Imágenes de páginas
PDF
EPUB

78. En fin, hay otro caso en que la nacion es en lo general culpable de los atentados de sus individuos, y es cuando por sus costumbres y por las máximas de su gobierno, acostumbra y autoriza á los ciudadanos á merodear, á maltratar indiferentemente á los estrangeros, y á hacer incursiones en los paises vecinos, etc.; en cuyo sentido, la nacion de los usbecks es culpable de todos los latrocinios de los individuos que la componen. Los príncipes cuyos súbditos son víctimas de robos y asesinatos, y cuyas tierras se hallan infestadas de bandidos, pueden habérselas justamente con toda la nacion, y digo mas, que todas las naciones tienen derecho de coligarse contra ella, de reprimirla y tratarla como enemiga comun del género humano. Las na ciones cristianas tendrian poderoso fundamento para reunirse contra las potencias berberiscas, y destruir los aduares de unos piratas en quienes el amor al pillaje, ó el temor de un justo castigo, son las únicas reglas de la paz y de la guer ra. Pero estos corsarios tienen la prudencia de respetar á todos los que pueden castigarlos, y las naciones que saben conservar libres los canales de un rico comercio, tornándolos en su provecho, no llevan á mal que queden obstruidos para los demas.

guiente á turbar la tranquilidad del pais, á predicar la desobediencia á su Soberano, y á producir los desastres particulares y generales que son consiguientes. Pero no hay espresiones bastantes para elogiar la firmeza helvética que ha sabido resistir les exigencias de los gabinetes sobre el modo de espulsar á los polacos, y ha sabido llenar los deberes de la política y de la humanidad en circunstancias tan dificiles.

CAPITULO VII.

DE LOS EFECTOS DE DOMINIO ENTRE LAS NACIONES.

79. En el capítulo 18 del libro primero hemos esplicado cómo se apodera una nacion de un pais, y en él ocupa el dominio y el imperio. Este pais, con todo lo que encierra, forma el bien propio de la nacion en general; por lo cual veremos ahora cuáles son los efectos de esta propiedad hacia las demas naciones. El dominio pleno es necesariamente un derecho propio y esclusivo: porque por lo mismo que tengo pleno derecho de disponer de una cosa segun me agrade, se sigue que los demas no tienen absolutamente ninguno en ella; pues á tenerle, yo no pudiera ya disponer libremente de esta misma cosa. Limitan y restringen el dominio particular de los ciudadanos de diversos modos las leyes del estado, y lo es lo es siempre por el dominio eminente del soberano; pero el dominio general de la nacion es pleno y absoluto, puesto que no existe ninguna autoridad sobre la tierra, de la cual pueda recibir limitaciones, y escluye todo derecho de parte de los estrangeros. Y como los derechos de la nacion deben respetarse por las, demas (§. 64.), ninguna puede tener pretensiones sobre el pais que pertenece a aquella, ni debe disponer de él sin su anuencia, ni tampoco de todo lo que el pais contiene.

á

80. El dominio de una nacion se estiende á todo lo que posee con justo título, y compren de sus posesiones antiguas y originarias, y todas sus adquisiciones hechas por medios justos en sí mismos, ó recibidos como tales entre las nacio

nes, como concesiones, compras, conquistas en

,

una guerra en forma etc. entendiéndose por posesiones suyas, no solo sus tierras, sino todos los derechos en cuyo goce se halla.

81. Tambien los bienes de los particulares en su totalidad deben mirarse como bienes de la nacion, respecto de los demas estados; pues realmente la pertenecen en cierto modo por los derechos que tiene sobre los bienes de sus ciudadanos, como que hacen parte de las riquezas. totales y aumentan su poder, y la interesan por la proteccion que debe á sus miembros. En fin, asi es preciso que sea, pues las naciones obran y tratan unas con otras en cuerpo, atendida su cualidad de sociedades políticas, y son miradas como otras tantas personas morales; y como las naciones estrangeras solo consideran como formando un todo y una sola persona á los que componen una sociedad ó una nacion; todos sus bienes juntos tienen que ser considerados como los de esta misma persona moral. Esto es tan cierto, que depende de cada sociedad política establecer en ella la comunidad de bienes, como lo ha hecho Campanella en su república del sol, sin que las demas se mezclen en averiguar lo obrado en este punto, ni sus reglamentos domésticos alteren en nada el derecho hacia los estrangeros, ni el modo con que deben mirar la totalidad de sus bienes de cualquiera manera que estos posean.

