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cion, y es natural pensar que las demas naciones usarán recíprocamente del mismo: ¿y qué ventajas no deben resultar entonces para todos

los estados?

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132. El propietario no ha podido privar á las naciones del derecho general de recorrer la tierra para comunicarse entre sí, para comerciar , y para otras justas razones. El señor de un pais solo puede impedir el paso en ocasiones particulares, cuando de parezca perjudicial ó peligroso; y por lo mismo debe concederle por causas legitimas, siempre que no se le siga inconveniente. Pero no puede legítiinamente suponer condiciones onerosas á una concesion que es obligatoria para él, y que no puede negar si quiere cumplir con sus deberes, y no abusar de su derecho de propiedad. Como el conde de Lupfen hubiese detenido sin razon algunas mercancias en Alsacia se dió queja al emperador Segismundo que se encontraba entonces en el concilio de Constanza, y reunió los electores, los príncipes y los diputados de la ciudad para examinar el asunto, sobre el cual merece referirse la opinion del Bourgrave de Nuremberg: Dios ha criado el cielo para él y sus santos, y dió la tierra á los hombres para que fuesen útiles al pobre y al rico. Los caminos son para el uso comun, y Dios no los ha sujetado á imposi cion alguna, El conde de Lupfen fue condenado á restituir las mercancías y pagar los gastos y perjuicios, porque no podia justificar su ocupacion por ningun derecho particular; la cual opinion apoyó el Emperador, y pronunció conformándose con ella (1).

(1) Setler, tom. 1, pág. 141. Tschudi t. 11; p. 27, 28.

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133. Pero si el tránsito ofrece algun riesgo, el estado tiene derecho de exigir seguridades; y que quiere pasar no puede negarlas, porque no hay ninguna obligacion á concederle el paso, como que este se le debe solo en cuanto no haya inconvenientė.

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134. Tambien debe concederse paso para las mercancías; y como en esto no hay por lo ordinario inconveniente, negarlo, sin justas razones, es ofender á una nacion, y querer quitar. la los medios de poder comerciar con las demas. Si este pasage causa la incomodidad de al gunos gastos para la conservacion de los caminos y canales, los derechos de peage sufragan para indemnizarla (Lib. r. §. 103.).

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135. Cuando en los §§. 94 y 100 hemos esplicado los efectos del dominio, y hemos dicho que el señor del territorio puede impedir la entrada, ó permitirla bajo las condiciones que le parezcan, se trataba entonces de su derecho interno, ó de aquel que los estrangeros tienen obligacion de respetar. Ahora que consideramos la cosa bajo otro aspecto, y con relación á los deberes del señor, ó á su derecho interno, decimos, que, sin particulares é importantes razones no puede negar ni el paso, ni aun la mansion á los estrangeros que la piden por justas causas. Porque siendo tanto el tránsito, como la permanencia, en este caso, de una utilidad inocente, la ley natural no le da, el derecho de negarla, y aunque las demas naciones, y los demas hombres en general, se vean obligados à deferir á su disposicion (§§. 128 y 130.), no por eso peca menos contra su deber, en caso de mirarle sin razon; pues aunque obra sin ningun derecho verdadero, abusa solamente de

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su derecho esterno. Sin razon particular y urgente no se puede negar la permanencia á un estrangero, á quien la esperanza de recobrar la salud le atrae á este pais, ó viene á buscar luces en las escuelas ó en las academias. Tampoco la diferencia de religion es suficiente para escluirle, con tal que no incurra en la mania de dogmatizador, pues la diferencia de religion no cierra la puerta á los derechos de la huma nidad.

...

