, y en lo general para todos los distintivos de honor, con lo que se halla recibido por el uso; pues querer separarse de él respecto de una nacion ó de un soberano cuando no asiste razon alguna particular, es manifestar desprecio ó mala voluntad: conducta no menos contraria á la sana política, que á los deberes recíprocos de las naciones.

47. El mas poderoso monarca debe respetar en todo soberano el caracter eminente de que se halla revestido; pues la independencia, la igualdad de las naciones, los deberes recíprocos de la humanidad, todo le convida á prestar al gefe del pueblo, por pequeño que sea, las consideraciones que se deben á su cualidad; porque tanto el mas débil como el mas poderoso estado se compone de hombres, y nuestros deberes son

(1) Los Príncipes católicos reciben todavia del Papa títulos que tienen referencia á la Religion. Benedicto XIV dió el de magestad fidelisima al Rey de Portugal, como se ve en su bula concebida en un estilo imperfecto, y fecha del 23 de Diciembre de 1748.

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