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lejos de querer autorizar á algunos desconten tos ó alborotadores para que perturben á los que gobiernan excitando hablillas y sediciones. Solo el cuerpo de la nacion tiene derecho á reprimir á los gobernantes que abusan de su poder; y cuando la nacion calla y obedece, se juzga que aprueba la conducta de los superiores, ó que por lo menos la halla soportable; y no pertene ce á un corto número de ciudadanos poner al Estado en confusion bajo pretesto de reforma.

33. En virtud de estos mismos principios, es cierto que si la nacion se encuentra mal con su constitucion, tiene derecho de mudarla (1).

En este punto no hay dificultad ninguna, si la nacion conviene unánimemente en esta mudan

nuestros grandes poderes; abroga expresamente las leyes secundarias que la contradicen, y es superior á las demas.

Dos veces al año se leen en Inglaterra en todas las parroquias, en los oficios divinos, los títulos de las libertades nacionales; ¿ y no se ejecutará esto en las de España en vez de advertencias ó escandalosas, ó maliciosas, ó insignificantes? Mándese por lo menos que el Estatuto Real se aprenda de memoria en todas las escuelas; y que se decore por los niños una vez cada mes, en presencia de los magistrados civiles y de los párrocos. (Nota del traductor.)

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(1) Léanse las leyes de la Partida 2, Ꭹ se verá que los Reyes de España jamas pudieron por sí solos destruir las leyes fundamentales de la Monarquía; lo que prueba con toda evidencia, que nunca han sido absolutos como ha pretendido la ahyeccion y la lisonja. Y para que todos se convenzan de lo mismo con un ejemplo bien reciente, dado por nuestro Soberano Don Fernando VII, léase a continuacion lo que se certifica en la Gaceta de Madrid de 1.o de Enero de 1833.

Y á presencia de todos (habla el Excmo. Sr. D. Francisco Fernandez del Pino, Ministro á la sazon de Gracia

Ꭹ. Justicia, y Notario mayor de los reinos) me entregó

za; toda la dificultad está en lo que debe ya observar en caso de que se divida la opinion. En la conducta ordinaria del Estado, el sentimiento de la pluralidad debe pasar sin contradiccion por el de la nacion entera; porque seria imposible de otro modo que la sociedad tomase jamas resolucion alguna. Por la misma razon aparece que una nacion puede mudar su constitucion a pluralidad de votos; y siempre que en esta mudanza no haya nada que pueda mirarse como contrario al acto de asociacion civil, y á la

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S. M. el Rey una declaracion escrita toda de su Real mano, que me mandó leer, como lo hice en alta voz, para que todos la oyesen, y es á la letra como sigue:

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Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago. nía, á que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la Divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sancion de 29 de Marzo de 1830, decretada por mi augusto Padre, á peticion de las Córtes de 1789, para restablecer la sucesion regular en la corona de España. La turbacion y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobradamente la deliberacion de aquel acto si no la manifestasen su naturaleza, y sus efectos. Ni como Rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado, ni como Paåre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales ó ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa á los españoles, aumentaron su afliccion y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolacion universal que habria de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es mas debida la verdad por las personas mas obligadas á decirmela, y cuando no me era dado tiempo ni sazon de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu v absorvió lo que me restaba de in5

ΤΟΜΟ Ι.

intencion de los que se han reunido, todos estarán obligados á conformarse con la resolucion del mayor número. Pero si se tratase de abandonar una forma de gobierno, á la cual y no á otra pareciese que han querido someterse los ciudadanos ligándose por los vínculos de lo sociedad civil, si la mayoría de un pueblo libre á ejemplo de los judios en tiempo de Samuel, se fastidiase de su libertad y quisiese someterla al imperio de un monarca; entonces los ciudadanos mas celosos de esta prerogativa tan preciosa á

teligencia para no pensar en otra cosa que en la paz y conservación de mis pueblos, haciendo en cuanto pendia de mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, á la tranquilidad de la nacion española.

