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125. Cuando en el libro primero (S. 229 y 231) hablamos sobre los desterrados y estrañados, observamos que todos tienen derecho de habitar en alguna parte de la tierra: y lo que hemos demostrado acerca de los particulares, puede aplicarse á todas las naciones. Si un pueblo llega á verse echado de su morada, tiene derecho de buscar donde situarse; y la nacion á que se dirige debe concederle habitacion, á lo menos por cierto tiempo, si no tiene otras razones muy graves para negarse á ello. Pero si el pais que habita es apenas suficiente para ella, nada puede obligarla á admitir en él para siempre a estrangeros; y cuando no la conviene concederles la habitacion perpétua, los puede aun despedir; pues como tiene el recurso de buscar establecimiento en otra parte, no pueden autorizarse con el derecho de necesidad para permanecer contra la voluntad del dueño del pais; pero tambien es necesario que estos fugitivos encuentren donde retirarse; pues si todo el mundo se lo niega, podrán con justicia fijarse en el primer pais donde hallen terreno bastante, sin privar de él á los moradores. Sin embargo, aun en este caso la necesidad les da solo el derecho de habitacion, y deberán someterse á todas las condiciones soportables que el señor del pais llegue á imponerles, como pagar un tributo, ser súbditos suyos, ó al menos vivir bajo su proteccion y depender de él bajo ciertos respectos. Este derecho, lo mismo que los dos anteriores, es un resto de la comunion primitiva.

126. Para no faltar al orden de las materias hemos tenido á las veces que anticipar algunas ideas relativas á este capítulo; y por eso hablando de la alta mar, observamos (Lib. 1. §. 280.) que,

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las cosas de uso inagotable no han podido caer en el dominio ni propiedad de nadie, porque en el estado libre é independiente en que la naturaleza las produjo, pueden ser igualmente útiles á todos los hombres; y hasta las cosas que bajo otros aspectos vemos sujetas al dominio, permanecen comunes en cuanto al uso, si son de un uso inagotable. Por esta razon un rio puede hallarse sometido al dominio ó al imperio; pero en su cualidad de agua corriente permanece comun; es decir, que el dueño del rio no puede impedir á nadie que beba y saque agua de él. Y tambien por igual razon el mar, aun en las partes ocupadas, sirve á la navegacion de todo el mundo; y aquel que tiene el dominio de ellas, no puede negar pase á un buque de que no tiene que temer. Pero puede suceder por accidente que este uso inagotable llegue a negarse con justicia por el dueño de la costa; y es cuando no podriamos aprovecharnos de él sin incomodarle ó causarle perjuicio. Si tú no puedes llegar á un rio para tomar agua en él sin pasar por mis tierras y perjudicar a los frutos que llevan, te escluyo por esta razon del uso inagotable del agua corriente que accidentalmente vienes á perder. Esto nos conduce á hablar de otro derecho que tiene mucha conexion con este, y aun se deriva de él, que es el derecho de uso inocente. 127. Se llama uso inocente o utilidad inocente la que se puede reportar de una cosa, sin causar pérdida ni incomodidad al propietario; y por derecho de uso inocente se entiende el que se tiene en la utilidad, ó el uso que se puede sacar de las cosas pertenecientes á otros, sin irrrogarles pérdida ni incomodidad. He dicho que este derecho se deriva del que tenemos á la cosa de

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un uso inagotable; y en efecto una cosa que puede ser útil á cualquiera, sin incomodidad ni menoscabo del señor, es bajo este respecto de un uso inagotable, y por la misma razon la ley natural reserva en él un derecho á todos los hombres, á pesar de la introduccion del derecho y de la propiedad. La naturaleza que destina sus presentes para ventaja comun de los hombres, reprueba que se les substraiga á un uso que pueden ofrecer sin perjuicio del propietario, y dejando subsistir toda la utilidad y ventajas que puede sacar de sus derechos.