136. Ya hemos visto (§. 135) como el derecho de necesidad puede autorizar en ciertos casos á un pueblo, á quien se ha echado de su territorio, á que se establezca en otro. Todo Estado debe ciertamente á un pueblo tan infeliz la asistencia y el socorro que pueda darle sin faltarse á sí mismo. Pero concederle establecimiento en las tierras de la nacion es un paso muy delicado, cuyas consecuencias debe pesar maduramente el caudillo del Estado. Los emperadores Probo y Valente se arrepintieron de haber recibido en sus dominios numerosas hordas de gépidas, vándalos, godos y otros bárbaros (1). Si el Soberano viere en esto muchos inconvenientes y riesgos, tiene derecho á oponerse al establecimiento de estos pueblos fugitivos, ó á tomar si los recibe las precauciones que le dicte la prudencia. Una de las mas seguras será no permitir que estos estrangeros habiten todos en una misma comarca, y que se mantengan en ella en forma de pueblo; pues unas gentes que no han sabido defender sus hogares,

(1) Vopisco, Prob. c. 18. Ammian. Marrull. lib. 31. Soerat. Hist. Eccles. lib. 4, cap. 28.

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no pueden prétender derecho alguno para establecerse en território ageno, y mantenerse en él formando cuerpo de nacion (1) Soberano los recibe puede dispersarlos, y distribuirlos en las ciudades y provincias que carecen de habitantes. Y de esta manera la caridad que ejerée, se tornará en ventaja suya yen auntento dé su poder, y en el mayor chien deb1Estado!; Qué diferencia se nota en el Brandembro desde la Hegada de los refugiados franceses! El grair elec tor Federico Guillelmo ofreció un asilo estos desgraciados, les pagó el viage, y los estableció en sus estados con espensas verdaderamente rea les, y con razon este príncipe, benéfico y ge neroso, mereció el nombre de sabio hábil pos T * Toq obutes I

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lítico.

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zoutibcus our 37. Cuando en virtud de las leyes 6 cas tumbre de un estado estan permitidos en lo ge neral ciertos actos á los estrangeres,como por ejemplo, el de viajar libremente y sin pasaporte en el pais, el de casarse comprar ó' vender cier tas mercancías, cazar y pescar en él etc., no se puede escluir a una nación del permiso general sin hacerla injuria, a menos que no concurra alá guna razon particular y legitima para que se la deniegue lo que se concede a las demas indife renteniente. Trátase en este lugar como de echa de vere, de los actos que pueden ser de una utilidad inocente, y en el hecho de permitirlos la 164 cl OY 92

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(1) Cesar respondió a los teuctérianos ya los usiperas que querian conservarbel pais de que se, hibianbapode rado, que no era justo que invadiesen la propiedad de otro despues no habian sabido defender la suya; esse, qui su suos fines tueri non potuerint, "alienos occupare. De bello Galliæ lib. 4. cap. 8 9

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nacion indistintamente á los estrangeros, da bastante ás conocer que en efecto los califica de inocentes por relacion á ella; lo que es declarar que los estrangeros pueden reclamarlos (S. 126.); y como que la inocencia está manifiesta por la concesion del estado, la denegación de una utilidad, á todas luces inocente, es una injuria (§. 129). Por otra parte, prohibir sin ningun motivo á un pueblo lo que indiferentemente se permite á todos, es una distincion injuriosa, puesto que solo puede proceder del odio ó del desprecio, Si hay alguna razon particular y bien fundada para esceptuarle, la cosa deja de ser de una utilidad inocente, con relacion á este pueblo, y no se le hace ninguna injuria, añadiendo, como añadimos, que el estado por forma de castigo puede tambien esceptuar de la permision general á un pueblo que le haya dado justos motivos de queja...

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138. En cuanto a los derechos de esta náturaleza, concedidos á una ó mas naciones por razones particulares, emanan siempre de un beneficio ó se fundan en un convenio, ó se aseguran en el reconocimiento de algun servicio, y por lo mismo no pueden darse por ofendidos aquellos á quienes se niegan los mismos derechos. La nacion no juzga que los actos de que se trata sean de una utilidad inocente, supuesto que no los permite a todo el mundo indistintamente; y puede, segun la parezca, ceder los derechos sobre lo que la pertenece en propiedad, sin que nadie tenga fundamento para que jarse desella,só para pretender el mismos favor.

139.9 La humanidad no se limita á permitir á las naciones estrangeras la utilidad inocente que pueden sacar de lo que nos pertenece, sino

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