«La perfidia consumó la horrible trama que habia principiado la seduccion; y en aquel dia se extendieron certificaciones de lo actuado, con insercion del decreto, que brantando alevosamente el sigilo que en él mismo, y de palabra, mandé se guardase sobre el asunto hasta despues de mi fallecimiento.

«Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre á la descendencia de sus reyes; bien persuadido de que no está en mi poder, ni eu mis deseos, derogar la inmemoria! costumbre de la sucesion, establecida por siglos, san. cionada por la ley, afianzada por las ilustres Heroinas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos; v libre en este dia de la influencia y coaccion de aquellas funestas circunstancias: Declaro solemnemente, de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto formado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningun valor, siendo opuesto á las leyes fundamentales de la Monarquía, y á las obligaciones que como Rey y como Padre debo á mi augusta descendencia. En mi Palacio de Madrid á 31 dias de Diciembre de 1832.»

los que la han gustado, viéndose en la necesidad de dejar obrar al mayor número, de ningun modo tendrian obligacion de someterse á un nuevo gobierno, sino que podrian abandonar una sociedad que pareceria disolverse por sí misma para reproducirse bajo otra forma, y tendrian derecho para retirarse á otra parte, vender sus tierras y llevarse sus bienes.

34. Aquí se nos presenta una cuestion muy importante. A la sociedad pertenece esencialmente hacer leyes segun el modo con que pretende gobernarse, y con arreglo á la conducta de los ciudadanos. Esta facultad se llama poder legislativo. La nacion puede confiar su ejercicio ó bien á uno solo, ó bien á muchos, ó bien á aquel y a estos juntamente; los cuales desde luego tienen derecho de hacer leyes nuevas y derogar las antiguas. Se pregunta si el poder de estos se estiende hasta sobre las leyes fundamentales, y si pueden mudar la constitucion del Estado; pero los principios que hemos establecido, nos mueven a decidir positivamente, que no es tan amplia la autoridad de legisladores, que deben mirar como un sagrado las leyes fundamentales, si la nacion no les ha dado terminantemente poderes especialísimos para mudarlas. Porque la constitución del Estado debe ser estable; y pues que la nacion la ha establecido con anterioridad al poder legislativo que confió despues á ciertas personas, es claro que las leyes fundamentales se hallan esceptuadas de su comision. Es indudable que la sociedad solo ha querido proveer á que el Estado estuviese provisto siempre de leyes convenientes á las diferentes circunstancias, y dar para este efecto á los legisladores la facultad de abrogar las anti

guas leyes civiles y políticas, no fundamentales, y hacer otras nuevas; pero nada induce á pensar que haya querido tambien someter su constitucion á la voluntad de aquellos. Por otra parte emanando de la constitucion el poder que tienen los legisladores, ¿cómo pudieran mudarla sin destruir el fundamento de su autoridad? Por las leyes fundamentales de Inglaterra las dos cámaras del Parlamento, de concierto con el Rey, ejercen el poder legislativo; y si á las dos cámaras se las antojase suprimirse á sí mismas, y revestir al Rey del imperio pleno y absoluto, ciertamente que la nacion no lo sufriria. ¿Y quién pudiera negarla el derecho de oponerse á semejante pretension? Pero si deliberase el Parlamento sobre hacer tan considerable trastorno y que la nacion entera guardase voluntariamente el silencio, entonces se juzgaria haber aprobado lo hecho por sus repre

sentantes.

35. Por lo demas cuando aqui hablamos de la mudanza de la constitucion, solo hablamos del derecho, pues los asuntos graves incumben á la política. Pero no olvidemos que siendo muy delicadas y peligrosas las grandes mudanzas en un Estado, y en estremo muy pernicioso el que se frecuenten, un pueblo debe ser muy circunspecto en esta materia, y no dejarse llevar jamas de novedades sin necesidad, ó sin que se presenten las razones mas poderosas. El caracter versátil de los atenienses fue siempre contrario á la felicidad de la república, y fatal en fin á una libertad que tanto defendian sin saber gozar de ella.

36. De los principios establecidos se infiere tambien, que si en el Estado se suscitan contes

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