82. Por consecuencia inmediata de este principio, si una nacion tiene derecho á alguna parte de los bienes de otra, lo tiene indiferentemente en los bienes de los ciudadanos de esta hasta la concurrencia de la deuda: máxima que es de mucho uso, como veremos despues.

83. El dominio general de la nacion sobre las tierras que ocupa, va naturalmente unido con el imperio; porque estableciéndose en un pais vacante, la nacion no trata de depender en él de ninguna otra potencia; ¿y cómo es posible que una nacion independiente no mandase en sí misma? Por eso hemos observado (Lib. 1. S. 205.), que al ocupar la nacion un pais, se presume ocupar en él al mismo tiempo el imperio; pero ahora adelantamos mas, y hacemos ver la conexion natural de estos dos derechos para una nacion independiente. ¿Cómo se gobernaria á su modo en el pais que habita, si no pudiese disponer de él plena y absolutamente? ¿Y cómo tendria el dominio pleno y absoluto de un lugar en que no mandase? El imperio de otro, y los derechos que le son inherentes, le quitarian su libre disposición; á lo cual añadiendo el dominio eminente, que hace parte de la soberanía (Lib. 1. §. 204.), se conocerá mucho mejor la íntima relacion del dominio de la nación con el imperio. Y asi lo que se llama alto dominio, como que no es otra cosa que el dominio del cuerpo de la nacion ó del soberano que la representa, se considera siempre como inseparable del dominio de la soberanía. El dominio útil, ó el dominio reducido á los derechos que pueden pertenecer á un particular en el estado, puede separarse del imperio, y nada obsta que no pertenezca á una nacion en los lugares que no son de su obediencia; asi vemos que muchos soberanos tienen feudos de otros bienes en tierposeen entonces co

ras de otro príncipe, y los

mo particulares.

84. El imperio unido al dominio establece la jurisdiccion de la nacion en el pais que le

pertenece dentro de su territorio. A ella ó al soberano toca hacer justicia en todos los lugares de su obediencia, tomar conocimiento de los crímenes que se cometen, y de las disputas que se suscitan en el pais.

Las demas naciones deben respetar este de-. recho; y como la administracion de la justicia exige necesariamente que se tenga por justa, y se ejecute como tal toda sentencia definitiva pronunciada en forma, luego que se ha juzgado legalmente una causa en que hay estrangeros interesados, el soberano de estos contendores no puede oir sus quejas. Meterse á examinar la justicia de una sentencia definitiva, es atacar la jurisdiccion del que la ha pronunciado; y el príncipe no debe intervenir en las causas de sus subditos en pais estrangero y concederles su proteccion, sino en el caso de que se les niegue justicia, de que se les haga una injusticia evidente y palpable, ó en el de una violacion manifiesta, de las reglas ó de las formas, o en fin, de una distincion odiosa hecha en perjuicio de sus súbditos, ó de los estrangeros en general; y esta máxima fue la que estableció la corte de Inglaterra con mucha evidencia con ocasion de los buques prusianos apresados y declarados de buena presa durante la última guerra.

85. En consecuencia de estos derechos de ju risdiccion, las disposiciones tomadas por el juez del domicilio en la estension de su poder, deben respetarse y surtir su efecto aun en el pais estrangero. El juez del domicilio, por ejemplo, debe nombrar tutores y curadores de los menores y de los imbéciles; y el derecho de gentes que vela por el bien comun, y la buena armonía de las naciones quiere que en todos los pai

« AnteriorContinuar »