128. Este derecho de uso inocente no es perfecto, como el de necesidad, porque toca al señor de él juzgar si le irrogará daño ó incomodidad el uso que se quiere hacer de la cosa que le pertenece; porque si otros tratan de juzgar sobre este punto, y obligar al propietario en caso de que este lo niegue, dejaria de ser dueño de su propiedad. Muchas veces el uso de una cosa parecerá inocente al que quiera aprovechar se de ella, aunque en efecto no lo sea; y tratar de causar violencia al propietario, es esponerse á cometer una injusticia, ó mas bien cometerla en el acto, puesto que es violar el derecho que le pertenece de juzgar sobre lo que tiene que hacer. En todos los casos dudosos solo hay un derecho imperfecto al uso inocente de las cosas de agena pertenencia.

129. Pero cuando la inocencia del uso se presenta evidente é indudable, es una injuria de. negarlo; porque ademas de privar manifiestamente de su derecho al que pide su uso inocente manifiesta hacia él disposiciones de odio ó desprecio. Negar á un buque mercante el pase por un estrecho; privar á los pescadores de la liber

tad de secar sus redes á la orilla del mar, ó sacar agua de un rio, es vulnerar visiblemente el derecho que tienen á una utilidad inocente. Pero en todos los casos que no nos hallemos aquejados de ninguna necesidad, se pueden pedir al señor del derecho las razones de su denegacion; y si ninguna diere, mirarle como injusto ó como un enemigo con el cual se obrará segun ląs reglas de la prudencia; procurando en lo general medir los sentimientos y conducta hácia él por el mayor ó menor peso. de razones, de que se prevalga.

130. Hay entre todas las naciones, por decirlo asi, un resto de derecho general al uso inocente de las cosas que son del dominio de cualquiera otra. Pero en la aplicacion particular de este derecho toca á la nacion propietaria juzgar si es verdaderamente inocente el uso que se quiere hacer de lo que la pertenece, y si le niega, debe alegar sus razones para ello, pues no puede privar á las demas por puro capricho: todo lo cual es de derecho, porque es necesario tener presente que la utilidad inocente de las co sas no está comprendida en el dominio ó en la propiedad esclusiva. El dominio la dá el derecho de juzgar en el caso particular si la utilidad es verdaderamente inocente; y como el que juzga debe tener razones, es preciso que las esponga, si quiere manifestar que juzga y no obra por capricho ó mala voluntad: todo lo cual, vuelvo á decir, que es de derecho. En el capítulo siguiente vamos a tratar sobre lo que prescriben á la nacion sus deberes hacia las demas en el uso que hace de sus derechos.

CAPITULO X.

COMO DEBE UNA NACION USAR DE SU DERECHO DE DOMINIO PARA CUMPLIR CON SUS DEBERES HACIA LAS DEMAS RESPECTO A LA UTILIDAD INOCEnte.

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131. Puesto que el derecho de gentes trata tanto de los deberes de las naciones como de sus derechos, no basta que hayamos espuesto sobre la materia del uso inocente lo que todas las na. ciones tienen derecho á exigir del propietario; sino que debemos ahora considerar la influencia de los deberes hacia las demas en la conducta de este mismo propietario. Como á él toca juzgar si el uso es verdaderamente inocente, ó si le irroga perjuicio ó incomodidad, no solo debe apoyar su denegacion en razones verdaderas y sólidas, que es una maxima de equidad, sino que tampoco debe detenerse en pequeñecomo son, ó una pérdida de poca monta, una ligera incomodidad; pues la humanidad se lo prohibe, y el amor mútuo que los hombres se deben, exige ademas grandes sacrificios. Ciertamente fuera separarse demasiado de esta benevolencia particular que debe unir al género humano, rehusar un bien considerable á un particular, en general, cuando puede producir una mínima pérdida ó la menor incomodidad. Una nacion, en este punto, debe arreglarse en todas circunstancias por razones y ventajas considerables á las demas, y despreciar un pequeño gasto ó sacrificio soportable, cuando de él resulta un gran bien á cualquiera otro. Pero nada la obliga a implicarse en gastos, ó á imposibilitarse por conceder á otras su uso, que ni la será necesario ni muy útil. El sacrificio que aqui exijimos no es contrario á los intereses de la na

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